Decreto 45-1983
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 45-1983
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1983
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO 51
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericana Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCXXI GUATEMALA, LUNES 2 DE MAYO DE 1983 NUMERO 15
SUMARIO ORGANISMO EJECUTIVO RICARDO MENDEZ-RUIZ ROSMHOSER,
Ministro de Gobernación.
LEONARDO FIGUEROA VILLATE,
ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Ministro de Finanzas.
DECRETO LEY NUMERO 44-83 -0DECRETO LEY NUMERO 45-83
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA El Presidente de la República, El Presidente de la República, DECRETO LEY NUMERO 44-83 CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: DECRETO LEY NUMERO 45-83 Que es responsabilidad del Estado, garantizar la eficiente prestación de los servicios públicos, en beneficioQue en el Artículo 255 de la Constitución de la Rede los habitantes del país, así como afirmar y protegerpública, promulgada el 15 de septiembre de 1965, se DECRETO LEY NUMERO 46-83 la dignidad de los trabajadores a su servicio, medianteestablecia el alcance de las atribuciones y la competenel establecimiento de sistemas que le garanticen justi-cia para el conocimiento de los asuntos que deban tracia y estimulo en su trabajo; mitarse en el Tribunal de lo ContenciosoMINISTERIO DE RELACIONES Administrativo, y en igual forma se contempla en el CONSIDERANDO: Artículo 82 del Estatuto Fundamental de Gobierno, EXTERIORES sin embargo dicha materia debe regularse por razones Que la Oficina Nacional de Servicio Civil, como de-de orden técnico en la propia Ley de lo ContenciosoAsciéndese al señor José María Recinos Sandoval, pendencia de la Presidencia de la República y la OficinaAdministrativo; al cargo de Tercer Secretario de la Dirección dede Personal de las Municipalidades, como entidad estaProtocolo y del Ceremonial Diplomático del Mital descentralizada, realizan similares funciones con fiCONSIDERANDO: nisterio de Relaciones Exteriores. nalidades semejantes, lo cual redunda en perjuicio de la Administración Pública, por cuanto se duplican innece-Que las leyes orgánicas que rigen a algunas de las ensariamente esfuerzos y se emplean inadecuadamentetidades descentralizadas, autónomas y semiautónoMINISTERIO DE ECONOMIA recursos humanos y financieros, razones que hacen ne-mas, contemplan los recursos 0 las diligencias previos a cesario establecer que la primera de dichas dependen-la interposición del Recurso de lo Contenciosocias asuma las funciones de la segunda, para cuya fina-Administrativo, empero en el caso de las municipalidaOtorgase a la empresa "Perfiles Estructurales, So-lidad es procedente dictar la respectiva disposición le-des y de otras entidades estatales descentralizadas, no
ciedad Anónima", que podrá abreviarse "Pergal, existen disposiciones especiales a ese respecto, circuns-files Estructurales, S. A.", de nombre comercial "Perfiles Estructurales. Sociedad Anónima", exoPOR TANTO, tancia que en la práctica genera situaciones equívocas que han dado lugar a múltiples problemas de carácterneración de un 40% del Impuesto de Estabilización Económica, sobre los rubros que se menEn el ejercicio de las facultades que le confiere eljudicial; cionan. Artículo 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley Número 36-82, CONSIDERANDO: Rectificase la partida arancelaria número 721-02-02 DECRETA: Que la falta de una adecuada regulación legal con respecto a las instituciones aludidas, ha dado lugar a queque con error en la primera cobertura aparece se pretenda someter a la competencia del Tribunal de lo consignada en los Acuerdos Ministeriales núme-Artículo 10.-Las funciones que de conformidad con la ley le correspondan a la Oficina de Personal de lasContencioso-Administrativo, asuntos que corresponros 104-83 y 105-83, del 4 de marzo de 1983, enMunicipalidades, serán asumidas por la Oficina Na-den a jurisdicciones privativas de otra naturaleza, tael sentido de sustituirla por la número 714-02-02,cional de Servicio Civil. les como el caso de las diferencias que se originan con solicitada por la empresa Manuel S. Ayau, Suc., ocasion de prestaciones en materia de seguridad social Artículo 20.-Se disuelve la Junta de Personal de las
