Decreto 455-1966
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 455-1966
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1966
EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el · de marzo de 1950, bajo el No 749América, 9a. Av. 11-34. Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIACUA SANTIZO TOMO CLXXVI GUATEMALA, SABADO 30 DE ABRIL DE 1966 NUMERO 52
SUMARIO Artículo 20.-El Instituto de Previsión Militar tiene como fin atender a) Servicio de Previsión En caso de ausencia temporal o' impedimento Miltar, para cuyo efecto otorgará las prestacio-de] Presiden e, lo sustituirá el Vicepresidente. y nes siguientes: en caso de falta absoluta. la Junta Directiva pe-dirá al Jefe del Ejecutivo el nombramiento a a) Jubilación; quien deba reemplazarlo. ORGANISMO EJECUTIVO b) Prestación por tiro obligatorio; Artículo 10.-En caso de falta absoluta de cual-e) Pensiones por fallecimiento:Decreto Ley Número 455. 1.-Viudedad: quiera de los miembros de la Junta Directiva, 2.-Pensión por orfandad: y, se nombrará sustituto para completar el período Decreto Número 456. respectivo. 3.--Pensión para Ds padres;
d) Pensión por Invalidez;Decreto Ley Número 457. Siempre deberá mantenerse completo el nú-e) Socorro por fallecimiento; y,f) Seguro Dotal. mero_de miembros propietarios y suplentes dela Junta Directiva.Decreto Ley Número 458. Además cubrirá, de acuerdo con su capacidad Artículo 11.-Los miembros propietarios y SHMINISTERIO DE ECONOMIA financiera, otras presta iones y beneficios queplentes de la Junta Directiva durarán en sus en el futuro determinen los reglament respec-tivos. funciones cuatro años y se renovarán por mitadcada dos años. Otorgase la "EMPRESA INDUSTRIAL IBARGUEN Artículo 30.-Sor afiliado; al Instituto y estánArtículo 12-Para ser miembro de la Junta& CO. LTDA.". la exoneración que se menciona. sujetos a su régimen: Directiva se requiere: Hacese ia exoneración que se indica a favor de la Fnba) Los Generales, Jefes, Oficiales y Especia-a) Ser General. Jefe u Oficial en servicio activo presa "SISTEMAS ELECTRONICOS CENTROAMERE listas del Ejército de Guatemala, que dey afiliado al régimen del Instituto. En el CANOS. S. A." venguen sueldo proveniente del presupuesto caso del inciso d) del artículo 80., estar ju..del Ministerio de la Defensa Naci nal, del bilado; Estado Mayor Presidencial, del propio Ins-b) Tener concimien'o 0 experiencia en maMINISTERIO DE HACIENDA tituto de Previsión Militar, O que se enteria económico y.
cuentren en comisión en puestos de otros c) Ser de reconocida honorabilidad y capaci-ramos de la Administración Pública; y, dad. Y CREDITO PUBLICO b) Los Generales, Jefes, Oficiales y Especialistas que dejen de percibir sueldo del presupuest a que se refiere el inciso anterior,Articulo 13.-No pueden ser miembros de la Adoptanse las clasificaciones que se indican, en el Prej. man fiesten su deseo de continuar dentro Junta Directive: supuesto de Egresos. del régimen de Previsión Militar y cumplan con el pago puntual de las cuotas respectivas, es decir, las que correspondan ala) Los que infrinjan 0 contribuyan a infringir ANUNCIOS VARIOS Estado y al afiliado como tal. esta ley O sus reglamentos; b) Los parientes, dentro de los grados de ley, Artículo 40.-En el caso de] inciso b) del ardel Jefe del Ejecutivo, del Min stro de la Autorizaciones Farmacéuticas. Títulos supletorios. Liv. tículo anterior, no se hará al afiliado ningún otroDefensa Nac onal, del Jefe del Estado Maneas de transporte. Matrimonios Constitución de descuento destinado a aplicarse a otro sistema do yor del Ejército. de cualquier otro miemsociedades. Modificación de sociedades. Prórroga de clases pasivas del Estado. bro de la Junta Directiva 0 del Gerante delInstituto; sociedad. Modificación de sociedades. Prórroga de
