Decreto 45-1969
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 45-1969
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1969
Guat CONTROL maltero
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA
FUNDADO EL 1e. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 23027 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749. America: 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: LEOPOLDO CASTILLO SAENZ TOMO CLXXXVI GUATEMALA, VIERNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 1969 NUMERO 56 24) En el artículo 48, quinta línea, léase: coma (.) DECRETA: SUMARIO después de la palabra "interesadas"; En la misma linea léase "aviso" en vez de La siguiente "servicio": 25) En el artículo 50, cuarta línea, léase: coma (,)Ley Reguladora de la Adjudicación ydespués de la palabra "dictamen": ORGANISMO LEGISLATIVO En el mismo artículo 50, sexta linea, léase: Tenencia de Tierras Nacionales en"garanticen" en vez de "garantice": DECRETO NUMERO 45-69 26) En el artículo 53, novena linea, léase: "fusionarse" en vez de "dusionarse": Petén DECRETO NUMERO 47-69. En el mismo articulo 53, linea 24, léase: coma (.) después de la palabra "porcentaje"; Artículo 10.-Con et carácter de dependencia di27) En el artículo 54, inciso a), primera linea, recta de la Presidencia de la República, se crea ANUNCIOS VARIOS léase: coma (,) después de la palabra "intanla Comisión de Tierras de El Petén, la cual tendra gible"; & su cargo: Matrimonios. Línea de transporte. - Modi28) En el artículo 55, inciso c). segunda linea, léaficación de sociedad. Autorizaciones farmase: coma (,) después de la palabra "respec10. Realizar los estudios y elaborar los progracéuticas. Registro de marcas. Patentes de tivas"; mas tecnicos de transformación y reforma invención. Titulos supletorios. Edictos. 29) En el artículo 56, penúltima linea, léase: coma agraria y de colonización del departamento Remates. (.) después de la palabra "legales"; de El Peten; 30) En el artículo 58, inciso a), tercera linea, lease:2o. Resolver acerea de los proyectos sucesivos de punto y coma (;) después de la palabra "ce. subdivisión de las zonas de dicho departasión": mento, con base en el mapa especial de sue31) En el artículo 60. inciso d). segunda linea, léase: los y el mapa especial de uso de la tierra FE DE ERRATAS punto y coma (;) después de la palabra "maregistrados con los números 136-69 y 137-69 temáticas"." en el Instituto Geográfico Nacional, respectivamente, y cualesquiera otros posteriores que con ese fin hubiere aprobado el Orga- "Al Reglamento del Decreto-Ley número 473 nismo Ejecutivo; emitido por conducto del Ministerio de Economia y 30. Fijar el destino y extensión de las tierras publicado en "El Guatemalteco' del 3 de septiem-ORGANISMO LEGISLATIVO nac'onales, los fondos, fincas y parcelas, bre del año en curso, número 43, tomo CLXXXVI. todas en forma concordante con las posibien el cual se incurrió en los siguientes errores: lidades de su éptimo aprovechamiento;
40. Determinar cuáles tierras podrán adj di1) En el artículo 10., novena linea, léase: "o" en carse en propiedad 0 someterse a regimenes DECRETO No. 45-69 especiales y fijar las condiciones especificasvez de "y"; a que deberán sujetarse los correspondientes2) En el artículo 60., tercera linea, léase: coma contratos; y, (,) después de la palabra "aportarse"; 50. Velar por el estricto cumplimiento de esta 3) En el artículo 90., sexta linea, léase: coma (,) después de la palabra "saldo": El Congreso de la República de Guatemala,ley y por la adecuada ejecución de las 1esoluciones de la comisión, e informar al Pre4) En el artículo 16, octava linea, omitase: coma sidente de la República acerca de cuales- (,) después de la palabra "empresa"; CONSIDERANDO: quiera anomalias que al respecto puedan
