Decreto 45-1994-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 45-1994-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Cumplimiento
- Año
- 1994
NUMERO 45 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 23 de 1994 1227
POR TANTO la Republica sólo podrán enajenar los bienes nacionales CD la forma que determine la ley, la cual fijará en cada caso las limitaciones y formalidades a que deba sujetarse la operacion yEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 inciso a) de la sus objetivos fiscales. Constitucion Politica de la Republica de Guatemaia. DECRETA ARTICULO 42. Todos los funcionarios y empleados del ramo de Finanzas ARTICULO Se aprueba el Acuerdo subre el Estatuto de la Mision de Publicas deberán tener presente en todas sus actividades que están al servicio del Pueblo yVerificacion de la Situacion de los Derechos Humanos y del Cumplimiento de los que deben, no solamente atender cortésmente las gestiones y consultas de los contribuyentes Compromisos del Acuerdo Global sobre Derechos Humanos ea Guatemala sino tambien ayudarlos y apoyarios en todas sus gestiones, dudas, preguntas y consultas. MINUGUA. celebrado por medio de Canje de Notas del Secretario General de la Organización de ARTICULO 43. El presente decreto entrará en vigor el uno de enero de mil las Naciones Unidas y la Ministra de Relaciones Exteriores de la Republica deGuatemala, de fechas 25 y 28 de noviembre de 1994.novecientos noventa y cinco, y concluirá el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. ARTICULO 2. EI presente Decrete (ue declarado de Urgencia Nacional, con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputadosPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y que integran el Congreso de la Republica, aprobado en una sola lectura y entrará enCUMPLIMIENTO. vigencia el dia de su publicacion en el diario oficial.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, LA PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CIUDAD DE GUATEMALA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE CUMPLIMIENTO. DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
ARABELLA CASTRO DE COMPARINI
PRESIDENTA
ARABELLA CASTRO DE COMPARINI
PRESIDENTA
MACARIO EFRAIN OLIVA MURALLES SECRETARIO HAFAEL EX BARRIOS FLORES CESA CUGUSTO FORTUNY ARDON RAFAEL EDUAR BARRIOS FLORES SECRETARIO SECRETARIO SECRE PALACE NACIONAL: as visita quince de dispoure de and novecientos ABODE LA noventa cuatro. a
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
REPUBLICA
DE LA
THATEMALA.C.A.
PALACIO NACIONAL. veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
FURTEMALS. DE LEON CARPIO
PUBLIQUESE Y COMPLASE
DE in. Order Offeline Ministra de 1" was Publicas DE LEON CARPIO Decreto Número 66-94 sue MARITHZA RUIZ DE VIELMAN
UNITED DE RELACIONES EXTERIORES El Congreso de la
República de Gurtemala, Decreto Número 69-94 CONSIDERANDO Que el Gobierno de la República, mediante Canje de Notas, suscribio con la
El Congreso de laOrganizacion de las Naciones Unidas. un Acuerdo sobre el Estatuto de la Mision de Verificación de la Situacion de los derechos Humanos y del Cumplimiento de los Compromisos del Acuerdo Global sobre Derechos Humanos en Guatemala MINUGUA con el propósito de facilitar el (uncionamiento de dicha oficina en nuestro pais República de GuatemalaCONSIDERANDO CONSIDERANDO: Que mediante la suscripción del acuerdo relacionado, las partes realirmation la decision Que Guatemala suscribio en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 6 de septiembre de expresada en el Acuerdo Marco del 10 de enero de 1994. para que todos los acuerdos 1994, la Convencion Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia que lleguen ias partes. deben if acompañados de mecanismos de verificacion aproprados contra la Mujer "Convencion de Belem Do Para". nacionales internacionales. V que estos ultimos esten a cargo de la Organizacion de las Naciones Unidas. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO Que la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala y las leves ordinarias tienden a proteger a igualdad entre la mujer y el hombre siendo necesaria la adopcion Que el Contenido del Acuerdo no viola la Constitucion 01 leyes vigentes en el pais y de medidas tendientes a proteger la integridad (anto [ísica como psicológica de la obre su contenido se escucho la opinion favorable de la Direccion de Asuntos mujer. dado el alto porcentaje de violaciones a los derechos humanos de las mismas. jurídicos Tratados de ia Cancilleria V del Representante Permanente de Guatemala establecidos en la Declaracion Americana de los Derecaos Deberes del Hombre. is
is Naciones Unidas. es procedente disponer a aprobacion de dicho instrumento Declaracion Universal de los Derechos Humanos Y la Declaracion sobre 1. emiliendo to tas sentido la respectiva disposicion legal. de la Violencia contra la mujer.1228 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 23 de 1994 NUMERO 45
CONSIDERANDO: POR TANTO Que la Convencion de merito contiene preceptos tendientes a proteger a la mujer contra En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos is violencia fisica, sexual y psicológica, ast como al goce, ejercicio y proteccion de 194, incisos a) y f) de la Constitucion Política de la Republics de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos Gustemala: 15, inciso 30. del Codigo Civil: 1, inciso 10, 1 "A", incisos internacionales sobre derechos humanos, constituyendo así un complemento a la a) y b) y 19, inciso 10 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número legislacion nacional sobre la materia. 93 del Congreso de la Republica, modificado por Decreto Ley número 25-86 del Jefe de Estado Y con base en lo preceptuado por el Acuerdo POR TANTO: Gubernativo número 515-93 de fecha 6 de octubre de 1993.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere is literal 1) del articulo 171 de la ACUERDA Constitucion Politica de la Republica de Guatemala. ARTICULO lo. Reconocer la personalidad jurídica Y aprobar los
DECRETA: estatutos de la ASOCIACION DE VECINOS DE LA COLONIA GRAN MIRADOR TERRAZAS II, MUNICIPIO DE VILLA NUEVA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA -ADVEGM-, los ARTICULO 1. Se aprueba la Convencion Interamericana para Prevenir, cuales estan contenidos en Actas Notariales de fechas 22 de febrero Y 22
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer, CONVENCION DE BELEM DO de julio de 1994, autorizadas en esta ciuded por el Notario MIGUEL ANGEL PARA", suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 6 de septiembre de 1994. GALVEZ AGUILAR, agregadas al protocolo de dicho notario, según Actas de Protocolacion números 44 Y 45 de fechas 29 de julio y 3 de agosto de ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia el dia de su 1994, respectivamente. publicacion en el diario oficial. ARTICULO 20. Conforme el inciso a) del artículo 25 de los PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y estatutos de la referida Asociacion, contenidos en las Actas CUMPLIMIENTO. relacionadas, la representación legal de la entidad la ejercera el Presidente de la Junta Directiva. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD ARTICULO 30. La Asociacion de mérito deberá inacribirse en elDE GUATEMALA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL Registro Civil correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por losNOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO. artículos 370 y 438 del Codigo Civil, antes de iniciar aus actividades.
