Decreto 45-2010
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 45-2010
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2010
---- -- - - - ---------------__..,,...---~-- ' 2 Guatemala, LUNES 15 de noviembre 201 O DIARIO de CENTRO A~RICA - NÚMER066
. RElllTME AL ORGANllllO IJICUTIVO PARAStlSANCIÓN, PROIUAACIOH v "8JCACIÓN.
E1M1DO EN EL PALACIO DEL OllGMllllO LeGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE G&IATEllAlA, EL DOCE DE OCTU8Rf DE DOS lllL DIEZ.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, once de noviembre del alto dos mil diez.
PUBL/QUESE Y CUMPLASE co CABALLEROS · (E-734-2010)-15-noviembre
CONGRESO DE LA
,· '·.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚM.ERO 42-2010
EL CONGRESO DE LA REPoBUCA PE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es necesario promover que el turiemo lntemo tenga un e,tto grado de aatisfac:ci6n ~ tos turista. y que repreHnte para ello8 una experiencia signlffeatilla que 1Q8 haga conscientes de los problel'nu de la sostenlblfidad y fomente practicas tutistlcas aosteniblea.
CONSIDERANDQ: , Que buena parte de la economla puede generarse con la cor1ttante afluencia de loe turlataa, ya que ocupa uno de loe princlpalM lugarM como actividad económica, por to que es nece.io·prorl'ICMN' el turi8lno de loe cote"1eol que radundani en beneftcio de - comunldllclM.
POR TANTO:
que es nece.io·prorl'ICMN' el turi8lno de loe cote"1eol que radundani en beneftcio de - comunldllclM.
POR TANTO: En ejercicio de lu atribucionea que le confiere el artfculo 171 literal a) de la Conatltuclón Polftlca de .. Rep6blic:a de~
DECRETA:
La ligulente: LEY QUE PROllUEVI EL tuRISllO INTERNO Artloulo 1. OllJeto'•ta Lay. Promover etturilmo irllmo como w. l!Cth .. tlCOn6mlca ~ a fllfQo pruo, r91fando-la ~ IOCiocultlnt • ... comunidades anfll:rionu, que contriWJM a la l9dll0Ción de ta pÓtnza. · - ~ 2. Ola.de Aaueto. Con et~-~ et ti.ritma nacklnal, cuando el dfa de_.., 1'8C111Qa en'dfa·martee• gOziri'el dfatanM .-b'; 11 recae en dfa·tnl6rcolee -- 'O juavea. se gozaré et dla vlemea lnmedlllto; 11 el miamo f19C8Y9H en dfa ábldo o· domingo, no ee modltlcani.
Se exceplljan de· la aplQlCf6n de -18 pi'eslnte Ley-kit dfaa; uno de enero. el Jueves, viernes y úbado urdcie: ti uno de mayo; el quince de_~ et veinte de octubré; ·e1 · uno de ncwiembre; medio dla del winttcúltro de dlclembnt; et veinltcirico de diciemtn;
viernes y úbado urdcie: ti uno de mayo; el quince de_~ et veinte de octubré; ·e1 · uno de ncwiembre; medio dla del winttcúltro de dlclembnt; et veinltcirico de diciemtn; medio día del treinta y uno de dlcienibre y el dla de i. fellMdad de la 1ocaidad. ' 1 .._...~~,,.... ... et Pl'I"' Decntoudlclndo • urgenaa....,... can 81 voto favonlbl!ta ..... ._ doe ....... partea .. ~ to1.a de ...... M ._,..et Ccingr9lo ... ,..... lproblido en wa iolo ._y w.n en'~·oafiO clfae d .............. cl6n .... DIMoOftclal. ftllllTAll AL ORfMNl8MO .··wunvo PARA SU .,.CIÓN, PW!'AACION V~ . . / - ---·--"PALACfO:NACIONAt:"'-GutiftfJtn81a, diez de noviembre del alto dcwmit diez. _