(Fábrica de Gases Industriales). o de previsión social, que son propias de la jurisdicción Municipalidades, cuyas funciones serán realizadas porde los Tribunales Privativos de Trabajo y Prevision Sola Junta Nacional de Servicio Civil. cial; Otórgase a la empresa Electromec. Sociedad Anóni-Artículo 30.-Los empleados administrativos de la ma. clasificación de industria dentro del Grupo CONSIDERANDO: Oficina de Personal de las Municipalidades, pasarán a "B", y equipárase con la similar guatemalteca, depender directamente de la Oficina Nacional de Servicio Civil, cuya dependencia resolverá en definitiva Que para la consecución de los propósitos enumera- "Monolit, Sociedad Anónima". sobre su situación laboral. dos en el primer considerando, asi como para la solución de los conflictos y problemas indicados, es proceArtículo 40.-La asignación presupuestaria, los dente emitir las respectivas normas que regulen esas Otórgase a la empresa "Agrotrán, Sociedad Anó-bienes, equipo y mobiliario de la Oficina de Personal dematerias, para cuya finalidad se hace necesario dictar nima", que puede abreviarse "Agrotrán, S. A.",las Municipalidades, se transfieren a la Oficina Na-en ese sentido, la correspondiente disposición legal, equiparación de beneficios con las similares gua-cional de Servicio Civil. temaltecas que se expresa. Artículo 50.-La Oficina Nacional de Servicio Civil, POR TANTO,
conjuntamente con el Ministerio de Finanzas Públicas quedan encargados de determinar los aspectos presu-Otórgase a la empresa Electromec, Sociedad AnóniEn el ejercicio de las facultades que le confieren los puestarios que impliquen la supresión de la Oficina deArtículos 40. y 26 inciso 14) del Estatuto Fundamentalma, la exoneración del 40% del Impuesto de EsPersonal de las Municipalidades. de Gobierno, modificado por el Decreto Ley Númerotabilización Económica, sobre la importación de Artículo 60.-1.0s derechos de los servidores protegi-36-82, con base en lo establecido por el Artículo 74 del maquinaria, equipo y materias primas que se dos por la Ley de Servicio Municipal, serán reconocidosnombrado Estatuto, menciona. de conformidad con la Ley de Servicio Civil. DECRETA: Artículo 70.-El presente Decreto Ley deroga al Decreto Número 62-73 del Congreso de la República Artículo 10.-El Tribunal de lo ContenciosoMINISTERIO DE GOBERNACION (Ley de Servicio Municipal), y entrará en vigor el día si-Administrativo tiene atribuciones para conocer en caguiente de su publicación en el Diario Oficial. 808 de contienda originada por actos o resoluciones deInterviénese el Comité Central de Acción Social. Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Gua la administración pública, de las municipalidades 0 entemala, a los veintisiete días del mes de abril de mil no-tidades descentralizadas, autónomas y semiautónovecientos ochenta y tres. mas, cuando procedan en el ejercicio de sus facultades ANUNCIOS VARIOS regladas, así como en los casos de acciones derivadas Publiquese y cúmplase. de contratos y concesiones de naturaleza administratiLíneas de Transporte. Matrimonios. Constituva. Contra las sentencias y autos definitivos que ponciones de Sociedad. Disoluciones de Sociedad. JOSE EFRAIN RIOS MONTT. gan fin al proceso procede el recurso de casación. Registros de Marca. Titulos Supletorios. Edictos. Remates. - Autorizaciones FarmaMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, Artículo 20.-En lo que respecta a la Administración céuticas. Secretario General de la Presidencia Pública, las diligencias y recursos previos al Recurso de la República. Contencioso-Administrativo serán las que preceptúan518 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Mayo 2 de 1983 NUMERO 15 los Artículos 70. y 8o. de la Ley de lo Contencioso-to de agua potable de la ciudad de Antigua Guatemala,MINISTERIO DE ECONOMIAAdministrativo. razones que determinan la inconveniencia a los intereses de la Nación y a los de la nombrada ciudad, de conPara las entidades descentralizadas, autónomas o se-tinuar el tramite del expediente, por lo que se hace nemiautónomas, regirán las disposiciones que, como pre-cesario decretar la derogatoria de la respectiva disposi-Otorgase a la empresa "Perfiles Estructurales, So vias al Recurso Contencioso-Administrativo, conción legal, ciedad Anónima", que podrá abreviarse "Perfiles
