Decreto 45-1996
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 45-1996
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1996
1242 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 15 de 1996 NUMERO 38
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le onfieren los incisos a) y 1) del articulo 171 de la Constitución Politica de la República de Guatemala DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar la adhesion de la Republica de Guatemala al Convenio CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones -FOMINsuscrito ad referendum el PRESIDENTE de febrero de 1992 en los Estados Unidos de America y cuya coordinación yadministración estará a cargo del Banco Interamericano de Desarrollo -BIDARTICULO 2. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá efectuar las operaciones presupuestarias del caso, que permitan en el presente año asignar la suma de CIENTO VEINTE MIL DOLARES (US$120,000.00) para cumplir COR sampromiso financiero y tomar las medidas pertinentes para que en los cuatro ejercicios subsiquientes se programe ligual asignación. hasta cubrir la suma de SEISCIENTOS MIL DOLARES(US$600,000.00) que representa la membresia de Guatemala en dicho fondo FROYLAN SAN JOSE ERRAINOLIVA MURALLES ARTICULO 3.SECRETARIO SECRETARIO El presente decreto entrara en vigencia el dia siguiente de SLpublicacion en el diario oficial
COMGRESO Dr LA REPUBLICA
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO. PARA SU SANCIONPROMULGACION Y PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN L.4
CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIINOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
Centis America PALACIO NACIONAL: Guatemala, 10 de julio de mil novecientos noventa y seis.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE
LA REPUBLICANT REPUBLICA
CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS
PRESIDENTE
ARZU IRIGOYEN
WINSTONIS FINANZAS PUBLICAS
FROYLAN/VIL SAN JOSE EFRATIOLIVA MURALLES
SECRETARIO SECRETARIO Guatemala.CA José Alejandro Arévalo Alburez CONGRESO or LA REPUBLICAMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Constemate. Centis America PALACIO INCION/ Guntemala, 10 de julio de ail novecientos noventa y seis
DECRETO NUMERO 45-96
PUBLIQUESE Y CUSTLASE DE LA
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: UBLICA Que el Gobierno de la Republica. a traves del Ministerio de Finanzas Públicas. suscribio el ARMS 1: ICOYUN 11 de febrero de 1992. ad referendum con otros veinte paises. el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones -FOMINestablecido en el Banco Interamericano de Desarrollo -BIDpara apoyar a los paises latinoamericanos y del Caribe que han llevado a cabo reformas de economia de mercado. que han reconocido la necesidad de reducir a niveles controlables la carga de la deuda externa y que han liberado los regimenes de inversion, para promover la inversion nacional y extranjera.
CONSIDERANDO: MINISTERIO Que se ha conyenido que el Banco Interamericano de Desarrollo será el ente coordinador 90st Mejandro Artualo Albures Gualemalz CAy administrador del Fondo y que con esta iniciativa se estarán completando las actividades MINIFIRO DE MANZAS PUBLICAS
de dicho Banco. de la Corporación Interamericana de Inversiones -CIIy de otros bancos multilaterales de desarrollo para promover la inversion nacional y extranjera CONSIDERANDO: Que dentro de los principales objetivos que persigue el FOMIN se encuentran: fomentar el desarrollo de reformas a los regimenes de inversión: promover y facilitar las estrategias de desarrollo que faciliten y amplien el acceso de las microempresas y pequeñas empresas al financiamiento. y otorgar a los paises miembros el financiamiento que les permita DECRETO NUMERO 46-96 implementar politicas tendientes a la modernización. sufragando los gastos relacionados con tales reformas
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Banco de Guatemala manifesto que no existe ningun inconveniente para que el Gobierno de la Republica apruebe su adhesión al Fondo Multilateral de Inversiones, Que fue aprobada la enmienda al Artículo XVII inciso g) del Acuerdo de INTELSAT.
FOMINtue aprobado por Decreto Número 76-72. del Congreso de la República.