PUBIJQUESE V CUMPLASE a
CO CABALLEROS
(E-735-2010)-15-noviembre
CONGRESO DE LA . -REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 45-2010
Que el contrato ~ - un aiñlma de' compra y contratac16n, coordinado por el ~ de AnanzPllbllcaa • travn c1e 1a om.ccl6n Nórmatlva de contrw1tae1onea y Adqulllldoi-del EstedO. con-· .. ~- dé Mleccloftar ·- ~ <de' bien••. . 9UIDll~ y~ de uso~ y <lOl'l.mnte o de conalclerable demancMI. el cual no
Adqulllldoi-del EstedO. con-· .. ~- dé Mleccloftar ·- ~ <de' bien••. . 9UIDll~ y~ de uso~ y <lOl'l.mnte o de conalclerable demancMI. el cual no · ..ui debiClamenta reg~ para ~r que la. ~ de adjudicacl6n - lleven a cabo, teniendo en QW1ta priofft.iW~ loa klf8rHH del eatado- ' . / CONSIOERANDO: · Que 'pariJ loa ..-.ctos Clel conb'llto abierto, deber8 ~ en ~ la c:ornpni ·Por volwn.n que lndde en me)ofM pt9Cioe y la eatandatlzaclón de ~ que ~ --~ y,pr6ellca la adqulelci6n. Que - .IWCl8Sllllo falUilec« el ~-de contrlll8Q6n_ "8 bienes ·V. ~i.tro. ~ ~-~· ..... ·~ .. wguñdad. eftcada, Clllfdlld'y-~ pnteiósdie~~.' ' ' POR TANTO: en .~ • ... 8lrtbualoMe • .. a.ótolga e1 1ICtlcl.do 171 11ten11 •> m 1a eon.tituc:ión PoUW dela R9p(iblclldll~-' -, . .
DECRETA:
l.lii9 ---.: ••~•A.c~oat•"-- .. ArildlllÓ t. S. l9fGrma ;.. .,u.;:,'!~8 ~· ~ Na~ 5;~/~ ~~~ .. ;._ ~,y Repúblcll, Ley de CoilU•tllefol,.. del e.tado, el cual queda -r:
ArildlllÓ t. S. l9fGrma ;.. .,u.;:,'!~8 ~· ~ Na~ 5;~/~ ~~~ .. ;._ ~,y Repúblcll, Ley de CoilU•tllefol,.. del e.tado, el cual queda -r: ·AnioUto ; .. c ....... - ~ de ~ PW'a dM•rmllw" cxMI .... . .,,.. ...... ~t.M:nble s-a·loa lnl9W del Estedo, - utill:Zanin los crllilrtae ~ • praclo, tiempo, ~ V demh condiciones _ que " ~ en '-'tMlellla, en ~ CUlllee tllfnbl6n .. d9t9rmlnllr el porcentaje en ' qUe ee ....,,_. cada uno de los referldoa ~. salvo que en ésta• ae Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.¡ ¡ 1 l 1 1 j 1 •. ¡ l l· 1 1 1 J 1 .. ----------:----~--~- ---- --------;--~···---~ NúMEfit&é&· OlARlÓ,de CENTROAMÉRICA Guatemala,·LUNES 15 de-noviembre 2010 3 ddtiln1nic1mente el pec:lo, en«J)'O a.o.-la~ • tclnlíd'.con -b988 en eÍ preáo " bll)O. e.ido·• tnlte w obra. la Jurda tomlr4 en cuenta 'el costo total ofldal ntimado .. Para el caso de productoe medlcil181n que Man IClqulrldot a tl'1Ms de c:ontfato
total ofldal ntimado .. Para el caso de productoe medlcil181n que Man IClqulrldot a tl'1Ms de c:ontfato abierto. wta' vez califlclldo eJ cumpllmlento de. loa requlsltos que eablece el Reg&mnento para el Control. Sanlaio de loa Medlcamentos y Produclo8 Afines, en lo que ee rel'ien!t a aeguridad, tftcacil y calidad, se uti&zltá et pteclo más bajo como criterio de éallltclld0f1,.,... y~ ette pNcio no ... Igual o superior al prec:lo de merC8dq privado Mcional que.tenga regialraclo ta Dirección Nonnativa de Contrataciones