Artículo 5.-La edad máxima para ingresar c) Los que hayan sido condenados por cual-Inversion. Registro .0 mareas. Edictos. Licitaal régimen de Previsión Mili'ar es de trein a quiera de los delitos comprendidos en e] ti_cion. Remates años, exceptuando los profesionales y técnicos tulo 1, párrafo I del titulo II y los titulos que presten sus servicios en el Ejército. Sin emIII, VI y XIII del libro II del Có ligo Pebargo, lo, Generales, Jefes, Oficiales y Especia-nal 0 por delito centra la Hacienda Pública, ORGANISMO EJECUTIVO listas que se encuentren en servicio activo al y qu enes carezcan de solven is moral; entrar en vigor la presente ley, ingresarán a did) Los declarados en insolvencia 0 quiebra culch régimen aun cuando su edad fuere mayor. pable; O fraudulentas, aun cuando hubieren sido rehabili ados; y los declarado, en insolArtículo 60.-No pueden afiliarse al régimen vencia o quiebra fortuitas, mientras no obDECRETO-LEY NUMERO 455 de Previsión Militar, los Gererales, Jefes, Ofitengan su rehabilitación; ciales y E specialistas a cuyo favor ya se hubieree) Los que hab endo sid condenados en juiacordado asignación por jubilación, retiro obliC10 de cuentas no hubieren solven ado sus ENRIQUE PERALTA AZURDIA, gatorio 0 invalidez, aunque no hubieren princiresponsabilidades;
piado a percibir dicha as gnación; y los compren-f, Los que presten servi ios a la Gerencia, al Jefe del Gobierno de la República, didos en el artículo 57 de esta ley. Consejo Técnico o que formen parte del personal administrativo del Institut); y, E) Los funcionario: O empleados de les orga CAPITULO II nismos del Estado 0 de sus ent dades des.
CONSIDERANDO: centralizadas, autónomas o semiautónomas.
Organos salvo quienes presten servicios en el EjérQue es necesario e stablecer el Instituto de Preei 0 de Guatemala. visión Militar a que se refiere el Decreto 1387 Artículo 70.-Los órganos del Instituto son: del Congreso de la República. como entidad desa) La Junta Directiva: y. Si con posterioridad al nombramiento, un miemcentralizada con personalidad jurídica y fondos b) La Gerencia. bro de la Junta Directiva resultare incluido en privativos, fijando en su Ley Orgánica todo lo cualquiera de las prohibiciones contenidas en los relat VO a su organización y funcionamiento, incisos a), b), c), d) y e) que ant ceden, se tenJunta directiva drá por vacante su puesto; y en el caso de los POR TANTO, inc SOS f) y g), deberá optar entre el cargo O empleo a que los mismos se refieren y el de En uso de las facultades que le confiere el Articulo 80.-La Junta Directiva es la autorimiembro de la Junta Directiva. articulo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno. dad suprema del Instituto y en con ecuencia le
corresponde la orientación y determinación de la Articul) 14.-Los cargos de miembros de la En Consejo de Ministros, politica de éste. Se integra con cinco miembros Junta Directiva, propietarios 0 suplentes, se depropietar OS y dos suplentes, en la siguiente for-clararán vacantes: DECRETA ma: a) Por ausen ia del pais durante un término a) Presi lente, nombrado por el Jefe del Eje mayor del que falte para la expirac ón del La siguiente cutivo; periodo respectivo; b) Vicepresidente, nombrado por el Ministro L, Por faltar sin causa justificada, a juicio de de la Defensa Nacional: la Junta Directiva, a más de dos sesiones Ley Orgánica del Institutoc) Dos vocales prop etarios y dos suplentes consecutivas; nombrados por el Ministr) de la Defensa Por auto de prisión pr visional. siempre que Nacional. a propuests del Estado Mayor del el afectaco no obtenga su libertad á más de Previsión Militar Ejercito: y, tardar treints dias despues de la recha del d) Un vocal propietario nombrado por el Mimismo: nistro de la Defensa Nacional. entre los Ge. () Por pasar a la situación de retiro o causar nerales, Jefes y Oficiales jubilados por el baja del servi io activo, exceptuándose elCAPITULO I Inst tuto. vocal propictario a que se ref ere el inciso d) del articulo 80.; y. Naturaleza, fines y afiliados Artículo 90.-Los suplen'es asistirán siempre t) Por renuncia del cargo, aceptada por la
