Decreto 45-2008
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 45-2008
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2008
NÚMER017 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 12 de septiembre 2008 3
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 45-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que luego de más de treinta y tres ailos de vl~ncia. la• dlapoaido1141!$ contenida en et D9Cl'910 Número 40-74 del Congreso de la R~ han ·dejado de tener apllcabllldad, debidO a que no ae ajustan a la reelldad vocacional de !U tleml• dél pata, aunando • lo ~ el desapareoimlento de la infrafftnJ®ra organlzacional para almacenar y comercializar los granos básicos que se producen, así como el incumplimiento del Estado de .u. obligaoionM de apoyo al eector productivo, dffvirtuando ul la finalidad pam la que fuera creado, factores qua han generado el incumplimiento de dicha posición legislativa, siendo en oon.ecuencia necesario proceder a su derogatoria, POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiera el articulo 171 llteral a) de la Constitución Politica de la Repúbliea de Guatemala, é DECRETA: Articulo 1. Se deroga el Decreto Número 4()..74'del Congreso de la República, Ley Obligatoria y de Fomento pam el CultlvO de Grarl0$ Sésicos. · · Articulo 2. El presente Decreto iniciará su vigencia ocho dfas de8puéa de su publicación en el Diario OflclaL ~·
REMlTAS& AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBUCACIÓN.
Diario OflclaL ~·
REMlTAS& AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBUCACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO'DEL ORGANISMO LIGISLATIVO, IN LA CIUDAD De
GUATEMALA. EL DOCE De AGOSTO DE 008 MIL OCHO.
PA1:A_PJO NACIONAL; Guatemala, diez de septiembre del ano do$ mil ocho.
PUBÚQUESE Y CUMPLASE
Lic. lio C6aar Rocinos Salas , Mloluro de A1rtcult11r1.
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 46-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: '' Que el Congreso de la República de Guatemala, por Decreto Número 51·2007, de fecha 24 de octubre de 2007, aprobó la Ley de Garantfas MobUlarias, publicada en el Diario de Centro .
América el 16 de noviembre de 2007.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Garantlas Mobiliarias, en su articulo 80, se refiere a la situación jurídica de los contratos y sttuacionet vigentes, asl como a las prendas inscritas con anterioridad a la vigencia de dicha Ley; por otro lado, en el artfculo 81, preceptúa que el Organismo E.jecutivo debe emitir' en un plazo de 90 días loS Reglamentos para la aplieac:ión de la misma. · CONSIDERANDO: Que en virtud que a la fecha no se ha emitido el o los reglamentos a que ·98 refiere el articulo 81 de la Ley de Garantfas Mobiliarias, es imprescindible reformar el articulo 80 de esta Ley, en
CONSIDERANDO: Que en virtud que a la fecha no se ha emitido el o los reglamentos a que ·98 refiere el articulo 81 de la Ley de Garantfas Mobiliarias, es imprescindible reformar el articulo 80 de esta Ley, en el sentido de darle r>lena validez a los actos .intctitoa en materia de garantias moblllarias por parte del Registro de la PfO?iedad y los que a futuro se inscriban, en tanto no .este vigente el RegiStro de Garantlas MobUlarlas y en condiciones de operatividad, asf como se consideró la necesidad de reformar otros artlculos del Decreto Nt'.lmero 51·2007 pare garantizar la certeza jurldica de los utuarios de las garantías mobiliarias. · POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Polltlca de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 51·2007 DEL CONGRESO DE LA REPÍIBLICA.
LEY DE GARANTIAs MOBILIARIAS . .
Artfculo 1. Se l'efol'man las literales n y ce) ambas del articulo 2 del Decreto del Congreso de la República Número 51-2007, Ley de Garantlas Mobiliarias, las cuales quedan asl:. 'J) Control: la facultad que le ototga et deudor garante al acreedor garantizado al · · limitar la di$pOSÍCl6n y manejo de una cuenta bancaria que sirve de garantla moblliaria, en la forma y hasta por el monto establteído en el contrato. El deudor garante deberá instruir por escrito al banco respectivo a fin de lograr la efectividad de esta facultad, siendo requisito esencial para la validez de la
moblliaria, en la forma y hasta por el monto establteído en el contrato. El deudor garante deberá instruir por escrito al banco respectivo a fin de lograr la efectividad de esta facultad, siendo requisito esencial para la validez de la constitución de la garantla la aceptación expresa del banco depositario. ce) Publicklad: situación que Implica que la garantía mobiliaria es ~ible a terceros; se logra por medio de la Inscripción regiatral de la garentla mobiliaria, de confonn.idad con esta Ley y su reglamento, o por la posesión o control que sobre los bienes dados en garantla ejerce el acreedor garantizado· o un tercero . designado por éste." . · Artfculo 2. Se reforma el articulo 6, literal a), numeral 7, del Decreto del Congreso· de la República Número 51·2007, Ley de Garantlas MobUiarlas, el cual queda así: "7. Cualquier otro derecho de retención establecido por la ley!' Articulo 3. Se refcnna el articulo 11. primer pérrafo, del Decreto del Congreso de la República Número 51-2007, Ley de Garantfas Mobiliarias, el cual queda asl: "Mítulo 11. Efectos et. la prantia mobihria sin poeeai6n. En caso de · garantla moblUaria sin posesión, el conttato por el cual se constituye deberé constar por escrito y surtiré efectos entre las partes, salvo pácto en contrario, desde el momento de _. firma. La garantla mobiliaria sin poaeaión adquiere pt.lbticided cuando se inscribe el formularlo respectivo en el Registro de Garantlas Mobiliarias o por medio del control."
momento de _. firma. La garantla mobiliaria sin poaeaión adquiere pt.lbticided cuando se inscribe el formularlo respectivo en el Registro de Garantlas Mobiliarias o por medio del control." O•••ci.eda y Allmontacldn Articulo 4. Se reforma et artlcuto 18, primer párrafo, del Decreto del Congreso de la Repúbfica (E-687-2008)-12-septiembre Número 51 .. .2007, Ley de Garantfas Mobililtláé, él cúál queda asr:· '' > ••• ' • • ' ••• Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.