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Decreto 45-2022

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 45-2022
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

2 Guatemala , LU NE S 19 de septiembre de 2022 DlA RIO de CEN TR O AM ER ICA NUMEAO 65 Articulo 2. La presente exencion es por un plaza de diez (10) anos, debiendo el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Al,imentaci6n, en su caJidad de coordinador del programa, Ilevar el control de las importaciones amparadas par el presente Decreta, para que se realicen dentro de los parametres de los convenios susCritos con los gobiemos de los paises miembros. Articulo 3. Las autoridades de la Superintendencia de Adm inistracion T ributana, sus dependencias y delegaciones, as; como las oficinas y dependencias del Estado, deberan facilitar el tramite de las importaciones, cuyo destine directo sea el Programa Oncia! de Control y Erradicaci6n de la Plaga de 1a Mosca del Mediterraneo, coordinado en Guatemala por el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n, extendiendo para e! efecto las franquicias y exenciones correspondientes. Articulo 4. EI Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion, remitira anualmente un· informe de [as acciones y progreso del Programa de Control y Erradicaci6n de la PJaga de la Mosca del Meditemineo -MOSCAMED- , que esta bajo su coordinacion, a la Comision de Agricultura, Ganaderia y Pesta del Congreso de la Republica. Articulo 5. EI presente Decreto entrara en vigencia el dia siguienle de su publicacion en el Diario Oficial.

RE M iTA SE AL ORG A NISMO EJECUTIVO PARA SU SAN CION ,

PROMUL G AC IO N Y PU BLICAC ION.

el Diario Oficial.

RE M iTA SE AL ORG A NISMO EJECUTIVO PARA SU SAN CION ,

PROMUL G AC IO N Y PU BLICAC ION.

Cl uo':ITI~~ ~NU!~E:~~I ~LO;il ~Rg:NI S~~;' LE~I ~~ci~V·~o;N M~ VEINTIOO S. .. ,.

PALACIO NAC IONAl: Guatemala, catorce de septiembre del a"o dos mil veintid6s.

PUBl iaUESE Y CUM PLAS E

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CONGRESO DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 45-2022

EL CONGRES O DE LA R EPUBLI C A D E G UAT EMA L A C ON S IDE RA ND O: Que la Constituci6n Politica de la Rep ublica de Guatemala, reconoce que el regimen econ6mico y social se funda en principios de justicia social, siendo obligaci6n del E stado orientar la economia nacional para lograr la ulilizaci6n de lOS recursos naturales, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribuci6n del ingreso nacionaL C ON S IDE RA N O O: Que como consecuencia de! constante aumento de los precios de! gas propano (gas licuado de petr61eo -GLP-), resultado de la variaci6n de los precios intemacionales, el Congreso de la Republica de Gua temala , emiti6 el Decreto Numero 17-2022, ley de

licuado de petr61eo -GLP-), resultado de la variaci6n de los precios intemacionales, el Congreso de la Republica de Gua temala , emiti6 el Decreto Numero 17-2022, ley de Apoyo Social Tem poral a los Consumidores de Gas Propan~, por medio del cual se establece un apoyo social tempora l por tres (3) meses a los consumidores de gas propano (gas licuado de petr61eo -GLP-), envasado en cilindros con capacidad de diez (10), veinle (20). veinticinco (25) y treinta y cinco (35) libras, con el prop6sito de beneficiar a la poblaci6n guatemalteca que consume dicho producto. D icho Decreto, fue a su vez, reformado por el Congreso de la Repub lica de Guatemala, mediante el Decreto Numero 33-2022, que mod ific6 el plaza por eJ cual fue otorgado el apayo social, amp liandolo por dos (2) meses mas.

CONS IDERA ND O: Que los precias internacionales de! gas propa no (gas licuado de petr6leo -GLP-), continuan al alza y se preve que se manteng8 per los pr6ximos meses, por 10 que se hace necesarjo destinar recursos para continuar con el otorgamiento del apayo social tempora l a los hogares guatemaltecos con recursos limitados.

