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Decreto 45-1982

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 45-1982
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
1982

170 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Julio 1o. de 1982 NUMERO 7 partamentales y en el Departamento de Guatemala, a la CoDECRETO LEY NUMERO 45-82 permiso de su dueño, de conformidad con la Ley de Ormandancia del Cuartel General de la Zona Militar "General den Público. Justo Rufino Barrios", dentro de los cinco dias siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto, en el Diario El Presidente de la República y Artículo 10.-Las mismas autoridades podrán disolOficial. Comandante General del Ejercito, ver por la fuerza, sin necesidad de conminatoria, cualquier reunión 0 manifestación en la que los participanSe exceptúan quienes estén comprendidos en los casos de CONSIDERANDO: tes hicieren uso de sus armas para agredir a la autoriexcepción definitiva a que se refiere el Articulo 66 de la Ley dad O a sus agentes. En cualquier otro caso en que la Constitutiva del Ejército. Que no obstante los buenos propósitos del Gobiernoautoridad se vea compelida a disolver una reunión 0 de la República manifestados al emitir los Decretos Le-manifestación en la que los participantes no hicieren Quienes dejaren de cumplir con la obligación establecidayes números 33-82 y 34-82, en cuya virtud se concedióuso de armas para agredir a la autoridad, conminará a en este Artículo, se haran acreedores a la pena establecidaamnistia por treinta dias a quienes formen parte 0 ha-los asistentes por dos veces consecutivas a intervalos para el delito de "Resistencia", establecido en el Artículoyan integrado facciones subversivas en el pais, muchasprudentes, para que así lo hagan. En caso de resisten409 del Código Penal. de las personas participantes como miembros de éstas,cia hará uso de los medios adecuados para hacerse obeno solamente han ignorado la citada amnistia, sino quedecer. Artículo 30.-Todos los funcionarios y empleados del además se han pronunciado en contra de la misma, coEstado de cualquier jerarquía, deberán acatar las disposi-metiendo nuevos hechos delictivos y terroristas en di-Artículo 11.-Las autoridades encargadas de velar ciones que el Mando del Ejercito dicte en cumplimiento deversas regiones del territorio nacional; por la preservación del orden público, quedan facultaeste Decreto, y en caso de que por cualquier circunstancia das para prohibir la circulación 0 estacionamiento de tal acatamiento no se realice, el Ejército ejecutará por sí lo CONSIDERANDO: vehiculos en lugares, zonas y horas determinadas, asi que estime conveniente. como exigir a quienes viajen en el interior de la ReQue la actividad delictiva relacionada en el Conside-pública la declaración del itinerario que se proponen seArtículo 40.-Para la ejecución de las disposiciones con-rando anterior, ha perturbado la paz, la tranquilidad yguir. Podrán también dichas autoridades impedir la satenidas en este Decreto Ley, el Ejercito podrá hacer usoel orden público en perjuicio del pueblo honrado y labo-lida de vehículos fuera de las poblaciones 0 someterlos temporal de cualquier clase de recursos, equipos, vehiculos,rioso de Guatemala, por lo que el combate a la subver-a registro. bienes o instalaciones pertenecientes a cualquier otra insti-sión ha venido a ser, no sólo una obligación del Ejercitución del Estado, O a particulares, debiendo en este últimoto, sino una necesidad social que involucra indefectible-Artículo 12.-Queda terminantemente prohibida la caso, pagar equitativamente por dicho uso y por los daños ymente a todos los guatemaltecos de cualquier clase,portación de armas de fuego y la tenencia de explosivos perjuicios que se causaren, al cesar los efectos del presentefuero 0 condición; y demás materiales similares. No quedan comprendiDecreto. dos dentro de la prohibición anterior la venta y tenenCONSIDERANDO: cia de rifles y pistolas de viento con resorte impulsor y Artículo 50.-Tanto el Estado como sus instituciones los que están catalogados legalmente como juguetes. autónomas, semiautónomas o descentralizadas, y las Que en ese sentido se hace necesario dictar las dispoempresas privadas que empleen trabajadores guatemalte-siciones legales que el ordenamiento jurídico del Esta-Artículo 13.-Los conductores de vehículos deberán cos, deberán prestar toda clase de facilidades para que lasdo pone a disposición del Ejecutivo, detener éstos al primer requerimiento que les hiciere la personas que resulten movilizadas cumplan con la obligaautoridad, debiéndose, además, identificar plenamente. ción ciudadana que esta ley impone y, asimismo, garantizaPOR TANTO, rán que al término de dicha obligación, los movilizados Artículo 14.-Los órganos de publicidad están oblivuelvan a los empleos O cargos que desempeñaban, sin me-En el ejercicio de las facultades que le confieren losgados a evitar las publicaciones que puedan causar noscabo de ninguna especie en sus derechos, ya que la rela-artículos 40., 23, párrafo final, y 26, incisos 12 y 15, delconfusión O pánico O agraven la situación. En conseción laboral deberá considerarse bajo suspensión individualEstatuto Fundamental de Gobierno, modificado por elcuencia, se les prohibe publicar toda información de los total durante ese periodo. Decreto Ley número 36-82; y con base en lo establecidogrupos facciosos. en los capitulos I, III, V y IX de la Ley de Orden PúbliArtículo 60.-El Ministerio de la Defensa Nacional co, Artículo 15.-Toda persona, cualquiera que sea su queda encargado de velar por el estricto cumplimiento del condición 0 fuero, está obligada a prestar auxilio cuanpresente Decreto, debiendo dictar las disposiciones reglaEN CONSEJO DE MINISTROS, do le sea requerido por la autoridad, de acuerdo con las mentarias que sean pertinentes; y asimismo, podrá resolver disposiciones de la Ley de Orden Público. todos los casos que no estén previstos en él. DECRETA: Artículo 16.-Las agrupaciones, organizaciones, enArticulo 70.-EI presente Decreto entrará en vigor inmetidades 0 asociaciones, con 0 sin personalidad jurídica,Artículo 10.-Se establece el Estado de Sitio pordiatamente y será publicado en el Diario Oficial y en la Orque realicen actos subversivos O contrarios al ordentreinta días en todo el territorio de la República.den General del Ejercito para Oficiales, debiendo asimispúblico O a las disposiciones tomadas por la autoridad