templen las leyes especiales respectivas. Estructurales, A.", de nombre comercial "Perfiles POR TANTO, Estructurales, Sociedad Anónima", exoneración del Articulo 30.-En cuanto a las municipalidades y a las 40% del Impuesto de Estabilización Económica, entidades descentralizadas, autónomas 0 semiautónoEn el ejercicio de las facultades que le confieren lossobre los rubros que se mencionan. mas, cuyas leyes especiales no contemplen diligenciasArtículos 40 y 26 inciso 14) del Estatuto Fundamentalni recursos previos para la interposición del Recursode Gobierno, modificado por el Decreto Ley Número ACUERDO No. 153-83 Contencioso-Administrativo, se aplicarán las disposi-36-82 y con base en lo establecido por los Artículos 35ciones relativas a diligencias previas y a los recursos dede la Ley de Expropiación (Decreto 529 del CongresoPalacio Nacional: Guatemala, 15 de abril de 1983. revocatoria y de reposición, según el caso, conforme ade la República) y 28 inciso 10. literal a) del Código Mu-lo que establecen los citados Artículos 70. y 80. de la Ley de lo Contencioso-Administrativo, dichas diligen-nicipal, El Ministro de Economía, cias y recursos se sustanciarán y resolverán por el órDECRETA: CONSIDERANDO: gano administrativo superior en la escala jerárquica de la institución respectiva. Que el 20 de diciembre de 1982, la empresa industrial Artículo 10.-Se deroga totalmente el Decreto Nú- denominada "Perfiles Estructurales, Sociedad AnóniArtículo 40.-Cuando se presenten casos de interven-mero 9-77 del Congreso de la República, mediante elma", que podrá abreviarse "Perfiles Estructurales, S. ción de municipalidades 0 entidades descentralizadas, cual se declaró la expropiación a favor del Estado, delA.", ubicada en el municipio de Amatitlan, departaautónomas o semiautónomas, en los cuales el interven- área en la que se encuentra un pozo de agua, en la fincamento de Guatemala, a través de su Gerente General, tor asuma las funciones del órgano administrativo su-registro número 27,023, folio 73 del libro 190 de Sacate-señor Oscar Fernando Robles Sueiras, solicito de este perior en la escala jerárquica de la institución, las reso-péquez. Ministerio exoneración del Impuesto de Estabilización luciones y actos de los interventores, en ejercicio de sus Económica creado por el Protocolo al Tratado General facultades regladas y que causen estado, darán por Artículo 20.-La Municipalidad de Antigua Guade Integración Económica Centroamericana, con base agotada la via administrativa para los efectos de la in-temala en coordinación con el Instituto de Fomento en el Artículo 10 de dicho instrumento y 14 de su reglaterposición del Recurso Contencioso-Administrativo. Municipal y el Ministerio de Comunicaciones y Obrasmento; y Públicas, quedan obligados a estudiar y plantear ante Artículo 50.-Se exceptúan de las disposiciones con-el Organismo Ejecutivo el proyecto que se estime más CONSIDERANDO:
tenidas en los cuatro artículos anteriores, todos los conveniente, para los efectos de incrementar el caudal conflictos que se originen con motivo de la aplicaciónde agua potable, para surtir a la nombrada ciudad.Que la citada empresa cumple con los extremos prede las leyes relativas a prestaciones de seguridad O previstos en la ley de la materia por cuanto la actividad a vision sociales que deban otorgar las entidades desArtículo 30.-El presente Decreto entrará en vigor elque se dedica en la elaboración de perfiles de hierro centralizadas, autónomas 0 semiautónomas, de los 11a siguiente de su publicación en el Diario Oficial.(tubería redonda, cuadrada y rectangular), contribuye cuales conocerán los Tribunales de Trabajo y Previsión en parte al desarrollo económico del país y que la DirecSocial, siempre que se hubiere agotado la vía admición de Política Industrial en dictamen número nistrativa de conformidad con la ley. Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Gua299-82/(59) de fecha 10 de marzo de 1983, emitio opiTambién se exceptúan del Recurso Contenciosotemala, a los veintiocho días del mes de marzo de milnión favorable sobre el otorgamiento de dicha exoneraAdministrativo aquellas contiendas que, según la manovecientos ochenta y tres. ción, teria respectiva, correspondan a tribunales de jurisdicción privativa distinta de lo contenciosoPubliquese y cúmplase. POR TANTO,
