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Decreto 449-1966

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 449-1966
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
1966

EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de Centro Central de Correos de Guatemala, el E de marzo de -1950, bajo el No 749Administración: Teléfono 24418 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXVI Guatemala, Viernes 22 de Abril de 1966 NUMERO 45

SUMARIO Artículo 20.-Son atribuciones y obligaciones nales, que limiten la exportación de café, la Jun del Consejo de Política Cafetalera: ta Directiva de la Asociación, previa aprobación del Consejo de Política Cafetalera conforme eta) Recomendar al Jefe del Organismo Ejecuinciso d) del Artículo 20., las distribuirá entretivo las medidas que juzgue oportunas solos productores y autorizará la exportación en las ORGANISMO EJECUTIVO bre la dirección, orientación, desarrollo y proporciones correspond'entes; de todo lo cualejecución de la política cafetalera; dará cuenta al mencionado Consejo. Decreto-Ley 449. b) Asesorar al Jefe del Organismo Ejecutivo en todo lo que se relacione con tratados y conArtículo 70.-En ningún caso podrá la AsoMINISTERIO DE AGRICULTURA venios internacionales y demás disposiciones ciación interferir en la libre contratación del ca

que tiendan a regular la producción, exportafé. Sin embargo, ello no le impedirá hacer com. ción consumo comercialización y otros aspecpras y ventas de café, si a juicio de la Junta Apruébanse los Estatutos de la "Cooperativa Agrotos relativos al café; Directiva conviniera a los intereses de la caficul pecuaria de Servicios Varios Monja Blanca, Resc) Sugerir al Jefe de: Organismo Ejecutivo el tura nacional. ponsabilidad Limitada"; y reconócese su pernombramiento de delegados que represensonalidad jurídica. ten al país en convenciones, reuniones 0 conArtículo: 80.-La duración de la Asociación MINISTERIO DE ECONOMIA gresos internacionales; será indefinida. d) Aprobar O improbar la distribución de las cuotas de exportación de café que deban Artículo 90.-La Asociación tendrá su domi. Acéptase la renuncia total presentada por la Comregir en el país conforme a convenios incilio en la Ciudad de Guatemala, capital de lapañia "Pure Oil Company of Guatemala, Inc.", ternacionales; del derecho petrolero de exploración número 14 e) Orientar e instruir a la Asociación NacioRepública nal del Café acerca de la ejecución interANUNCIOS VARIOS na de la política del Gobierno en materia CAPITULO II de café, y velar por su cumplimiento; Autorizaciones farmacéuticas. Líneas de transf) Designar a los miembros propietario y SUDel patrimonio de la Asociación

porte. Constitución de sociedad. Modificaplente de la Junta Directiva de la Asociación de sociedades. Disolución de sociedades. ción Nacional del Café, que representen a Artículo 10.-EI patrimonio de la Asociación Patente de invención. Registro de marcas. los productores no registrados; se formará: con sus bienes; los ingresos deriva Titulos supletorios. Edictos. - Licitación. g) Controlar y revisar cuando lo crea convedos de los mismos y de los servicios que pres.. Remates. niente, los permisos de exportación y emte; las cuotas a cargo de sus miembros; las asig-barque que extienda la Asociación Nacionaciones y subsidios del Estado; así como cuales.nal del Café; y, quiera otros recursos que adquiera por cualquierh) Las demás que le señalen las leyes y retitulo legal. ORGANISMO EJECUTIVO glamentos. Artículo 11.-Se fija a favor de la Asociación,Articulo 30.-El Consejo se reunirá por conla cuota de veinticinco centavos de quetzalvocatoria de cualquiera de sus miembros y sus (Q.0.25) por cada quintal de café en o·o, 0 suresoluciones se adoptarán con el voto favorable DECRETO-LEY No. 449 de la mayoría absoluta del total de los mismos. equivalente en pergamino, que se exporte. Cada miembro del Consejo tendrá derecho a Artículo 12.-La cuota a que se refiere el ar ENRIQUE PERALTA AZURDIA, tículo anterior, se pagará por el exportador doun voto, pero el Presidente, en caso de empate,