mo, darse a conocer por los medios de comunicación social.Artículo 20.-Como consecuencia del Estado de Sitio militar, podrán ser intervenidas O disueltas, y los responsables serán puestos a disposición de los tribunalesestablecido en el artículo anterior, se restringen yDado en el Palacio Nacional a primero de julio de mil nocompetentes. Constituirá circunstancia agravante elquedan en suspenso las garantías individuales con-vecientos ochenta y dos. hecho de que tales actividades se realicen en establecitempladas en los numerales 2), 6), 7). 8), 9), 10), 18) y 19)mientos del Estado, de sus entidades descentralizadas,del artículo 23 del Estatuto Fundamental de Gobierno. Publiquese y cúmplase. autónomas O semiautónomas, O del municipio. Artículo 30.-Durante la vigencia del Estado de SiArtículo 17.-Las labores de todos los servicios de General de Brigada, tio, el Presidente de la República ejercerá el GobiernoRelaciones Públicas de los Ministerios de Estado, asi JOSE EFRAIN RIOS MONTT, en su calidad de Comandante General del Ejercito y como todas las publicaciones que se refieran a la actual Presidente de la República, dictará a través del Ministerio de la Defensa Nacional,emergencia, quedan centralizadas en la Secretaria de Comandante General del Ejercito y los acuerdos y ordenanzas que establezcan las medidasRelaciones Públicas de la Presidencia de la República, Ministro de la Defensa Nacional. que han de ser aplicadas para el cumplimiento del pre-oficina que será el único medio de información mientras

