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Decreto 45-1996-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 45-1996-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1996

1242 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 15 de 1996 NUMERO 38

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) y 1) del articulo 171 de laConstitución Politica de la República de Guatemala DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar la adhesion de la Republica de Guatemala al ConvenioCARLOS LBERTO GARCIA REGAS Constitutive del Fondo Multilateral de Inversiones -FOMINsuscrito ad referendum el 11RESIDENTE de febrero de 1992 en los Estados Unidos de America y cuya coordinación yadministración estara a cargo del Banco Interamericano de Desarrollo -BIDARTICULO 2. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá efectuar las operaciones presupuestarias del caso. que permitan en el presente año asignar la suma de CIENTO VEINTE MIL DOLARES (US$120,000.00) para cumplir COR sompromiso financiero y tomar las medidas pertinentes para que en los cuatro ejercicios subsiquientes se programe ligual asignación. hasta cubrir la suma de SEISCIENTOS MIL DOLARES(US$600,000.00 que representa la membresia de Guatemala en dicho fondo FROYLAN SAN JOSE ETRAIN MURALLES ARTICULO 3.SECRETARIO SECRETARIO EI presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente de SLpublicacion en el diario oficial

CONGRESO Dr LA REPUBLICA

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCIONPROMULGACION Y PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIINOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

Centro América PALACIO NACIONAL: Guatemala, 10 de julio de mil novecientosnoventa y seis.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE

LA

REPUBLICA

CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS

PRESIDENTE

ARZU IRIGOYEN

GUITEMALA.c.

MINISTERIG

FROYLAN/V EFRATE OLIVA MURALLES

SECRETARIO SECRETARIO or LA

Guatemaia.CA José Relandro Arevalo Alburez CONGRESOMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Customate. Centis America PALACIO ACION/ : Guntemaila, 10 de julio de mil novecientos noventa y seis

DECRETO NUMERO 45-96

Y CUSTLASE DE LA

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Republica. a traves del Ministerio de Finanzas Públicas. suscribio el ARM 11 ICOYUN 11 de febrero de 1992 ad referendum con otros veinte paises, el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones -FOMINestablecido en el Banco Interamericano de Desarrollo -BIDpara apoyar a los paises latinoamericanos y del Caribe que han llevado a cabo reformas de economia de mercado. que han reconocido la necesidad de reducir a niveles controlables la carga de la deuda externa y que han liberado los regimenes de inversion, para promover la inversion nacional y extranjera CONSIDERANDO: MINISTERICO Que se ha conyenido que el Banco Interamericano de Desarrollo sera el ente coordinador lost Mejandro Artvalo Albures Guatemalz CAy administrador del Fondo y que con esta iniciativa se estaran completando las actividades MOUF (RO DE HANZAS PUBLICAS

de dicho Banco. de la Corporación Interamericana de Inversiones -CIIy de otros bancos multilaterales de desarrollo para promover la inversion nacional y extranjera CONSIDERANDO: Que dentro de los principales objetivos que persigue el FOMIN se encuentran fomentar el desarrollo de reformas a los regimenes de inversion. promover y facilitar las estrategias de desarrollo que faciliten y amplien el acceso de las microempresas y pequenas empresas al financiamiento. y otorgar a los paises miembros el financiamiento que les permita DECRETO NUMERO 46-96 implementar politicas tendientes a la modernización, sufragando los gastos relacionados con tales reformas

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Banco de Guatemala manifestó que no existe ningún inconveniente para que el Gobierno de la Republica apruebe su adhesion al Fondo Multilateral de Inversiones, Que fue aprobada la enmienda al Articulo XVII inciso g) del Acuerdo de INTELSAT.

FOMINfue aprobado por Decreto Número 76-72, del Congreso de la RepúblicaNUMERO 38 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 15 de 1996 1243

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el objetivo principal de la enmienda es eliminar el plazo máximo para la entrada en vigor Que el Gobierno de la Republica de Guatemala, para el financiamiento del referido de cualquier enmienda aprobada por la Asamblea de Partes. io cual indica que establecer un programa. gestionó un préstamo ante el Gobierno de Venezuela. a traves del Fondo de

tiempo fijo para que entren en vigor las reformas que a dicho convenio se produzcan, es de Inversiones de Venezuela -FIVel cual fue autorizado por el Congreso de la República interés y conveniencia para todas las partes de dicha Organizacion mediante Decreto Numero 69-95