administrativa. JOSE EFRAIN RIOS MONTT. Con base en los Artículos 10 inciso c) del Protocolo al Artículo 60.-Este Decreto entrará en vigor el día siTratado General de Integración Económica CentroMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ,guiente de su publicación en el Diario Oficial. americana, 14 inciso iii), 17, 18 de su reglamento y Secretario General de la Presidencia Acuerdo Ministerial 041-80 de fecha 10. de abril de de la República. 1980, Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Guatemala, a los veintisiete dias del mes de abril de mil noRICARDO MENDEZ-RUIZ ROSMHOSER, ACUERDA: vecientos ochenta y trese Ministro de Gobernación. Artículo 10.-Otorgar a la empresa "Perfiles EstrucPubliquese y cúmplase. LEONARDO FIGUEROA VILLATE. turales, Sociedad Anónima", que podrá abreviarse Ministro de Finanzas. "Perfiles Estructurales, S. A.", de nombre comercial JOSE EFRAIN RIOS MONTT. "Perfiles Estructurales, Sociedad Anónima", exoneraEDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS, ción de un cuarenta por ciento (40%) del Impuesto de MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas. Estabilización Económica, sobre los rubros de maSecretario General de la Presidencia quinaria, equipo y materias primas que le serán de utilide la República. dad para la elaboración de perfiles de hierro (tubería reRICARDO MENDEZ RUIZ ROSMHOSER, MINISTERIO DE RELACIONES donda, cuadrada y rectangular), los que a continuación se detallan: Ministro de Gobernación. EXTERIORES-0Maquinaria y equipo Partida arancelaria DECRETO LEY NUMERO 46-83 Asciéndese al señor José Maria Recinos Sandoval, alMáquina roladora completa y sus accesorios 715-02-00 cargo de Tercer Secretario de la Dirección de ProtoEl Presidente de la República, colo y del Ceremonial Diplomático del Ministerio deRodillos y sus accesorios 715-02-00 Relaciones Exteriores. Maquinaria para cortar 715-02-00
CONSIDERANDO: Dados 715-02-00
ACUERDO GUBERNATIVO DE Maquinaria para desenrrollar lámiQue mediante el Decreto Número 9-77 del Congreso na 715-02-00 NOMBRAMIENTO No. 89 de la República, se declaró de utilidad colectiva, beneficio e interés públicos, la expropiación a favor del Esta-Palacio Nacional: Guatemala, 13 de abril de 1983.Materias primas do del área en que se encuentra localizado un pozo de agua en la finca identificada con el número 27,023, folio Lámina rolada en caliente y en frío681-06-02 El Presidente de la República,73 del libro 190 de Sacatepéquez, en un área total de Lámina de acero 681-05-00-01
5,285 metros cuadrados, que serviría exclusivamente De conformidad con el inciso 40. del Artículo 26 delLámina galvanizada en rollos 681-07-02 para surtir de agua potable a la ciudad de AntiguaGuatemala; Estatuto Fundamental de Gobierno, Flejes, cintas, zunchos y cinchos revestidos 0 no 681-06-02
ACUERDA: CONSIDERANDO: Siempre que no exista producción en condiciones Ascender al senor José Maria Recinos Sandoval, Ofiadecuadas de conformidad con el Artículo IX del TraQue se ha llegado a establecer que en la emision del Decreto del Congreso indicado en el considerando ante-cinista V de la Direccion del Servicio Diplomático ytado General de Integración Económica Centroamericana.
Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, alrior no se cumplieron todos los requisitos legales, ha-cargo de Tercer Secretario de la Dirección de Protocolo biendose infringido además lo dispuesto por el Articuloy del Ceremonial Diplomático del citado Ministerio. Artículo 20.-La exoneración que otorga este Acuer238 de la Constitución de la República vigente en esaPartida No. 83-0401-1.015-05-01-7. do será aplicable a las importaciones que se hubieren época, habida cuenta de que la expropiación se considerealizado al amparo de fianza 0 depósito y en espera de ra abandonada, por el tiempo transcurrido desde que seEI presente Acuerdo surte sus efectos a partir del 10.esta concesión, computándose la vigencia a partir del
promuigó la referida disposición legislativa; de marzo de 1983, fecha en la cual el señor Recinos San-20 de diciembre de 1982, fecha en que fuera presentada CONSIDERANDO: doval tomó posesión del puesto al que fue ascendido, dela solicitud a la Dirección de Política Industrial, cuyo conformidad con la reestructuración operada en la vencimiento es igual al del Protocolo al Tratado GeneCancilleria. ral de Integración Económica Centroamericana. Que posteriormente a la emisión del Decreto de expropiación identificado, se recabaron dictámenes de Comuniquese Artículo 30.-Los beneficios que por este acto se conla Dirección Tecnica del Presupuesto, del Instituto de fieren podrán ser cancelados por el Consejo Ejecutivo, Fomento Municipal y de la Consultoria Específica de laJOSE EFRAIN RIOS MONTT. si se acordare de conformidad con lo dispuesto en el Presidencia de la República, cuvas dependencias se Articulo 18 del reglamento, y asimismo, podrá hacerlo pronunciaron en sentido destavorable, por existir otras el Ministerio de Economia cuando considers que la posibilidades 0 alternativas tecnicas V económicamenEDUARDO CASTILLO ARRIOLA franquicia repercute destavorablemente en 12 Balanza te más ventajosas para solucionar el aprovisionamienMinistro de Relaciones Exteriores. de Pagos.