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Decreto 45-2003

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 45-2003
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2003

Diario de Centro El vocero de la Paz América Organo Oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: Wagner Rodolfo Collado TOMO CCLXXII Guatemala, martes 7 de octubre de 2003 NÚMERO 68

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVOORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 45-2003

DECRETO NUMERO 48-2003

DECRETO NUMERO 49-2003

ORGANISMO EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase ampliar el Presupuesto de Ingresos del Instituto DECRETO NUMERO 45-2003de Fomento Municipal -INFOMcorrespondiente al Ejercicio Fiscal 2003. MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Acuérdase otorgar en Usufructo a título gratuito por el plazo de 25 años a favor de la Superintendencia de CONSIDERANDO: Administración Tributaria -SAT-, libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones, la finca Que el próximo 9 de noviembre, y eventualmente el 28 de diciembre, seinscrita en el Registro General de la Propiedad bajo

el número 6849, folio 40, del libro 10 de Zacapa. llevará a cabo el proceso de elecciones generales en Guatemala, mediante las Acuérdase aceptar la donación que a título gratuito, librecuales se renovarán las autoridades de los organismos Ejecutivo y Legislativo de gravámenes, anotaciones y limitaciones que así como el poder local representado en las corporaciones municipales, eventopuedan afectar los derechos del donatario, hace el trascendental en la vida democrática del país y que ha despertado importantesINSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN expectativas tanto a nivel local como internacional.INDEa favor del Estado de Guatemala. MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: Acuérdase conferir la Condecoración "MEDALLA DE CONDUCTA DE SEGUNDA CLASE" al Capitán Primero de Infantería EDGAR LEOPOLDO FUENTES Que por la relevancia del evento y el interés de mantener la transparencia en GOMEZ y al Capitán Segundo de Transmisiones su desarrollo, el Gobierno de la República de Guatemala invitó y la Unión WILLIAM OSWALDO SIERRA SAM. Europea aceptó la invitación a participar en la observación internacional de las elecciones generales nacionales del próximo 9 de noviembre de 2003 con la PUBLICACIONES VARIAS posibilidad de una segunda vuelta el 28 de diciembre del mismo año, mediante el despliegue de una misión de observación.MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Acuérdase ordenar la inscripción del SINDICATO DE CONSIDERANDO:

TRABAJADORES AGRÍCOLAS INDEPENDIENTES

DELA FINCA EL PASO CONCEPCIÓN YAXCABNAL Que para tal efecto se suscribió un Acuerdo que contiene las modalidades de Acuérdase aprobar la reforma parcial del ARTÍCULO 1funcionamiento de la misión de observación electoral, así comoprivilegios e DE LOS ESTATUTOS DEL SINDICATO REFERIDO, inmunidades otorgados a los grupos de obsérvadores.que cambia su denominación a: SINDICATO DE

TRABAJADORES CAMPESINOS DE LA FINCA

PAMAXAN Y ANEXOS. POR TANTO: MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE PETÉN En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I)REFORMA AL REGLAMENTO ESPECIFICO PARA EL de la Constitución Política de la República de Guatemala.ORDENAMIENTO TERRITORIAL REGULARIZACIÓN

Y LEGALIZACIÓNI PREDIOS URBANOS DE SANTA

ANA, DEPARTAMENTO DE PETÉN. DECRETA: INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 1. Se aprueba el Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la ACUERDO NÚMERO 1129 República de Guatemala y la Comisión Europea en nombre de la Comunidad Europea -Unión Europea-, relativo a la observación de las elecciones generales ANUNCIOS VARIOS del 9 de noviembre de 2003. Matrimonios Constituciones de sociedad ARTICULO 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional conModificaciones de sociedad Patentes deinvención el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados queRegistro de marcas Títulos

supletorios Edictos Remates. integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en ei diario oficial.2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-7 de octubre de 2003 NÚMERO

CONSIDERANDO: REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. Que el traslado del equivalente al uno por ciento (1%) de lo recaudado por el doce por ciento (12%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los Consejos Departamentales de EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA Desarrollo Urbano y Rural, ha generado que éstos posean recursos financieros ociosos; CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA VEINTICUATRO DEL MES DE por lo que se hace necesario reorientar la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUETZALES (Q.57,798,000.00) còn el propósito de fortalecer financieramente las asignaciones de otros programãs y proyectos prioritarios.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ RUBIO PRESIDENTE EN FUNCIONES DECRETA: ARTICULO 1. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2003, en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES,

OCHOCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO QUETZALES

(Q.265,812,678.00), originados de las fuentes siguientes:

HAROLDO ERIC QUEJ CHEN LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ

SECRETARIO SECRETARIO CODIGO DESCRIPCION VALOR Q.

