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Decreto 45-2000-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 45-2000-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2000

Diario de Centro América DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA TOMO CCLXIV 8 Guatemala, jueve 20 de julio de 2000 8 NUMERO 56

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 45-2000

DECRETO NUMERO 45-2000

PUBLICACIONES VARIAS

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALACORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

EXPEDIENTE 1087-99

CONSIDERANDO:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NUMERO 31-2000

ACUERDO NUMERO 33-2000 Que conforme lo determina la Constitución Política de la República. corresponde al Estado. como obligación. garantizar la seguridad y la vida a los habitantes de la República. asi como ejecutar lasMUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN JILOTEPEQUE, CHIMALTENANGO acciones orientadas a dar solución a los problemas provocados por fenómenos naturales.

ACTA NUMERO 29-2000

CONSIDERANDO:

MUNICIPALIDAD DE MASAGUA, ESCUINTLA

ACTA NUMERO 031-2000

Que el Presidente de la República. en Consejo de Ministros. emitió decretos gubernativos por los cualesMUNICIPALIDAD DE COBAN, ALTA VERAPAZ REGLAMENTO PARA VENTAS CALLEJERAS declaró estado de calamidad en diversas circunscripciones territoriales, hasta que finalmente se decretó un TEMPORALES DE LA CIUDAD DE COBAN, ALTA estado de emergencia en todo el territorio nacional, debido a la intensidad del invierno que ha azotado al

VERAPAZ. pais. asi como otras circunstancias que hacen necesaria y justifican la medida de mérito.

MUNICIPALIDAD DE FRALJANES, GUATEMALA

REGLAMENTO DE TASAS ADMINISTRATIVAS Y CONSIDERANDO: POR SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE FRAIJANES, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Que para garantizar la solución de los distintos y graves problemas, el nivel de vida y la seguridad de los MUNICIPALIDAD DE SAN habitantes y la crisis a que se refiere el decreto gubernativo de calamidad pública. es urgente que elMIGUEL PETAPA, GUATEMALA Congreso de la República conozca y ratifique dicha medida, introduciendo las modificaciones que seACTA NUMERO 51-2000 estimen necesarias. para el mejor logro de los propósitos enunciados, emitiendo en tal sentido, la respectiva disposición legal.ANUNCIOS VARIOS POR TANTO: Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de invención ReEn ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138 y 171 literal a), de la Constitución gistro de marcas Títulos supletorios Edictos Politica de la República de Guatemala.Remates. Compañía de Inversiones Estratégicas, Globales, S.A.- DECRETA: Balance General al 31 de diciembre de 1999. Maderas y Machihembres, S. A.- Balance General, al ARTICULO 1. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 7-2000 dictado por el Presidente de la30 de junio de 1,988. República en Consejo de Ministros."Industrialización Racional y Proyectos de Reforestación,

S.A.".- Balance General, al 30 de junio de 1,988. ARTICULO 2. Se modifica el artículo I del Decreto Gubernativo Número 5-2000, dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el cual queda así: ATENCION ANUNCIANTES "Artículo 1. Se declara Estado de Calamidad Pública durante treinta dias, en lasIMPRESION SE HACE áreas que comprenden, el Municipio de Senahú, Alta Verapaz y su cuenca deCONFORME ORIGINAL influencia; Municipio de Santa Catarina Ixtahuacán, Departamento de Sololá; Infraestructura del Hospital General San Juan de Dios de la ciudad capital de Toda impresión en la parte LeGuatemala; Cuenca del Rio Samalá, Departamentos de Quetzaltenango y Relalhuleu, y gal del Diario de Centro América, la Cuenca del Rio Villa Lobos Departamento de Guatemala." se hace respetando el original. Por ARTICULO 3. Se reforma el artículo 2 del Decreto Gubernativo Número 7-2000, dictado por ello anterior, esta Administración Presidente de la República en Consejo de Ministros, adicionándole un numeral 3, en is forma siguiente: ruega al público tomar nota. "3. Las disposiciones a que se refieren los numerales anteriores. serán igualmente aplicables para la realización de trabajos relacionados con la construcción,bilitacion. reparación reacondicionamiento de la red vial del pais. principal. secundaria. terracepa 0 caminos rurales. incluyendo puentes y demas PUBLICACIONES VARIAS

