🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 450-1966

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 450-1966
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Propiedad_Intelectual
Año
1966

EL Guatemalteco[Y

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA

FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA

Agencia: Teléfono 28027

Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No 749América, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXVI Guatemala, Lunes 25 de Abril de 1966 NUMERO 47

SUMARIO Decreto 399 del Congreso de la República y susreformas, el cual queda así: ACUERDA: VI.-Cigarrillos elaborados en el país con pica-Se concede a nombre de «Sandoz Patents LiORGANISMO EJECUTIVO dura de tabaco de producción nacional, cuyo pe-mited>, la patente de invención de mérito, porel plazo legal de quince años, limitándola a susSO no sea mayor de 90 centígramos y su longitud de 70 milimetros, y su precio no exceda de ochoreivindicaciones y dejando a salvo el mejor de-recho de terceros. Decreto-Ley No. 450. centavos de quetzal (Q0.08) por cada cajetilla de veinte unidades, un décimo de centavo de quet-Comuniquese.zal por unidad.

PERALTA AZURDIA.

MINISTERIO DE ECONOMIA Cigarrillos elaborados en el país con picadura de tabaco de producción nacional, cuyo peso noEl Viceministro de Economía, Encargado del Despacho,exceda de 90 centigramos y su longitud de 70 mi-EDUARDO PALOMO ESCOBAR.Cincédose a nombre de "Sandoz Patents Limllimetros, y con precio mayor de ocho centavos ted", la patente de invención que se mencionade quetzal (Q0.08) pero que no exceda de diez 191505-25 centavos de quetzal (Q0.10) por cada cajetilla de veinte unidades, quince centésimos de centavo Morgase a la empresa "Herramientas Collins, Sde quetzal por unidad. A.", la exoneración que se menciona. Otorgase a la empresa «Herramientas Collins,Artículo 20.-El presente Decreto entrará enS. A.», la exoneración que se menciona. vigor el día siguiente de su publicación en el Concédese a nombre de "Imperial Chemical InDiario Oficial. ACUERDO No. 269 dustr Limited", la patente de invención quese menciona Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad dePalacio Nacional: Guatemala, 30 de marzo de Guatemala, a los veintiún días del mes de abril1966. de mil novecientos sesenta y seis. Concédese a nombre de "International Business El Jefe del Gobierno de la República, Machines Corporation", la patente de invencionque se indica. Publíquese y cumplase. CONSIDERANDO:

Que por acuerdo No. 500 de fecha 7 de agosRácese la exoneración que se indica a favor de ENRIQUE PERALTA AZURDIA. to de 1964 emitido por conducto del Ministerio la empresa "Herramientas Collins, S. A." Jefe del Gobierno de la República, de Economia, «Herramientas Collins, S. A.>, fue Ministro de la Defensa Nacional. clasificada como Industria Nueva, al amparo del Decreto 1317 del Congres) de la República, y que MINISTERIO DE GOBERNACION El Ministro de Gobernación. la Comisión Técnica Mixta de Fomento IndusLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. trial en dictamen No. 137-(188) del 3 de marzo de 1966, emitió opinión favorable a la solicitud Autorizase a "H. B. Zachry Company", para que El Ministro de Relacione: Exteriores.de dicha empresa de fecha 17 de febrero del propueda retirarse del territorio nacional, en virALBERTO HERRARTE GONZALEZ po año, relativa a que se le otorgue 10s benefitud de haber terminado sus negocios. CIOS derivados de su clasificación, El Ministro de Agricultura, CARLOS HUMBERTO DE LEON. POR TANTO, lutorizase a la Sociedad "Sears Roebuck. S. A.',para que pueda operar en la República. El Ministro de Comunicaciones yCon base en el artículo 60. del Decreto 1317 Obras Públicas, del Congreso de la República, y Decreto-Ley No.

JOAQUIN OLIVARES M. 315.

