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Decreto 451-1966

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 451-1966
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1966

EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de Centro Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No 749Administración: Teléfono 24418 América, 9a. Av. J1-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXVI Guatemala, Sábado 23 de Abril de 1966 NUMERO 46

SUMARIO ORGANISMO EJECUTIVO a) A las comprendidas en los incisos a) o d): «Prestación A>; b) A Jas comprendidas en los incisos b) O e): Jubilación; ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO-LEY No. 447 c) A las comprendidas en el inciso c): JubilaENRIQUE PERALTA AZURDIA, ción y «Prestación B>; y, Decreto-Ley No. 447. d) A las comprendidas en el inciso f): JubilaJefe del Gobierno de la República, ción y «Prestación C». Decreto-Ley No. 451. Artículo 50.-Las jubilaciones a que se refiere CONSIDERANDO: esta ley se cubrirán con cargo al fondo para jubilaciones del Estado. MINISTERIO DE ECONOMIA Que es necesario ajustar lo; cuadros orgánicos del Ejército a los requerimientos de la técnica Artículo 60. ---El valor de las prestaciones «A»,

moderna, para que cumpla con las funciones que «B» y .C., se cubrirá con los fondos que en el Otorgase a la empresa "Industria Vinicola Gua-le están encomendadas: actual presupuesto están destinados para prestemalteca, S. A.", (Bodegas Saara), la exonerataciones del Instituto de Previsión Militar. Las ción que se expresa. CONSIDERANDO: liquidaciones respectivas las efectuará el Servicio de Previsión Militar y serán aprobadas por el. Que el ajuste de que se trata, obliga a pasar Ministerio de la Defensa Nacional. Otorgase a la empresa "Novoplast", Fábrica de a la situación de retiro a elementos que han hecho Plásticos y Joyeria de Fantasia 0 Falsa, propie-de la carrera militar su profesión y que han Artículo 70.-Los expedientes para las presdad del señor José Kohn, la exoneración que se prestado importantes servicios al Estado, por lo taci nes a que se refiere el artículo anterior, SE menciona. que es justo compensarles esos servicios de acueriniciarán, tramitarán y fenecerán de oficio por el do con su edad, tiempo de servicio en el EjérciMinisterio de la Defensa Nacional. to y tiempo que deberían continuar prestando Olorgase a la firma Asencio y Co. Ltda., Indus-servicio si no se impusiera la necesidad de su Artículo 80.-La Orden General del Ejército tria de Transformación de Alambre", (INDETA), retiro, para el retiro de las personas beneficiadas por la exoneración que se indica. esta ley se emitirá basada en la fecha de la ljPOR TANTO, quidación respectiva; y las presta iones a que tales personas tengan derecho empezarán a comDesignase al Ministro de Economia, para que en Con base en las facultades que le concede el putarse desde el primer día de retiro. representación del Gobierno de Guatemala, sus-artículo 30. de 's Carta Fundamental de Go criba el contrato de renegociación del préstamobierno, Artículo 90.-No gozarán de los beneficios de 39/TF-GU, por la suma que se menciona, otorF., Consejo de Ministros, este Decreto los Generales, Jefes, Oficiales y Es. gó el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), pecialistas a cuyo favor ya se hubiere acordadodestinada a la construcción de viviendas para DECRETA. asignacion por jubilación, re'iro obligatorio o inpersonas de bajos recursos. validez, aunque no hubieren principiado a perArtículo 10.-Los Jefes, Oficiales y Especiacibir dicha asignación. listas del Ejército de Guatemala que al entrar MINISTERIO DE GOBERNACION en vigor la presente ley estén en servicio activo Artículo 10.-El presente Decreto entrará en viy se encuentren comprendidos en cualquiera de gr el día de su publicación en el Diario Ofilos casos que a continuación se indican, deben cial. Autorizase a la Municipalidad de Usumatlan, de partamento de Zacapa, para que en su juris-pasar a la situación de retiro: Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de dieción pueda cobrar el arbitrio que se menJefes y oficiales Guatemala. a los quince días del mes de abril de