- En el artículo 17, primera línea, léase "seguro" presentarse, a fin de que dicho funcionario en vez de "seguros"; resuelva lo pertinente. 6) En el artículo 21, segunda linea del inciso b),Que es de urgencia el fomento y desarrollo de EI léase: coma (,) después de la palabra "pri-Peten y su efectiva integración a la economia na-Artículo 20.-La Comisión creada en el artículo vadas": cional, mediante ta creación de colonias industriaprecedente. tendrá por sede la ciudad de Guate7) En el artículo 21. primera línea del inciso c),les y agropecuarias y el establecimiento de emmala; se integrará por el Secretario General del léase: coma (,) después de la palabra "bonos";presas de esa indole, proporcionando estímulos a Consejo Nacional de Planificación Económica, En la tercera línea del mismo inciso c), lease:la inversión privada; quien la presidirá; el Presidente del Instituto Nacoma (,) después de la palabra "anterior": cicnal de Transformación Agraria (INTA), y el En la quinta linea del mismo inciso c). lease: promotor de la Empresa Nacional de Fomento y coma (,) despues de las palabras "inversora" CONSIDERANDO: Desarrollo Económico de El Peten (FYDEP). Los y "bonos"; integrantes de la Comision podrán hacerse rep e8) En el artículo 23. quinta linea del último pá-Que es la obligación del Estado expeditar la sentar en la misma por los funcionarios de aderrafo, léase: coma (,) después de la palabradistribución y utilización de las tierras nacionatescuada jerarqu'a de las respectivas entidades que
"caso"; aptas para la explotación gropecuoria. incorpo-aquéllos des gnen en calidad de suplentes. La re9) En el artículo 24, séptima linea, lease: comarándolas a regimenes adecuades conforme a pro-presentacion legal de la Comisión la tendra el (,) después de la palabra "término": gramas técnicos, a fin de propercionar a los comPresidente. 10) En el artículo 26, inciso a), segunda linea. Yea-pesinos y a los pequeños y medianos agricultores, Articul 3).-Todas las resoluciones y acuerdos se: coma (,) después de la palabra "menos";los medios necesaries para elevar su nivel de vida;ae la Comisión se tomarán por mayoria de votos 11) En el artículo 26, inciso b), segunda linea, V si ésta no se legrare, decidirá en definitiva el léase: coma (,) después de la palabra "amorPresidente de la República. tizar"; CONSIDERANDO: Articulo 40.-La Comisión deberá sujetarse a las En el mismo inciso b), tercera linea, lease: guientes normas: coma (,) después de la palabra "menos": Que el Estado debe propiciar el aprovechaI. Las adjudicaciones de tierras se harán sin 12) En el artículo 26, inciso c). primera línea, lease:nento de los suelos que reunan condit para su "contados" en vez de "cantados": léase: comaexplotacion agropecuaria. en el departamento de perjuicio de tercero; tienen por objeto pri- (,) después de la palabra "años"; El Peten y al mismo tiempo asegurar la presermordial dotar de patrimonio familiar a los
vacion de las riquezas de dicho departamento; guatemaltecos, en la extensión que se fije, 13) En el artículo 29. segunda linea, lease: "que con et criterio de aprovechar la capacidad dé la Superintendencia de Bancos" en vez de: 2 de trabajo de los adjudicatarios y de pro-"que de la Superintendencia de Bancos": veer a sus familias de ingresos suficien14) En el artículo 30, quinta linea, léase: "0" en CONSIDERANDO: tes para la satisfacción de sus necesidadesvez de "e": básicus y culturates; 15) En el artículo 31, segunda linea, lease: "deQue es conveniente adjudicar tierras a los muniII. Las tierras ocupadas por bosques nacionaseguros" después de la palabra "empresas";cipios de El Peten. para atender necesidades de ies destinados al aprovechamiento forestal 16) En el artículo 31. inciso a). numeral 1), nove-vivienda y su población, y propiciar la soluci'n permanente y las áreas que, en razón de inna linea, léase: "proceda" en vez de "pro-de sus problemas económico-sociales, 5 fin de crear teres nacional, acuerde el Organismo Eje-code"; las condiciones que garanticen a sus habitantes uni cutivo no podrán ser enajenadas y se insEn el mismo numeral 1), décima línea, lease:existencia digna, y promover et desorrollo nacional;cribirán a favor de la Nación; "de" en vez de "da": III. Las t erras de vocación agrícola se destinaEn el mismo numeral 1). onceava línea, léase: rán de preferencia para proyectos de colo-