infraestructura básica del Sector Salud, Educacion y Vivienda, asi como servicios conexos." CORTE DE CONSTITUCIONALIDADARTICULO 4. Para la adquisición de bienes, prestacion de servicios 0 ejecucion de obras. los ministerios de Estado. Secretarias de la Presidencia. Fondos Sociales y demas instituciones publicas. estan EXPEDIENTE 1087-99 obligadas a proporcionar o facilitar los medios necesarios e indispensables para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto, de acuerdo a su ramo y funciones. ARTICULO 5. El Presidente de la República. podrá tomar las medidas emergentes que cada caso amerite. sin limitar a los habitantes en el goce de los derechos ciudadanos a que se refiere el articuloCORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS 138 de la Constitucion Politica de la República de Guatemala CONCHITA MAZARIEGOS TOBIAS, QUIEN LA PRESIDE, LUIS FELIPE SAENZ ARTICULO 6. Se reconoce la validez jurídica de los efectos legales producidos por el Decreto Gubernativo Número 5-2000 hasta la presente fecha. para todo el territorio nacional JUAREZ, JOSE ARTURO SIERRA GONZALEZ, OSCAR HILARIO COMPARINI A partir de esta fecha, los efectos jurídicos otorgados por is presente ratificacion se producirán únicamente en las áreas indicadas en el articulo I del Decreto Gubernativo 5-2000 modificado por el presente decreto.ALQUIJAY, HECTOR EFRAIN TRUJILLO ALDANA, CARMEN MARIA

ARTICULO 7. El presente decreto entrará en vigencia el dia de su publicacion en el diarioGUTIERREZ DE COLMENARES, AMADO GONZALEZ BENITEZ: Guatemala, oficial. treinta de mayo de dos mil. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. Se tiene a la vista para dictar sentencia el planteamiento de DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL. inconstitucionalidad total del Acuerdo JD quinientos cincuenta guión cero ocho guión noventa y nueve (JD550-08-99) de la Junta Directiva del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala, promovido por Compañia de Seguros Generales G y T Sociedad Anónima. La postulante actuó con el auxilio de los abogados Rafael JOSE EFRAIN RIOS MONTT Antonio Cuestas Morales, Gustavo Adolfo Martinez Luna y Ricardo Rene Bucaro

PRESIDENTE

SULEMA FRINE 3PoR PAZ DE RODRIGUEZ

Salaverria.

ANTECEDENTES

CARLOS WOHLERS MONROY

SECRETARIO SECRETARIO L FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACION Lo expuesto por la postulante se resume: a) la Junta Directiva del Colegio de CONGRESO Dr LA REPUBLICA Médicos y Cirujanos de Guatemala emitio, el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve el Acuerdo número JD quinientos cincuenta . cero

ocho noventa y nueve, que contiene el arancel para regir los honorarios Centre América profesionales de los médicos guatemaltecos que guarden relación con compañias aseguradoras; b) el acuerdo impugnado, en su punto segundo, estipula que los médicos que guarden relación con las Compañias Aseguradoras, actualmente y en PALACIO NACIONAL Guatemala, diecisicte de julio del año dos mil. el futuro, deben regirse por el mismo, en su punto tercero, aprueba la tabla de aranceles que regirá los honoranos profesionales. contemplándolos comoPUBLÍQUESE Y CUMPLASE unidades: quirúrgica, médica, anestésica y de patologia crónica y quirúrgica, Y remite el concepto de los honoranos de acuerdo al valor de las unidades por procedimientos basados en la Tabla de California 1996" en el punto cuarto PORTILLO CABRERA preceptua que ningun médico deberá contraer compromisos personales con las Compañias Aseguradoras que contravengan sus estipulaciones y lesione los intereses del gremio en general; en el quinto, establece que los profesionales de la DE LA medicina que incumplan con lo estipulado serán sancionados por el Tribunal de REPUBLICA Honor, según lo normado en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, y en el sexto, señala que el mismo podrá ser modificado unicamente en su articulo tercero GUATEMALA. con periodicidad anual, por los procedimientos de las asociaciones médicas y

aprobado por la Junta Directiva del Colegio Médico; c) el acuerdo impugnado es DE inconstitucional, ya que los aranceles profesionales sólo pueden ser fijados en leyes de la República, por to que al atribuirse la Junta Directiva del Colegio de Lic. Mano Guillermo Ruiz Wong Médicos y Cirujanos la facultad de aprobar una tabla de aranceles para regir los Ministro de Gobernación Lic THE Mijangos C. SECRETARIO GENERAL honorarios profesionales de los médicos de Guatemala que sean pagados porPRESIDENCIA REPUBLICA terceras personas, en la forma que el mismo indica y en moneda extranjera, viola el articulo 157 de la Constitución Politica de la República, que señala que la potestad

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