Decreto 45-2002
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 45-2002
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2002
2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-7 de agosto de 2002 NUMERO 74
DECRETO NUMERO 45-2002MONEDA DE DESEMBOLSO
Y REEMBOLSO: Dolares de los Estados Unidos de América.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DESTINO: Financiamiento parcial del Proyecto Instituto CONSIDERANDO:Tecnológico Guatemala Sur.
UNIDAD EJECUTORA: Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZQue una de las obligaciones fundamentales del Estado es velar por elevar el nivel de vida de todos los habitantes del pais, procurando el blenestar de la familia, Y crear las PLAZO: Veinte (20) años, incluyendo cinco (5) años de condiciones adecuadas para promover la Inversión de capitales nacionales y gracia. extranjeros.
CONSIDERANDO: TASA DE INTERES: Tres punto cinco por ciento (3.5%) anual sobre el monto principal del préstamo retirado y Que los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, EI Salvador, Honduras, Nicaragua, pendiente de pago. Costa Rica y Panama, acordaron la creación y puesta en marcha de un mercado eléctrico centroamericano mayorista denominado Mercado Eléctrico Regional -MER-;AMORTIZACION: Mediante treinta (30) cuotas semestrales y Comisión Regional de Interconexión Eléctrica -CRIE-: el Ente Operador Regional de laconsecutivas. Red -EORy el Sistema de Interconexión Eléctrica para los Paises de America Central -MMEAACen diclembre de 1996, cuyo protocolo de constitución fue suscrito enCOMISION DE COMPROMISO: Cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) Panama en julio de 1997, ratificado por las respectivas Asambleas y Organismosanual sobre saldos no desemboisados del Legislativos de los sels paises.préstamo a partir de la fecha de suscripción del
convenio. CONSIDERANDO: ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato Que la energia eléctrica es un recurso necesario y vital para el desarrollo de la de préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de Intereses y demás gastos economia nacional y que Guatemala enfrenta importantes desafios en el contexto de derivados del presente empréstito, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo por un mercado electrico global y competitivo, registrándose que en los últimos diez años conducto del Ministerio de Finanzas Publicas, para to cual deberá prever las el consumo de electricidad ha crecido a una tasa promedio anual acelerada, la cual asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la varia según el comportamiento de la actividad económica del país, el crecimiento de la cancelación total de la deuda. población y el número de usuarios conectados al Sistema Nacional Interconectado, razón por la que es necesario aumentar la capacidad Instalada de generación y ARTICULO 4. Vigencia. EI presente Decreto entrará en vigencia el dia de su transmisión de energía eléctrica. publicación en el diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION POR TANTO:
Y PUBLICACION.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171, literales a) e 1). de la DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD Constitución Política de la República de Guatemala.
DE GUATEMALA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS.
DECRETA: ARTICULO 1. Autorizar al Instituto Nacional de Electrificación -INDEpara que
con el aval y garantia del Estado concluya la negociación y suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo -BIDlos contratos de préstamo números BID-1370/OC-JOSE EFRAIN RIOSMONTT PRESIDENTE GU por treinta millones de dólares de los Estados Unidos de America (US$30,000,000.00), BID-005/SQ-GU por diez millones de dólares de los EstadosUnidos de America (US$10,000,000.00) y BID 1372/OC-GU por un millón seiscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de America (US$1,650,000.00), para el financiamiento parcial del Proyecto Sistema de Interconexión Eléctrica para los Paises MARVIN MAROLDO GARCIA BUENAFE LEONEL RODRIGUEZ LARA de América Central -SIEPAC-, en los términos establecidos en el mismo y basicamente SECRETARIO SECRETARIO bajo las condiciones financieras siguientes: DE LA PRESTAMO BID-1370/OC-GU MONTO: Hasta treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América GUATEMALA,C (US$30,000,000.00).
PRESTATARIO: Instituto Nacional de Electrificación INDE DESTINO: Parte que le corresponde a Guatemala para el apoyo al establecimiento de la Infraestructura del proyecto Sistema de Interconexión Eléctrica SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 44-2002 para los Paises de America Central (SIEPAC) PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta y uno de julio del año dos mil VIGENCIA: Veinticinco (25) años.
dos. PERIODO DE GRACIA: Cinco (5) años.
PERIODO DE DESEMBOLSOS: Cinco (5) años a partir de la firma del contrato.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE INTERESES: Tasa semestral variable.
DE COMISION DE INSPECCION SIDENCIAREPUBLICA Y VIGILANCIA: Trescientos mil dólares de los Estados Unidos de America (US$300,000.00) a pagarse en cuotas trimestrales.
PRE COMISION DE CREDITO: Cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) PORTILLO CABRERA GUATEMALA, por año, sobre saldos no desembolsados, que empezará a devengarse a los sesenta (60) dias de la fecha del contrato de préstamo.
AMORTIZACION: El préstamo será amortizado por el prestatario mediante cuotas semestrales consecutivas y en to posible iguales. La primera cuota se pagara en la primera fecha en que debe efectuarse el pago de los intereses, luego de transcurridos DE DE MANZ seis (6) meses contados a partir de la fecha UNIVERSION MINISTRIO prevista para el último desembolso.