P O R TAN TO : En ejercicio de tas atribuciones que Ie confl6re el articulo 171 literal a) de la Constituci6n Politica de la Republ ica de Guatemala,

D ECR ET A: La siguiente: LEY D E APO Y O S O C IAL T E M P O RA L A LOS CO N SUM IOO R ES DE GA S PR O P ANO

Politica de la Republ ica de Guatemala,

D ECR ET A: La siguiente: LEY D E APO Y O S O C IAL T E M P O RA L A LOS CO N SUM IOO R ES DE GA S PR O P ANO Articulo 1. O bjeto de la ley. La presente Ley liene por objeto establecer un apoyo social temporal a los consumido res de gas propano (gas licuado de petrOleo -GLP -), envasado en cilindros con capacidad de diez (10), veinte (20), veinticinco (25) y Ireinta y cinco (35) libras, con el objelo de beneficiar a la poblaci6n guatemalteca que consume dicho producto.

Articu lo 2. Apoyo SOC ial tempor al a los consum idores de gas propa no (gas licuado de petr6 1eo -GLP-). Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por media del Ministerio de Energ ia y Minas , otorgue un apoyo social temp oral a los consum idores de gas propano (gas licuado de petrOleo -GLP-), envasado en cilindros de diez (10), veinte (20), veinticinco (25) y Ireinta y cinco (35) libras, estableciendo para el sfeclo 10 siguiente: a) E I apo yo social sera otorgado durante dos (2) meses. a partir de la entrada en. vigencia del reglamento de la presente Ley. EI monto de dicho apoyo se establecera en la forma que a continuaciOn se detalla: b ) c) Ca pacidad Mon to 10 libras Q 8.00 20libras Q 16.00 251ibras Q 20.00 351ibras Q 28.00 La disminuci6n del monte correspondiente al apoyo social en et precio final de

c) Ca pacidad Mon to 10 libras Q 8.00 20libras Q 16.00 251ibras Q 20.00 351ibras Q 28.00 La disminuci6n del monte correspondiente al apoyo social en et precio final de venta, debera aparecer reflejado en la factura electr6nica que por medio del Regimen FEl emitan los envasadores de gas propano (gas licuado de petr61eo -GLP-) en cilindros. Para los efeclos de 10 previsto en la presente Ley, no se aceptaran las facturas eleclr6nicas emitidas a favor de consumidor final -CF-. per 10 que debera consignarse el Numero de Identificaci6n Tributaria. En ausencia de eSle, podra consignarse el numero de COdigo Unico de Identificaci6n -CUIdel documento personal de identificaci6n de! adquirente cuando sea una sola unidad venelida. Asimismo, la factura debe detallar la venta de gas propano (gas licuado de petrOleo -GLP-) por cilindros de las diferentes capacidades que sa comercializan. Los litulares de licencia de envasado de gas propano (gas licuado de petr61eo -GLP-) en cilindros. deberan reflejar la disminucion del monto colTespondiente al spoyo social temporal en el precio de venta al expend io de gas propano (gas licuado de petr61eo -GlP.) en cilindros, en la factura electr6nica que emitan: debiendo el expendedor reflejar dicho monto en el predo de venta al consumidor. asi como en la factura respectiva. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información LegislativaNUMEA 065 DlARIO de CEN TR O AMERICA Guatemala, lUNE S 19 de septiembre de 2022 3