"reservas" en vez de "reserva": CONSIDERANDO: nización; 17) En el artículo 34, cuarta linea, léase: coma (,) IV. Las tie:ras con vocación primordialmente después de la palabra "solicitudes"; Que para el logro de las finalidades indicadas, pecua ia, podrán ser adjudicadas por la Co18) En el artículo 37, novena linea, léase: "retra-es urgente coordinar en forma permanente, en misión en un máximo de un mil hectáreas, se" en vez de "retrasa": cuanto concierne al departamento de El Petén. las y siempre que se trate de explotaciones 19) En el artículo 39, inciso b), penúltima linea,atribuciones que las leyes asignan al Consejo Naempresariales. Las tierras con vocación pelease: "pedir" en vez de "pelir"; cional de Planificación Economica, al Instituto cuaria, y que a la vez sean aptas para cul20) En el artículo 41, décima linea, lease: comaNacional de Transformación Agraria (INTA). y a tivos permanentes, podrán ser adjudicadas (,) después de la palabra "fecha": la Empresa Nacional de Fomento y Desarrollo en un máximo de quinientas hectáreas. Es21) En el artículo 45, inciso d), tercera linea, lease:Economico de El Peten (FYDEP), tas áreas también podrán ser utilizadas "con" en vez de "en": para et asentamiento de cooperativas de 22) En el artículo 46, inciso c), segunda linea, POR TANTO, producción agropecuaria que el interés ccolease: coma (,) después de la palabra "hunomico y social demande; biere"; V. En toda adjudicación de tierras nacionales,En uso de las facultades que le confiere et in23) En el artículo 46, último parrafo, segunda lí- exceptuandose unicamente las transferidas aciso 10. del artículo 170 y de conformidad con nea, léase: coma (,) después de las palabras los municipio el Estado se reservará ellos inc 10. y 20. del articulo 125 y 20., 30. y 90."asegurados" y "tales"; derecho de recuperar el inmueble sin ob'idel articulo 126 de la Constitucion Repub ico, gación de pago de daños y perjuicics, siemCONGR666 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 56 pre que ocurra cualesquiera de las siguien-de tierras declaradas como de reforestacuando éstas estén fuera de las áreas de los fundos tes circunstancias: ción 0 para el manejo de bosques u otros municipales. Esos fundos se adjudicarán en pro1) La tierra permanezca en abandono, usos de interés nacional; piedad; su área deberá subdividirse en pequenas ociosa; y, IX. Cuando se trate de adjudicación en arrenparcelas, las cuales venderá el FYDEP a los jefes 2) El adjudicatario incump'a las condiciodamiento u otra similar, distinta a la adju-de familia residentes en las respectivas aldeas; COnes del contrato, de esta ley 0 de sus dicación en propiedad, el adjudicatario norresponderá a esa empresa nacional fijar, en cada
reglamentos; podrá adquirir derechos de posesion sobrecaso, el área y el precio de esas parcelas que
VI. Para ser adjudicatario se requiere: las tierras adjudicadas; podrán ser urbanas y rurales, las cuales se desa) Ser guatemalteco de los comprendidos X. Se declara que el departamento de El Pe-tinaran respectivamente, a viviendas y actividades en el artículo 50. de la Constitución tén es una zona de desarrollo silvícola, pecuarias, cultivos y explotaciones permanentes. de la República; agropecuario e industrial y para acelerarsegún sea el caso, y en proporción menor a cultivos b) Ser física y mentalmente capaz; su aprovechamiento en forma concordante de subsistencia. Los adjudicatarios de tales parc) Obligarse a cumplir las normas C inscon los intereses sociales, el Estado ejecurelas deberán de limitarlas y cercarlas por su trucciones técnicas relacionadas con el tará las obras necesarias fijando las priocuenta dentro del plazo que para el efecto les aprovecham.ento, cultivo 0 explotación ridades siguientes: of male el FYDEP. Gozarán de derecho preferende la tierra; a) El interés general de la zona; cial para adquitirlas quienes hubieran mantenido d) Obligarse a cultivar y a invertir en la b) Los intereses de los polos 0 núcleos dey mantengan de buena fe posesiones continuas. tierra; y, desarrollo; y. pacificas y públicas de esas parcelas durante diez
