Decreto 452-1966
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 452-1966
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1966
EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de Centro Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No 749Administración: Teléfono 24418 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXVI GUATEMALA, VIERNES 29 DE ABRIL DE 1966 NUMERO 51
SUMARIO En Consejo de Ministros, sentante de la empresa «Toledo y Llerena, Com_ pañía Limitada>, Resortes Espirales Atlas y DECRETA: Cia Ltda., se presentó al Ministerio de Economia solicitando la clasificación de Industria Nueva Artículo 10.-El Artículo 10. del Decreto-Ley por Equiparación al amparo del Decreto 1317 número 62, queda así: del Congreso de la República reformado por el ORGANISMO EJECUTIVO Decreto-Ley número 277; «Articulo 10.-Se exonera de derechos aduaneros, almacenaje y demás tasas, impuesto fisCONSIDERANDO: Decreto-Ley No. 452. cal del timbre, cargos y sobrecargos a la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior (CARE Que se han llenado todos los requisitos legales INC) y a la Fundación de Asistencia Social y que la Comisión Técnica Mixta de Fomento
(CARITAS) de Guatemala (Catholic Relief SerIndustrial en dictamen número 66-(313) de fecha MINISTERIO DE ECONOMIA vice, N. C. W. C.), sobre las importaciones que 15 de octubre de 1965, emitió opinión recomen- (fectuen con destino a los programas de benedando que a la empresa peticionaria se le otorOtórgase a la empresa .Toledo y Llerena, Com-ficencia previstos en sus respectivos estatutos>>.gue la clasificación de Industria Nueva por Equipañia Lamitada Resortes Espirales Atlas y paración y se le concedan lo; beneficios inherenCia Limitada, la clasificacion de Industria Nue-Articulo 20.-El Artículo 20. del Decreto-Ley tes a la misma, de conformidad c'n los artícunúmero 62, queda así: los 50. y 80. del Decreto 1317 del Congreso deVa por equiparacion. la República: Hácese la exoneración que se expresa a favor 08 "Articulo 20.-Para gozar de las prerroga. CONSIDERANDO: la empresa .Camas y Muebles Siesta, S. A..,tivas a que se refiere el artículo anterior, las (CAMSA). instituciones mencionadas deberán hacer la solicitud correspondiente, en cada caso ante el MiQue la mencionada empresa operará con un Otórgase a la empresa .Incustria Benanza, pro-nisterio de Hacienda y Crédito Público, quien capital que asciende a la suma de trece mil quetcalificará la procedencia de la exoneración e imzales (Q13,000.00), representa una linea de propreciad del señor Julio Klepach Gillurb, la exo-partirá las órdenes encaminadas a su pr nta exducción beneficiosa para el país y da ocupación neración que se menciona. pedicion. Cuando se trate de medicamentos, será actualmente a un número de diez (10) trabajanecesaria la autorización previa del Ministerio dores, entre emplead)3 administrativos y laborade Salud Pública y Asistencia Social y que los les; MINISTERIO DE TRABAJO Y interesados cumplan con las leyes y reglamen K.S sanitarios vigentes. CONSIDERANDO: PREVISION SOCIAL Las dependencias administrativas del Estado cooperarán dentro del margen de sus posibilidaQue es necesario precisar las condiciones bajo Créase e integrase con las personas que SE men des legales, a la solución de las solicitudes. Y las cuales el Estado otorga beneficios a las cm. cionan la Comision Paritaria del Salario Minimocuando puedan y sean requeridas, a la transporpresas, para garantizar los objetivos de la polipara determinar la tasa salarial de los trabaja-tación de las importaciones de ayuda, de los tica de Fomento Industrial, dores de la actividad hotelera en toda la Repú-puertos nacionales a las centrales de distribucions. POR TANTO, blica. Articulo 30.-El presente Decreto entrará en En observancia de b dispuesto en los artículos vigor el dia de su publicación en el Diario Oficial.10., 50., 60., 80., 17. 21 y 23 del Decreto 1317
Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de del Congreso de la República y 1o. del DecretoMINISTERIO DE RELACIONES Guatemala, a los veintiséis días del mes de abril Ley número 277, de mil novecientos sesenta y scis.
