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Decreto 443-1966

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 443-1966
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1966

EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No 749América, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXVI Guatemala, miércoles 13 de abril de 1966 NUMERO 37

SUMARIO tículos confeccionados, envasados o producidos pago de almacenajes y servicios prestados y nocon los materiales importados bajo e te régimen están afectas al pago del impuesto del timbre han salido del país y siempre que las solicitudesfiscal en la forma que determina el Decreto-de devolución se presenten a la Dirección GeneLey No. 355. ral de Aduanas dentro de los sesenta días siguienORGANISMO EJECUTIVO tes a la fecha de exportación de tales artículos. Artículo 80.-Se prohibe a las empresas caliLas devoluciones comprenderán las multas apli-ficadas como Industrias de Exportación enajenar cadas por diferencia de peso y por anomalías enen cualquier forma en el territorio nacional 0 en Decreto-I.ey Número 443. los documentos de embarque en proporción diel mercado común centroamericano, productos firecta a los artículos exportados. nales elaborados con materias primas, material(s, envases, empaques y otros componentes introduDecreto-Ley Número 444. Artículo 30.-Cuando las exportaciones se efec-cidos al país al amparo del régimen de esta Ley. tuen fuera del término a que se refiere el arSe exceptúan donaciones que se hagan a entidatículo primero de este Decreto-Ley 0 las devodes de beneficencia, siempre que los artículos MINISTERIO DE GOBERNACION luciones no se soliciten dentro del plazo estipu-donados no sean objeto de enajenación por estasentidades. lado en el artículo segundo del mismo, los depó. sitos 0 montos de las fianzas en su caso, ingreApruébase el aumento del capital social de la so-sarán a la cuenta «FONDO COMUN GOBIERArtículo 90.-En caso de destrucción por cualciedad denominada Exploraciones y ExplotaNO DE GUATEMALA> como pago definitivo en quier causa de las materias primas, materiales, ciones Mineras Izabal, Sociedad Anonima concepto de impuestos de importación. envases, empaques y otros produs componentes importados bajo el amparo de la presente(EXMIBAL). Ley y que no se encuentran custodiados por la Apruébase la modificación introducida al artículo Artículo 40.-Las personas interesadas en acoAduana, quedarán sujetos al pago de los dere50. de los Estatutos de «Exploraciones y Exgerse a los beneficios de esta ley, deberán pre-chos aduaneros, servicios, tasas y demás recarsentar la solicitud correspondiente al Ministerio gos aplicables.plotaciones Mineras Izabal. Sociedad Anónima>

(EXMIBAL). de Economía en formularios que para el efecto proporcionará el Departamento Industrial de diArtículo 10.-Los desperdicios 0 remanentes cho Ministerio, debiéndose adherir a cada hoja no utilizables que resultaren después de la proANUNCIOS VARIOS un timbre fiscal de VEINTICINCO CENTAVOS ducción de los artículos a exportarse se deposiDE QUETZAL. tarán en la Dirección General de Aduanas sin lo cual no se autorizará la exportación corresponLos datos que deberán consignarse en la soli-diente. Estos remanentes serán destruidos o en Lineas de Transoprte.-Matrimonio-Solicitud citud son: caso de ser utilizables para otros fines no COde nacionalidad.-Constitución de Sociedades.- merciales se entregarán gratuitamente a instituModificación de Sociedades.-Disolución de Soa) Nombre, domicilio y nacionalidad del soliciones de beneficencia. ciedad.-Registro de Marcas-Licitación.- citante; Remates. b) Indole de la empresa y descripción de los Artículo 11.-La enajenación en territorio cen. productos que producirá 0 se intente protroamericano de las mercancías a que se refiereducir; el artículo 80. de la presente ley, O de los biec) Monto y composición del capital indicando nes elaborados 0 envasados con las mismas, será ORGANISMO EJECUTIVO su origen nacional 0 extranjero; sancionada por el Ministerio de Hacienda y Cré-