tendrá doble voto. café, directamente a la Asociación, al serle en. tregado el permiso de embarque debidamente Jefe del Gobierno de la República, Los miembros del Consejo desempeñarán sus autorizado. funciones en carácter ad honórem. Artículo 13.-El Estado asigna a la AsociaciónCONSIDERANDO: la cuota fija de quince centavos de quetzal TITULO II (Q.0.15) por cada quintal de café en oro, o suQue el cultivo y exportación del café constituequivalente en pergamino, que se exporte. Dichaye un renglón importante en la economía nacioDe la Asociación Nacional del Café cuota se tomará de los ingresos fiscales percinal, por lo que es necesario emitir normas que bidos por concepto de derechos de exportaciónpermitan al Organismo Ejecutivo dirigir la poCAPITULO I de café y será transferida mensualmente a lalitica cafetalera nacional e internacional en arAsociación por el Banco de Guatemala, en SUmonia con los interese; de los caficultores; Disposiciones Generales carácter de Agente Financiero del Estado.

CONSIDERANDO: Articulo 40.-La Asociación Nacional del CaArtículo 14.-La Asociación pagará las cuotas fé es una entidad de derecho público, no lucradel Estado a organizaciones internacionales, para Que es deber del Estado proteger a los productores que por sus escasos medios económicostiva, constituida por los caficultores de la Repú-cuyo efecto aplicará la asignación a que se re blica; con personalidad jurídica, patrimonio pro-fiere el artículo anterior.

recesitan una adecuada asistencia para el culpio, fondos privativos y plena capacidad para tivo y comercialización de sus productos; adquirir y disponer de sus bienes y contraer CAPITULO III CONSIDERANDO: obligaciones, de conformidad con su objeto y fines. De los miembros Que es necesario revisar las disposiciones del Artículo 50.-La Asociación tiene por objeto: Articulo 15.-Son miembros de Ja Asociación Decreto-Ley número 417 e introducirle las mocooperar con el Estado a la protección de la todos los productores de café de la República, a dificaciones pertinentes, refundiéndola; en un economía nacional en lo relativo a la producción menos que hagan constar su deseo de no pertesolo cuerpo legal, y comercialización del café; y defender los intenecer a la misma. La calidad de miembro de reses gremiales de los productores del grano. la Asociación confiere el derecho de elegir a susPOR TANTO, Para tales fines, en concordancia con sus rerepresentantes en la Junta Directiva, de ser En uso de las facul'ades que le confiere el cursos económicos, operará servicios técnicos de electo para tales cargos y de gozar de los bene. investigación, experimentación, demostración, asisficios derivados de las actividades de la AsociaArtículo 30. de la Carta Fundamental de Gotencia y divulgación en las diversas ramas de la ción, todo de acuerdo con las demás disposicionesbierno, industria cafetalera y promoverá todas las actide esta Ley.En Consejo de Ministros, vidades económicas y agricola; directa 0 indirecArtículo 16.-Los productores de café deben

DECRETA: tamente relacionadas con la caficultura, así como inscribirse como tales en los Registros de laprogramas de diversificación de cultivos. AsiAsociación, la que promoverá, en la forma más La signiente mismo, organizará servicios de catación, arbitraeficiente, la inscripción de todos los productore:je, registros, estadísticas, almacenes de depósito,del grano. Con el objeto de tener un catastro bodegas y demás servicios auxiliares para la cafetalero completo, lo; alcaldes de todos los LEY DEL CAFE producción y comercialización adecuada del grano. municipios quedan obligados a inf rmar a la Aso.