ciona. mil novecientos sesenta y seis. a) Que tengan edad de retiro y cuyo tiempo de servic en el Ejército no llegue a quinPubliquese y cúmplase. MINISTERIO DE LA DEFENSA ce años; by Que tengan edad de retiro y cuyo tiempo ENRIQUE PERALTA AZURDIA, de servicio en el Ejército sea de quince 0 Jefe del Gobierno de la República, NACIONAL más años; Ministro de la Defensa Nacional. c) Que tengan de 55 a 60 años de edad y cuyo Autorizase el uso de el ROS en el uniforme de la tiempo de servicio en el Ejército sea de El Ministro de Gobernación, Escuela Politécnica. quince 0 más años. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. Especialistas que tengan edad de retiro W Viceministro de Relac'ones Exteriores, MINISTERIO DE AGRICULTURA d) Con menos de quince años de servicio en el Encargad) del Despacho,

Ejérgito; MAX KESTLER FARNES.

e) De quince a veintinueve año; de servicio enNombrase al licenciado Carlos Carrera Samayoa. el Ejército: y, E1 Ministro de Agricultura. Gerente Provisional de la Asociación Nacional f) De treinta 0 más años de servicio en el CARLOS HIMBERTO DE LEON, del Café. Ejército. E1 Ministro de Comunicaciones y Artículo 20 calificación para determinar Obras Públicas, la situación de retir) de los Jefes, Oficiales y JOAQUIN OLIVARES M.

MINISTERIO DE RELACIONES Especiali tas a que se refiere el artículo anterior, queda a cargo del Ministerio de la Defensa NaEl Ministro de Economia, EXTERIORES cional, a través del Servicio de Previsión Militar.CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. Artículo 30.-Para compensar al personal a EI Min stro de Salud Pública y Incorporase a la Carrera Diplomática, al licencia-que se refiere el artículo 10., se establecen las Asistencia Social, do Luis Alberto Coronado Lira. siguientes prestaciones: ALFONSO PONCE ARCHILA. a) «PRESTACION A», que consiste en el equiEl Ministro de Hacienda V Crédito Público, valente al sueldo de un mes por cada an GARRIEL ORELLANA ESTRADA. PUBLICACIONES VARIAS completo de servicio en el Ejercito, la cual se concederá por una sola vez; EN Mini tro de Educación, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR b) PRESTACION B», formada por la sumaMUNICIPALIDAD DE SAN MARCOS de la asignación de alimentación " el subsiEl Ministro de Trabaj) y Previsión, Social,dio familiar que le correspondiere en el JORGE JOSE SALAZAR VALDES.Reglamento del Servicio de Alcantarillado de la momento de retiro. La suma anterior se ciudad de San Marcos, departamento del mismo multiplicará por el número de meses com-nombre. pletos que falten al beneficiario para llegar a la edad de retiro que fija el Decreto 1387 DECRETO-LEY No. 451 del Congreso de la República. Esta presANUNCIOS VARIOS tación se concederá por una sola vez; ENRIQUE PERALTA AZURDIA,e) «PRESTACION C>, equivalente a la prestacion que fija el artículo 40. del Decret) Jefe dell Gobierno de la República, Autorización farmacéutica. Lineas de transPresidencial número 186, reformado por el Decreto Presidencial número 503, aumen-porte. Matrimonios. Constitución de socieCONSIDERANDO: dad Modificación de sociedad. Prórroga de tada en 2/3 de esa prestación; la cual se sociedad. Patentes de invención. Registro concederá por una sola vez; y, Que el Gobierno de la República, el Banco de marca. Titulos supletorios. Edictos. d) JUBILACION, calculada conforme el DeInteramericano de Desarrollo y el Banco de GuaLicitaciones. Remates. creto-Ley 55. temala convinieron renegociar en el préstamo que Artículo 40.-A las personas comprendidas en por la suma de CINCO MILLONES TRESCIENImelidado Bank of America NT&SA, Sucursal el artículo 1o. de esta ley, que pasen a la situaTOS MIL DOLARES (US$5.300,000.00) otorgó Oustemala, (Banco de América), balance geneción de retiro, se les daran las prestaciones si-aquella institución bancaria internacional al Bancondensado al 31 de enero de 1966. guientes: no de Guatemala con destino a contribuir al fi-426 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 46 nanciamiento de la construcción de viviendas El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Otórgase a la Empresa "NOVOPLAST" Fabrica