d) rección donde se encuentra establecida dito Público con una multa igual al 100% de los la empresa 0 se proyecta establecer; impuestos de importación exonerados sobre tales e) Personal técnico y mano de obra nacional mercancias; y las personas que resulten respony extranjera que se empleará; sables incurrirán en las penas que señala el Có- DECRETO-LEY NUMERO 443 f) Fecha de inicio de la producción; digo Penal para los autores del delito de con. g) Comprobación de la inversión efectuada, trabando. Además, se cancelará la clasificación ENRIQUE PERALTA AZURDIA, certificada por contador autorizado, a la empresa. Con fundamento en la información anterior, Artículo 12.-Se faculta a los Ministerios de JEFE DEL GOBIERNO DE LA previo dictamen favorable de la Comisión Mixta Economía y de Hacienda y Crédito Público paraque funciona en el Departamento Industrial del estudiar planes autofinanciables que permitan desREPUBLICA. Ministerio de Economia, eite Ministerio y el de Hacienda y Crédito Público, calificarán a la emarrollar zonas para industrias de exportación que preferentemente deberán estar ubicadas cerca presa como industria de exportación a través deCONSIDERANDO: Acuerdo Gubernativo. de los puertos y aeropuertos internacionales y bajo administración y control de las autoridades Que es debet del Estado estimular el desarrollo Artículo 50.-La empresa beneficiada estará de los Ministerios antes mencionados. de industrias de exportación, con el fin de in-obligada: Artículo 13.-Por conducto de los Ministerioscrementar mestras relaciones comerciales con

el resto del mundo, desarrollar la tecnificacion a) Iniciar su producción en el término que se-de Economía y de Hacienda y Crédit) Público de la mano de obra guatemalteca, aprovechar nale el Acuerdo de calificación 0 en su caso se emitrá el reglamento de la presente Ley. recursos OCERSOS y derivar de esta tividad exdentro de la prórroga que se conceda, la cual no podrá exceder de seis meses; Artículo 14-EI presente Decreto-Ley entraráportadora nuevos renglones de divisas que fortalezcan la economia de Guatemala; b) Proporci nar cada mes al Departamento en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Indu trial del Ministerio de Economia y a CONSIDERANDO: la Dirección General de Aduanas, los informes relativos al uso que se ha hecho de Dado en el Palacio Nacional: en la Ciudad de Que uno de los medio; de aprovechamiento de los materiales o productos importados bajo Guatemala a los doce dias del mes de abril de los mercados exteriores es el régimen aduanero el régimen de esta ley; mil novecientos sesenta y seis. especial que permite el ingreso de materias pri-c) Proporcionar al Departament Industrial del mas, materiales, productos semielaborados y enMinisterio de Economía mensualmente la información relativa al valor y de tino de Publiquese y cúmplase.vases para reexportarse en forma de manufacturas a otros países, bajo el sistema regulado de, las exportacione; realizadas, número de trala suspensión temporal del pago de derechos bajadores ocupados y salarios pagados;

aduaneros. d) Dar ocupación a un mínimo de 30 trabajaENRIQUE PERALTA AZUARDIA, dores guatemaltecos; Jefe del Gobierno de la Republica, POR TANTO, e) Efectuar sus importaciones y exportaciones Ministro de la Defensa Nacional por medio de líneas nacionales navieras, En ejercicio de las facultades que le confiere aéreas 0 terre cuando éstas tengan serel artículo 30 de la Carta Fundamental de Govicios regulares adecuados al plan de actiEl Viceministro de Gobernación bierno, vidad de la empresa 0 en su defecto con Encargado del Despacho, autorización previa de las mismas; HUGO EMILIO MARROQUIN En Consejo de M'nistros, f) Efectuar sus importaciones y exportaciones en su caso a trave; de los puertos naciona El Viceministro de Relaciones Exteriores DECRETA: les; Encargado del Despacho, g) Poner en ejecución programas de adiestraMAX KESTLER FARNES. Articulo 10.-Las materias primas, materiales. miento técnico de su personal para mejorarproductos semielaborados, empaques y envases la productividad de la empresa y capacitar El Ministro de Agricultura. destinados a la produ ción de articulos que se ccn tecnicas modernas de producción a los CARLOS HUMBERTO DE LEON destinen a la exportación, pedrán importarie bajo trabajadores a su servicio;régimen suspensivo de derech) aduaneros hasta h) Mantener un registro de cuenta corriente El Ministro de Comunicaciones ypor el término de un año, contado a partir de la de lo; artículos importados y de los pr dueObras Publicas,