sente Decreto, en la medida que las circunstancias lodure la vigencia de este Decreto. requieran. Coronel y Licenciado Artículo 18.-El Presidente de la República, en su caMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, Artículo 40.-Se suspenden, durante la vigencia dellidad de Comandante General del Ejercito, por conduc-Secretario General de la Estado de Sitio, las actividades sindicales. to del Ministerio de la Defensa Nacional, resolverá los Presidencia de la República. casos no previstos en este Decreto. Artículo 50.-El Ejecutivo podrá, asimismo, suspenCoronel de Ingenieros DEM. der el funcionamiento de cualquier entidad, agrupa-Artículo 19.-EI presente Decreto entrará en vigor RICARDO MENDEZ RUIZ ROSMHOSER. ción, organización 0 asociación, con 0 sin personalidadinmediatamente y será publicado en el Diario Oficial y Ministro de Gobernación. jurídica, que coopere directa 0 indirectamente a lasen la Orden General del Ejército para Oficiales, debiencausas que motivan la aplicación de la Ley de Ordendo, asimismo, darse a conocer por los medios de comuJULIO MATHEU DUCHEZ, Público y los responsables serán puestos a disposiciónnicación social. Ministro de Economia. de los tribunales competentes.

Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de GuateArtículo 60.-El Ejecutivo podrá militarizar los ser-Lic. EDUARDO CASTILLO ARRIOLA, mala, a primero de julio de mil novecientos ochenta y

Ministro de Relaciones Exteriores. vicios públicos e intervenir 0 militarizar cualesquierados. otros servicios 0 actividades que considere necesario, incluyendo centros de enseñanza. Lic. OTTO PALMA FIGUEROA, Comuniquese y cúmplase. Ministro de Trabajo y Previsión Social. Artículo 70.-Todas las autoridades y entidades esGeneral de Brigada Coronel e Ingeniero satales, de cualquier naturaleza que sean, están obliga-JOSE EFRAIN RIOS MONTT. EDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS, das a prestar a la autoridad militar el auxilio y coopera-Presidente de la República, Ministro de Comunicaciones ción que les sean requeridos, dentro de la esfera de suMinistro de la Defensa Nacional y Obras Públicas. competencia. Coronel y Licenciado Artículo 80.-Las autoridades militares podrán orde-MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, LUIS ANTONIO MERIDA LOPEZ, nar la detención de cualquier persona sospechosa de Secretario General de la Ministro de. Educación. conspirar contra el Gobierno constituido, de alterar el Presidencia de la República. orden público 0 de realizar acciones que tiendan a ello, Dr. LEONARDO FIGUEROA VILLATE, sin necesidad de mandamiento judicial 0 apremio. En Coronel de Ingenieros DEM. Ministro de Finanzas. igual forma podrá ordenar la detención de personas queRICARDO MENDEZ RUIZ ROSMHOSER, pertenezcan 0 hayan pertenecido a grupos que actúen Ministro de Gobernación,

Ing. LUIS HUMBERTO FIGUEROA MUÑOZ, de acuerdo O en subordinación a entidades internaViceministro de Agricultura y Alimentación, cionales que sustenten la filosofía del MarxismoLic. EDUARDO CASTILLO ARRIOLA, Encargado del Despacho. Leninismo. Ministro de Relaciones Exteriores. Dr. ADOLFO CASTANEDA FELICE, Artículo 90.-Las autoridades militares podrán orde-Lic. oTTo PALMA FIGUEROA, Ministro-de-Salud-Publica nar-el-allanamiento del domicilio O cualquier otro lugar Ministro y Asistencia Social. cerrado, sin necesidad de orden de Juez competente, ni Prevision Social.NUMERO 7 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Julio de 1982 171 Dr. ADOLFO CASTAÑEDA FELICE, de la pena señalada en la ley respectiva. La penasor propuesto por el procesado, 0 en su caso, lo nombr Ministro de Salud Pública y sión no podrá exceder de treinta años. A los respon-rá de oficio. Asistencia Social. sables de los delitos a que se refieren los Articulos 201. (Plagio 0 secuestro), 283. (Incendio agravado), 286:Apertura del juicio oral Coronel e Ingeniero (Inutilización de defensa), 287. (Fabricación 0 tenencia EDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS, de materiales explosivos), 289. (Desastre ferroviario),Artículo 14.-Transcurrido al término del sumario,

