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Decreto 448-1966

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 448-1966
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1966

El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de Centro Ag ncia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.América: 9a. Av. 11-34, Zona 1

Administración: Teléfono 24418

DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA

GUATEMALA, MIERCOLES 24 DE MAYO DE 1967 NUMERO 68

TOMO CLXXIX

El Viceministro de Relaciones Exteriores,

SUMARIO

Encargado del Despacho,

MAX KESTLER FARNES.

El Ministro de Agricultura,

CARLOS HUMBERTO DE LEON.

ORGANISMO EJECUTIVO El Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas.

JOAQUIN OLIVARES M.

DECRETO-LEY NUMERO 448. El Segundo Viceministro de Economía, Encargado del Despacho,

MINISTERIO DE RELACIONES HUGO ARMANDO ORDONEZ F.

El Ministro de Educación.

EXTERIORES ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Ratificase el Protocolo al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Graváme.GABRIEL ORELLANA ESTRADA. nes a la Importación (Protocolo de Guatemala), suscrito en esta ciudad capital elEl Ministro de Salud Pública y Asistencia Social10. de agosto de 1964. ALFONSO PONCE ARCHILA.

MINISTERIO DE HACIENDA El Ministro de Trabajo y Previsión Social,

JORGE JOSE SALAZAR VALDES.

Y CREDITO PUBLICO Reglamento del Fondo de Garantia para el Fomento de la actividad agropecuaria.MINISTERIO DE RELACIONES Concédese a favor de la Asociación Civil, Cultura y Deporte, exoneración de los dere. chos aduanales que gravan la importación de un equipo de refrigeración, paraEXTERIORES restaurante. Concedese a favor de la Asociación Civil, Cultura y Deporte, la exoneración que se mencions. Ratificase el Protocolo al Convenio Centroamericano sobre Equiperaciónde Gravámenes a la Importación (Protocolo de Guatemala), suscrite ANUNCIOS VARIOS en esta Ciudad Capital el 10. de agosto de 1964. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Registro de marcas. Constitución de sociedades Modificación de sociedad.Jefe del Estado de Guatemala, Edictos. Licitación. Remates.

POR CUANTO: El Gobierno de la República, mediante Decreto-Ley número 448. emiORGANISMO EJECUTIVO tido en Consejo de Ministros con fecha diez y ocho de abril del año encurso, ha dado su aprobación al Protocolo al Convenio Centroamericano 90bre Equiparación de Gravámenes a la Importación (Protocolo de Guate-mala), suscrito por los Plenipotenciarios de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, en esta Ciudad Capital, el 1o. de agoste

de 1964, DECRETO-LEY NUMERO 448 POR TANTO, En uso de las facultades que me confiere la Constitución de la ReENRIQUE PERALTA AZURDIA, pública, ratifico el Protocolo al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación (Protocolo de Guatemala), suseriJefe del Gobierno de la República, to en esta Ciudad Capital el 10. de agosto de 1964, y mando que se publique para que se tenga como ley de la República.

CONSIDERANDO: En fe de lo cual firmo el presente Instrumento de Ratificación, autorizado con el Sello Mayor de la República y refrendado por el Ministro Que para lograr la perfección del Mercado Común Centroamerica-de Relaciones Exteriores, en la Ciudad de Guatemala, a los doce días del no, es urgente completar la constitución del arancel uniforme a la im-mes de mayo de mil novecientos sesenta y seis.

poitación; CONSIDERANDO: (f) ENRIQUE PERALTA AZURDIA.

Que con tal finalidad, se suscribió en esta Ciudad Capital, con fe-El Ministro de Relaciones Exteriores, cha 10. de agosto de 1964, el Protocolo al Convenio Centroamericano sobre(f) ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. Equiparación de Gravámenes a la Importación (Protocolo de Guatemala).firmado por los Plenipotenciarios de Guatemala, El Salvador, Honduras,Nicaragua y Costa Rica, POR TANTO, PROTOCOLO AL CONVENIO CENTROAMERICANO Con fundamento en lo que dispone el Artículo 30. de la Carta Fun-SOBRE EQUIPARACION DE GRAVAMENES

damental de Gobierno, en Consejo de Ministros, A LA IMPORTACIONDECRETA: ARTICULO 10.-Se aprueba el Protocolo al Convenio Centroame- (Protocolo de Guatemala) r'cano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación (Protocolode Guatemala), suscrito por los Plenipotenciarios de Guatemala, El Sal-LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE GUATEMALA, EL vador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, en esta Ciudad Capital, e1 diaSALVADOR, HONDURAS, NICARAGUA Y COSTA RICA 10. de agosto de 1964. EN VIRTUD de los compromisos contraídos en el Artículo I del ARTICULO 20.-El Ministerio de Relaciones Exteriores queda en-Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Imporcargado del depósito del respectivo Instrumento de Ratificación.tación, suscrito en San José, Costa Rica, el 10. de septiembre de 1959; en elArtículo II del Tra'ado General de Integración Económica Centroamericana, ARTICULO 30.-El presente Decreto entrará en vigor el día de sususcrito en Managua el 13 de diciembre de 1960; en el Artículo PrimeroTransitorio del Protocolo al Convenio Centroamericano sobre Equiparaciónpublicación en el Diario Oficial. de Gravámenes a la Importación, suscrito en Managua en esa misma fecha; Dado en el Palacio Nacional: Guatemala, a los dieciocho días dely en el Artículo XIX del Protocolo de San José, suscrito el 31 de julio de 1962. mes de abril di mil novecientos sesenta y seis. CONSIDERANDO que es urgente completar la constitucion delPubliquese y Cúmplase arancel uniforme a la importación, a fin de perfeccionar el Mercado CoENRIQUE PERALTA AZURDIA. mun Centroamericano; Jefe del Gobierno de la República, Ministro de la Defensa Nacional, HAN DECIDIDO celebrar el presente protocolo al. americano sobre Equiparación de denominará Protocolo de Guatemala, a El Ministro de Gobernación. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. pectivos Plenipotenciarios, a saber:

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