fecha de su desalmacenaje, siempre que se constituya depósit) en efectivo 0 fianza por un valor tos exportados bajo el régimen de esta Ley. JOAQUIN OLIVARES M. que a juic 0 de la Dirección General de Aduanas Artículo 60.-El Ministerio de Hacienda y Cré- El Ministro de Hacienda yeubra los derechos advaneros, ta-as, multas y de-dito Público a través de la Inspección General de Crédito Público,más cargos aplicables. Hacienda y el Ministerio de Economía a través GABRIEL ORELLANA ESTRADA Artículo 20-E) Ministerio de Hacienda y Cré-del Departamento Industrial ejercerán conjunta. mente la inspección periódica de las industriasdito Público devolverá a los interesados las can El Ministro de Educación, calificadas conforme a esta Ley. ROLANDO CHINCHILLA AGUILARtidades depositadas después de haber comprobad las pólizas de exportación y demás docuArtículo 70.-Las imputaciones que se hagan El Ministro de Economia, mentos establecidos para el efecto, que los ar-bajo el régimen de esta Ley estarán sujetas aiCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ354 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 37 El Viceministro de Gobernación Público. manifestó que tal modificacion con-El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social Encargado del Despacho, tiene disposición alguna contraria a las leyes,

ALFONSO PONCE ARCHILA. HUGO EMILIO MARROQUIN. POR TANTO,

El Ministro de Trabajo y Previsión Social, Viceministro de Relaciones Exteriores El Jefe del Gobierno de la República.... JORGE JOSE SALAZAR VALDES. Encargado del Despacho, MAX KESTLER FARNES. ACUERDA: El Ministro de Agricultura. 10.-Aprobar la modificación introducida al DECRETO-LEY NUMERO 444 CARLOS HUMBERTO DE LEON. artículo 50. de los estatutos de «Exploraciones y Explotaciones Mineras Izabal, Sociedad AnoniENRIQUE PERALTA AZURDIA, El Ministro de Comunicaciones ma» (EXMIBAL), el cual queda así:Obras Públicas, JOAQUIN OLIVARES M. «Artículo 50.-El capital pagado de la socieJEFE DEL GOBIERNO DE LA dad, que asciende a un millón quinientos mil quet-El Ministro de Hacienda y zales (Q1.500,000.00) se amplia en la cantidad de REPUBLICA. Crédito Público, tres millones quinientos mil quetzales GABRIEL ORELLANA ESTRADA. (Q3.500,000.00) y al efecto se emiten treinticincomil acciones con un valor nominal de cien quet-CONSIDERANDO: El Ministro de Educación, zales (Q100.00) cada una. De dichas acciones,ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. doce mil corresponden y deberán ser entrega-Que es deber del Estado impulsar y proteger la das a Explorer Metal Company Limited, por suactividad portuaria y del transporte terrestre, maEl Ministro de Economía. valor nominal y en cancelación de una suma equi-rítimo y aéreo que desarrollan las empresas delCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ valente al importe de dichas acciones 0 sea deEstado 0 aquéllas en las que éste tenga particiun millón doscientos mil quetzales

pación, emitiendo para el efecto las disposicionesEl Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, (Q1.200,000.00) del crédito vigente a favor denecesarias. ALFONSO PONCE ARCHILA. Explorer Metal Company Limited. Las referidasPOR TANTO. acciones por lo tanto, se encuentran integrament En uso de las facultades que le confiere el Ar-El Ministro de Trabajo y Previsión Social. te pagadas y en cuanto a las veintitrés mil tículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno. JORGE JOSE SALAZAR VALDES. (23,000) acciones restantes, su venta quedarásujeta a lo que sobre el particular disponga laJunta Directiva que la acordará. según lo deman-En Consejo de Ministros. de el desarrollo de las actividades de la compa-MINISTERIO DE GOBERNACION ñía. Las nuevas acciones al igual que Las yaDECRETA: emitidas serán comunes. del mismo valor nomiArtículo 10.-Las dependencias del Estado y nal de cien quetzales (Q100.00) cada una y por sus entidades descentralizadas, autónomas 0 semilo tanto. conferirán a sus titulares exactamenteApruébase el aumento del capital social de la SO-los mismos derechos que asisten a los actualesautónomas, que gocen de exención de derechos ciedad denominada «Exploraciones y Explotaaduaneros de importación, así como las personas accionistas». ciones Mineras Izabal, Sociedad Anónima» (EXindividuales 0 jurídicas que por ley 0 contrato MIBAL). 20.-En este sentido queda modificado elgocen de iguales beneficios, quedan obligadas a Acuerdo Gubernativo de fecha 30 de agosto deefectuar el transporte de sus mercancías que in-Palacio Nacional: Guatemala, 28 de marzo de 1960.