La Asociación pondrá empeño por lograr ayuda ciación Nacional del Café acerca del nombre de TITULO I efectiva para resolver los problemas de los cafilos productores de café del municipio que no cultores en pequeña escala en cuanto a finanhubieren cumplido con la obligación de regis Del Consejo de Política Cafetalera ciamiento, cultivo, beneficio, y especialmente cotrarse, incluyendo en su informe la extensión mercialization de sus productos a precios justos sembrada y la producción de cada uno. CAPITULO UNICO y razonables A tal fin, la Junta Directiva deArtículo 10.-Se crea el Consejo de Política berá crear los instrumentos y sistemas necesarios CAPITULO IV Emetalera, integrad) por el Ministro de Agriy hacer los arregios pertinentes con instituciones altura, el Min stro de Economia, el Ministro de estarales y privadas para el mejor logro de esto; menda y Crédito Público, el Ministro de Reobjetivos, especialmente operando pm si, dentro De los compraderes, expertadores e industriales

tiopes Exteriores, el Presidente de la Junta de sus disponibilidades financieras O con finande café metaria y el Presidente de la Asociación 12 ciamiento de tales instituciones, Agencia; de del Cae compra de calé a pequeños productores a los preArticule 17.-Loz compradores, los exportadoexe it mercado. (E) y iss incurred de calé están obligados ael Consejo el Ministro de Agreet a = defecto, los demás Ministros = el Articule 6%-La Assciación será à time arto registrarse = la Asociación devaciado en el pérrado amerior. razta pera execus CA permises de experación Artículo 12-3th perjuido de to one disponF embarge y estará obligada 2 concederios en an otras leyes, para dedicarse a la industrialilos Ministros podrác delegar enareo se hayan satisfecho todos los requisitos ración del cafe deberá obtenerse une Beeneia del 8 los Viceministros 5 ins Presi-y disponiciones vigentes. En caso de existir CDOMinisterio de Economia, previa andiencia a lalos Vicepresidentes. tas de conformidad con los convenios Internacio-Asociación Nacional del Cale.418 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL De lo dispuesto en el articulo anterior y en el drá la representación legal de la entidad, y enEl Ministro de Comunies presente:-se exceptuan quienes, para consumo su defecto asumita sus funciones el VicepresiObras Públicas empleen como materia prima una cantidente. JOAQUIN OLIVAREdad menor de cinco quintales de cafe oro ál mes. CAPITULO VII

El Segundo Vicemmistro de EconomicCAPITULO V De la Gerencia Encargado del Despacho, HUGO ARMANDO ORDONEZ F.De in Junta General Artículo 27.-La Gerencia es el órgano ejeArtículo 19.-Los caficultores miembros, de. cutivo de la Asociación y estará a cargo de un El Mini tro de Education bidamente inscritos y reunidos en asamblea, cons-gerente. Habrá, además, los subgerentes que ROLANDO CHINCHILLA AGUE tituryen la Junta General, la que, dentro de lassean necesarios. atribuciones que esta ley le confiere, será cl ór-El nombramiento y remoción del Gerente y El Ministro de Hacienda y Crédito Público,gano superior de la Asociación. de hs Subgerentes corresponde a la Junta DiGABRIEL ORELLANA ESTRADA. Son funciones de la Junta General: elegir a losrectiva. representantes de los caficultores ante la Junta El Ministro de Salud Pública Artículo 28.-EI Gerente e; el funcionario Directiva, conocer y resolver acerca de los ba Asistencia Social, superior administrativo de la Asociación y ten-Lances generales y de la memoria anual. aprobar ALFONSO PONCE ARCHILA drá el carácter de Secretario de la Junta Direcel presupuesto de ingresos y gastos de la Asotiva, siendo el medio de comunicación entre la ciación, elegir al Auditor, conocer y resolver El Viceministro de Trabajo y Previsión Social,