EXTERIORES Publiquese y cúmplase. ACUERDA: ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Artículo 10.-Se otorga a la empresa «Toledo Incorporase a In Carrera Diplomatica all licencia Jefe del Gobierno de la República, y Llerena, Compañía Limitada>, Resortes Espido Luis Beltranena Sinibaldi. Ministro de la Defensa Nacional. rales «Atlas» y Cía. Limitada, la clasificación E1 Viceministro de Gobernación, de Industria Nueva por Equiparación, de conEncargado del Despacho. formidad con las disposiciones de los artículos 5o. BUGO EMILIO MARROQUIN. y 8. del Decreto 1317 del Congre. de la ReANUNCIOS VARIOS pública reformado por el Decreto-Ley No. 277. El Ministro de Relaci nes Exteriores. ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. Artículo 20.-La empresa «Toledo y Llerena, Lineas de transporte Matrimonios ModifiY Ministro de Agricultura, Compañía Limitada>, Resortes Espirales <Atlas> CARLOS HUMBERTO DE LEON. y Cia. Limitada, gozará de los beneficios seña-eacion OP sociedad Disolucion of sociedad lados en el artículo 60. del Decreto 1317 delPatente de invención Registro de-imarcas E) Viceministro de Comunicaciones y Congreso de la República reformado por el De-Titulos supleter OS Edictes Liotacion. Obras Públicas, creto-Ley No. 277, a partir de la fecha de publi-Remates Encargado del Despacho, cación del presente Acuerdo en el Diario Oficial,
RAMIRO AUYON BARNEOND. como lo dispone el artículo 22 del propio Decreto. Il Sugendo Viecministro de Economia, argado del Despach), HUGO ARMANDO ORDONEZ F. Artículo 30.-La empresa deberá cumplir con ORGANISMO EJECUTIVO El Ministro de Educación. las siguientes obligaciones: ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. a) Mantener una ocupación mínima para diez L M betro de Hacienda V Crédito Público, (10) personas, entre trabajadores técnicos CABRIEL GRELLLANA ESTRADA. y empleados administrativ S e incrementar el numero de plazas para trabajadores gua_ DECRETO-LEY NUMERO 452 El Ministro de Salud Pública y temaltecos; Asistencia Social, b) Mantener una capacidad mínima anual de ALFONSO PONCE ARCHILA. ochenta y siete mil seiscientas (87,600) doENRIQUE PERALTA AZURDIA, cenas de recortes; EL M de Trubajo Previsión Social, c) Prestar Ase.oria Técnica gratuita para enJORGE JOSD SALAZAR VALDES. trenar al personal nacional; Jefe del Gobierno de la República, d) Utilizar al máximo las materias primas y articulos que se produzean en el país 0 en el área centroamericana, propiciando la MINISTERIO DE ECONOMIA paulatina sustitución de los productos im-CONSIDERANDO portados utilizados en el proceso industrial, por productos nacionales;
e) Trasladar parte de los benef derivados de las exoneraciones que se le otorguen, alQue es conveniente fa lliter his transites OF as importaciones que efectue 12 Cooperative Ame. a empresa Totedo V L'erena, Compamejoramiento de las condiciones de trabajo 1.4 limitates. Resortes E-pirales at'as» y de su personal, mantener una calidad sa-ricana de R-mesas 2: Exterier CARE INC) a CA Limitade la asificacion de Industria t'sfactoria de sus productos, y precios ·a-Fundar on C. Social (CARITAS) CA Guatemala Camone RELE Service Name pur Equiparacion Z nablemente competitivos; f, Efectuar sus importaciones por medio deconforme · Decreto-Lev 62 distance ACCERDO No. 274 las empresas aéreas, maritimas 0 terres-las medidas que se consideres necesarias para tres nacionales, siempre que éstas cubranfse objeto, Palacio National Gustemala, 30 de marzo de las líneas correspondientes a los lugares de 1966. embarque, y utilizar los servicios del puerPOR TANTO. to nacional Matias de Gálvez, cuando sus imEN Jefe del Gobierno de la República, portaciones sean por la ruta del Atlánti00; 3, uso de las facultades que le confiere el CONSIDERANDO: g) Cumplir con todos los requisitos que establece el Decreto 1317 del Congreso de la30 de la Carta Fundamental de GoQue con fecha 21 de enero de 1965 el repreRepública, así .como lo preceptuado en el