Decreto 45-2001
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 45-2001
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2001
Diario de Centro América
DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA
TOMO CCLXVII DC Guatemala, viernes 2 de noviembre de 2001 X NUMERO 81
SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 45-2001
DECRETO NUMERO 45-2001
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO EJECUTIVO
CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Se crea una segunda Subsecretaría para el fortaleciQue de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es deber delmiento de las funciones inherentes a la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la ReEstado garantizar 1a protección de los guatemaltecos que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas O sensoriales, mediante la creación y promoción de políticas y servicios quepública. permitan su rehabilitación y reincorporación integral a la sociedad.MINISTERIO DE ECONOMIA Acuérdase conceder a la entidad KIMBERLY CLARK ARGENTINA, S. A., la patente para el invento deCONSIDERANDO: nominado: UN ARTICULO ABSORBENTE Y DESCARTABLE APTO PARA ABSORBER FLUIQue de conformidad con la Ley y en cumplimiento con los Acuerdos de Paz, es necesarioDOS Y EXUDADOS DEL CUERPO, TALES COMO ORINA Y MATERIAL FECAL, por el plazo de VEINque el Estado establezca la normativa que garantice las condiciones, rehabilitación e
TE ANOS (20). incorporación a la vida social de los guatemaltecos que, como consecuencia del Acuérdase conceder al señor ERNESTO DE LA CONCHA enfrenamiento armado, padecen de discapacidad física o psíquica. ESTRADA, la patente para el invento denominado:
MEZCLA ECOLOGICA PARA LA CONSTRUCCION Y METODO PARA LA ELIMINACION DE DESPERPOR TANTO: DICIO, por el plazo de VEINTE (20) AÑOS.
Acuérdase conceder a la entidad CAJAS Y EMPAQUES En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la ConstituciónDE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, la patente para el modelo de utilidad denominado: CONTEPolítica de la República de Guatemala.
NEDOR DE CARTON CORRUGADO DE UN SOLO
CUERPO TROQUELADO PARA EMPAQUE, EMDECRETA:
BALAJE, ALMACENAJE Y TRANSPORTACION DE PRODUCTOS INDUSTRIALES, AGRICOLAS Y La siguiente: COMERCIALES, por el plazo de DIEZ (10) ANOS.
Acuérdase conceder a la entidad TELEFONICA. S. A., LEY DE REGIMEN ESPECIAL DE CLASES PASIVAS PARA DISCAPACITADOS DEL la patente para el modelo de utilidad denominado: ESTADO EN EL ORDEN MILITAR SOPORTE MULTIPLE PARA EQUIPOS TERMINALES DE FIBRA OPTICA, por el plazo de DIEZ (10) ANOS. ARTICULO 1. Creación. Se crea el Régimen Especial de Clases Pasivas para
Acuérdase conceder a la entidad RHONE-POULENC Discapacitados del Estado en el Orden Militar para las personas que prestaron servicio en el AGRICULTURE LTD., la patente para el invento Ejército de Guatemala, y como consecuencia del enfrentamiento armado interno son denominado: APLICADOR PORTATIL PARA MAdiscapacitadas. TERIALES CAPACES DE FLUIR, por el plazo de VEINTE (20) ANOS: Acuérdase conceder a la entidad TELEFONICA, S. A., ARTICULO 2. Objeto. El objeto de la Ley es mejorar el nivel de vida y las condiciones la patente para el modelo de utilidad denominado: económicas de sus beneficiarios al fallecimiento de aquellos. SOPORTE MULTIPLE PARA PUNTO DE INTERCONEXION, por el plazo de DIEZ (10) ANOS. ARTICULO 3. Beneficio. El beneficio que establece la Ley se otorgará siempre que se Acuérdase conceder a la entidad AMERICAN CYANAMID cumplan con los requisitos siguientes: COMPANY, la patente para el invento denominado: CONJUNTO DOSIFICADOR PARA CONTROLAR a) Ser discapacitado;MATERIALES, por el plazo de VEINTE (20) AÑOS. b) Que la discapacidad se haya producido como consecuencia del enfrentamiento Acuérdase conceder al señor ROBERTO GONZALEZ armado interno; BARRERA, la patente para el invento denominado: MEJORAS UTILES Y NOVEDOSAS EN METOc) Ser evaluado por la Junta Médica nombrada por el Centro Médico Militar;DOS Y APARATOS PARA LA FABRICACION DE
