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Decreto 45-1985

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 45-1985
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1985

802 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Mayo 28 de 1985 NUMERO 38 abastecerá de tal líquido a la comunidad de la cal en el Presupuesto General de Ingresos y Egre-Artículo 39-EI presente acuerdo entrará en vlaldes Río Chiquito, municipio de Usumatian, deNOS del Estado, hasta la completa cancelación de gor el día siguiente de su publicación en el Diario partamento de Zacapa. la deuda. Oficial.

Artícule Tercere: El Ministerio de Salud PúbliArtículo 49-F2 presente decreto-ley entrará Comuniquese. a y Asistencia Social, quedará encargado de daren vigor el día siguiente de su publicación en el cumplimiento al presente decreto-ley, llenando Diario Oficial General de División are el efecto todos los requisitos que determina Dado en el Palacio Nacional de Guatemala: En OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, a ley de expropiación y sus reformas. la ciudad de Gustemala, a los veinticuatro días del Jefe de Estado.

Artículo Cuarte: presents decreto-ley, onmes de mayo de mil novecientos ochents y cinco. rará en vigor al día siguiente de su publicación El Ministro de Gobernación. m el Diario Oficial. Publiquese y cúmplase. GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de General de División Guatemala, a los veinticuatro dias del mes de maOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES,

'O de mil novecientos ochents y cinco. Jefe de Estado. Autorizase a la Municipalidad de La Liberted, Publiquese y Cumplase. departamento de Peten, para que pueda co-El Secretario General de la brar los Arbitrios que se expressn.

General de Division Jefatura de Estado, OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 314-85

Jefe de Estado. E Ministro de Finanzas, Palacio Nacional: Guatemala, 17 de abril de 1985.

MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, ARMANDO GONZALEZ CAMPO.

Secretario General KL JEFE DE ESTADO, de la Jefatura de Estado. El Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, CONSIDERANDO: GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL, LUIS HUGO SOLARES AGUILAR Ministro de Gobernación. Que la Municipalidad de La Libertad, departamento de Peten, ha solicitado autorización para

J. RAMIRO RIVERA ALVAREZ, modificar el plan de arbitrios en su jurisdicción Ministro de Salud Pública MINISTERIO DE GOBERNACION y habida cuenta que se llenaron las formalidades y Asistencia Social. prescritas por el Código Municipal y que el Instituto de Fomento Municipal (INFOM), dpino en favor de que se acceda a lo solicitado, es proceAutorizase a la Municipalidad de Istapa, departa-dente emitir la correspondiente disposición legal en ese sentido, mento de Escuintia, para que pueda cobrar el

DECRETO-LEY NUMERO 45-85 Arbitrio que se indica. POR TANTO, ACUERDO GUBERNATIVO NUMÉRO 313-85 En el ejercicio de las facultades que le confiereEL JEFE DE ESTADO, el artículo 4o. del Estatuto Fundamental de GoCONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, 17 de abril de bierno, modificado por los Decretos-Leyes núme1985. ros 36-82 y 87-83; Que el Proyecto Caminos de Acceso de los CenACUERDA: ros de Producción al Mercado, está diseñado con EL JEFE DE ESTADO, +1 fin de aumentar los ingresos, incrementar la CONSIDERANDO: Artículo 10.-Autorizar a la Municipalidad de roductividad y mejorar la calidad de vida de los La Libertad, departamento de Petén, para que bequefios agricultores, principalmente los que abitan el Altiplano Occidental de Guatemala; Que la Municipalidad de Iztapa, departamento pueda cobrar los siguientes arbitrios: de Escuintla, ha solicitado autorización para moESTABLECIMIENTOS CONSIDERANDO: dificar el cobro del arbitrio por alumbrado pú- blico en su jurisdicción y habida cuenta que se Comerciales Que el costo total del Proyecto se estima en llenaron las formalidades prescritas por el Có- 21.485,000.00 que serán financiados parcialmente digo Municipal y que el Instituto de Fomento Por cada tienda y/o pulperia de 1a. catravés del Convenio de Préstamo número 520-TMunicipal (INFOM), opinó en favor de que se tegoría, al mes Q 1.50

40, suscrito ad referendum entre el Gobierno de acceda a lo solicitado, es procedente emitir la coPor cada tienda y/o pulpería de 2a. catea República de Guatemala y la Agencia para el rrespondiente disposición legal en ese sentido, goría, al mes 1.00 Desarrollo Internacional -AIDpor un monto Por cada cantina y/o bar de la. categole hasta US$9.000,000.00; US$1.000,000.00 en calidad POR TANTO, ría, al mes 8.00 le donación; y Q.11.485,000.00 que serán aportados Por cada cantina y/o bar de 2a." categoor el Gobierno de Guatemala; En el ejercicio de las facultades que le confiere ría, al mes 5.00 el artículo 49 del Estatuto Fundamental de GoPor cada cantina y/o bar de 3a. categoCONSIDERANDO: bierno modificado por los Decretos-Leyes númería, al mes 3.00 ros 36-82 y 87-83, Por cada carnicería, al mes 1.50 Que tanto la Secretaría General del Consejo Por cada marranería, al mes 1.00 Vacional de Planificación Económica como la JunACUERDA: Por cada farmacia, al mes 1.50 a Monetaria, consultadas oportunamente de conPor cada vena de medicinas, al mes 0.50 ormidad con la ley, han expresado opinión favoArtículo 19-Autorizar a la Municipalidad de Por cada venta de productos veterinarios, able sobre el Convenio de Préstamo relacionado al mes 1.50