asi como en la factura respectiva. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información LegislativaNUMEA 065 DlARIO de CEN TR O AMERICA Guatemala, lUNE S 19 de septiembre de 2022 3 d) La Supe rintendencia de Administracion Tribulana -SAT-, informara al M inisteno de Energia y M inas, a traves de los mecanismos y periodicidad que se eslablezcan en el reglamenlo de la presenle Ley, el mo nte descontado por cada empresa envasadora, en concepto de apayo social temporal, a traves de la facturaci6n electronica -FEL-. eJ Solo podran ser benefiparios del apoyo sociallem poral creado mediante esla Ley, los consumidores que adquieran los productos de emp resas envasadoras de gas propane (gas licuado de petr61eo -GLP-) que se encuentren registradas como lal anle la Direcci6n G eneral de H idrocarburos del Ministerio de E nergia y M inas, antes del 31 de sgosto de 2022 . Articulo 3. V erificaci6n. EI Ministerio de E nergis y Minas, en coordinacion con el Ministerio de Eco nomia , verificarim en el amb ito de su compelencia, Is adecuada implementaci6n de esle apoyo social temporal, velando por los derechos de los consum idores, para 10 cual deberan estab!ecer los mecanismos de vigilancia y correcci6n necesarios, en concordancia a 10 precepluado en la presenle Ley. Articulo 4. Fuente de financiamiento. Se amplia el Presupuesto General de !ngresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2022, por el man ia de cien millones de quetzales (Q100 ,OO O,000), en la forma siguiente:

Articulo 4. Fuente de financiamiento. Se amplia el Presupuesto General de !ngresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2022, por el man ia de cien millones de quetzales (Q100 ,OO O,000), en la forma siguiente: Administraci6n Ce ntral Amp liacion al Presupue sto General de Ingresos del Estado Ejercicio Fiscal 2022 (Montos en Quetzales) D escripci6n Total 23 D isminuci6n de Olros Activos Financieros D isminuci6n de caja y bancos Monto 100,000,000 100,000,000 100,000,000 Articulo 5. Amp liaci6n al Presupue slo General de Egresos del Estado. Se aprueba la ampliacion del Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2022, por el monto de cien millones de quetzales (Q 100,OOO,000), el cual sera financiado con recursos de la disminuci6n de caja y bancos de recursos del tesoro, con [a finalidad de garantizar el financiamiento del apoyo social temporal aprobado en la presenle Ley. Administraci6n Central Ampliaci6n al Presupue sto Genera l de Egresos del E stado Ejercicio Fiscal 2022 (Montos en Quetzales) Entidad Monto Ministerio de Energia y Minas 100,000,000 Asim ismo, se faculta al Organismo Ejecutivo para que , a traves del Ministerio de Finanzas Publicas, apruebe mediante Acue rdo Gubernativo la distribuci6n analities de la ampliacion presupuestaria de ingresos y egresos, idenlificada en los articulos 4 y 5 del presente' Decreto.

Publicas, apruebe mediante Acue rdo Gubernativo la distribuci6n analities de la ampliacion presupuestaria de ingresos y egresos, idenlificada en los articulos 4 y 5 del presente' Decreto. Articulo 6. Control y fiscalizaci6n, La ejecuci6n del apoyo social tem poral que se establece en'la presenle Ley, sera fiscalizada por las instituciones, en e[ ambito de su compelenc ia, en la forma siguienle: EI cum plimiento de las obligaciones en la cadena de comerc ializaci6n por parte de los importadores de gas propane (gas licuado de pelr6leo ·GLP-), sera fiscalizada por la Superintendencia de Administraci6n Tributaria -SAT-. La Direcci6n de AtenciOn y Asistencia al Consumi por -OIACOdel Minislerio de Econo m ia, debera velar por el trasJado del apoyo social temporal al consumidor final. EI otorgamiento y pago del apoyo social temporal estara a cargo del Ministerio de En ergia y Minas. Articulo 7, Sanciones. La Direcci6n de Atencion y Asislencia al Consumidor -OIACOdel Ministerio de Economi a, impondra Ia sanci6n de diez Unidades de Multa Ajustables -UMAS - a la persona individual 0 juridies, que, mediante acciones u omisiones en la cadena de distribuci6n y comercializaci6n del gas propano (gas licuado de petroleo -G LP-), no aplique el apoyo social temporal establecido en la presente Ley, al consumidor final. Articulo 8, Re giamento, EI Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Energia y Minas, reglamenlara los procedimientos a seguir para la entrega del apoyo social