e) Obligarse a otorgar, sin retribución alc) El interes privado. an anteriores a la vigencia de esta ley y qu'enes guna. las scrvidumbres en materia de XI. La Comisión evaluará los proyectos y adhubieran realizado inversiones. trabajos permanenaguas tales como de uso doméstico. de judicará las tierras tomando en cuenta: tes 0 mejoras en las mismas, con la previa autoabrevadero y las de paso que el interés a) El aumento de la producción nacional; rización escrita del FYDEP en fecha anterior a la común demande. b) La ocupación de mano de obra y el vigencia de esta ley y en defecto de tal autoriA ninguna persona natural 0 jurídica se aprovechamiento de recursos naturales zación. adjudicará más de una parcela en cualquier internos; El integro producto que obtenga el FYDEP con caso de aplicación de la presente ley; c) La contribución a un mejor reparto delcrigen de las ventas de esas parcelas, deberá
VII. Por considerarse de utilidad publica, no se ingreso; y. destinarse a la inversión en obras de infraestrucefectuarán adjudicaciones dentro de los d) El aumento de la capacidad para extura económica y social para el mejoramient de doscientos metros de la orilla de los lagos portar. la correspondiente aldea. y riberas de los rios, ni dentro de un XII. En las adjudicaciones que se hagan conforCon tal objeto, el FYDEP, llevará cuenta espemínimo de quinientos metros alrededor de me a esta ley y con las únicas excepciones cial y separada a cada aldea. Para los efectos
los puentes y manantialcs -ni tampoco consignadas en la misma, 0 que se estipulendo lo dispuesto en este inciso sereputará aldea todo dentro de las regiones que se declaren como en los reg'amentos correspondientes. no se nucleo de población estable y permanente que comprenderán los árboles maderables que a cuente, por lo menos. con veinte familias.bosques protectores, necesarios para la protección de suelos y aguas; continuación se especifican. sobre los cuales Articulo 80.-El ausentismo permanente de los
VIII. Tampoco se hará adjudicación en propiedad el Estado mantendia propiedad ilimitada: adjudicatarios de las parcelas que se reficren los dos artículos precedentes. producirá de plcno derecho la revocación de la correspend.ente adjudi-Codigo Código eacion.
A'tículo 90.-Podrán adjudicarse tierras a las empresas industriales y agropecuarias, siempre Largo Corto Nombre cientifico Nombre común en El Petén que llenaren las siguientes condiciones estrictas: a) Que comprumen estar legalmente autoriza9517 04 Terminalia amazonia Canxán das para operar on el pais y registradas en 1611 07 Calophy lum brasiliense Santa Maria la Dirección General del Impuesto scb e la 9132 11 Swietenia macrophylla Caoba, mahogany Renta, conforme a las leyes que regulen tales 2010 13 Ceiba species Ceiba requisitos; 7611 15 Pithecolobium arboreum Frijolillo b) Que comprueben, a satisfacci'n de la Co7613 16 Samanea leucocalyx Guaciván misión tener capacidad edonómica doncer8732 20 Sebastiania Longicuspis Chechen blanco dante con el destino y la extensión de las 8791 21 Sckingia salvadorensis Sallemuche fincas cuya adjudicación solicitare; 9091 23 Sweetia panamensis Chichipate c) Que acepten expresamente las condiciones 0813 29 Aspidosperma megalocarpon Chichique y los programas de inversión que, para el 9870 30 Vochysia species San Juan adecuado desarrollo de tales fincas, les fije 0770 33 Astronium species Jobillo especificamente la Comisión. 5571 26 Lonchocarpus castilloi Manchiche No podrán ser adjudicatarias las scciedades 1973 37 Cedrela adorata Cedro por acciones cuyo capital esté representado 3211 01 Dialium guianense Tamarindo por titulos al portador. 1210 02 Brosimum species Ramon 0471 05 Ampelocera hottlei Luin hembra Articulo 10.-La Comisión podrá disponer la ad3411 06 Drypetes Brownii Luin macho judicación de tierras a favor de cooperativas, 8912 08 Spondias Mombin Jobo siempre que estas reunan los requisitos siguientes: 9771 09 Vatairea lundellii Dando 1371 10 Bursera simaruba Indio desnudo a) Que estén legalmente autorizadas. y cuyos 5941 12 Manilkara zapota Chico zapote integrantes scan guatemaltecus naturales y 7610 14 Pithecolobium otras especies en una proporción no menor del sctenta y 7618 17 Pithecolobium parahybum cinco por ciento (75%). Ningún miembro de
