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Decreto 45-2007

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 45-2007
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
2007

Diario de CentroAmérica

GENTE GOBIERNO

MARCHAEN

www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquin Godoy Decano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXXIII Guatemala, LUNES 5 de noviembre de 2007 NÚMERO 1

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 45-2007 DECRETO NÚMERO 45-2007

ORGANISMO EJECUTIVO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Acuérdase vetar el Decreto Número 41-2007 del Congreso deQue el Gobierno de Guatemala, suscribió el Convenio para la Represión de Actos llícitos contrala República, enviado al Organismo Ejecutivo el 16 de octubre del año 2007. la Seguridad de la Navegación Marítima y el Protocolo para la Represión de Actos Mícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental, MINISTERIO DE GOBERNACIÓN adoptados el diez de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, en la Conferencia Internacional Acuérdase aprobar las diligencias de excesos de tierrassobre la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Maritima, celebrada promovidas ante la Gobernación Departamental deen Roma, Italia.

Guatemala, por los señores Reynerio Odonel Valdes Villela CONSIDERANDO: y Elida Mirtala Villacorta Alfonso de Valdes en su calidad de copropietarios de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central. Que sobre el contenido de los instrumentos internacionales, se solicitó y obtuvo opinión del Acuérdase reconocer la personalidad jurídica V aprobar losMinisterio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Gobernación y de la Presidencia del estatutos de la FUNDACION MINISTERIOS OUTPOST, Organismo Judicial, las cuales fueron favorables a su adopción, por no contravenir normasla que se regirá conforme a los estatutos contenidos en Instrumento Público número ciento sesenta y seis (166) deconstitucionales ni legales vigentes en el país, siendo procedente en tal sentido emitir la norma fecha cinco de octubre de dos mil seis. legal que aprueba dichos instrumentos. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POR TANTO:ALIMENTACIÓN Acuérdase aprobar el Reglamento de Registro Genealógico deEn ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y I) del artículo 171 de laGanado Jersey de la Asociación de Criadores de Ganado Jersey de Guatemala, aprobado por dicha Asociación en suConstitución Política de la República de Guatemala, sesión de fecha 5 de septiembre 2006.

DECRETA: PUBLICACIONES VARIAS Artículo 1. Aprobar el "Convenio para la Represión de Actos llícitos contra la Seguridad de la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Navegación Marítima y el Protocolo para la Represión de Actos llícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental", adoptados en la Conferencia ACUERDO No. 42-2007 Internacional sobre la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU Marítima, celebrada en Roma, Italia el diez de marzo de mil novecientos ochenta y ocho. LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el

RETALHULEU, DEPARTAMENTO DE RETALHUDiario Oficial.

LEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

ANUNCIOS VARIOS EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Matrimonios Constituciones de sociedad GUATEMALA, EL NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE. Modificaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates.

ATENCIÓN ANUNCIANTES: RUBÉN DARÍO MORALES VÉLIZ

COMMISSIONERREPARTMENTIMPRESIÓN SE HACE PRESIDENTE

CONFORME ORIGINAL

Toda impresión en la parte legal del Diario GUATEMALA.COMde Centro América, se hace respetando el original. Por lo anterior, esta Administración ruega al público tomar nota. JORGE MARIO VÁSQUEZ VELÁSQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA SECRETARIO SECRETARIO2 Guatemala, LUNES 5 de noviembre de 2007 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO T PALACIO NACIONAL Guatemala, veinticuatro de octubre del año dos mil constitucional de descentralizar implica el traslado del poder de decisión siete. política y administrativa del gobierno central hacia entes caracterizados por una mayor cercania y relación con la población en cuanto a sus aspiraciones, demandas y necesidades, lo que produce espacios de participación nuevos y necesarios para el desarrollo y el fortalecimiento del sistema democrático. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Asimismo, el objeto del Decreto Número 14-2002 del Congreso de laDE LA República, que contiene la Ley General de Descentralización, es desarrollar REPUBLICA el deber constitucional del Estado de promover en forma sistemática la descentralización económica administrativa, para lograr un adecuado desarrollo del país en forma progresiva y regulada para trasladar las competencias administrativas, económicas, políticas y sociales del Organismo GUATEMAT Ejecutivo al municipio y demás instituciones del Estado. Esta ley establece como uno de los objetivos de la descentralización del Organismo Ejecutivo, fortalecer la capacidad de los órganos locales para el manejo sustentable del medio ambiente, dentro de los cuales se consideran los recursos hídricos y el

manejo de cuencas hidrográficas. En razón de lo anterior, por orden constitucional el Estado se encuentra obligado a promover la descentralización, la cual de conformidad con la Ley General de Descentralización debe ser en forma progresiva para gradualmente ir trasladando competencias administrativas, económicas, políticas y sociales del Organismo Ejecutivo a municipios y demás instituciones del Estado. De conformidad con la Ley del Organismo Ejecutivo al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales le corresponde la rectoría de los negocios relacionados Gerl Rosenthal Koenigsberger al medio ambiente, toda vez que es el obligado de formular y ejecutar las MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Rx GUATEMALA políticas relativas a su ramo, cumplir y hacer que se cumpla el régimen (E-888-2007)-05-noviembre concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, asimismo, formular la política para el manejo del recurso hídrico en lo que corresponda a ORGANISMO EJECUTIVO contaminación, calidad y renovación de dicho recurso, elaborar las políticas relativas al manejo de cuencas hidrográficas, zonas costeras, océanos y recursos marinos. Derivado de lo anterior, podemos inferir que al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales le corresponde la rectoría de los negocios relacionados al