gresen exoneradas al territorio nacional, por me-1966. dio de las empresas de transporte del Estado. Comuniquese. Examinada la solicitud del licenciado Gabriel Artículo 20.-Quedan excluidas de las disposi-Biguria, relativa a que se apruebe el aumento PERALTA AZURDIA ciones del Artículo anterior, las mercancías amdel capital social de la sociedad «Exploraciones paradas por las leyes de fomento en general, ori-y Explotaciones Mineras Izabal, Sociedad AnoniEl Ministro de Gobernación, ginarias de los países cuya balanza comercial seama> (EXMIBAL). en cuya representación ges LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. favorable para Guatemala, en cuyo caso se estarátiona: y. at principio de reciprocidad en el tratamiento CONSIDERANDO: 191084-13 que se otorgue en aquellos países 0 las empresas estatales de transporte. Que en la Junta General de Accionistas celebrada el quince de octubre de mil novecientos Artículo 30.- El transporte de mercancías sesenta V cinco y con su voto unánime acordó originarias de países con los cuales Guaremala noaumentar el capital social en la suma de tres tenga relaciones diplomáticas, deberá hacerse pormillones quinientos mil quetzales (Q3.500,000.00);ANUNCIOS VARIOS Las empresas de transporte del Estado, sin per-que tal aumento se consignó en la escritura pu juicio del cumplimiento de las disposiciones con-blica que autorizó en esta ciudad el notario Leo.

tenidas en el Decreto número 305 del Presidennel Mendizábal Escobar, el diez y siete de no viembre de mil novecientos sesenta y cinco, cuyo LINEAS DE TRANSPORTEte de la República. primer testimonio se inscribió en el Registro CiArtículo 40.-La importación por vía marítima vil de esta capital, bajo la partida numero qui MINISTERIO DE ECONOMIA de las mercancias a que se refiere el artículo 10.nientos treinta y cuatro (534). folio veintiset del presente Decreto: así como la exportación(26). del libro treinta y cinco (35) de Personas DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES por la misma via, de los productos manufactura-Jurídicas: que el Asensor Jurídico del Ministe rio de Gobernación. en dictamen aprobado por A este Despacho se ha presentado Néstor Ba-dos, semimanufacturados O simplemente procesados por empresas que gocen de los beneficios deel Procurador General de la Nación y Jefe del rrientos Galindo, como representante legal de SU Ministerio Público, manifestó que se llenaron los empresa individual, solicitando que conforme a loslas leyes de Fomento en general; de minerales 0requisitos prescrito; por la ley de la materia y artículos 12 y 14 del Reglamento de Transportescualquiera otro producto del subsuelo y la de los

productos agrícolas sujetos a licencias 0 cuotasque puede otorgarse la aprobación pedida; que Extraurbanos se le otorgue licencia de transportes en igual sentido se produjo el Ministerio de Ha.para lo cual proporcionó la siguiente información:de exportación, conforme las leyes nacionales,cienda V Crédito Público, y que, importando dia) Nombre, nacionalidad y dirección del solici-tratados 0 convenios internacionales, deberán efec-cho aumento una modificacion al contrato social citante: Néstor Barrientos Galindo. guatemalteco,tuarse exclusivamente por el Puerto Nacional Matías de Gálvez 0 el de Champerico, según la víaes indispensable la autorización del Ejecutivo.con domicilio en San Miguel Dueñas; b) Ruta que solicita: de Antigua Guatemala aque se utilice para tal efecto. POR TANTO. San Miguel Dueñas y viceversa: Artículo 50.-La Dirección General de Aduac) Dias de servicio: diario; nas queda facultada para extender permisos de De conformidad con io prescrito en el articuio di Itinerario y horario: embarque 0 desembarque por otros cuertos de la392 del Código de Comercio y la facultad que De San Miguel Dueñas sale a las 7.00, 9.00, 11.00,le confiere el Decreto Presidencial 468, República, cuando circunstancias especiales así 13.00. 15.00 y 19.00 horas: Sale de Antigua Guatemala a las 8.00, 10.00, 12.00.10 exijan. El Jefe del Gobierno de la República, 14,00. 16.00. 18 y 20.00 horas;

