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Decreto 45-1972

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 45-1972
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Urbano
Año
1972

DEC DEL Diario de Contri REVISTAS America DEL

CONTROL CONTROL

-NS.NSA ANTES EL ALTECOREVISTAS REVISTAS ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, C. de Guste Decano de la Prensa Centroamericana Director: Periodista Augusto Acuña G. Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 9a. Avenida 11-34, Zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CXCIV CUATEMALA, JUEVES 27 DE JULIO DE 1972 NUMERO 26 territorio de Centroamérica del veinticinco de julio construcción, operación, mantenimiento y adminisSUMARIO al dieciocho de agosto, inclusive, de mil novetración de obras de riego y drenaje: saneamiento cientos setenta y dos. y protección de tierras a manera de aumentar, mejorar y asegurar la producción agrícola, procuranArtículo 20.-EI presente Decreto entrará en vido el máximo aprovechamiento de los recursos higor inmediatamente y será publicado en el Diario dráulicos del país, tanto superficiales como subteORGANISMO LEGISLATIVO Oficial rráneos Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaArticulo 2.-Este Reglamento regulará lo siDECRETO NUMERO 45-72 ción. guiente: Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, a) El aprovechamiento de aguas superficiales

ORGANISMO EJECUTIVO en la ciudad de Guatemala, a los diecinueve días subterráneas; del mes de julio de mil novecientos se:enta y dos. b) La construcción de obras hidráulicas para el almacenamiento, derivación, conducción y. Ministerio de Agricultura HECTOR ANDRADE URREJOLA, distribución de aguas; eliminación de aguasPresidente en funciones. y sales perjudiciales a la agricu' y la EDGAR DE LEON VARGAS. protección de las tierras de cultivo: REGLAMENTO DE RIEGO Primer Secretario. El desarrollo de energia hidrceléctrica aprovechando las obras de riego;REGLAMENTO DE TARIFAS CARLOS H. OLIVA ORELLANA, d) La adquisición de los terrencs para alojar y. Segundo Secretario. operar las respectivas obras, de común Ministerio de Comunicaciones acuerdo con los propietarios, 0 en caso de Palac'o Nacional: Guatemala, veinticuatro de negativa de éstos, mediante la expropiación y Obras Públicas julio de mil novecientos setenta y dos. de los mismos por las vias legales corresPubliquese. pondientes; CARLOS ARANA OSORIO. e) La construcción de vías de comunicación neAnruébase el contrato número 32, suscrito entre el cesarias para el desarrollo de las obras de Viceministro de Comunicaciones y Obras PúblicasEl Min'stro de Gobernac ón, riego; los señores Francisco Antonio Azurdia RiveraJORGE ARENALES CATALAN. f) El aprovechamiento de cantcras, depósitos y.

Jorge Alfredo Calderón Cruz, este último en yacimientos de materiales de construcción calidad de fiador por aprovechamiento de una para las obras de iiego, de común acuerdo beca para efectuar estudios de Instructor Postal con el propietario del terreno en donde éstos del Personal en Ejecución en San José, Repúbli-ORGANISMO EJECUTIVO se encuentren, cuando se trate de propiedad ca de Costa Rica. particular, 0 mediante los procedimientos le gales respectivos, en caso de negativa; MINISTERIO DE ECONOMIA g) Los trabajos de campo, exploraciones del Ministerio de Agricultura suelo y el subsuelo; sondeos, estudios y establecimiento de estaciones de experimentación Anruébanse los Estatutos de la Cooperativa de que concurran a reforzar cualesquiera de las Vivienda COLONIA DEL TRABAJADOR CERREGLAMENTO DE RIEGO finalidades del presente reglamento, de conVECERO. RESPONSABILIDAD LIMITADA>. y formidad con lo establecido en el inciso anreconócese su personalidad jurídica. terior;Acuerdo Gubernativo Número M. de A., M. de h) La formación de centros urbano-agricolas yF.P. y M. de G. 4-72. ANUNCIOS VARIOS el establecimiento de sus servicios públicos; Palacio Nacional: Guatemala, 25 de julio de 1972. i) El reacondicionamiento de las tierras beneficiadas con las obras de riego, así como la Matrimonios. Linea de transporte. ConstituEl Presidente de la República, adquisición de las necesarias para regularición de sociedades. Modificación de sociedazar el régimen de propiedad en los distritosCONSIDERANDO: des. Patentes de invención. Registro de marde riego; cas. Autorizaciones farmacéuticas. TituQue es deber del Gobierno: Promover, fomentar j) La operación de los distritos de riego estalos supetorios. Edictos. Licitaciones. Re-y encausar el planeamiento, proyección, construcblecidos, en la forma que más adelante se mates. ción, operación, mantenimiento y administración establece: de obras de riego y drenaje, saneamien'o, así como k) La reforestación y conservación de los bosLondres y Montreal. balance general conderisado consolidado al 30 de junio de 1972. habilitar las tierras a beneficiarse para aumentar, ques en las cuencas y fuentes de abastecimejorar y asegurar la producción agríco'a, procumiento en las zonas de riego: Central Soya de Guatemala, S. A., balance generalrando el máximo aprovechamiento de los recursos 1) En general, la ejecución de las obras y actiidráulicos del pais, tanto superficiales como subvidades complementarias 0 auxiliares de lasal 31 de agosto de 1971. ya enumeradas.terráneos; Banco del Ejército, balance general condensado conCONSIDERANDO: Artículo: 3.-Los manantiales y aguas subterrá-solidado al 30 de junio de 1972. Que es obligación del Gob'erno. velar por el me-neas existentes en propiedad particular, así como