PUBLICACIONES VARIAS El Segundo Viceministro de Econ mia, ACUERDA: Encargado del Desparho, HUGO ARMANDO ORDONEZ F. Articulo 10.-Ot a la empresa «HerraReglamento de prestaciones del Colegio de Médimientas Collins, S. A.», exoneración del pago de 00S y Cirujanos de Guatemala. El Min de Educación, derechos e impuestos de importación, excepto ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. las tasas y cargos en compensación de servicios prestados, sobre Io siguiente: ANUNCIOS VARIOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, GABRIEL ORELLANA ESTRADA Equipo y accesorios para uso industrial (Deta-He en dictamen No. 137-(188) del 3 de marzoLineas de transporte Matrimonios ConstiE1 Ministro de Salud Pública y de 1966), con un peso de novecientos veintinue-tucion de sociedad. Modificación de socieAsistencia Social, ve kilogramos brutos exactos (929.000), valordades. Prórroga de sociedad. Disolución as ALFONSO PONCE ARCHILA. IF de dos mil trescient S setenta y cuatro quet-sociedad. Registro de marcas. Titulos su zales y setenta y ocho centavos (Q2,374.78) epletorios. Edictos. Licitación. Remates. El Viceministro de Trabajo y Previsión Social,impuestos a exonedar de doscientos doce quet-GONZALO MEJIA C. zale; y ochenta centavos (Q212.80).

Articulo 20.-Determinar que el equipo y ac-ORGANISMO EJECUTIVO cesorios, objeto de la presente exoneración, sólo MINISTERIO DE ECONOMIA podrán usarse en los fines industriales para que!ue clasificada la empresa, la eual se obliga a formular una declaración ante el Ministerio de Economia de acuerdo con lo que amparan las DECRETO-LEY No. 450 Concédese a nombre de «Sandoz Patents Limi-respectivas pólizas aduanales, a fin de llevar el te.b, a patente de invención que se menciona.control necesario y estabelcer que son empleados ENRIQUE PERALTA AZURDIA, para e! uso que que se indica. Asimismo, se obliPalacio Nacional: Guatemala, 5 de abril de ga la empresa a rendir un informe mensual so-1966. bre volumen de producción, precio de venta de Jefe del Gobierno de la República,EI Jefe del Gobierno de la República, los articulos elaborados, numer) de trabajadores empleados y salarios pagados, tanto al propio Mi-CONSIDERANDO: En vista de las diligencias seguidas por elnisterio como a la Dirección General de Estalicen iado Ernesto Ricardo Viteri Echeverría,distica. Que el Decreto-Ley número 440 creó una nue-como apoderado de Sandoz Patents Limited>, categoria impositiva para garrillos de tipo po-sociedad canadien domicitiada en Toronto, On-Articulo 3o.-Responsabilizar a dicha emprepular no contemplada anteriormente por la Leytario. El Canada, para que a favor de su po-sa D r el mal uso que hiciere de la exención que

Tabaccs y sus Productos, Decreto 399 del Con-derdante se otorque patente del invent denomi-se 16 otorga de conformidad con el artículo 26 preso de la República y sus reformas, pero quenado «Perfeccoonamientos en 0 relacionados condel Decreto 1317 del Congreso de la República, necesario deslindar adecuadamente de suscompuestos orgánicos>; y, sin perjuicio de las sanciones de otro orden condectos la producción de cigarrillos de la categorin tenidas en las leyes del ramo hacendario que más bajo precio, CONSIDERANDO: fueren aplicables. Que en la tramitación del expediente respectivoArtículo 40.-La empresa está obligada a utiPOR TANTO, se llensron todos los requisitos que establece lalizar en sus importa.iones los servicios de las Ley. que no se presento oposicion alguna a laempresas nacionales aéreas, marítimas 0 terresEn uso de las faculta'es que le confiere elsolic tud; que los expertos nombrados para eltres, siempre que estas cubran las lineas corresArtículo 30. de la Carta Fundamental de Gobier-efecto, así como la Oficina de Marcas y Patentespondientes a los lugares de embarque, y en cumde Invención y el Ministerio Público, emitieronplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del dictamen favorable, Decreto-Ley numero 63 del 8 de julio de 1963,En Consejo de Ministros, deberá consignar sus embarques al puerto naPOR TANTO. cional Matias de Gálvez, cuando las importacionesDECRETA: se efectúen por la ruta del Atlántico, en el enArtículo 10.-Se modifica el inciso VI del Ar-Con fundamento en las disposiciones conteni-tendido de que si no se cumpliere con las obliMeulo 17 de la Ley de Tabacos y sus Productos,das en el Decreto Gubernativo Número 2011 gaciones contenidas en este artículo, la exención (Ley de Patentes de Invención). que se le otorga no surtira efectos, salvo caso defuerza mayor.

Consultar sobre este documento ...