8711 18 Schizelabium parahybum Plumajillo la cooperativa eje citará más de un voto; y, 5412 19 Licania Platypus Sunza b) Que a juicio de la Comisión satisfagan los 7963 22 Pouteria mammosa Mamey requisitos exigidos por los literales b) y c) 0851 24 Belotia campbellii Majagua del artículo anterior. 8132 25 Pseudolmedia spuria Manax 4150 27 Guarea species Cedrillo La extensión de la tierra que se hubiere adjudi3412 28 Drypetes lateriflora cado a las cooperativas, conforme a lo precep1131 31 Pseudobombax ellipticum Amapola to ado en los párrafos precedentes. podrá se: amphada posteriormente. siempre que para el efecto hubiere tierras disponibles en la zona en que opeXIII. La Comisión propondrá la emisión de rc. destinarse a satisfacer las necesidades del raren; que oportunamente comprobaren haber saglamentos específicos que regulen la exrespectivo municipio y a la ampliación adetistecho los programas específicos de inversión que plotación eficiente y conservación adecuacuada de su área urbana, en atención al creles hubieren sido fijados y que hubieren mantenido da de especies de carácter permanente y cimicuto de su población y a la posibilidad on productividad adecuada las tierras que con anno maderable existentes cn las tierras adde su desarrollo socio-económico; tecioridad les hubieren sido adjudicadas. judicadas. b) El area urbana de tales fundos podrá subArtículo 11.-De conformidad con lo dispuesto
XIV. No se entende án incluidos en adjudicación dividirse en pequeñas parcelas, para otoren el inciso c) del artículo 60. del Decreto No. alguna, los minumentes y sitios arqueoló- garlas en propiedad a los vecinos; 1286 del Congreso de la República. y en los regicos, descubiertos 0 por descubrirse, en c) Las respectivas corporaciones municipales glainentos que alt efecto se emitan, la Comision la extensión y con las vias de acceso que deberán fijar, en cada caso, el área, destipodrá adjudicar tierras a favor de las colonias fije el Reglamento de Pa ques Nacionales no. condiciones y precios de esas parcelas. industriales y agropecuarias organizadas por el y Arqueológicos. en los instrumentos en que se formalicen FYDEP.
XV. De toda adjudicación se entenderán excluitales enajenaciones; Artículo 12.-Podrá la Comisi'n efectuar adjudidos el subsuelo, los yacimientos de hidrod) Gozarán de derech) preferencial para adquienciones temp rales a favor de entidades no lucarburos y los minerales, así como cualesrir parcelas destinadas a viviendas urbanas,crativas de carácter científico, cultural, asistenquiera otras substancias orgánicas del subquienes llenen los requisitos consignados on cial, de investigación y de experimentacion. siemsuelo. el numeral VI del artículo 40. de esta ley; pre que dichas entidades hubieren celebrado prec) Las corporaciones municipales podrán emiviamente contratos specificos con el Estado.
Articulo 50.--Podrán ser adjudicatarios de tierras tir. de conformidad con las leyes respectivas. Articulo 13.-Las adjudicaciones de fundos munien el departamento de El Peten. exclusivamente los reglamentos y ordenanzas por los que se cipales y de aldeas a que se refieren los articulos para el destino y en la extension que en cada caso regiran las adjudicaciones de las parcelas 6. y To. de esta ley. así como las parcelas en fije la Comisión: urbanas, las explotaciones agropecuarias. el que dichos fundos SQ subdivican unicamente autopastaje comunal, las áreas de bosques comrizarán el empleo de las maderas no comprendia) Los municipios de dicho departamento; prendidas dentro de los fundos municipales das en el apartado XII del artículo 40. y la cuota b) Las personas residentes en las áreas urbay. on una palabra, cuanto se refiere al aproSe destinará exclusivamente a a satisfaccion de nas de las aldeas de El Peten: vechamiento de tales fundos. las necesidades de las municipalidades y parcelac) Las personas naturaks 0 jurídicas por si El producto integro que obtengan las murios, Dentro de estas necesidades únicamente se y las personas que para incrementar la pronicipalidades con origen de lo estipulado encomprende el empleo para leña de consumo doducción, se organicen en cooperativas 0 en este artículo, deberá ingresar a la corresmestico. cercas, mobiliario y construcciones.