y~ 'dilr estado." Articulo 2. Se r9forma' ~ Wttcuto 33 ca_ la l.ey de Contrataciones del Estado, Oecreto Número 57-92 del CongtelO de la Rep.'lblica, el éual queda asf: "Articulo n. Ad)udlcaci6n.. Oentro:del °que Hftaten In....., la Junta acljudicld la licitaci6n al cferente que, ~ a los ~y pondiciones de lae bau8. haya hecho la r:iropalici6n más conveniente para los Intereses del · Estado. La Junta haré l8mbi6n una ·cdficaci6n de los oferentu que da81flquen auceeivamente •. En et caso que et .... ario no suacriblere. el contrato, la negociación podri llevarle a cabo con solo el tubsiguiente claslficado en su orden, En el cae. del cOnlrato 8bilrto, no le lhMri a cabo la adJudicac:ión 11 el precio de
negociación podri llevarle a cabo con solo el tubsiguiente claslficado en su orden, En el cae. del cOnlrato 8bilrto, no le lhMri a cabo la adJudicac:ión 11 el precio de la oferta ea igual o superior a loa precios de mercado ~ necional que tenga regietradoa te Direc:ci6n Normetlva de ~anee y Adquisicionea del Estado. En nlnglM\ caao te llev8tin 1 cabo adjudlcacionel, 11 existe ·aobNvalcnción del suministro, bien o MMcio ofertado. Para io. efectos de esta Ley, sobntvaloración significa oferlat un prvduc:to, bien, lefViclo o IUministro a un precio mayor al que lol mi.no. tienen en el men:ado privado nacional, tomando en qnta las Mpecificacionea técnica y ta marca del mi.mo." Articulo 3. Se adiciona el rUneral 1.11 al articulo 44 de la Ley de Contrataciones del Eltado. Decreto N(tmero 57.C del Congrno de la R~lca. el cual queda ul: . "1.11 La adquiaici6n y c:9mPra de vacunas que realice el Ministerio de Salud Pllbllca y Asistencia Social, asl como el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, aiemsn 'J cuando fu m"'"'8 sean adquiridae y compradas en tqrma directa a trav6e de la Oficina Panamericana de la Salud -OP$-" Articulo '-Se reforma el lltlalo 48 de la Ley de Contratácionea del Estado, Decreto Nllmero 57-92 del Congreso de la Repllb8cl, el wal queda asl:
Articulo '-Se reforma el lltlalo 48 de la Ley de Contratácionea del Estado, Decreto Nllmero 57-92 del Congreso de la Repllb8cl, el wal queda asl: "Artlculo · & Cofttndo ebleftlO. Es un elstet'i'la de compra y contratac:ión coordinado por el ·Mfnieterio de Finanza Públicas a trav6I de la . Dire<:dón. Norm8tiva de Oontnatac:ionél y Adqui8iciones del Estado, con· .el objeto ·de seleccionar prOVeeclont8 de bienes,' tumlnlstroa y tefYicios de uso general y c:onttante. o de ooNlélerable demende, pnwia calificaeión y adjudieacl6n de los d~ rubros que .. hubhnn convocado a concurso púbk.o, a 80lititud de dOs o m6s inatituclones de las contempladas en el articulo 1 de esta Ley, para el cumpllmiento de .ua-~ de trllbejo.
Para los efec: tol del contrato. abierto deberá tom.,.. en ~ la compra por volumen que Incide en meJonll preólo8 y la estandarización de especificaciones que hacen m6s económica 'y ¡)réc:tica la adquítlclón.