Asociación y el Ministerio de Agricultura. Leacerea del informe del Auditor y conocer de cualEncargado del Despacho, corresponde llevar a la práctica y ejecutar lasquiera iniciativas que le sometan la Junta DirecGONZALO MEJIA CIGARROA. resoluciones de la Junta Directiva y las instruc-tiva 0 cualquiera de sus miembros. ciones que de ésta reciba. Tendra, además, las Artículo 20.-La Junta General celebrará seatribuciones que le señale el reglamento. sión ordinaria por 10 menos una vez al año, y Artículo 29.-Los Subgerentes deberán colaMINISTERIO DE AGRICULTURE sesiones extraordinarias en virtud de convocatoborar con el Gerente en la ejecución de sus funria de la Junta Directiva, por iniciativa propiaciones. En caso de ausencia temporal 0 definide esta 0 cuando lo pidan por lo menos, cintiva del Gerente, lo substituirá el Subgerente queApruébanse los ESTATUTOS DE LA COOPERcuenta (50) miembros de la Asociación. La conseñale la Junta Directiva. TIVA AGROPECUARIA DE SERVICIOS VAvocatoria se hará mediante tres publicaciones en RIOS «MONJA BLANCA». RESPONSABLEel Diario Oficial y en dos de los diarios de maCAPITULO VIII yor circulación. por lo menos, con intervalo de DAD LIMITADA; y reconócese Su personal tres días entre cada una. dad jurídica.Del Auditor y demás personal Acordada la convecatoria, se hará saber inPalacio Nacional: Guatemala, 14 de marzo

mediatamente a todas las municipalidades de la Artículo 30.-La Junta General nombrará un 1966. República en cuya jurisdicción se produzca café, Auditor Interno. quien ejercerá sus funciones El Jefe del Gobierno de la República, a fin de que éstas, sin pérdida de tiempo, lo hacon entera independencia. Su función principal gan saber a todos los miembros de la Asociación será de fiscalización en defensa de los intereses CONSIDERANDO: por los medios de que dispingan, y presten su de la Asociación. A este efecto, deberá rendir colaboración con el objeto de que los productoun informe a la Junta General. por lo menos Que examinada la solicitud de la Cooperating cada año. Agropecuaria de Servicios Varios <Monja Blanres que no puedan asistir personalmente, se haArtículo 31.-Corresponde a la Junta Directica>. Responsabilidad Limitada, a fin de que #gan representar. va, el nombramiento y remoción de los Jefes de aprueben sus estatutos así como para que se n Artículo 21.-El quórum para celebrar sesión Departamento, Asesores y personal técnico. El conozca su personalidad jurídica; lo formarán, por lo menos, cien (100) miembros resto del personal, será nombrado por la GeCONSIDERANDO: presentes 0 debidamente representados, y la marencia. Que se han cumplido los preceptos de 10s Deyoria de los miembros de la Junta Directiva. Si no se lograre el quórum requerido, la Junta GeArtículo 32.-EI reglamento interior señalacretos 643 y 1295 del Congreso Nacional y que

neral se efectuará, sin necesidad de nueva conrá las demás atribuci nes del Auditor y del per-se ha tenído a la vista el dictámen del Departer vocatoria, al día siguiente, con el número de sonal administrativo y técnico. mento de Cooperativas del Ministerio de Agn-cultura. miembros que concurran. CAPITULO IX POR TANTO. Artículo 22-Todo caficultor miembro tendrá ACUERDA: derecho a votar de acuerdo con la cantidad de su Del Presupuesto contratación registrada en pergamino 0 su equih 10.-Aprobar los siguientes: valente, durante el año vencido el treinta de juArtículo 33.-La junta Directiva elaborará el nio inmediato anterior, conforme a la siguiente proyecto de presupuesto anual de la entidad, el escala: que después de ser aprobado por la Junta GeneEstatutos de la "Cooperativa agree a) De uno a cien quintales. un voto; ral, se elevará al Ministerio de Hacienda y Cré- b) De ciento un a tres mil quintales, además, dit) Público para su información. pecuaria de servicios varios Monjaun voto por cada cienquintales; La Junta Directiva dictará las normas presuc) De tres mil quintales en adelante, además, puestales, el reglamento de compras y los otros un voto por cada doscientos quintales. reglamentos relacionados con la ejecución del Blanca, Responsabilidad Limitada Ningún productor individual O entidad podrá presupuesto. ejercer por sí más de sesenta y cinco votos. Artículo 34.-La Asociación por su carácter Los que suscriben, todos mayores de edad,