Ministro de Comunicaciones y 290. (Atentado contra la seguridad de los transportestribunal hará un estudio detenido del proceso y si e marítimos, fluviales 0 aéreos), 291. (Desastre marítimo,contrare motivos suficientes para abrir juicio oreObras Públicas. fluvial 0 aéreo), 292. (Atentado contra otros medios dedictará el auto respectivo. Prof. LUIS ANTONIO MERIDA LOPEZ, transporte), 294. (Atentado contra la seguridad de Servicios de Utilidad Pública), 299. (Pirateria), 300. Revocatoria y sobreseimientoMinistro de Educación. (Pirateria aérea), 302. (Envenenamiento de agua 0 de Ingeniero LUIS HUMBERTO FIGUEROA MUÑOZ, sustancia alimenticia 0 medicinal), 359. (Traición pro-Artículo 15.-Si el tribunal comprobare que no Viceministro de Agricultura, pia), 360. (Atentados contra la integridad 0 indepen-dan motivos suficientes para abrir juicio, revocará Encargado del Despacho. dencia del Estado), (Traición impropia), 376. (Geauto de prisión provisional y ordenará que prosiga nocidio), 391. (Terrorismo), 401. (Depósitos de armas 0investigación correspondiente. Si quedare establecio JULIO MATHEU DUCHEZ, municiones), y 404. (Tráfico de explosivos) del Códigoalguna causal para sobreseer el proceso, resolverá Penal en vigencia, se les impondrá la pena de muerte.que proceda.Ministro de Economia.

Competencia por razón del territorio Auto de AperturaDr. LEONARDO FIGUEROA VILLATE, Ministro de Finanzas. Artículo 5.-Los Tribunales de Fuero Especial son Artículo 16.-El auto de apertura del juicio or -0competentes para conocer de los procesos que se ins-comprenderá: DECRETO LEY NUMERO 46-82 truyan por los delitos a que se refiere esta Ley, cometidos en todo el territorio nacional 0 fuera de él, en los ca-I) El mandamiento de apertura al juicio; y SOS contemplados en la Ley. II) El señalamiento concreto de los hechos jus ciables y de sus circunstancias que apareciere El Presidente de la República, El Presidente de la República determinará y designade lo actuado y que constituirán el objeto d rá los Tribunales de Fuero Especial que fueren necesajuicio.CONSIDERANDO: rios y su jurisdicción. Calificación provisional Que grupos de delincuentes, mediante actividadesCompetencia por razón del imputadosubversivas de naturaleza extremista, pretenden por Articulo 17.-Dentro del término de cuarenta y oc) medios violentos cambiar las instituciones jurídicas,Artículo 6.-Los imputados de los delitos que señalahoras de notificadas, las partes deberán presentar SIpolíticas, sociales y económicas de la Nacion; el Artículo 3 de esta Ley, quedarán sujetos a la compe-respectivos escritos de calificación legal provisional tencia exclusiva de los Tribunales de Fuero Especial, los hechos justiciables, de la participación del procesCONSIDERANDO: cuando sus acciones u omisiones tiendan a submetir O do, de las causas eximentes O modificativas de la rt

Que quienes realizan estas actividades hacen uso dea destruir la organización jurídica, politica socialponsabilidad penal y penas a imponerse, asi como int. económica de la Nación. poner las excepciones O defensas de extinción de procedimientos que perturban el orden público, alteran ponsabilidad penal. En el mismo escrito se ofrecer gravemente la tranquilidad social y destruyen vidas y las pruebas. El defensor podrá alegar sobre la inculpbienes de los habitantes de la República; CAPITULO II bilidad O inocencia de su defendido.

CONSIDERANDO: DE LA INTEGRACION DE LOS TRIBUNALES Excepciones previas DE FUERO ESPECIAL Que para proteger el orden, la paz y la seguridad Artículo 18.-Dentro del término señalado en públicas, se hace necesario dictar la ley que garanticeIntegración artículo anterior y en el mismo escrito se podrán of una rápida y ejemplar administración de justicia, en el ner las siguientes excepciones previas:juzgamiento de delitos que atenten contra estos va-Artículo 7.-Los Tribunales de Fuero Especial se in-lores, tegrarán por un Presidente y dos Vocales, quienes de-I) Falta de personalidad, de personeria 0 de berán ser Abogados colegiados activos u Oficiales delción del acusador;POR TANTO, Ejercito de Guatemala, nombrados por el Presidente II) Litispendencia; En uso de las facultades que le confieren los de la República. III) Falta de jurisdicción 0 competencia; y