medio ambiente, pero ello no necesariamente exige que los entes PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA descentralizados que tengan a su cargo manejar, conservar y proteger las cuencas de los cuerpos de agua deban ubicarse obligadamente dentro de la Acuérdase vetar el Decreto Número 41-2007 del Congreso de la República, enviado estructura del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, máxime si esta al Organismo Ejecutivo el 16 de octubre del año 2007. entidad está integrada por entes que representen los diversos sectores involucrados en el tema, toda vez que ello significaria subordinación y la ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 498-2007 decisión se centraria en una sola persona, como lo es el titular del Ministerio; lo cual es contrario a las estipulaciones constitucionales relacionadas con laGuatemala. 02 de noviembre de 2007 descentralización. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En virtud de lo anterior, se considera que el pretendido Decreto 41-2007 del Congreso de la República es incongruente con lo establecido en el Decreto 14-2002 del Congreso de la República que contiene la Ley General deCONSIDERANDO: Descentralización, lo cual violenta la literal b) del artículo 119 de la Que el Honorable Congreso de la República remitió al Organismo Ejecutivo para su Constitución Política de la República. sanción, promulgación y publicación el Decreto número 41-2007, que sitúa bajo la

rectoría técnica y administrativa del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales a las autoridades de los diferentes cuerpos de agua, representadas a través de la Autoridad B. AI analizar la totalidad del Decreto número 41-2007 del Congreso de la para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de Amatitlán, la Autoridad para el República, se puede determinar que el mismo desnaturaliza el espíritu con el Manejo Sustentable del Lago de Atitlán y su Entorno, la Autoridad para el Manejo cual fueron creadas las autoridades de los diferentes cuerpos de agua que Sustentable de la Cuenca del Lago de Izabal, el Río Dulce y su Cuenca y la Autoridad hoy pretende subordinarlas al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Protectora de la Sub-cuenca y Cauce del Río Pensativo. mismas que fueron creadas de la siguiente forma: CONSIDERANDO: a) Mediante Decreto número 64-96 del Congreso de la República se declaró de interés y urgencia nacional el rescate y resguardo del Lago de Que el contenido del Decreto 41-2007 afecta la promoción de la descentralización que Amatitlan y sus cuencas tributarias, y además se créó como organismo al el Estado está obligado a fomentar de conformidad con la Constitución Política de la mas alto nivel, la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y el República, causando un retroceso en el proceso de descentralización y en los logros Lago de Amatitlán. Del análisis de este decreto se puede determinar cualitativos y cuantitativos alcanzados en los temas de recuperación ambiental de las claramente el espíritu y naturaleza que motivó su emisión, que es

cuencas respectivas, apartándose además del espiritur que motivó la creación de dichas planificar, coordinar y ejecutar todas las medidas y acciones del sector Autoridades; motivos que justifican proceder a vetar la citada normativa. público y privado que sean necesarias para recuperar el ecosistema del Lago de Amatitlán y sus cuencas tributarias, a traves de un ente colegiado POR TANTO: en el cual estuvieran representados todos los sectores involucrados en el tema y que no dependieran de un ente unipersonal, lo cual se considera En ejercicio de las funciones que le confieren las literales e) y h) del artículo 183, y con que es una forma de descentralización de las funciones que corresponden fundamento en el artículo 178, ambos de la Constitución Politica de la República de al Organismo Ejecutivo. Guatemala, b) A través del Decreto número 133-96 del Congreso de la República se EN CONSEJO DE MINISTROS declaró de interés y urgencia nacional la conservación, preservación y resguardo del Lago de Atitlan-y su entorno natural, y además se creó la ACUERDA: Autoridad para el Manejo Sustentable del Lago de Atitlán y su Entorno. Del análisis de este decreto se puede determinar el espíritu y naturaleza Artículo 1. Vetar el Decreto Número 41-2007 del Congreso de la República, enviado al que motivó su emisión, que es planificar, coordinar y ejecutar las medidas Organismo Ejecutivo el 16 de octubre del año 2007. y acciones del sector público y privado que sean necesarias para

conservar, preservar y resguardar el ecosistema del Lago de Atitlán y sus Artículo 2. Señalar como observaciones que fundamentan el Veto al Decreto 41-2007 áreas circunvecinas, a través de un ente colegiado en el cual estuvieran del Congreso de la República, las siguientes: representados todos los sectores involucrados en el tema y que no dependieran de un ente unipersonal, lo cual se considera que es una

A. De conformidad con la literal b) del artículo 119 de la Constitución Política de forma de descentralización de las funciones que corresponden al la República es obligación del Estado la promoción en forma sistemática de la Organismo Ejecutivo. descentralización económica administrativa, para lograr un adecuado desarrollo regional del pais. Al establecer esta obligación fundamental del c) De conformidad con el Decreto número 10-98 del Congreso de la Estado, se busca evitar la concentración en el Organismo Ejecutivo del poder República se declaró de urgencia e interés nacional el rescate, de decisión de los recursos y las fuentes de financiamiento para la conservación, manejo, preservación y resguardo de la cuenca hidrográfica formulación y ejecución de las políticas públicas pues ello impide la eficiente que comprende el Lago de Izabal, el Río Dulce, así como sus afluentes y administración, la equitativa distribución de los fondos públicos y el ejercicio efluentes, y además se creó la Autoridad para el Manejo Sustentable de la participativo de los gobiernos locales y de la comunidad. La obligación Cuenca del lago de Izabal, el Río Dulce y su Cuenca. Del análisis de este decreto se puede determinar el espiritu y naturaleza que motivo su

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