El Mlnieterio de Finanzas -Públlcls, a través de la Dirección Normátlva . de Ccotrllaclonill y ~ del Estado-. debe inantener un registro efe· los · precios de refwencit de los bienes, tumlniatros y servicios objeto del contrato abierto, para garantizar que las compras que te lleven a cabo bajo esta ~alldad ee hlgán con eficiencia, efectividad y calidad, y además respondan a loa intereses del Eltado. -
abierto, para garantizar que las compras que te lleven a cabo bajo esta ~alldad ee hlgán con eficiencia, efectividad y calidad, y además respondan a loa intereses del Eltado. - Queda . ......a ~de los requiaitos de ficitación y c:otiac:lón. la compra y oonhtad6i1 ......... unlnllltot y eervic;iol que lleveñ a cüo.181 entidacle$ a lu que te ......,.-el artlcuk> 1. de esta Ley, quienel lo podrin h9cer directamente -con loa proveedOfM selecdonadot por inedio de contrato abierto por el Ministerio de Finllnzu Públk:as ... Articulo L Se adiciona el artlculo 48 bla.a la Ley de Contnitaclones del Estado. Decreto Nllmeto 57-92 del Congreso de la Répúblca, el cual queda aef: "Articulo 46 bis. Procedlmtento · CS. -cantratacl6n para la modalld~ ~ contrato ......... La COlltlatación .. ~al proc:edimiento siguiente: a. Convocatoria: El proceeo de contrato abierto • 1niciar6 con la solicitud. por escrito, a la DiNcctón NonnlllMI de ConbllMIOI • Y Adquilk:iOtteS del Estado, que efedtlln dot o mil inetitucion8I de la regulada8 en el articulo .1 de la preaente Ley. b. Procledlmlenllo: Pera el COI dtato lbiertO 81 JIPlfcable el procedimiento 8ltabllddo pira el rjglnlel'I de lcitaCi6n Pl)blca, y ee dabetá cumplir eon lo
b. Procledlmlenllo: Pera el COI dtato lbiertO 81 JIPlfcable el procedimiento 8ltabllddo pira el rjglnlel'I de lcitaCi6n Pl)blca, y ee dabetá cumplir eon lo e8blblecldo en toe artfculol 1 s· ál 23 de esta Ley,. asf como otros aspectos 9ltMlleddol en ata Ley., C. 8MM: La elaboraci6A de' laa beles de lidtacli6n y ~ lécnicas daf ---......... ·~ de las' entidades. ·rec¡unntn en COORlnld6ft con 1a. ~ ·Honnlllva de ContrataclOMI ..¡ ActquiliciOnes dete.tado. ·-Para · · el caao éfft·' -produ'etOs médic:i .... ;' nialerial · rnec:lic:»-qültúrgico, di8positiVoa médicos, Qaset médlcoe, fónnillás infantiles, material· -de clagnóstlco por lmtgenes y proctuc:to. sucedáneos de la ~ materna, por ta · natUraieu de los miemos, tu. ba1ea de llcftaci6n y especificadones técnicas ..., elaboradas por la8 entidades requirentes, bajo la ~ del Ministerio de .Salud PObllce y Asistencia Social, en ooordinaclón con la Dirección Normátiva de Ccntrataclonea y Adquiticlones del Estado, debiendo tomar en CU8(1ia lo eetablecido en el Reglamento para el Control Sanitario de los ~ y Productos Afines, en lo que ~ refiere a seguridad, eficacia y calidad. ·Una vez elaborada• In base•, ee procederá de la siguiente forma:
CU8(1ia lo eetablecido en el Reglamento para el Control Sanitario de los ~ y Productos Afines, en lo que ~ refiere a seguridad, eficacia y calidad. ·Una vez elaborada• In base•, ee procederá de la siguiente forma:
1. Las lnstitucíonee requirentes deberán nombrar al personal técnico en la mataria, uno por cada entidad, para emitir opinión sobre eu contenido.
2. Una vez redbld& la opinión. el Minilterlo de Finanzas Pública a través d.e la dependencia de Asesorfa Jurfdlca, emitirá opinión jurfdlca sobre las !'llapectivaa bases de cada concurso.
3. Analizada la opinión jurldica, la• instituciones requirentes manifestarán su anuenc:ia PQr esc:rito al contenidQ de las bases del contrato abierto. para continuar c0n el prOcedimiento de contratación.