Iztapa, departamento de Escuintla, para que pueda in el considerando anterior, por lo que es proPor cada venta de ropa, al mes 0.50 cobrar el siguiente: edente decretar su respectiva aprobación, ARBITRIO POR ALUMBRADO PUBLICO Industriales y/o Artesanales POR TANTO, Por cada panadería, al mes 0.75 1.-Aplicable a consumidores con tarifa general:Por cada sastrería y/o taller de modas, En el ejercicio de las facultades que le confiere al mes 0.50 el artículo 49 del Estatuto Fundamental de GoConsumo en K.W.H. Arbitrio Por cada zapatería, al mes 0.50 bierno modificado por los Decretos-Leyes números Por cada industria de madera y/o aserra16-82 y 87-83, De 0 al dero, al mes 25.00a 15, mes Q 0.50

DeDECRETA: 16 a 40, al mes 0.80 Empresas que prestan servicios al público De 41 a 70, al mes 1.00

Artículo 19-Se aprueba el Convenio de PréstaDe 71 a 100, al mes 1.25 Por cada oficina donde se prestan servicios no número AID-520-T-040, suscrito ad referendum al público, atendidas por profesionalesDe 101 a 150, al mes 1.50 entre la República de Guatemala y la Agencia egresados de las diversas facultades de bara el Desarrollo Internacional el 20 de marzo De 151 a 200, al mes 2.00 las Universidades de la República 0 inie 1985 en las siguientes condiciones: De 201 a 250, al mes 2.50 corporados a las mismas. al mes 5.00 De 251 a al mes 3.00 Por cada oficina de negocios, transpor-300, tes y'o representaciones, al mes 5.00 i) Monto: una cantidad hasta de US$9.000,000.00; De 301 a 400, al mes 3.50 Por cada mesa de billar, al mes 3.50 ii) Plazo: 25 años incluyendo 9½ años de peDe 401 a 500, al mes 4.00 Por cada hospedaje y/o pensión, al mes 1.00 ríodo de gracia; De 501 a 750, al mes 6.00 Por cada restaurante y/o cafetería, al mes 1.00 De 751 a 1,000, al mes 8.00 iii) Interes: 2% en los primeros 10 años y 3% Por cada gasolinera, al mes 10.00 De 1,001 a 1,500, al mes 12.00 en los 15 años restantes; De 1,501 a 2,000, al mes 15.00 Estacionamiento de vehículos iv) Amortizaciones: 31 cuotas semestrales apro-De 2,001 a 3,000, al mes 20.00 ximadamente iguales. De 3,001 a 4,000, al mes 25.00 (En las áreas que la Municipalidad desti-De 4,001 5,000, as mes 30.00 ne para el efecto). Artículo 29-Los fondos provenientes del ConDe 5,001 a 10,000, al mes 40 00

venio de Préstamo serán utilizados por is DirecDe 10,001 a más al mes 50.00 Por cada camioneta mixta 0 de pasateros, :ión General de Caminos, del Ministerio de cada vez que haga uso del estacionaComunicaciones, Transporte y Obras Públicas ex2.-Aplicable a no usuarios de la Empresa Elécmiento 0.25 lusivamente para la ejecución del Proyecto Catrica de Guatemala, S. A. Por cada camión, cada vez que haga uso ninos de Acceso de los Centros de Producción al del estacionamiento 0.25 Mercado. Los vecinos no usuarios de la Empresa Por cada camioneta sport, microbús y/o Eléctrica de Guatemala, S. A. pagapick-up con placas de alquiler y/o coArtículo 39-Las amortizaciones de capital, inrán por cada casa o sitio ubicado en mercial. cada vez que haga uso del esereses y comisiones y demás gastos derivados del el área urbana, al mes Q 0.50 tacionamiento 0.20 Contrato de Préstamo en referencia, se pagarán Por cada camioneta sport, microbús y/o oor medio de asignaciones presupuestarias que el Artículo 29-En este sentido queda modificado pick-up, cada vez que haga uso del esOrganismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio y adicionado el Acuerdo Gubernativo de fecha 22 tacionamiento 0.20 de Finanzas Públicas fijará en cada Ejercicio Fis-de julio de 1966. Por cada taxi, al mes 3.00

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