Para elegir directores, los miembros votarán no lucrativo y de derecho público, queda exonesidentes en Sumpango municipio del departames rado del pago de Impuestos Fiscales y arbitrio to de Sacatepéquez, con la capacidad necesare en tres grupos independicntes entre si, formados como sigue: municipales. Sin embargo. en caso de que la para ello y de acuerdo con las disposiciones leg. Asociación compre cafe, lo exporte, 0 posea bie-les vigentes, por la presente redactan y aprut 1) Los productores de uno a d's mil quintales; ban los siguientes Estatutosnes inmuebles que produzean café, cubrirá los 2) Los productores de dos mil uno a sei; mil mismos impuestos, arbitrios, tasas y tarifas que CAPITULO PRIMEROquintales; y, los particulares. 3) Los productores de seis mil un quintales en Denominación, duración, dom'cilio y objeto adelante. Para la elección de directores, cada grupo CAPITULO X Artículo 10.-Con el nombre de Cooperation Agropecuaria de Servicios Varies «Monja Blaselegirá a dos miembros propietarios y dos suplentes. Diposiciones Ficales ca> Responsabilidad Limitada, se constituyepresente Asociación. Ningún productor podrá ejercitar más de cinco Artículo 35.-EI Estado, como propietario de Artículo 2).-Esta Asociación se constituye COrepresentaciones. fincas productoras de café, queda sujeto a esta duración indefinida y sólo podrá disolverse cua

No podrán ser electos directores quienes se ley y sus reglamentos. do concurran las circunstancias a que se refies dediquen a negocios de exportación de café. Se Artículo 36.-La Asociación queda sujeta a la el artículo 59. de estos estautos. exceptuan de esta prohibición los productores fiscalización y vigilancia de la Controloría de Artículo 30.-La sede de la Asociación seráque exporten exclusivamente su propia producCuentas. el municipio de Sumpango, departamento de Sacrción. Artículo 37.-El órgano de comunicación de tepéquez, pero podrá mantener oficinas en cual CAPITULO VI la Asociación Nacional del Café con el Organis-quier lugar de la República, según lo determin mo Ejecutivo, será el Ministerio de Agricultura. la Junta de Directores. De la Junta Directiva Artículo 38.-Los actuales Directores, electos Articulo 40.-Esta Cooperativa se organiza Artículo 23.-La Junta Directiva de la Asopor los eaficultore; terminarán como tales el pc-ra lograr los objetivos siguientes: ciación Nacional del Café se integra por ocho (8) riodo para el cual fueron electos. a) Estimular y man'ener en los asociados las miembros propietarios, designadas en la siguienArticulo 39.-Los reglamen os que sean nece. titudes. actividades y confianza necesaria; te forma: sarios para la correcta aplicación de esta Ley. ra que juntos resuelvan sus problemas; a) Un representan'e de los productores no deberán emitirse por acuer 0 gubernativo a trah) Su actividad principal será et cultivo yme