TOTAL: 265.812.678.00

COMMON DE LA REPUBLICA 16 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 47.425.032.00 16.4 Donaciones Corrientes 47.425.032.00 16.4.20 De organismos e Instituciones internacionales 47.425.032.00 GUATEMALA, 17 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 19.681.066.00 17.4 Donaciones de Capital para Construcciones de Bienes de Uso Común 19.681.066.00 SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 45-2003 17.4.20 De organismos e Instituciones internacionales 19.681.066.00

25 ENDEUDAMIENTO PUBLICO EXTERNO 198.706.580,00

PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de octubre del año dos mil tres 25.4 Obtención de Préstamos Externos a Largo Plazo 198.706.580,00 25.4.20 De organismos e instituciones regionales e 198.706.580,00 internacionales PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ARTICULO 2. Se amplia el Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2003, en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES,

OCHOCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO QUETZALES

DE LA (Q.265,812,678.00), en la forma siguiente:

PRESIDENCIAREPUBLICANT DESCRIPCION TOTAL EN O. FUNCIONAMIENTO INVERSION Total: 265.812.678.00 74.089.438.00 191.723.240.00

Ministerio de Educación 10,269,406.00 10,269,406.00 PORTILLO CABRERA Ministerio de Salud Pública Y.10,791,284.00 10,791,284.00 Asistencia Social Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación 34,134,045.00 34,134,045.00 Ministerio de Cultura y Deportes 1,840,000.00 1,840,000.00 Secretarías y Otras Dependencias 177,220,703.00 13,999,703.00 163,221,000.00 del Ejecutivo Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN8,150,000.00 8,150,000.00 Fondo de Inversión Social -FIS151,150,000.00 151,150,000.00 Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ2,921,000.00 2,921,000.00 Secretaría de la Paz -SEPAZ272,414.00 272,414.00 JOSE ADOLFO REYES CALDERON Secretaría de Bienestar Social de la Ministro de Gobernacion Lic. Milingos\ Presidencia 844,800.00 844,800.00 Secretaría de Análisis Estratégico

PRESIDENCIALLE LA REPUBLICA -SAE270,014.00 270,014.00

Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente -SOSEP1,112,475.00 1,112,475.00 Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia de la República 12,500,000.00 11,500,000.00 1,000,000.00 Obligaciones del Estado a Cargo 31,557,240.00 4,895,000.00 26,662,240.00 del Tesoro

E-881-2003

En la asignación presupuestaria para el Ministerio de Educación que no podrá ser disminuida por ningún motivo, se contempla la cantidad de un millón de quetzales destinado con exclusividad para la Institución TALITA KUMI (FUNDEMI). En igual forma, dentro de la asignación para el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social se contempla la cantidad de Dos millones de quetzales destinados con exclusividad para la adquisición de medicamentos. Asimismo la presente asignación presupuestaria para la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia de la República no podrá ser disminuida o por ningúnCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA motivo, · se destinará con exclusividad así: Un millón quinientos mil quetzales para la de Convoyes Regionales, un millón de quetzales para obras de Inversión de la DECRETO NUMERO 48-2003 Secretaria en el área metropolitana, y los restantes diez millones será para pago desalarios del personal de la Institución.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 3. Para la ejecución de la presente ampliación, se faculta al Organismo CONSIDERANDO: Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, apruebe por medio de Acuerdo Gubernativo, la distribución en detaile de los recursos mencionados, debiendo Que las prioridades de política gubernamental para el año 2003 se encuentran asignar las partidas específicas correspondientes. Para el presente caso, el Acuerdo definidas en la Estrategia de Reducción de la Pobreza, las Matrices Sociales y los Gubernativo podrá ser refrendado únicamente por el titular del Ministerio de FinanzasPúblicas. Acuerdos de Paz, proporcionando el marco general para la asignación del gasto público orientado al fortalecimiento de los sectores sociales e infraestructura básica, así como a mejorar la eficiencia y equidad en los servicios públicos, a fin de que los beneficios ARTICULO 4. Con el fin de fortalecer las asignaciones para programas y proyectos de carácter social, se autoriza al Ministerio de Finanzas Públicas para debitarlleguen a la población más necesitada. de la asignación presupuestaria aprobada a los Consejos Departamentales de CONSIDERANDO: Desarrollo Urbano y Rural, mediante el Decreto Número 75-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Que los recursos provenientes de préstamos y donaciones, los cuales no fueron Estado para el Ejercicio Fiscal 2003, previa solicitud de las instituciones y/o entidades

incluidos al momento de la aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos involucradas, que se originan del uno por ciento (1%), que se les asigna de acuerdo del Estado para el Ejercicio Fiscal 2003, otorgados por gobiernos cooperantes, con el numeral 2 del artículo 10 del Decreto Número 27-92, Ley del Impuesto al Valor organismos y agencias internacionales sustentan el financiamiento del gasto social, Agregado, reformado por el artículo 1 del Decreto Número 66-2002, ambos del inversión productiva e infraestructura básica, necesarios para el cumplimiento de los Congreso de la República de Guatemala, de la manera siguiente: compromisos derivados de la política gubernamental. a) Se disminuye la cantidad de DOS MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q.2,000,000.00) a cada Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural, CONSIDERANDO: con excepción de los Departamentos de Guatemaia y Petén. b) Se disminuye al Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural de Que en cumplimiento a tal precepto constitucional, el Gobierno de la República de Guatemala la cantidad de QUINCE MILLONES DE QUETZALES EXACTOS Guatemala ha priorizado programas y proyectos que deben ser incorporados al (Q.15,000,000.00), · al Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado correspondiente al Ejercicio de Petén la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL Fiscal 2003, cuya ejecución requiere de la disponibilidad financiera adecuada. QUETZALES EXACTOS (Q.2,798,000.00).

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