4. La Dirección Normativa de Contrataciones y Adq~ones del Estado apro~ dichas baSea, previo a la convocatoria respectiva.
d. Convocatoria: La cOnvocatoria a un concurso de contrato abierto será de alcence n8cional·o·reg1ona1, según se indique en la• bases y especificaciones· t6cnicaa. Para la publicación de la convocatoria se procederá de acuerdo a lo · que establece el procedimiento de licitación contemplado en esta Ley. e. Juntas Calificadoras: Las dependencias de los organismos y entidade1 a· que se refiere et articulo 1 de esta Ley, que hayan solicitado que se realice un concurao en la modalidad de compra por contrato abierto, quedan obligadas a nombrar a la• personaa idóneas. con eapacidac:I técnica y vasta experiencia,
se refiere et articulo 1 de esta Ley, que hayan solicitado que se realice un concurao en la modalidad de compra por contrato abierto, quedan obligadas a nombrar a la• personaa idóneas. con eapacidac:I técnica y vasta experiencia, pera conformar laa Juntas de Calíficación en cada ·concurso. Las Juntas quedarán integradas por un representante de cada organismo y entidad aolldtante y un representante de la Dirección Normative de Contrataciones y Adq~ del Estado, qulenea deberán, en todos los ,casos, ser servidores púbflcoa y <teberán ser nombrados a tiempo completo y no podrán abstenerse de votar ni aueentarse o reti{arse del lugar donde se encuentren constituidos dUl'8rte ta jornada de trabajo t¡m el proceso de la adjudicación. Los miembros de la Junta de Calificación deberán ser personal de la institución que se encuentren éontratados como personal permanente y/o que tengan como mfnlmo un afto de estar laborando en Ja misma; bajo cualquier tipo de coonto. ' En lo ·que a la Juntas de CaJlflcadón se refiere, y en cada concUrao, el Minl9terio de Finanzas Públicas nomtirará un asistente de contrato abierto que Mré responaable de la custodia y cffllgenciamiento .del expediente adminlltratlvo respectivo; aaimltlmo,. apoyará a la Junta de caimc:.c:ión en ta elaborac:i6n de los documentos que sean neceurtoe, contorme a IM inatrucclonea glrlldaa por dicha Junta. La Junta de Callbción podrá ~r
elaborac:i6n de los documentos que sean neceurtoe, contorme a IM inatrucclonea glrlldaa por dicha Junta. La Junta de Callbción podrá ~r asiMenda de. aMllOt&S, tanto de la Dinlcción Nonnativa de Contratacionea Y ~del Estado, como de entldadea requlrente9, cuando lo considerenecnarto. para et~ desarrollo de aue funciones. De todo lo actuado .. deja constanoia en laa actas respectivas. f. Regletro: El Ministerio de Finanzas Públlc9, a tnlvée de la Ofreccíón NonnetlYa de Contndaciones y Adqulsk:iomM del Eatado, llevará un reglatro inform6tlco, mediante una baae de datos, de los bienes o eumlnietros de uso general y constante o de considerable demanda que. necesite el aector p(lbllco y que eean requeridos en fa modalidad de compra por contrato abierto. En el cit8do registro ee deberán agtupar loa bienee o aumlnlstros de acuerdo a au naturaleZa 'I contener, como mlnlmo,. el código de identificaá6n del bien, núrnerc> de renglón, especificación técníca, precio y proveedor adjudicado en cllda uno de los concursos de oferta de precios que ae lleven a cabo bajo esta modalidad. Este registro será público y estará a dlaposici6n de todas las entidades c:ontemptadas en el articulo 1 de esta Ley. g. Precios ele refen1ncla: La Dirección Normativa de Contratacionea y AdquWclones del Estado, una vez sollcltadO el concurso de· contrato abierto y aportactaa las especlficacione técnicas, verificará si se cuenta aon el regietro