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la enmienda en mención no contiene ninguna implicación negativa para el Estado de Que el Directorio Ejecutivo del Fondo de Inversión de Venezuela. en sesión del veintitres de Guatemala y tampoco contradice leyes internas ni el espiritu de la constitución de octubre de mil novecientos noventa y cinco, acordó modificar las condiciones financieras del INTELSAT referido préstamo. sin que se haya notificado al Gobierno de la República de Guatemala las modificaciones acordadas con la antelación debida, por to que para formalizar la negociación POR TANTO, obtener de esa manera el financiamiento solicitado, se requiere de la emisión de una nueva disposición legal en la que se autoricen las nuevas condiciones financieras contenidas en el En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 literal I) de la Constitución Convenio de Prestamo, por lo que, contando con las opiniones favorables de la Secretaria Politica de la República de Guatemala General del Consejo Nacional de Planificación Económica -SEGEPLANy de la Junta Monetaria. es procedente emitir la disposición legal que corresponda.

ARTICULO 1. Se aprueba la enmienda al Articulo XVII inciso g) del acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satelite, INTELSAT POR TANTO:

ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de su En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) e i) de ta publicación en el diario oficial Constitución Politica de la Republica de Guatemala

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, DECRETA:

PROMULGACION Y PUBLICACION.

ARTICULO 1. Se reforma el articulo 2. del Decreto Numero 69-95 del Congresolde DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA la Republica, el cual queda asi CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. Articulo 2. El Organismo Ejecutivo. por medio del Ministerio de Finanzas Publicas debera concluir las negociaciones y suscribir el respectivo Contrato de Préstamo con el Fondo de Dr LA Inversiones de Venezuela. conforme las condiciones contenidas en el mismo. COMMISSOPRPUBLICA especialmente las siguientes

CARLOS LBERTO GARCIA REGAS

PRESIDENTE A MONTO US 10,000,000.00

Addrica B PLAZO Diez (10) añosCent. C PERIODO DE GRACIA Concluye el 30 de diciembre de 1998 FROYLAN VH TORO SAN JOSE EFRAIN OLIVA MURALLES SECRETARIO SECRETARIO D AMORTIZACION Catorce (14) cuotas semestrales. en to posible iguales y consecutivas: la primera de las cuales deberá pagarse el 30 de junio de 1999 y la última el 30 de diciembre del 2005

E TASA DE INTERES El préstamo devengará intereses variables a la tasa aplicada por el Banco Interamericano denatemala, 10 de julio de mil novecientos Desarrollo para sus operaciones con capitalnovente y ordinario sobre saldos deudores. pagaderos semestralmente. libres de toda deducción por PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE LA cualquier concepto, y comenzaran a causarse PRESIDENCIAREPUBLICA a partir de la fecha de cada desembolso Los intereses se cancelarán los dias 30 de junio y 30 de diciembre de cada año ARZU IRIGOIEN F TASA DE INTERES POR-MORA Uno por ciento (1%) mensual. sobre el monto GUATEMALA. vencido no pagado de capital o intereses del préstamo G GASTOS DE SUPERVISION Y Una suma equivalente al uno por ciento (1%) CONTROL del monto total del préstamo. la cual sera deducida en la oportunidad de cada desembolso irg Francisco Vireministru ARTICULO 2.DES. Se adiciona el Articulo 3 "A", con el siguiente texto Articulo 3 "A" La Contraloria General de Cuentas practicará auditoria financiera y administrativa sobre la ejecución del presente préstamo. incluyendo la contrapartida local Los gastos que ocasione dicho examen se cargarán a la contrapartida local. DECRETO NUMERO 51-96 ARTICULO 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional. aprobado en una sola lectura por mas de las dos terceras partes del total de Diputados al Congreso de la

Republica, y entrara en vigencia el dia de su publicación en el diario oficial

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION

PROMULGACION Y PUBLICACION.

Que las carreteras de la Republica de Guatemala. especialmente las del area rural. sufren severos daños en la epoca de lluvias. asi como por los movimientos teluricos y el paso de DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA transporte de carga pesada. limitando de esa manera su vida util y perjudicando asi la CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO comunicacion a la poblacion y por ende su desarrollo económico-social DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Republica de Guatemala, a traves del Programa de Adquisicion de Alcantarillas de Metal. Puentes Rurales y Puentes de Emergencia. y para mejorar la infraestructura de la Red vial de Guatemala. busca adquirir cuatrocientos (400) metros lineales de puentes prefabricados. doscientos cincuenta (250) metros lineales de puentes tipo Bailev. asi como diez mil doscientos (10,200) metros de tuberia corrugada de metal para alcantarillado. para mejorar la infraestructura vial y facilitar el tráfico vehicular. con lo cual se generara ahorro en los costos de operacion y promovera el desarrollo de las poblaciones CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS del area rural del pais PRESIDENTE

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