Artículos 40. y 85 del Estatuto Fundamental de GoIV) Prejudicialidad. Personal auxiliar bierno, modificado por el Decreto Ley Número 36-82, El tribunal deberá resolver todas las excepcione: Artículo 8.-Los Tribunales de Fuero Especial esta-defensas con anterioridad a la iniciación del juicio orEn Consejo de Ministros, rán asistidos de un Secretario y del personal auxiliar necesario, nombrados por el Presidente de la Repú- Admisión de pruebaDECRETA: blica. Artículo 19.-El tribunal examinará las pruebas La siguiente CAPITULO III se propongan y resolverá admitiendo las que esti LEY DE TRIBUNALES DE FUERO pertinentes y rechazando las demás. En el mismo aDE LAS PARTES señalará el dia en que deben comenzar las audiencESPECIAL del juicio oral, las que deberán celebrarse dentro de Defensores tres dias siguientes. CAPITULO I Artículo 9.-Los procesados serán asistidos por de-Prueba rechazada DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA fensores designados por ellos al momento de ser indagados 0 nombrados por el Tribunal de Fuero Especial.Artículo 20.-La parte interesada en la recepción Creación Los defensores podrán ser Abogados colegiados 0 per-la prueba rechazada, podrá solicitarla nuevamente sonas idóneas calificadas por el mismo Tribunal,dar inicio al juicio oral. El tribunal decidirá lo pro Artículo 1.-Se crean los Tribunales de Fuero Espedente.

cial. Acusadores Jurisdicción especial Artículo 10.-Los ofendidos podrán actuar como acu-Pruebas necesarias sadores. Artículo 2.-Los Tribunales de Fuero Especial tienen Artículo 21.-Antes de la celebración del juicio potestad para conocer de los procesos, resolverlos yAcción pública las partes pueden solicitar 0 el tribunal ordenar de ejecutar lo resuelto conforme a lo dispuesto en la precio la práctica de las pruebas que estimen necesa sente Ley. Artículo 11.-El Ministerio Público deberá intervenirEl tribunal decidirá sobre la pertínencia de las S( por medio de sus agentes auxiliares respectivos, paratudes. Competencia por razón de la materia y por conexiónpromover una pronta, cumplida y ejemplar administración de justicia. Artículo 3.-Corresponde a los Tribunales de Fuero Inicio de la audiencia Especial el conocimiento de los procesos que se instruCAPITULO IV Artículo 22.-El día señalado para la audienciayan: DEL PROCEDIMIENTO el local del tribunal, se pondrán a la vista los elemer I) Por los delitos comprendidos en los Titulos de convicción físicos 0 materiales, y después de pre VII, XI y XII del Libro Segundo del Código Pe-Término tarse las partes el Presidente declarará abiert: audiencia.nal; II) Por los delitos políticos comprendidos en otrasArtículo 12.-Las primeras diligencias y las actuaciones que constituyen el sumario se instruiránDebates leyes, en todo lo que no esté previsto en el Código Penal; y dentro del perentorio termino de tres dias. El tribunal III) Por los delitos comunes conexos de los delitosvelará porque las diligencias y actuaciones se limiten aArtículo 23.-Los debates del juicio oral serán pl mencionados en los incisos que anteceden. las esenciales 8 indispensables para la preparación delcos, pero el tribunal puede ordenar la celebración juicio oral. audiencia privada, cuando asi lo considere necesar Los Tribunales de Fuero Especial actuarán de oficio y a petición de parte ofendida 0 del Ministerio Público.Auto de prisión provisional Dirección en los debates Penas Artículo 13.-Inmediatamente de detenida una perArtículo 24.-EI Presidente del tribunal dirigirá sona contra la que haya indicio racional de criminali-debates, impidiendo las discusiones impertinentes Artículo 4.-A los responsables de los delitos a quedad, se le decretará prisión provisional y se recibirá sucoartar el derecho a la defensa. Conservará y resta se refiere el artículo anterior, se les impondrá el dobledeclaracion indagatoria. El tribunal designará al defen-..cerá el orden cuando sea perturbado, sancionando

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