Decreto 45-2002-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 45-2002-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2002
DECRETO NUMERO 45-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que una de las obligaciones fundamentales del Estado es velar por elevar el nivel de vida de todos los habitantes del país, procurando el bienestar de la familia, y crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros.
CONSIDERANDO: Que los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá, acordaron la creación y puesta en marcha de un merca do eléctrico centroamericano mayorista denominado Mercado Eléctrico Regional -MER-; Comisión Regional de Interconexión Eléctrica -CRIE-; el Ente Operador Regional de la Red -EORy el Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países de América Central -MMEAACen diciembre de 1996, cuyo protocolo de constitución fue suscrito en Panamá en julio de 1997, ratificado por las respectivas Asambleas y Organismos Legislativos de los seis países.
CONSIDERANDO: Que la energía eléctrica es un recurso necesario y vi tal para el desarrollo de la economía nacional y que Guatemala enfrenta importantes desafíos en el contexto de un mercado eléctrico global y competitivo, registrándose que en los últimos diez años el consumo de electricidad ha crecido a una tasa promedio a nual acelerada, la cual varía según el comportamiento de la actividad económica del país, el crecimiento de la población y el número de usuarios conectados al Sistema Nacional Interconectado, razón por la que es necesario aumentar la capacidad instalada de generación y transmisión de energía eléctrica.
POR TANTO:
población y el número de usuarios conectados al Sistema Nacional Interconectado, razón por la que es necesario aumentar la capacidad instalada de generación y transmisión de energía eléctrica.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Autorizar al Instituto Nacional d e Electrificación -INDEpara que con el aval y garantía del Estado concluya la negociación y suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo -BIDlos contratos de préstamo números BID-1370/OCGU por treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$30,000,000.00), BID -005/SQ-GU por diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000,000.00) y BID 1372/OC -GU por un millón seiscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1,650,000.00), para el financiamiento parcial del Proyecto Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países de América Central -SIEPAC-, en los términos establecidos en el mismo y básicamente bajo las condiciones financieras siguientes: PRESTAMO BID-1370/OC-GU MONTO: Hasta treinta mi llones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$30,000,0000.00).DECRETO NUMERO 45-2002 DEL CONGRESO
2 DE CUATRO PRESTATARIO: Instituto Nacional de Electrificación INDE DESTINO: Parte que le corresponde a Guatemala para el apoyo al establecimiento de la infraestructura del proyecto Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países de América Central (SIEPAC)
PRESTATARIO: Instituto Nacional de Electrificación INDE DESTINO: Parte que le corresponde a Guatemala para el apoyo al establecimiento de la infraestructura del proyecto Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países de América Central (SIEPAC) VIGENCIA: Veinticinco (25) años.
PERIODO DE GRACIA: Cinco (5) años.
PERIODO DE DESEMBOLSOS: Cinco (5) años a partir de la firma del contrato.
INTERESES: Tasa semestral variable.
COMISION DE INSPECCION Y VIGILANCIA: Trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$300,000.00) a pagarse en cuotas trimestrales.
COMISION DE CREDITO: Cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) por año, sobre saldos no desembolsados, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del contrato de préstamo.
AMORTIZACION: El préstamo será amortizado por el prestatario mediante cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que debe efectuarse el pago de los intereses, luego de transcurridos seis (6) meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.
PRESTAMO BID-005/SQ-GU MONTO: Hasta diez millones de dólares de los Estados Unidos de América en Euros (US$10,000,000.00).
PRESTATARIO: Instituto Nacional de Electrificación -INDE-.
DESTINO: Parte que le corresponde a Guatemala para el apoyo al establecimiento de la infraestructura del proyecto Sistema de Interconexión Eléctrica para los países de América Central -SIEPAC-.
PRESTATARIO: Instituto Nacional de Electrificación -INDE-.
DESTINO: Parte que le corresponde a Guatemala para el apoyo al establecimiento de la infraestructura del proyecto Sistema de Interconexión Eléctrica para los países de América Central -SIEPAC-.
VIGENCIA: Treinta y cinco (35) años.
PERIODO DE GRACIA: Diez (10) años.
PERIODO DE DESEMBOLSOS: Cinco (5) años a partir de la firma del contrato.
AMORTIZACION: El préstamo será amortizado por el prestatario mediante cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales, debiendo pagarse la primera, en la primera fecha que debaDECRETO NUMERO 45-2002 DEL CONGRESO 3 DE CUATRO efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos diez (10) años y seis (6) meses a partir de la fecha del presente contrato.
INTERESES: Tasa semestral variable.
PRESTAMO DE COOPERACION TECNICA BID-1372/OC-GU MONTO: Hasta un millón seiscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1,650,000.00).
PRESTATARIO: Instituto Nacional de Electrificación -INDE-.
DESTINO: Apoyar la formación y consolidación pro gresiva de un mercado eléctrico regional -MER-.
VIGENCIA: Veinticinco (25) años.
PERIODO DE GRACIA: Tres punto cinco (3.5) años.
PERIODO DE DESEMBOLSOS: Tres punto cinco (3.5) años a partir de la vigencia del contrato de préstamo.
INTERES: Tasa semestral variable.
COMISION DE INSPECCION Y VIGILANCIA: US$16,500.00 a pagarse en cuotas trimestrales
vigencia del contrato de préstamo.
INTERES: Tasa semestral variable.
COMISION DE INSPECCION Y VIGILANCIA: US$16,500.00 a pagarse en cuotas trimestrales y en lo posible iguales.
COMISION DE CREDITO: Cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) por año sobre saldos no desembolsados que empezará a devengarse a los 60 días de la fecha del contrato de préstamo.
AMORTIZACION: El préstamo será amortizado por el prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales; la primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de los intereses, luego de transcurridos seis (6) meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.
ARTICULO 2. Se faculta al Organismo Ejecutivo para que por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas suscriba los Contratos de Garantía entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BIDde los contratos de préstamos números 1370/OC -GU, 005/SQ -GU y 1372/OC -GU, por los montos de treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$30,000,000.00), diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000,000.00) y un millón seiscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1,650,000.00), para el financiamiento parcial del Proyecto Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países de América Central -SIEPAC-. ARTICULO 3. La contrapartida local, las amortizaciones del capital, pago de
(US$1,650,000.00), para el financiamiento parcial del Proyecto Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países de América Central -SIEPAC-. ARTICULO 3. La contrapartida local, las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados de los presentes empréstitos estarán a cargo delDECRETO NUMERO 45-2002 DEL CONGRESO 4 DE CUATRO Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, para lo cua l dicha institución deberá prever dentro de su propio presupuesto las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. ARTICULO 4. La compra de bienes y la contratación de obras y servicios se regirán por los procedimientos que correspondan y por todas aquellas regulaciones que sobre la materia tiene establecidas el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-. ARTICULO 5. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.