para personas de bajos ingresos; GABRIEL ORELLANA ESTRADA. de Plasticos y Joyería de fantasia o' Faisa. propiedad del señor José Kohn, la exoneración CONSIDERANDO: El Ministro de Salud Pública y que se menciona. Asistencia Social, Que la Junta Monetaria, en resolución número ALFONSO PONCE ARCHILA. ACUERDO No. 265 4894, y el Consejo Nacional de Planificación Palacio Nacional: Guatemala, 30 de marzo de Económica, en resolución número 732, opinaron El Ministro de Trabajo y Previsión Social. 1966. favorablemente, recomendando la renegociación JORGE JOSE SALAZAR VALDES. El Jefe del Gobierno de la República, de dicho préstamo; y que tanto los personeros del BID como los órganos técnicos de la admiCONSIDERANDO: nistración. encargados de tal cometide, han elaborado el contrato a satisfacción de todas las MINISTERIO DE ECONOMIA Que por acuerdo número 397 de fecha 10 de partes; septiembre de 1963, emitido por conducto delMinisterio de Economia. la empresa «NOVOCONSIDERANDO: PLAST>, Fábrica de Plásticos y Joyeria de Fan-Otórgase a la Empresa «INDUSTRIA VINICOLA tasia 0 Falsa, propiedad del señor Jose Kohn, Que las instituciones interesadas han manifesGUATEMALTECA, S. A.» (Bodegas Saara), fue clasificada como Industria Nueva, de contado su conformidad para que el Gobierno de la la exoneración que se expresa. formidad con las disposiciones del Decreto 1317

República se subrogue en los derechos y obligadel Congreso de la República y que la Comisión ciones que inicialmente contrajera el Banco de ACUERDO No. 253 Técnica Mixta de Fomento Industrial en dictaGuatemala en el contrato del préstamo 39/TFmen número 1200 (227) de fecha 11 de marzo GU firmado el primero de octubre de 1962. Palacio Nacional: Guatemala, 30 de marzo de de 1966 emitió opinión favorable a la solicitud1966. de la empresa de fecha 30 de noviembre de 1965,POR TANTO. relativa a que se le otorgue los beneficios deri-El Jefe del Gobierno de la República, vados de su clasificación, Con base en el artículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, CONSIDERANDO: POR TANTO, Que por Acuerdo Gubernativo número 276 deEn Consejo de Ministros. Con base en el artículo 60. del Decreto 1317fecha 23 de julio de 1965, la Empresa «Industria del Congreso de la República y Decreto Ley 315,Vinícola Guatemalteca, S. A.» (Bodegas Saa-DECRETA: ra), quedó registrada en el Departamento IndusACUERDA: trial del Ministerio de Economia, como Indus-Artículo 10.-Se faculta al Organismo Ejecutria de Equiparación con la empresa HINDERER. Artículo 10.-Otorgar a la empresa «NOVOtivo para que firme el contrato de renegociaciónMARTINEZ Y CO. (Unión Vinicola Alemana) de PLAST>, Fábrica de Plásticos y Joyeria de Fandel préstamo 39/TF-GU que, por la suma de la República de El Salvador, cuyos beneficios tasia 0 Falsa. propiedad del señor José Kohn.CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL DOLARES (US$5.300,000.00) otorgo el Banco Invencen el 9 de agosto de 1966, de conformidad conexoneración del pago de derechos 0 impuestos el Artículo 90. del Decreto 1317 del Congreso de importación. excepto las tasas y cargos enteramericano de Desarrollo (BID) al Banco de Guatemala, destinados a la construcción de vide la República, y que la Comisión Técnica Mix-compensación de servicios prestados, sobre lo ta de Fomento Industrial en dictamen número siguiente: viendas para personas de bajos ingresos; y subro-1277 (180) de fecha 28 de febrero de 1966, emi-gue al Banco de Guatemala en dicho instruMAQUINARIA Y MATERIA PRIMA para usotió opinión favorable a la solicitud de la empresamento. industrial, con un peso de setecientos diez y ochode fecha 24 de diciembre de 1965, relativa a que kilos y quinientos cuarenta gramos brutos Artículo 20.-Dicho préstamo estará sujeto a se le otorgue los beneficios derivado; de su equi-(718.540 K.B.). valor CIF de seis mil trescienlas siguientes condiciones: paración. tos treinta y cuatro quetzales y sosenta y dosPOR TANTO, centavos (Q6,334.62) e impuestos a exonerar de a) La amortización del préstamo se hará en Con base en el artículo 9o. del Decret) 1317un mil sesenta y dos quetzales y veintinueve cenquetzales, en un plazo de treinta años me-del Congreso de la República, reformado por eltavos (Q1,062.29), según detalle contenido en diante el pago de veintisiete (27) cuotasDecreto-Ley No. 255 y Decreto-Ley 315, dictamen número 1200 (227) de fecha 11 de anuales y consecutivas; marzo de 1966. b) Las cuatro primeras cuotas serán por el ACUERDA: Artículo 20.-Se determina que la maquina-equivalente de CINCUENTA MIL QUETArticulo 10.-Otorgar a la Empresa «INDUSria y materia prima objeto de la presen'e exo.ZALES (Q50,000.00) cada una; e) Las trez cuptas siguientes por un monto de TRIA VINICOLA GUATEMALTECA, S. A.» neración, podrán unarse exclusivamente en lasactividades industriales para que fue clasificadaCIEN MIL QUETZALES (Q100,000.00) ca- (Bodegas Saara). exoneración del pago de dereda una: y las veinte últimas por la cantidadchos e impuestos de importación, excepto las ta-la empresa, la cual queda obligada a hacer una declaración ante el Ministerio de Economia. so-de DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUETsas y cargos en compensación de servicios pres-bre los artículos que amparan las respectivasZALES (Q240,000.00) cada una; tados, sobre lo siguiente: d) La tasa de interés será de uno un cuarto pólizas de aduana, a fin de llevar el control