otras personas jurídicas formadas por guapondiente Tesorería Municipal, formará parte Sin embargo, las corporaciones municipales potemaltecos naturales a que se efiere el ardel patrimonio de aquellas entidades y se drán ser autorizadas por la Comisión para emplear tículo 50. de la Constitución de la República; destinará precisamente a la inversión en maderas on otros usos, siempre que éstos sean d) Las cooperativas; obras de infraestructura económica y social de beneficio social. e) Las colonias industriales y agropecuarias; para el mejoramiento del respectivo mumCon in única excepción de la madera destinada f) Las empresas industriales y agropecuacipio; a pequeñas artesanias autorizadas por la municirias; y, f) La adjudicacion de los fundos a que se repalidad respectiva. se prohibe la explotación, con g) Las entidades no lucrativas de carácter cienfiere este artículo, no alterará las jurisdic-fines lucrativos. de cualquiera clase de árboles tífico cultural, asistencial, de investigación ciones municipales vigentes. maderables que se encuentren en tales fundos 0 de experimentación. y parcelas. Artículo 70.-La Comisión creará a propuesta Artículo 14.-Los fondos que se obtengan por conArtículo 60.-Los municipios del departamento del FYDEP, fundos destinados a satisfacer las cepto de la adjudicación de las tierras a que se de El Petén serán adjudicatarios de tierras, connccesidades de las persenas residentes en las áreas retiere esta ley. pasarán a formar parte del paforme a las normas siguientes: urbanas de las aldeas del departamento de El Petrimonio del FYDEP y deberán destinarse espetén y al asentamiento urbano de la población. cificamente a los fines de su institución. Se excepa) Las recibirán en propiedad, a título gratuiatendidas las posibilidades de su crecimiento y tuan los fondos provenientes de las adjudicaciones to, con el carácter de fundos municipales desarrollo socio-económico. a que se refieren los artículos 6o. y 70. imprescriptibles e inembargables, y deberán Unicamente podrán adjudicarse fundos de aldeas Artículo 15.-El FYDEP deberá someter a laNUMERO 56 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL 667 aprobación de la Comisión de tierras, proyectosArtículo 26.-No podrán acogerse a beneficio alDECRETA: concretos para las adjudicaciones que tramite 0guno de los establecidos en esta ley, las personas La siguiente solicite. Los terrenos que se destinen por la Co-originarias 0 que sean de nacionalidad de cualmisión a cualesquiera de los fines indicados en losquier país, con el cual Guatemala sostenga reclaLEY DE CANTERAS artículos 60., 70., 9o., 10 y 11, tendrán el caráctermaciones de carácter territorial, ni las entidades de polos de desarrollo agrícola. pecuario 0 indus-en que participen tales personas. CAPITULO I trial y se sujetarán es'rictamente a los programas Artículo 27.-La adjudicación de tier-as del dey proyectos aprobados por la citada Comision, lospartamento de El Petén, se regirá exclusivamente cuales deberán ser integrados y comprenderán laspor las disposiciones de esta ley, y, para ese efecto, Disposiciones preliminares necesarias proporciones de asistencia financ.era yno será necesaria licitación alguna, pero la Comisión podrá acordarla. Articulo 10.-Son canteras los yacimientos de ro-tecnica. Los polos de desarrollo deberán contar, hasta donde lo permitan las disponibilidades ecoArtículo 28.-La ejecución de las resoluciones cas naturales que se emplean para trabajos de arnómicas del FYDEP. con estaciones experimentay acuerdos de la Comisión y la tramitación de las tesania, ornamentación y construcción, tales como: les y personal dedicado al adiestramiento técnicosolicitudes relativas a la aplicación de esta ley, granitos, basaltos, basalto escoreáceo, lajas, arecorresponderán al FYDEP. nas, piedras pómez, obsidiana, lavas, puzolanas,de los adjudicatarios. Artículo 16.-Los propietarios de fincas rústicasArtículo 29.-Cualesquiera conflictos que surjan calizas, mármoles, yesos, barita y otros empleados tobicadas en el departamento de El Petén deberánentre los adjudicatarios 0 entre éstos y la Comien artesania. También quedan incluidas las piefijar, conforme a la ley, los limites de aquéllas,sión, con motivo 0 por causa de la adjudicación dras semi-preciosas, tales como jaspes, cuarzos, cidentro de los plazos que les sean señalados por de tierras, serán resueltos en la vía administrativatrino, jadeitas, ónix, sardonix, aventurina. Se ex13 Comisión. por el Organismo Ejecutivo, previa audiencia a la ceptúan las piedras preciosas de uso de joyeria, Artículo 17.