TORTILLAS, por el plazo de VEINTE ANOS (20). d) Manifestar expresamente su deseo de ser acogido al Régimen Especial de Clases Pasivas para Discapacitados del Estado en el Orden Militar. ANUNCIOS VARIOS El procedimiento para ser acogido al Régimen Especial de Clases Pasivas para Discapacitados del Estado en el Orden Militar y la integración de la Junta Médica de Matrimonios Constituciones de sociedad Modifievaluación y calificación de los discapacitados se norrnará en el Reglamento respectivo. caciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos supletorios Edictos ARTICULO 4. Pensicnes. Para el efecto de la presente Ley, se otorgarán lasRemates, pensiones siguientes:2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-2 de noviembre de 2001 NUMERO 81 Para la persona con discapacidad: SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 45-2001 Pensión por invalidez.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintitrés de octubre del año dos mil Para los beneficiarios at fallecimiento del Pensionado: uno. a) Pensión por viudez. Que se otorgará al conyuge supérstite 0 a la unida de hecho legalmente, siempre que no contraiga nuevas nupcias 0 conviva con tercera persona. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE b) Pensión por orfandad. Se otorgará a los hijos menores de dieciocho años de
edad siempre que no hublere matrimonio O formen núcleo familiar. DE c) Pensión para los hijos Incapacitados mayores de edad. Se otorgará a los hijos mayores de edad siempre que la discapacidad no sea como consecuencia de omisiones o acciones ilícitas. APRESIDENCIAEl incumplimiento de los requisitos que establece la Ley para gozar del beneficio otorgado REPUBLICANpor la misma, dará lugar a pérdida del derecho. PORTILLO CABRERA Las pensiones anteriormente citadas se otorgarán por el Ministerio de Finanzas Públicas en /la forma y condiciones que el Estado establece para las Clases Pasivas Civiles del Estado to cual deberá establecerse en el Reglamento respectivo. ARTICULO 5. Monto. Las pensiones por discapatidad en el orden militar, no podrán ser menores de DOS MIL QUETZALES MENSUALES (Q.2,000.00); aun cuando a la fecha de vigencia de esta Ley, su monto fuera menor. En el caso que éste fuera mayor, por ninguna causa podrá ser disminuido. Asimismo los pensionados tendrán derecho a recibir aguinaldo, Y bono anual de QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.500.00), los cuales se harán efectivos conforme la Ley de la materia. 1DE ARTICULO 6. Derecho a servicios médico hospitalarios. El derecho a servicios médicos y hospitalarios para los ex especialistas y ex miembros del personal de tropa del Ejército de Guatemala, así como a los beneficiarios del régimen. especial para discapacitados del Estado en el orden militar, debe otorgarse de conformidad con to establecido en los artículos 136 Incisos 5, 9 y 10; Y 137 párrafo final de la Ley Constitutiva GUATEMALA.C.del Ejército de Guatemala y el Convenio de fecha siete de diciembre de mil novecientos
Buron Humberto Barrientos Diaznoventa y nueve. MINISTRO DE GOBERNACION LACE ARTICULO 7. Evaluación a discapacitados que aún no han calificado para ser Defense Macional pensionados. Se integrará una Junta Evaluadora por tres médicos Y cirujanos del Centro Médico Militar, para la evaluación que deberá realizarse a los discapacitados que aun no han calificado para ser pensionados. Se concede a los discapacitados que a la fecha se encuentren pendientes de ser evaluados por la Junta Médica respectiva, el plazo de un año contado a partir de la vigencia de la presente Ley, para que realicen la evaluación respectiva. Vencido ese plazo, no se otorgará prórroga alguna. ARTICULO 8. Padrón. El Ministerio de la Defensa Nacional proporcienará las nóminas del personal que formará parte del Régimen