(1-1/4) por ciento anual que se devengará MATERIAS PRIMAS Y MATERIAL DE ENnecesario y establecer que son empleados para a partir de la fecha de los respectivos des-VASE para uso industrial, con un peso de docelas actividades anteriormente indicadas; asimismil ochocientos sesenta y un kilogramos brutosmo. la empresa deberá rendir un informe men-embolsos; y, e) Todo pago se hará en la sede del Banco exacto: (12,861,000 K.B.), valor CIF. de diez milsual sobre volumen de producción. precio de trescientos sesenta y un quetzales y sesenta y venta de los artículos elaborados, número de tra-Interamericano, en Washington, D. C., Estados Unidos de América, a men's que el nueve centavos (Q10,361.69), e impuestos a exobajadore: empleados y salarios pagados, tanto a nerar de tres mil cuarenta y siete quetzales y este Ministerio como a la Dirección General deBanco designe otro lugar. setenta y un avos (Q3,047.71), según detalleEstadística. Artículo 30.-El contrato de préstamo a que contenido en dictamen número 1277 (180) de fe-Artículo 30.-Se responsabiliza a la empresa se refiere esta ley queda sujeto. asimismo, a lascha 28 de febrero de 1966. por el mal uso que hiciere de la exención quecondiciones y requisit's usuales fijados por las se le concede, de conformidad con To establecido instituciones financieras internacionales para esta Artículo 20.-Determinar que las materias en el artículo 26 del Deareto 1317 del Congreso

