Decreto 45-2003-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 45-2003-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2003
DECRETO NUMERO 45-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el próximo 9 de noviembre, y eventualmente el 28 de diciembre, se llevará a cabo el proceso de elecciones generales en Guatemala, mediante las cuales se renovarán las autoridades de los organismos Ejecutivo y Legislativo así como el poder local representado en las corporaciones municipales, evento trascendental en la vida democrática del país y que ha despertado importantes expectativas tanto a nivel local como internacional.
CONSIDERANDO: Que por la relevancia del evento y el interés de mantener la transparencia en su desarrollo, el Gobierno de la República de Guatemala invitó y la Unión Europea aceptó la invitación a participar en la observación internacional de las elecciones generales nacionales del próximo 9 de noviembre de 2003 con la posibilidad de una segunda vuelta el 28 de diciembre del mismo año, mediante el despliegue de una misión de observación.
CONSIDERANDO: Que para tal efecto se suscribi ó un A cuerdo que contiene las modalidades de funcionamiento de la misión de observación electoral, así como los privilegios e inmunidades otorgados a los grupos de observadores.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal es a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba el Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Comisión Europea en nombre de la Comunidad Europea – Unión Europea-, relativo a la observación de las elecciones generales del 9 de noviembre de 2003.
ARTICULO 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con
República de Guatemala y la Comisión Europea en nombre de la Comunidad Europea – Unión Europea-, relativo a la observación de las elecciones generales del 9 de noviembre de 2003. ARTICULO 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.