PRESTAMO BID-005/SQ-GU ADOLFO GUATEMALA, MONTO: Hasta diez millones de dólares de los Estados REYES EDUARDO WEYMANNCALDERON Unidos de America en Euros
MINISTRO DE GOBERNACION MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS (US$10,000,000.00).
PRESTATARIO: Instituto Nacional de Electrificación -INDE-.
DESTINO: Parte que le corresponde a Guatemala para el
apoyo al establecimiento de la Infraestructura Lie Mijangos C. del proyecto Sistema de Interconexión Electrica. para los paises de America Central -SIEPAC-.SECRETARIO GENERAL RESIDENCIA DE LA REPUBLICA VIGENCIA: Treinta y cinco (35) años.
PERIODO DE GRACIA: Diez (10) años.
PERIODO DE DESEMBOLSOS: Cinco (5) años a partir de la firma del contrato.(E-499)-agostoNUMERO 74 DIARIO DE CENTRO AMERICA-7 de agosto de 2002 3
AMORTIZACION: El préstamo será amortizado por el prestatario SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 45-2002mediante cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales, debiendo pagarse la primera, en la primera fecha que deba PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta y uno de julio del año dos mil efectuarse el pago de intereses, luego de dos. transcurridos diez (10) años y seis (6) mèses a partir de la fecha del presente contrato.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE INTERESES: Tasa semestral variable.
PRESTAMO DE COOPERACION TECNICA BID-1372/OC-GU MONTO: Hasta un millón seiscientos cincuenta mil PORTILLO CABRERA dolares de los Estados Unidos de América (US$1,650,000.00).
PRESTATARIO: Instituto Nacional de Electrificación -INDEDESTINO: Apoyar la formación y consolidación progresiva de un mercado eléctrico regional -MERVIGENCIA: Veinticinco (25) años. DE
PERIODO DE GRACIA: Tres punto cinco (3.5) años.
PERIODO DE DESEMBOLSOS: Tres punto cinco (3.5) años a partir de la vigencia del contrato de préstamo. APRESIDENCIAREPUBLICA INTERES: Tasa semestral variable. GUATEMALK, COMISION DE INSPECCION Y VIGILANCIA: US$16,500.00 a pagarse en cuotas trimestrales y en to posible iguales.
COMISION DE CREDITO: Cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) por año sobre saldos no desembolsados que DE empezará a devengarse a los 60 dias de la fecha del contrato de préstamo.
N CORRERNACIONAL DE PUBLICASAMORTIZACION: EI préstamo será amortizado por el prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y DR. JOSE ADOLEO REYES CALDEROM MINISTRO DE GOBERNACION EDUARDO WEYMANN en lo posible iguales; la primera cuota se MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de los intereses, luego de transcurridos seis (6) meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso. ARTICULO. 2.0 Se "faculta "al Organismo Efecutivo para que por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas suscriba los Contratos de Garantia entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BIDde los contratos de mangos C.
préstamos números 1370/OC-GU, 005/SQ-GU y 1372/OC-GU, por los montos de SECRET GENERAL PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA treinta millones de dólares de los Estados Unidos de America (US$30,000,000.00), diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000,000.00) y un millón seiscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1,650,000.00), para el financiamiento parcial del Proyecto Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países de América Central -SIEPAC- (E-500)-7-agosto ARTICULO 3. La contrapartida local, las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados de los presentes empréstitos estarán a cargo del ORGANISMO EJECUTIVOInstituto Nacional de Electrificación -INDE-, para to cual dicha institución deberá prever dentro de su propio presupuesto las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. ARTICULO 4. La compra de bienes y la contratación de obras y servicios se regirán por los procedimientos que correspondan y por todas aquellas regulaciones que sobre la materia tiene establecidas el Banco Interamericano de Desarrollo -BIDARTICULO 5. EI presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su PRESIDENCIA DE LA REPUBLICApublicación en el diario oficial. Acuérdase derogar el Acuerdo Gubernativo número 80-2002, del 11 de marzo de 2002.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 271-2002
Y PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD Guatemala, 5 de agosto de 2002
DE GUATEMALA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que por medio del Acuerdo Gubernativo número 80-2002, del 1'1 de marzo de 2002, en Consejo de Ministros, el Presidente de la República aprobó la intervención del Instituto Nacional de Bosques -INABy declaró como servicios públicos esenciales los servicios y funciones que de conformidad con el Decreto JOSE EFRAIN RIQS MONTT número 101-96 del Congreso de la República, presta el citado instituto.
PRESIDENTE CONSIDERANDO: Que es pertinente derogar e! Acuerdo Gubernativo aludido en el considerando anterior, por lo que es necesario aprobar la disposición legal correspondiente.
POR TANTO: MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE LEONEL RODRIGUEZ LARA En ejercicio de las funciones que le conflere el artículo 183 literal e), de la
SECRETARIO SECRETARIO Constitución Política de la República de Guatemala;
COMPLETED DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS ACUERDA: GUATEMALA,C ARTÍCULO 1. Se deroga el Acuerdo Gubernativo número 80-2002, del 11 de marzo de 2002.