clase de operaciones, en todo aquello que no se primas y material de envase, objeto de la pre-de la República, sin perjuicio de las sanciones haya previsto en el presente Decreto. sente exoneración, sólo podrá usarse en los finesde otro orden contenida: en las leyes del ramo industriales para que fue equiparada la empre-hacendario que fueren aplicables. Artículo 40.-Se designa al Instituto Nacional sa, la cual se obliga a formular una declaración de la Vivienda (INVI) como administrador de ante el Ministerio de Economia de acuerdo con Artículo-40. empresa está obligada a utilos fondos provenientes de este préstamo para lo que amparan las respectivas pólizas de aduana.lizar en sus importaci nes los servicios de las la ejecución de los proyectos a los cuales se a fin de llevar el control necesario y establecerempresas nacionales aéreas, marilimas o terresdestinan los recursos del mismo. que es empleada para el uso que se indica. Asi-tres. siempre que éstas cubran las lineas corresmismo, la empresa deberá rendir un informe pondientes a los lugares de embarque; y en cumArticulo 50.-El jefe del Organismo Ejecutivo, mensual sobre volumen de producción y precio plimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del por conducto de los Ministerios de Economia y dede venta de los artículos elaborados. número deDecreto-Ley número 63 del 8 de julio de 1963, Hacienda y Crédito Público designará a la pertrabajadores empleados y salarios pagados, tantodeberá consignar sus embarques al puerto naciosona 0 personas que suscribirán en nombre del al propio Ministerio como a la Dirección Generalnal Matias de Galvez. cuando las importaciones Gobierno el contrato respectivo y el Banco de se efectúen por la ruta del Atlántico, bajo el en-de Estadistica. Guatemala nombrará a la persona que lo hará tendido de que si no se cumpliere con las oblien su representación. Artículo 30.-Responsabilizar a dicha empresagaciones contenida; en este artículo, la exención por el mal uso que hiciere de la exención queque se le otorga no surtirá efectos, salvo caso Artículo 60.-El presente Decret) entrará en se le otorga. de conformidad con el Arto. 26 delde fuerza mayor. vigor el día de su publicación en el Diario Ofi-Decreto 1317 del Congreso de la República, sinArtículo 50.-El presente acuerdo deberá trans-cial. perjuicio de las sanciones de otro orden conte-nidas en las leyes del ramo hacendario que fue-cribirse a donde corresponde. para los efectos Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de ren aplicables. legales procedentes. Guatemala. a lo; veintidós días del mes de abril Artículo 40.-La Empresa está obligada a uti-de mil novecientos sesenta y seis. lizar en sus importaciones 103 srevicios de lasComuniquese. PERALTA AZURDIA. empresas nacionales aéreas, maritimas 0 terrestres, siempre que éstas cubran las líneas corres-Publíquese y cúmplase. pondientes a los lugares de embarque, y en cum-El Viceministro de Economia, Encargado

plimien'o de lo dispuesto en el artículo 33 del del Despacho. Decreto-Ley No. 63 del 8 de julio de 1963, deEDUARDO PALOMO ESCOBAR ENRIQUE PERALTA AZURDIA. berá consignar sus embarques al puerto nacionalJefe del Gobierno de la República, El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Matia: de Gálvez, cuando las importaciones seMinistro de la Defensa Nacional. GABRIEL ORELLANA ESTRADAefectuen por la ruta del Atlántico, en el enten dido de que si no se cumpliere con las obligacio101438-23A nes contenidas en este articulo, la exención queEl Ministro de Gobernación, LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. se le otorga no surtirá efectos. salvo cas) de Otorgase a la firma ASENCIO Y CO. LTDA.,fuerza mayor. «Industria de Transformacion de Alambre» El Ministro de Relaci nes Exteriores. Articulo 50.-Que este acuerdo se transcriba. INDETA). la exoneración que the indica. ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. a donce corresponde para lo; efectos legales procedentes. ACUERDO No. 270 El Ministro de/Agricultura, Palacio Nacional: Guatemala, 30 de marzo deCARLOS HUMBERTO DE LEON. Comuniquese. 1966. PERALTA AZURDIA. El Jefe del Gobierno de la República.El Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas. JOAQUIN OLIVARES M. El Viceministro de Economia, Encargado CONSIDERANDO:

del Despacho. El Segundo Viceministro de Economia, EDUARDO PALOMO ESCOBAR. Que por acuerdo No. 316 del 12 de agosto de Encargado del Despa ho, 1965, emitido por conducto del Ministerio de El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Economía la firma ASENCIO Y CO. LTDA. «In-HUGO ARMANDO ORDONEZ F. GABRIEL ORELLANA ESTRADA. dustria de Transformación de Alambre> El Viceministro de Educación, (INDETA). fue clasificada como Industria NueEncargado del Despacho, va por equiparación, al amparo del Decreto 1317 BENJAMIN GAROZ VILLATORO 191460-23-A. del Congreso de la República, y que la Comision

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