registrados, nombrado por el Consejo de vés del Ministerio de Agricultura dentro de un caden de maiz. frijol, hortaliza y otros Política Cafetalera como lo determina el intérmino no mayor de treinta dias después de ini-vos de la región; ciso f) del Artículo 2o. de e:ta Ley; ciada su vigencia. c) Desarrollar actividades con relación a la pre b) Seis representantes de los productores de Artículo 40.-Se derogan el Decreto Ley 417 ducción agricola, in Custrialización, transport café, electo: por la Junta General de la y las leyes y disposiciones que se opingan a la almacenaje. propaganda. venta y distribuci de sus productos:Asociación Nacional del-Café en la forma presente. que determina el Artículo 22 de esta Ley. d) Gestionar y conceder préntamos que facilitaArtículo 41.-E] pre en'e Decreto entrará enEstos miembros durarán en sus funciones la realización de SUS propositos; vigor al día siguiente de su publicación en el e) Procurar adquirir los materiales necesariapor dos años y se renovarán por mitad caDiario Oficial. para su funcionamier.to: y.da año; y, e) Un representan'e del Estado, como producf) Colaborar en toda actividad que tiendaDADO EN EL PALACIO NACIONAL: en la tor de café, nombrado por el Jefe del Ordesarrollo eficaz del Movimiento CooperatinCiudad de Guatemala. a los diecinueve dias del ganismo Ejecutivo. mes de abril de mil novec'entos sesenta y seis. Artículo 50.-No se permitirá tratar asunts

Habrá además, ocho suplentes nombrados cn político; ni religioson en el sono de la Cooperal la misma forma que los miembros propletarios. Publiquese y cúmplase. va y menos destinar fondos sociales a campain de esa indole u otros fines que no sean los propsArtículo 24.-La Junta Directiva ejecutará la política cafetalera en el plano interno. de conENRIQUE PERALTA AZURDIA, de su desenvolvimiento social y económico formidad con lo dispuesto en el inciso e) del Ar Jefe del Gobierno de la República. CAPITULO SEGUNDO tículo 2).: repre-entará lo in'ereses gremiales de Ministro de la Defensa Régimen económico los caficultores, y conocorá y resolverá todas las El Ministro de Gobernación, Artículo 60.-El capital de la Cooperativa elcuestiones de carácter interno que se presenten a su consideración. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. tará constituido por: a) Las aportaciones que suscriban los asociaceArtículo 25.-Los miembros de la Junta DirecEl Viceministro de Relaciones Exteriores, b) Las aportaciones adicionales para fines detativa elegirán entre ellos un Presidente y un ViceEncargado del Despacho, minados: presidente. MAX KESTLER FARNES. c) Los auxilios, subvenciones 0 donaciones Artículo 26.-EI Presidente el Vicepresidencas y privadas que la Gooperativa recibe

te de la Junta Directiva, lo son también de la El Ministro de Agricultura, d) Las reservas y toda clase de haberes que:# Asociación Nacional del Cafe. El primero ten-CARLOS HUMBERTO DE LEON. mule.426 EL GUATEMALTECO-DIARIO OFICIAL NUME nanciamiento de la construcción de viviendas El Ministro de Hacienda y Crédito Público,para personas de bajos ingresos; Otórgase a la Empresa NOVOPENGABRIEL ORELLANA ESTRADA. de Plásticos Joyería de fantasia CONSIDERANDO: propiedad del señor Kohn, laEl Ministro de Salud Pública y que se menciona. Que la Junta Monetaria, en resolución número Asistencia Social; 4894, y el Consejo Nacional de Planificación ALFONSO PONCE ARCHILA. ACUERDO No. 265 Económica, en resolución número 732, opinaronEI Ministro de Trabajo y Previsión Social. Palacio Nacional: Guatemala, 30 de mares favorablemente, recomendando la renegociación JORGE JOSE SALAZAR VALDES. 1966. de dicho préstamo; y que tanto los personeros El Jefe del Gobierno de la Repúblicadel BID como los órganos técnicos de la administración, encargados de tal cometide, han elaCONSIDERANDO: borado el contrato a satisfacción de todas las MINISTERIO DE ECONOMIApartes; Que por acuerdo número 397 de fecha 10 septiembre de 1963, emitido por conducto del CONSIDERANDO: Ministerio de Economia. la empresa «NOVOOtórgase a la Empresa «INDUSTRIA VINICOLA PLAST>, Fábrica de Plásticos y Joyeria de FanQue las instituciones interesadas han manifesGUATEMALTECA. S. A.» (Bodegas Saara), tasía 0 Falsa, propiedad del señor José Kohn, tado su conformidad para que el Gobierno de la la exoneración que se expresa. fue clasificada como Industria Nueva, de conRepública se subrogue en los derechos y obligaformidad con las disposicione del Decreto 1317 ciones que inicialmente contrajera el Banco de ACUERDO No. 253 del Congreso de la República y que la Comisión Guatemala en el contrato del préstamo 39/TFTécnica Mixta de Fomento Industrial en dirtaGU firmado el primero de octubre de 1962. Palacio Nacional: Guatemala, 30 de marzo de men número 1200 (227) de fecha 11 de marzo 1966. de 1966 emitió opinión favorable a in solicitud POR TANTO. de la empresa de fecha 30 de noviembre de 1965, El Jefe del Gobierno de la República, relativa a que se le otorgue los beneficios deriCon base en el artículo 30. de la Carta Fundavados de su clasificación, mental de Gobierno, CONSIDERANDO: POR TANTO, En Consejo de Ministros, Que por Acuerdo Gubernativo número 276 de fecha 23 de julio de 1965, la Empresa «Industria Con base en el artículo 60. del Decreto 1317