AdquWclones del Estado, una vez sollcltadO el concurso de· contrato abierto y aportactaa las especlficacione técnicas, verificará si se cuenta aon el regietro de precios an et. ·tonaM el precio del servidO, bien o sumlni9tro de que se trate, con ~ en · 1a lnfé:Jnnac16n que • solicite al Instituto Nacional de Eatadfstica -INE-. según lo regulado en el añlculo 8 de esta Ley. En caso que el lrwtitut:O Nacional de Estadfatlca -fNE-, no <:Ulnte aon el precio actualizado requerido, y aal lo informare por acrtto a esa Dirección, laa instttuciones p(lbllc:ae solk:itante8 deb$rán proporciona1e el precio de. referencia respectivo al ente CÓt:iRliMCfOr' 'I administrador. En llmbos .CUQ$ el precio de referencía Mrá aquel qt..ie tenu• eee mismo pc:oclucto' con las mismas especificaciones técnicu en el mercado privado nacional, antea de la presentación de ofertas. Los predo. dé . .-...nci.. eenm proporcionados por el .ente administrador y coordinador a la J\a'á ·dé CllUficaci6n. y ~ en Guatec:ompras, previo a la apertura de plicas, luego de realiZada la r.cepci6n de otertae. La Junta de Caltfk:aci6n ~ considei'ar loa prec:ioa de teferenc:ia pata la adjudicación. Para aquellos ~ en qt.-no .. cumtte 'COn un precio de referencia por no existir el producto en et merc8do .privllclo nacionaf, la Junta podré adjudicar
Para aquellos ~ en qt.-no .. cumtte 'COn un precio de referencia por no existir el producto en et merc8do .privllclo nacionaf, la Junta podré adjudicar at precio ofertado., _. extntmo te hari constar en et actll de adjudicación. Parli la modeldiad dé conlufto abierto, todos toa preck>8 de serviciot,_ bienes y auminiatros de ~ Privado nacional, deberán actuallzatM, por 16 menos ( Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.4 Guatemala, LUNES 15 de noviembre 201 O DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER066 una vez al ano, bajo la . responsabitidac del lostltuto . Nacional de E:8tadlsüca ·INE-, de conformidad con lo est8blecido en et articUlo 8 de la presente Ley. La Dirección Normativa de Contratacionés .y Adquislcion~s. del Estado tiene la · obligación de aetualizar lo111 precios, de acuerde a la información proporcionada por et Instituto Nacional de Estadlstlca ·INE-. El Reglamento establecerá el procedimiento a següir. La Junta de Calificación, además de los precios del mercado prívado nacional, deberá tomar en cuenta los precio$ a loS que fueron adjudicados los contratos · abiertos que se hubieren celebrado con anterioridad; tomando en cuenta ·las especificaciones técnicas, marcas, precio y caüdad de los servicios, bienes y suministros objet.~ de dichos contratos, para garan~ár Jos precios más competitivos, en interés del Estado. h. Adjudicación: La Junta de Calificación adjudícará total o parcialmente, según lo establecido·en los artlculos 28, 33 y 34 de esta Ley. y lo establecido para el
competitivos, en interés del Estado. h. Adjudicación: La Junta de Calificación adjudícará total o parcialmente, según lo establecido·en los artlculos 28, 33 y 34 de esta Ley. y lo establecido para el efecto en las bases. La Junta de Calificación podrá adjudicar hasta tres proveedores· por marca ofertada, con un máximo ·de ocho marcas por renglón, siempre y cuando la diferencia de precio entre el oferente que haya sido calificado con el precio más bajo y el de los restantes no supere una varlaCión de preaos mayor del tres por ciento (3%} con relación al precio más bajo. Si se da el caso que por cada marca hubiere más de tres oferentes con el mismo precio, la Junta de Calificación realízará un sorteo público para adjudicar a tres oferentes. Si se diera el caso que por cada marca hubíere más de tres oferentes con diferente precio, se adjudícará a los t~ oferentes que presenten el menor precio. Cuando no ·existieren precios de referencia, por tratarse de productos no eXistentes en el mercado privado nacional, ta Junta de Ca.lificacíón podra adjudicar el precio menor ofertado, siempre y cuando llene los requisitos exigidos por las bases de licitación, garantizando la calidad y eficiencia de los prodUctos. · La aprobación de la ~udlcaci6n se llevará a cabo de acuerdo· a lo establecído en el articulo 36 de esta Ley. Contra la aprobación de la adjudicación efectuada por la autoridad superior del ente administrador y coordinador del contrato abierto, procede solamente el recurso de reposición contempl~o en los artículos 100 y 101 de esta Ley, el cual será resuelto según la ley de la materia.