Especial de Clases Pacivas del Estado de Discapacitados en el Orden Militar y deberá remitiria & la Dirección de Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas para el trámite de ley. ARTICULO 9. Presupuesto. El Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección Técnica del Presupuesto, deberá Incluir en el Presupuesto General de Ingresos y Lic Mijangos C. Egresos del Estado para cada Ejercicio fiscal, la asignación que corresponde a las Clases GENERAL Pasivas, para el pago de pensiones que conforman el Régimen Especial de Clases Pasivas PRESIDENCIA DELA REPUBLICA para Discapacitados del Estado en el Orden Militar que se crea. ARTICULO 10. Casos no previstos. Los casos no previstos en la presente Ley, serán
resueltos por el Ministerio de Finanzas Públicas, previo dictamen favorable de su órgano asesor ARTICULO Ampliación del Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicin al 2001. Se Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fis )1, en la cantiual we DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO OSCIENTOS QUETZA' EXACTOS (Q.16,354,200.00), originados de la ORGANISMO EJECUTIVO siguiente fuente: TOTAL: 16.354.200.00 10 0 or $ tributarios 16,354,200.00 10 1 puestos Directos 16,354,200.00 10 1 inpuesto Sobre la Reg 16,354,200.00 ARTICL Ampliación del Pt. , upuesto General de Egresos del estado para PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA el Ejercio cal 2001. Se amplia Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio or DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y Se crea una segunda Subsecretaría para el fortalecimiento de las funcio-'001, en a can' CUATRO M OSCIENTOS C .S EXACTOS (Q.16,354,200.00), distribuidos en la nes inherentes a la Secretaría de Comunicación Social de la Presidenforma sigui cia de la República.
OBLIGACIONS DEL ESTADO RGO DEL TESORO 16.354.200.00
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 437-2001Actividades de Trabajo · Prevision ocial 16,354,200.00
Clases Pasivas del Estado 16,354,200.00 Guatemala, 31 de octubre de 2001 ARTICULO 13. Distribución analítica. Para la ejecución de la presente ampliación, se faculta al Organismo Ejecutivo para que por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, apruebe por medio de acuerdo gubernativo refrendado por los ministros de Finanzas EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Públicas y de la Defensa Nacional, la distribución en detaile de los recursos mencionados, asignando las partidas especificas para su utilización. CONSIDERANDO: ARTICULO 14. Reglamento. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Organismo Ejecutivo emitirá el Reglamento respectivo. Que el artículo 12 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, creó la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República, como ARTICULO 15. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su parte integrante del Organismo Ejecutivo. publicación en el diario oficial.
CONSIDERANDO:
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y
PUBLICACION.
Que por Acuerdo Gubernativo Número 465-98 de fecha 13 de julio de 1998 se DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE aprobó el Reglamento Orgánico Interno de la Secretaría a que se refiere el GUATEMALA, EL DIA TRES DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO. considerando anterior, en el cual de conformidad con la ley se define la estructura,
organización y funciones de dicha dependencia,
POR TANTO:
DF LA COMERESOPEPUBLICA En ejercicio de las funciones que le confieren la literal e) del artículo 183 de la Constitución Política de la República, JOSE EFRAIN RIOS MONTT ACUERDA:PRESIDENTE Aminfa Artículo 1. Se crea una segunda Subsecretaria para el fortalecimiento de las CentYouge ALFONSO RIOS CASTILLO funciones inherentes a la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia deEDGARMERMAN MORALES SECRETARIO SECRETARIO la República.