DECRETA: Vinícola Guatemalteca, S. A.» (Bodegas Saa del Congreso de la República y Decreto-Ley 315, ra), quedó registrada en el Departamento IndusArtículo 10.-Se faculta al Organismo Ejecutrial del Ministerio de Economía, como IndusACUERDA: tivo para que firme el contrato de renegociación tria de Equiparación con la empresa HINDERER Artículo 10.-Otorgar a la empresa «NOVOdel préstamo 39/TF-GU que, por la suma de MARTINEZ Y CO. (Unión Vinícola Alemana) de PLAST>, Fábrica de Plásticos y Joyeria de FanCINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL DOla República de El Salvador, cuyos beneficios tasia 0 Falsa. propiedad del señor José Kohn, LARES (US$5.300,000.00) otorgó el Banco Invencen el 9 de agosto de 1966, de conformidad con exoneración del pago de derechos o impuestos teramericano de Desarrollo (BID) al Banco de el Artículo 9o. del Decreto 1317 del Congreso de importación. excepto las tasas y cargos en Guatemala, destinados a la construcción de vide la República, y que la Comisión Técnica Mixcompensación de servicios prestados, sobre lo viendas para personas de bajos ingresos; y subro-ta de Fomento Industrial en distamen número siguiente: gue al Banco de Guatemala en dicho instru1277 (180) de fecha 28 de febrero de 1966, emimento. tió opinión favorable a la solicitud de la empresa MAQUINARIA Y MATERIA PRIMA para uso de fecha 24 de diciembre de 1965, relativa a queindustrial, con un peso de setecientos diez y ocho

Artículo 20.-Dicho préstamo estará sujeto a se le otorgue los benefictos derivados de su equikilos y quinientos cuarenta gramos brutos las siguientes condiciones: paración. (718,540 K.B.), valor CIF de seis mil trescienPOR TANTO, tos treinta y cuatro quetzales y sesenta y dos a) La amortización del préstamo se hará en centavos (Q6,334.62) e impuestos a exonerar deCon base en el artículo 9o. del Decret 1317quetzales. en un plazo de treinta años meun mil sesenta y dos quetzales y veintinueve cendel Congreso de la República, reformado por eldiante el pago de veintisiete (27) cuotas tavos (Q1,062.29). según detalle contenido en anuales y consecutivas; Decreto-Ley No. 255 y Decreto-Ley 315, dictamen número 1200 (227) de fecha 11 de b) Las cuatro primeras cuotas serán por el marzo de 1966.

