Decreto 45-1991-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 45-1991-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 1991
Diario de Centro América Organo oficial de la República de Guatemala CXII DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA GUATEMALA. JUEVES 23 DE MAYO DE 1991 NUMERO 38
Oscar A. Reyna Administradora: Alma Liliana Garcia
SUMARIO ORGANISMO EJECUTIVO
ATENCION ANUNCIANTES
IMPRESION SE HACE CONFORME GANISMO LEGISLATIVO ORIGINAL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Toda impresión en la parte legal del Diario Acuérdase suspender temperalmente in vigencia del CRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA de Centre América, se hace respetando el Acuerdo Ministerial Número OM-051-91 del 9 de abril original. de 1991. DECRETO NUMERO 45-91 Por le anterior, esta Administración ruega alpúblico tomar neta. ACUERDO NUMERO OM-082-91
Palacio Nacional: Guatemala, 15 de mayo de 1991.
(GANISMO EJECUTIVO ORGANISMO LEGISLATIVO Ministre de Energia y Minas, CONSIDERANDO: INISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Que el Acuerdo Ministerial número OM-051-91 de suspender temporalmente la vigencia del CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA fecha 9 de abril del año en curso, restringió el conteMinisterial Número OM-051-91 del 9 de abril nido de plomo en las gasolinas y en cualquier otro tipo DECRETO NUMERO 45-91 de combustibles reduciéndolo a la cantidad de 0.013 Congreso de la República de Guatemala, gramos por litro, quedando prohibida la comercialización de combustibles que cuenten con mayor cantidad ANUNCIOS VARIOS CONSIDERANDO: de plomo; sonios Solicitud de nacionalidad ConsQue las situaciones que motivaron la emisión del DeCONSIDERANDO: creto número 57-87 y sus prórrogas contenidas en loslones de sociedad. Modificaciones de sociedad. Decretos números 54-88, 1-89, 26-89 y 28-90. con el Que para reducir los contenidos de plomo de los acMentes de invención Registros de marcas. propósito de estabilizar el servicio de inmueble per-tuales inventarios y obtener la limpieza de los tanques sisten;supletorios. Edictos. Remates. de almacenamiento -tanto en terminales y en estacioCONSIDERANDO: nes de servicio como en los vehiculos de transporte Oil Corporation LTD. (Sucursal Guatemala). de combustibles. dado que actualmente se encuentran Que es obligación del Estado velar por la economia y General al 31 de diciembre de 1984. seguridad de la familia, contaminados con el indicado minerale: indispensable trasegar combustibles sin contenido de plomo en Industrial, S. A.-Balance General CondenPOR TANTO, los mismos durante algún tiempo; 30 de abril de 1991. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la CONSIDERANDO: literal a) del Artículo 171 de la Constitución Política Industrial y Agropecuaria, S A.--Estado de República de Guatemala, Que de conformidad con los Estudios Técnicos redCondensado al 31 de diciembre de 1990 lizados al efecto. se estima que la limpieza de los invenDECRETA tarios e instalaciones relacionadas, se efectuará en un Guatemalteca, Sociedad Anónima.-Balanperíodo de tiempo no mayor de cuatro meses es el case meral Condensado al 31 de diciembre de 1984 ARTICULO 1.-Se prorroga por el plazo de un año. dictar la disposición legal correspondiente a fin de que el contenido de todas y cada una de las normas estase cumpla con las normas contenidas en el Acuerdo Miridad de Centroamérica, Compañía de Seguros, blecidas en el Decreto número 57-87 del Congreso de nisterial referido, sin perjuicto para ninguna de las Balance General Condensado al 31 de diciemla Republica. prorrogado por los Decretos números partes involucradas en la actividad regulada por el 54-88, 1-89. 26-89 y 28-90. mismo, 1984. ARTICULO 2.-E1 presente Decreto entrará en vigenPOR TANTOAlmacenadora, S. A.-Estado de Resultados cia inmediatamente y deberá publicarse en el Diario mado del 1 de enero al 31 de diciembre de 1990. Oficial Con base en lo considerado y lo establecido por los artículos 93, 95 96 y 97 de la Constitución Política de Almacenadora S A-Balance General ConPase al Organismo Ejecutivo para su publicacion y la República de Guatemala y 29 del Decreto númerocumplimiento.al 31 de diciembre de 1990. 57-78 del Congreso de la República. modificado por los Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la Decreto-Leyes números 75-82, 86-83 y 106-83.
Café, S. A.-Balance General Condensado al ciudad de Guatemala, a los veintidós días del mes de ACUERDA: abril de 1991. mayo de mil novecientos noventa y uno. tropolitano, S. A.-Balance General Condensado ANA CATALINA SOBERANIS REYES. ARTICULO 19-Se suspende temporalmente la vigenPresidente cia del Acuerdo Ministerial número OM-051-91. el que abril de 1991. recobrará todo su vigor el 16 de septiembre del año Occidente.-Balance General Condensado al 30 JORGE EDUARDO GARCIA SALAS, en curso. Secretario. de 1991. ARTICULO 29-Mientras dure la suspension acordaJOAQUIN L BAMACA GONZALEZ da queda prohibida la producción e importación de gaEjército, S. A.-Balance General Condensado Secretario. solinas y cualquier tipo de combustibles con cantidades abril de 1991. mayores a 0.013 gramos/litro de plonia.
Palacio Nacional: Guatemala, veintidos de mayo de la Construcción, S. A.-Balance General Conmil novocientos noventa y uno. ARTICULO 39-El presente Acuerdo entra en vigor al 30 de abril de 1991. inmediatamente y se publicará en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase. Suministradora, S. A. Balance General al Comuniquese. SERRANO ELIAS liciembre de 1984 CARLOS LEONEL HURTARTE CASTRO 13 Secretario General de la Presidencia Bebidas, S. A-Balance General al 31 de de la República, El Viceministro de Energía y Minas