efectuada por la autoridad superior del ente administrador y coordinador del contrato abierto, procede solamente el recurso de reposición contempl~o en los artículos 100 y 101 de esta Ley, el cual será resuelto según la ley de la materia. La Junta de Calificación no. llevará a cabo la adjudicación, sí ·el precio de la ofei:ta.es igual o superior a los precios de mercado privado nacional que tenga registrados la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones d~I Estado. ., ' si por alguna razón no se suscribiera el correspondiente contrato at>H!rto para un concurso adjudicado por la Junta de Calificación, o bien, si. un contrato suscrito se rescindiere total o parcialmente,· a efecto de asegurar el abastecimiento y no repetir el procedimiento, podrá optars8 por adjudicar al subsiguiente 'califJCadci en su orden, siempre y cuando el precio ofertado sea menor que el del mercado prívado nacional. ·
1. Contratos: Los contratos ablertos serán c.tebradoa · por el Ministerio de Finanzas . Públicaa y eerán suscritos; par.a . su . formalización y perfeccionamiento; .dentro del plazo de diez (10) dfaa hábiles, contados a partir de la adjudicación definitiva, por et Director de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisk:ionee del Estado, conjuntamente con el funcionario público que en · Ccada caao deleguen las autoridades superiores .de las entidades requirem.S y el propletario o representante legal de la empresa o entidad adjudicada.
La aprobación de l()S contratos abiertos se Haré por la autoridad superior de la entidad administradora y coordinadora de conformidad con lo establecido en el
entidades requirem.S y el propletario o representante legal de la empresa o entidad adjudicada. La aprobación de l()S contratos abiertos se Haré por la autoridad superior de la entidad administradora y coordinadora de conformidad con lo establecido en el articulo 48 de esta Ley y estarán Vigentes· por el plazo que en cada concurso se detennine. · · · j. Casos de lncumpUmlento: Para lódos los CflSOS. dé incumplimiento de tos contratos abiertos, deberá ser notificado a la autoridad superior de la entidad afectada . o quien ésta designe, para que se efectúe el · análisis correspondiente. · Para el caso particular de íncumplimiento de entrega y variación de las condiciones contratadas a la autoridad superior de la entidad afectada, podrá autorizar la compra de lo& bienes y suministros objeto del incumplimiento para que los mismos.puedan aer adquiridos fuera del contrato abierto, siguíi!ndo los procedimientos establecidos en esta Ley. Para cualesquiera de los supuestos establecidos en los párrafos anteriores, el expediente docum~ado deberé· ser trasladado a la Dírección Normativa de Contrataciones y Adqulsícióli9s dél Estado del Ministerio· de Finanzas Públicas, para que aplique ~ssanckmes reguladas en esta Ley. LQs incumplimientos de calidad serán ~C)Cidos pqr h;a Comisión de Vigilancia, Seguimiento y · Monltoreo de Contrato AbiertO, la que recomendará a la Dirección Normativa de .. Contrataciones y AdqufSíciones del Estado las sanciones respectivas, luego de agotad&s tas instancias pertinentes.