ACUERDA: equivalente de CINCUENTA MIL QUETArtículo 20.-Se determina que la maquinaZALES (Q50,000.00) cada una; Artículo 10.-Otorgar a la Empresa «INDUSria y materia prima objeto de la presente exo. e) Las trez cu tas siguientes por un monto de TRIA VINICOLA GUATEMALTECA, S. A.» neración, podrán u-arse exclusivamente en las CIEN MIL QUETZALES (Q100,000.00) ca- (Bodegas Saara). exoneración del pago de dereactividades industriales para que fue clasificada

da una; y las veinte últimas por la cantidad chos e impuestos de importación, excepto las tala empresa, la cual queda obligada a hacer una de DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUETsas y cargos en compensación de servicios presdeclaración ante el Ministerio de Economia. SOZALES (Q240,000.00) cada una; tados, sobre lo siguiente: bre los artículos que amparan las respectivasd) La tasa de interés será de uno un cuarto pólizas de aduana, a fin de llevar el control (1-1/4) por ciento anual que se devengará MATERIAS PRIMAS Y MATERIAL DE ENnecesario y establecer que son empleados para a partir de la fecha de los respectivos des-VASE para uso industrial, con un peso de doce las actividades anteriormente indicadas; asimisembolsos; y, mil ochocientos sesenta y un kilogramos brutos mo. la empresa deberá rendir un informe mene) Todo pago se hará em la sede del Banco exacto: (12,861,000 K.B.), valor CIF. de diez mil sual sobre volumen de producción. precio de Interamericano, en Washington, D. C., Estrescientos sesenta y un quetzales y sesenta y venta de los artículos elaborados, número de tratados Unidos de América, a men's que el nueve centavos (Q10,361.69), e impuestos a exobajadore: empleados y salarios pagados, tanto a Banco designe otro lugar. nerar de tres mil cuarenta y sicte quetzales y este Ministerio como a la Dirección General de setenta y un cen'avos (Q3,047.71), según detalle Estadística.

Artículo 30.-El contrato de préstamo a que se refiere esta ley queda sujeto. asimismo, a lascontenido en dictamen número 1277 (180) de feArtículo 30.-Se responsabiliza a la empresacha 28 de febrero de 1966. condiciones y requisit usuales fijados por las por el mal uso que hiciere de la exención que instituciones financieras internacionales para esta se le concede, de conformidad con To establecidoArtículo 20.-Determinar que las materiasclase de operaciones, en todo aquello que no se en el artículo 26 del Deareto 1317 del Congreso haya previsto en el presente Decreto. primas y material de envase, objeto de la prede la República, sin perjuicio de las sancionessente exoneración, sólo podrá usarse en los fines de otro orden contenida: en las leyes del ramo Artículo 40.-Se designa al Instituto Nacional industriales para que fue equiparada la emprede la Vivienda (INVI) como administrador de sa. la cual se obliga a formular una declaración hacendario que fueren aplicables. ante el Ministerio de Economía de acuerdo con Artículo-40.- empresa está obligada a utilos fondos provenientes de este préstamo para lizar en sus importaciones los servicios de lasla ejecución de los proyectos a los cuales se lo que amparan las respectivas pólizas de aduana. destinan los recursos del mismo. a fin de llevar el control necesario y establecer empresas nacionales aéreas, marilimas o terresque es empleada para el uso que se indica. Asitres. siempre que éstas cubran las lineas corresArtículo 50.-El jefe del Organismo Ejecutivo, mismo, la empresa deberá rendir un informe pondientes a los lugares de embarque; y en cumpor conducto de los Ministerios de Economía y demensual sobre volumen de producción y precio plimiento de lo dispuesto en ei artículo 33 del Hacienda y Crédito Público designará a la perde venta de los artículos elaborados, número de Decreto-Ley número 63 del 8 de julio de 1963, sona O personas que suscribirán en nombre del trabajadore empleados y satarlos pagados, tanto deberá consignar sus embarques al puerto nacio. Gobierno el contrato respectivo y el Banco de al pro

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