final. Articulo 8, Re giamento, EI Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Energia y Minas, reglamenlara los procedimientos a seguir para la entrega del apoyo social tem por .. 1 a que se refiere la presente Ley, incluyendo las funciones de la unidad ejecutoTa encargada de la entrega del mismo, sin que esto implique la creaci6n de nuevas ' estructuras organizacionales ni mayor masa salaria!. O icho reglamento debera emitirse a ma s lardar acho (8) dias despues de la entrada en vigencia del presente Decreto. Articulo 9. Vigencia, EI presente Decreto entrara en vigencia e1 dia siguiente de su pub[icaci6n en el O iano Oficial.

REMiTASE A L O R GAN1SMO EJECUTJVO PARA SU SAN CION ,

PROMULGACION Y PUBLICACION .

EMITIDO

CIUDAD DE EN El PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO , EN LA GUATEMA LA , El SIETE DE SEPTIE E DE DOS Mil

VEINTIDOS.

MAYNOR GABR IEL M A POPOl ANIBAl

SECRET 0

PALACIO NACIONAl ; Guatemala, catorce de septiembre del atlo dos m il veintid6s.

PUBLiQUESE Y C UMPLASE

(

CONGRESO DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 46-2022

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONS IDERAN DO; ESPINO Qu e 18 Cons titucl6n Politica de 18 Republica de Guatemala, reconoce la tLbertad de industria, comercia y de trabajo, salV<) las limitaciones que por motivos soclales 0 de interes nacional impongan las I"yes.

CONSIDERANDO:

comercia y de trabajo, salV<) las limitaciones que por motivos soclales 0 de interes nacional impongan las I"yes.

CONSIDERANDO: Qu e es de 'nteres naclonal orientar la economia hacia I'!I desarrollo integral del pals. med iante el fortalecimiento de la producci6n y comercializaci6n en general, la generaci6n de emp leo, el aprovecl"lamiento de la transferencia lecnol6gica y de las ventajas comparalivas que ofrece el pals para competir eficientemenle en el Me rcado internaclonal.

CONSIDERANDO: Que, cemo parte de la .. reformas ecen6mlcas tendlent ... a atra .. r inversl6n exlranjera que impulsen la dinamica y fortal .. zcan .. I sector productivo del pals, .. xist .. la necesidad de Impulsar una agenda que permita atraer y retener inverslones que ayuden a recuperar e Incrementar la capacidad de crear empleO$ en .. I pals, s .. hace necesario disponer de una norm .. que incremente la confian4a de los inverslon,stas I'!n el pais.

POR TANTO , En usa d .. las facultad.s que Ie conr,ere el artiCUlo 171 inclsa a) de la Cons!ilucl6n Polillca de Ia Republica de Guatema la, La siguienle,

DeCRETA ;

LEY DE FOMENTO DE INVER SI6N DE C APITAL EXTRAN.JERO

TjTULO I DISPOSIC10N ES GENERALES Articulo 1. Objeto de 18 ley. Fom .. ntar los proyectos d. inversi6n provenlentes de capital de orlgen extranjero, reallzados por inversionistas, mediante el establecimlento de un

DISPOSIC10N ES GENERALES Articulo 1. Objeto de 18 ley. Fom .. ntar los proyectos d. inversi6n provenlentes de capital de orlgen extranjero, reallzados por inversionistas, mediante el establecimlento de un 'nolam iento especial para la inversl6n d .. capital .. xtranj .. ro en .. I pals. regulando p .. ra tal efecto las condiciones y autorizaciones para su implemenlacl6n. Articulo 2, AmbIto de aplicaci6n. La presente Ley sera aplicable a tos sigui .. nt .. s inversionistas: Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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