joramiento social y económico del pequeño y meel uso y aprovechamiento racional que pueda dárdiano agricultor a través de la construcción y pues-seles serán competencia de la Divis on de Recursos ORGANISMO LEGISLATIVO ta en funcionamiento de obras de riego que geneHidráulicos, de común acuerdo con los propietarios. ren productos agrícolas de mayor rendimiento para beneficio de esta parte de la población rural; Articulo 4.-La Direcc'ón de Recursos Naturales CONSIDERANDO: Renovables, a través de la División de Recursos H'dráulicos, previamente a la ejecución de las DECRETO NUMERO 45 72 Que actualmente se hace mal uso del agua comoobras, hará los estudios técnicos necesarios, para elemento importante de la producción, teniendo CO determinar la riqueza de los acuiferos. mo consecuencia, no sólo el desperdicio de tan Articulo 5.-Después de haber realizado los esEl Congreso de la República depreciado líquido sino también la disminución de latudios a que se refiere el artículo anterior, la Dicalidad y cantidad de los productos que se obtie-rección de, Recursos Naturales Renovables podrá Guatemala, nen; entrar en convenio con los propietarios de los maCONSIDERANDO: nantiales para aprovecharlos.

CONSIDERANDO: Que por el desequilibrio entre el rápido creci-Articulo 6.-Para el aprovechamiento de agua Que el Vicepresidente Constitucional de la Repú-miento de la población y la baja producción de subterránea la División de Recursos Hidráulicos

alimentos básicos, CS urgente dictar medidas tendeterminará los puntos en los cuales se hará el blica, licenciado Eduardo Rafael Cáceres Lehnhoff,dientes a invertir el orden de estos factores: aprovechamiento y de acuerdo a éstos, procederá con base en lo dispuesto en la Constitución, solia entrar en arreglos con los propietarios de los te citó a este Organismo permiso para ausentarse CONSIDERANDO: rrenos para la ins'alación de las estaciones de del territorio de Centroamérica, a partir del veinbombeo; y en caso de negativa actuará de acuerticinco de julio al dieciocho de agosto, inclusive.Que el Gobierno no está interesado únicamentedo con las respectivas normas legales. del presente año, por las razones que en la mismaen la construcción física de las obras de riego. sino Artículo 7.-La extracción de aguas subterráneas solicitud especificó; on que las mismas constituyan la elaboración deestará Sujeta a las normas técnicas. expedidas por programas integrales de mejoramiento social y la Division de Recursos Hidráulicos en lo que resCONSIDERANDO: economico, para un mejor bienestar de la familiapecta a la localización, construcción y funcionaguatemalteca, miento, hasta alcanzar la explotación óptima de Que por disposicion expresa de la Constitución POR TANTO, los acuiferos: atribución del Organismo Legislativo conceder Articulo 8.-EI uso de la propiedad comunal, deno permiso para ausentarse del territorio de Cen-En uso de las facultades que le confieren los introamérica al Vicepresidente de la República, la propiedad agricola privada, de los terrenos decisos 4o., 21, 26 y 27 del Artículo 189 de la Coneti-propiedad nacional y en general los derechos de POR TANTO, tución de la República, los usuarios de aguas dentro del área de riego.

ACUERDA: quedarán sujetos a las modalidades que el presente En uso de las facultades que le asigna el inciso reglamento establece. del artículo 166 de la Constitución de la Repú- EL PRESENTE REGLAMENTO DE RIEGO

blica, CAPITULO II

CAPITULO I

DECRETA: Del Planeamiento y Desarrollo de las Obras Objetos y Requerimientos Artículo 10.-Conceder permiso al Vicepres'dente Artícu'o 9.-Aprobado un proyecto para estable Constitucional de la Repúb'ica, licenciado EduarArtículo 1.-Este Reglamento tiene por objeto: cer 0 ampliar un distrito de riego, se declarará en Rafael Cáceres Lehnhoff, para ausentarse del Normar y encausar el planeamiento proyección, prohibición el uso de la corriente, lago, laguna,

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