ARTICULO 40. E1 presente Acuerdo empezará a regir a partir del día siguiente de su publicacion en el Diario Oficial.
ARABELLA CASTRO DE COMPARINI COMUNIQUESE
PRESIDENTA
DABILO PARRINFLLO B.OR GOBERNACION
RAFAEL EDUABDO BARRIOS FLORES CESAR AUGUSTO FORTUNY ARDON
SECRETARIO LIC. ERWIN A. QUEZADA A.SECRETARIO VICEMINISTRO DE COBERNACION
(2349-4)23-DK.
PALACIO NACIONAL: Quatemala, veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE Apruébanse los estatutos de la Asociación de Radio Ayuda Voz Continental de América; y reconócese su personalidad jurídica.
REPUBLICA, ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 451-94
DE LEON\CARPIO Palacio Nacional: Guatemala, 7 de diciembre de 1994. BUSTEMALK. El Ministro de Gobernación CONSIDERANDO Que el señor JOSE VICTOR REYNOSO CANIZ, se presentó al Ministerio de Gobernacion solicitando la aprobacion de los estatutos y reconocimiento de la personalidad juridica de la ASOCIACION DE RADIO AYUDA VOZ CONTINENTAL DE AMERICA. quific CONSIDERANDO Que la legislacion guatemalteca prevé la institucionalización. MARUHZA 600 OF VIELMAN como personas jurídicas, de las asociaciones sin fines lucrativos que se propongan promover Y proteger los intereses comunes de aus integrantes, cuando su constitución y estatutos fueren debidamente aprobados por la
autoridad respectiva Y que en el presente caso se han cumplido los requisitos que señala la ley, por lo que es procedente emitir la respective disposicion legal. PCR TANTO En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos ORGANISMO EJECUTIVO 194, incisos a) y f) de la Constitucion Política de la Republica de Guatemala; 15, inciso 30. del Código Civil: 1, inciso 10, 1 "A", incisos a) y b) y 19, inciso 10 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 93 del Congreso de la Repoblica, modificado por Decreto Ley número 25-8G MINISTERIO DE GOBERNACION del Jefe de Estado Y con base en lo preceptuado por el Acuerdo Gubernativo número 515-93 de fecha 6 de octubre de 1993. Apruébanse los estatutos de la Asociación de Vecinos de la Colonia Gran ACUERDA Mirador Terrazas II, Municipio de Villa Nueva del Departamento de ARTICULO lo. Reconocer la personalidad jurídica Y apcobar los Guatemala (ADVEGM); y reconócese su personalidad jurídica. estatutos de la ASOCIACION DE RADIO AYUDA VOZ CONTINENTAL DE AMERICA, los cuales estan contenidos en Escrituras Poblicas números 29 Y 65 de fechas ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 421-94 2 de mayo de 1993 Y 15 de julio de 1994, autorizadas en esta ciudad por
el Notario HUGO JESUS CORTEZ VILLANUEVA.
Palacio Nacional: Guatemala, 23 de noviembre de 1994. ARTICULO 20. Conforme el inciso a) del artículo 25 de los
estatutos de la referida Asociacion, contenidos en las Escrituras EI Ministro de Gobernación, relacionadas, la representación legal de la entidad la ejercerá el Presidente de la Junta Directiva. CONSIDERANDO ARTICULO 30. La Asociacion de mérito deberá inscribiree en el Registro Civil correspondiente, de conformided' con lo dispuesto por los Que el señor MARIO LOPEZ HERNANDEZ, se presento al Ministerio articulos 370 Y 438 del Código Civil, antes de iniciar sus actividades. de Gobernacion solicitando la aprobacion de los estatutos y reconocimiento de la personalidad jurídica de la ASOCIACION DE VECINOS DE ARTICULO 40. E1 presente Acuerdo empezará a regir a partir del LA COLONIA GRAN MIRADOR TERRAZAS II, MUNICIPIO DE VILLA NUEVA DEL día siguiente de su publicacion Diario Oficial.
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA -ADVEGM-.
COMUNIQUESE CONSIDERANDO Que la legislacion guatemalteca prevé la institucionalización, como personas jurídicas, de las asociaciones sin fines lucrativos que se DANILO E. PARRINFLLO B.propongan promover y proteger los intereses comunes de sus integrantes, MINISTRO DE GOBERNACION cuando su constitucion y estatutos fueren debidamente aprobados por la autoridad respectiva y que en el presente caso se han cumplido los requisitos que senals la ley, por lo que es procedente emitir la respectiva disposicion legal. VICEMINISTRO DE COBERNACION 363-4)25-Dic