Seguimiento y · Monltoreo de Contrato AbiertO, la que recomendará a la Dirección Normativa de .. Contrataciones y AdqufSíciones del Estado las sanciones respectivas, luego de agotad&s tas instancias pertinentes. Las sanciones aplicadas.c0rn0.coosecuencia de los incumplimientos. cuando proceda, deberán ser anotadas en , el . RtteiF<> de .· Proveedores de GUATE~PRAS. .. ' '· k. · ~= Pllfa.1a eficaz ejleución:deJoe..contfatotrabiertOs que: se ~ con·.mattvo cte 18 llPbClón de las nórmas P">Cfimentales regu&adas en· el ~ artículo, " Integraré. en· forma coordinada eort una ComiJi6n de Vigilancia, Seguimiento y Monftoreo de Contrato Abierto, constituida de acuerdo a la nánleza de los aumirlistros y bienes contratados. los documentoa de contratO abifirto que en cada caso rijan la negociación, establecerán todo lo ..iativo a esta Comisión. Para el C9SO de los contratos abiertos que ee deriven . de .IQs concursos IOlicitados por el sector aalud. por la naturaleza de los mismos. la Comisión dS Vigilancia, Seguimiento y Monitoreo de Contrato Abierto, conocerá ~ casos de íncumplímiénto de calidad y recomendanfl a la QireQción Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 1a$ acx:ionee l!itmporales que corresponden para res(luardar el derecilo a la salud de IOs u$uarios de la red hospitalaria. Dicha Comlsl6n será una entidad colegiada integrada por las
corresponden para res(luardar el derecilo a la salud de IOs u$uarios de la red hospitalaria. Dicha Comlsl6n será una entidad colegiada integrada por las entidades requirentes, c::émaras. gremiales y asociaciones correspondientes, la cual deberé ser Preskfida por el Ministerio de Salud Pública y Asistenclif Soclál o por quien éste designe~ · l. Prohibiciones: Las autoridades superiores indicadas en el artículo 9 de esta · Ley, no deberán autorizar el pago de adquisiciones hechas por otro sistema, sí los precios son iguales o superiores a tos que figuren en los listados de. bienes y sumínístros adjudicados en contrato abierto. Para el caso de productos medicinales, material médico quirurgico. dispositivos médicos, ·gases médicos, fórmulas infantiles, material de diagnóstico por imjgehes y productos sucedáneos de la leche materna, por la naturaleza de los mismos, los documentos de contrato abierto incluirán la prohibición de adquirir lates bienes fuera de los contratos abiertos que se hubieren oelebtaclo para _.efecto. · m. Publlcaetón: Los listados' de tos productos de bienes y sumínistros adjudicados en contrato abierto serári pwbllcados en la página Web. del . Ministerio de Finanzas Públk:as~ dentro del plazo de diez (10} dlas contados a partir de la fecha de aprobación del contrata respectivo y además serán entre(IJados a loa jefes de 1o$ departamentos de aba&tacimientos, CQmPfU y/o adquisiciones de las entidades requirentes, para que éstos los reproduzcan y
entre(IJados a loa jefes de 1o$ departamentos de aba&tacimientos, CQmPfU y/o adquisiciones de las entidades requirentes, para que éstos los reproduzcan y dístribl.iyan a sus unidades que. no cuenten-00n acceso a Internet ...
Artk: uJo 6. Transitorio. Los concursos de contrato abierto que se encuentren vigentes, deben regirse por las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Articulo 7. Reglamento. f,)erltro i;ie los quinc:e dlas siguientes a la publicación de l¡a prelSente Ley. el OrganiSmo E~cutlvo deberé ·emitir las. refotmas · al ·reglamento de· la misma, mediante acuerdo guberriativo. ·· · Articulo a. Vigené1a. El presente Decreto fue dedarJKlo de wrgenela nacio~ e01\ el voto favorable de más de las dos terceraa partee del núrmm> total de diputacloa _que Integran el . Congreso de la República, aprobado en su eegundo y último debate y entrará en vigencia · ocho dlae después.de su publicaclón en el Oiario.OficíaL
REMITASE AL ORGANISMO , . EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBUCACIÓN.
EMITIDO ÉN EL PALACIO DEL ORGANlSllO LEGISLATIVO, E.N l.A CIUDAD
DE G~TEMALA, EL DOCE DE OCTU$RE DE DOS MIL DIEZ..
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de noviembre del alto dós mil diez. ·
PUBL.IQIJESE Y CUlllPLASE
COLOltl ·CABALLEROS
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.