Artículo 60.-Quedan exceptuadas de las dise) Número, tipo de unidades y clase de trans-ACUERDA posiciones del presente Decreto. las personas, enporte: un autobús para el servicio de pasajeros; tidades 0 empresas que utilicen vehiculos propios f) Tarifa de pasajes y fletes: Aprobar el aumento del capital social de to De San Miguel Dueñas a Antigua Guatemala,para sus importaciones 0 exportaciones, y las sociedad denominada Exploraciones V Explots kilómetros: Q0.10 per persona. Q0.06 quintal;que se rijan por contratos vigentes con el Go-ciones Mineras Izabal, Sociedad Anonima>, C. g) Personal que empleará: total 2. laboral 2;bierno de ia Republica, que les concedan el deque, con los tres millones quinientes mil quetza.h) Fecha de inicio de las actividades después derecho de elegir la vía para importar 0 exportar les (Q3.500,000.00) aumentados. será de cince obtenida la licencia: inmediatamente:sus productos 0 mercancias. millones exactos (Q5.000.000.00). representados i) Monto y composición del capital: Q13,856.25,por 50,000 acciones por un valor nominal de CIATEArtículo 70.-Para los efectos del presente 100% nacional. quetzales (Q100.00) cada una Y para los efectos legales correspondientes. seDecreto se entenderá como empresas de transhave in presente nublicación. porte del Estado, las propias de éste 0 aquéllas enComuniquese. Guatemala. sicte de marzo de mil novecientoslas cuales tenga participación. PERALTA AZURDIA sesenta seis E1 coronel de infanteria FAUSArtículo 80.-Por la infracción de cualquiera TO GARCIA URETA. director general de transde las disposiciones del presente decreto. el MiEl Ministro de Gob reación, portes nisterio de Hacienda y Crédito Público aplicará LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA a los responsables una multa no menor de 150791-30-M-5-13-A Q100.00 ni mayor de Q1.000.00. según la gravedad 191085-03 del caso, sin perjui io de la suspensión 0 destitución del funcionario 0 empleado público que. en su caso, resulte responsable. MINISTERIO DE ECONOMIA Apruébase la modificación introducion at articuteDIRECCION GENERAL DE TRANSPORTESArtículo 90.-Los Ministerios de Economia 50. de los Estatutos de «Exploraciones y E. y de Hacienda y Crédito Público quedan encarplotaciones Mineras Izabal. Sociedad Anorima A este Despacho se ha presentado José Rolandogados del cumplimiento del presente Decreto. (EXMIBAL). Figueroa Donado, guatemalteco. con domicilio en Artículo 10. Se derogan las leyes, acuerdos y Barrio "La Esperanza". departamento de Jalapa,Palacio Nacional: Guatemal 23 de marydemás disposicione; que se opongan a este Desolicitando que conforme a los artículos 12 y 141966. creto. del Reglamento de Transportes Extraurbanos, se Artículo 11-EI presente Decreto entrará en Examinada la solicitud del licenciado Gabriel le autorice licencia de Transportes. para operar

Biguria, facultado expresamente para el efecto.de: Guatemala a los departamentos de la Repú-vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. y relativa a que se apruebe la modificación in.blica y viceversa sin ruta fija con un camion para troducida al artículo 50. de los estatutos de <Fx el transporte de carga. Iniciará sus actividades Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de ploraciones y Explotaciones Mineras Lzabal, So-inmediatamente después de obtenida la licencia Guatemala. a los doce días del mes de abril de ciedad Anónima> (EXMIBAL); y, y el capital requerido es de: Q12,714.00, 100% CS mil novecientos sesenta y seis. pital nacional, Publiquese y cúmplase, CONSIDERANDO Y para los efectos legales correspondientes, & hace la presente publicación. ENRIQUE PERALTA AZURDIA. Que el Asesor Jurídico del Ministerio de Go-Guatemala, 23 de marzo de 1966.-Coronel FAUS Jefe del Gobierno de la República bernación, en dictamen aprobado por el ProcuraTO GARCIA URETA, director general. Ministro de la Defensa Nacional dor General de la Nación y Jefe del Ministerio 190796-29-M-5-13-1

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