-Tan pronto como la Comisión hayaComisión creada por esta ley. los fosfatos, nitratos, sal gema y sus sales asociaaprobado los programas y proyectos mencionados Artículo 30.-Los casos no previstos en la presentedas, los que se explotarán de acuerdo con el Código en los incisos lo. y 20. del artículo 10. y sus respec-ley, y en sus reglamentos, se resolverán por la de Mineria. tivas loca izaciones el FYDEP con exclusividad, Comisión de Tierras de El Petén, conforme al Los materiales sueltos, piedras aisladas y que no procederá a la medida y amojonamiento de esas espiritu de esta ley, cuyas disposiciones son de pertenezcan a una concesión minera 0 cantera en tierras y a solicitar la emisión de los acuerdos orden público e interés social. explotación, pertenecen al primero que las engubernativos correspondientes para su inscripción Artículo 31.-Contra las resoluciones de la Cocuentre. en el Registro de la Propiedad a favor de la mision de Tierras de El Peten podrá interponerse, Artículo 20.-Se declara de utilidad pública, la
Nación. dentro de los tres días sigu entes al de la notifiexploración y explotación de canteras. Artículo 18.-Los adjudicatarios pagarán los coscación, el recurso de revocatoria ante la propia Artículo 30.--Salvo derechos adquiridos, para extos de mediación, amojonamiento y registro de sus Comisión, la cual elevará las actuaciones dentro de plorar 0 explotar canteras cuyo volumen sea superespectivos lotes, parcelas 0 fincas, exceptuándoseigual término, al Ministerio de Agricultura para rior a 10,000 metros cúbicos, se requiere licencia los mencionados en los artículos 60. y 70. que proceda conforme a la Ley de lo Contencioso del Ministerio de Economia. Articu'o 19.-Las incripciones a favor de la NaAdministrativo. Transcurrido un mes sin que se Las canteras cuyos volúmenes sean inferiores a ción y las referidas en los artículos 60., 70., 10, 11haya dictado la correspond.en'e resolución, se ten10,000 metros cúbicos, son de libre explotación, pero y 12, no causarán honorarios de registro. diá por resuelto desfavorablemente el asunto y pordeberán rendir a la Dirección General de Mineria Artículo 20.-Las adjudicaciones que se efectuen agotada la via gube nativa, para el efecto de usar e Hidrocarburos con fines estadisticos cada seis de conformidad con la presente ley, quedan suel recurso de lo Contencioso-Administrativo. meses, un informe escrito, manifestando las cantijotas a las siguientes condiciones estrictas: Artículo 32.-La Comisión creada por el artículo dades extraídas, vendidas 0 explotadas. 10. de esta Icy, deberá someter al Organismo Ejea) Salvo las excepciones consignadas en esta cutivo, dentro del término de treinta días a contar Artículo 40.-Para obtener la licencia a que se ley, los adjudicatarios no podrán enajenar de la fecha en que hubiere tomado posesión, el refiere el artículo anterior, el interesado llenará ni gravar en forma alguna los bienes raices proyecto de reglamento de la presente ley. los requisitos siguientes:de que se trate, durante el término de veinte Artículo 33.-Se faculta al Organismo Ejecutivo años, contados a partir de la fecha de su ad-para emitir las normas reglamentarias adicionalesa) Presentar solicitud por escrito en papel sellado judicación, sin haber obtenido previamente que la experiencia aconseje 0 que reclamen los de veinticinco centavos, con dos copias de papel y conforme al Reglamento que para el efecto intereses nacionales. simple, a la Dirección General de Mineria e Hi-emitirá el Organismo Ejecutivo, resolución Artículo 34.-Quedan derogados los Decretos-Ley drocarburos, la que deberá ser suscrita por elfavorable de la Comisión creada por esta ley y. en los casos de traspasos de derechos, numeros 266 y 354 y todas las leyes y disposicionesinteresado, con la respectiva legalización: únicamente podrán autorizarse en favor de que se opongan a la presente. b) El nombre completo del peticionario, sus generales y demás datos de identificación y lugarpersonas que reunan los requisitos establecidos para ser adjudicatarias; Artículo 35.-Esta ley entrará en vigor el día de para recibir notificaciones. Si fuere una socieb) Ningún inmueble de los adjudicados conforme su publicación en el Diario Oficial. dad, su nombre 0 razón social; a esta ley pod-á subdividirse. Se exceptuan c) Comprobación de la personería del solicitante los de áreas urbanas adjudicados a los muPase al Organismo Ejecutivo para su publicacuando gestione en representación de otros: nicipos y al FYDEP para su enajenación cion y cumplimiento. d) Acompañar por duplicado, mapas escala 1:50,000 en favor de los vecinos conforme a los ardel Instituto Geográfico Nacional, en que se entículos 60. y 70., pero en cuanto