las sesiones de la Junta Directiva y participaJunta Directiva Artículo 10.-Se crea el Inst tuto de Previsión rán en las di scusiones, pero solo tendrán voto por como entidad descentralizada del Estado, ausencia 0 impedimento de cualquiera de los Articulo 15.-Cualquiera que sea el motivo por personalidad jurídica, autonomía funcional, miembros a que se refieren los ineisos b), c) y el que una persona haya dejado de ser miembro privativos y con facultades para adquirir d), del artículo anterior y los sustituirán en la de la Junta Directiva, queda sujeta, de conformi-rechos y contraer obligaciones en lo que sea forma que se establezca en el reglamento resdad con la ley, a las responsabilidade: en quepara el cumplimiento de sus fines. pectivo. hubiere incurrido durante su gestión. .1482 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO Artículo 16.-S atribuciones de la Junta Directiva: ta ley se refiere, es necesario que hayan contri-noventa por ciento del sueldo asegurado delicasbuido al régimen de Previsión Militar durante un sante se distribuirá entre todos ellos en partes a) Cumplir y velar porque se cumplan la pre-minime de dos años, salvo en los casos a queiguales. sente ley y sus reglamentos, dic ar las dis-se c ntraen los artículos 42, 44, 45 y 56. PARRAFO 11 posiciones necesarias para la eficiente realizacion de los fines del Instituto y paraArtículo 26.-Para lo; efectos de esta ley. sePension para los padres
SQ mejor funcionamiento y desarrollo; entiende por sueldo asegurado, el sueldo córresb) Elaborar los reglamentos necesarios parapondiente a cada grado militar, 0 empleo para Artículo 39.-Si no existieren personas con de la correcta aplicación de esta ley, los quelo: especialistas, más la asignación de alimenta-recho a la viudedad. ni a la pension por orfanded ción, sin incluir ninguna otra clase de retribunativo; deberán ser aprobados por acuerdo guberlos padres del causan e, sexagenarios 0 incapa-ción. citados, percibirán el cincuenta por ciento del c) Conocer el proyecto del presupuesto anual monto de la prestación a que se refiere el parra del Instituto y elevarlo al Ministerio de laArtículo 27.-La contribución de DS afiliados fo primero del artículo 36. Dicho porcentaje no Defensa Nacional para su aprobación. deal régimen de Previsión Militar, será sobre el variará en ningún caso, a in cuando sólo uno desueldo asegurado.cent rmidad con la ley; los padres fuere el benef ciario 0 que con posd) Conocer de los estados f nancieros, estudios terioridad falleciere uno de ellos. e informes con able relativos a las activi-Artículo 28.-Para el cómputo de las prestaciodades del Instituto: nes militares se tomará como base el sueldo SECCION V e) Nombrar y remover a los miembros del asegurado del último grado militar, 0 emple) Consej Técnico y Jefes de Departamentopara lo; especialistas. siempre que el afiliado hu-Pensión por invalidez
biere permanecido en él un mínimo de veinti-del Instituto, a propuesta del Gerente; f) Velar porque se verifiquen revisiones ac-cuatro meses. Si la permanencia en el último graArtículo 40.-Para los efectos de esta ley, se tuariales, por lo menos cada cinco años; lado 0 empleo hubiere sido menor. se mará el entiende por invalidez la incapacidad permanenfalta de cumplimiento de esta disposición se-promedio correspondiente a los últimos veinticua-te de un miembro del Ejercito para cumplir sus rá motivo de remoción inmediata de los tro meses del sueldo asegurado. obligae ones militares, preducida por cualquier miembres de la Junta Directiva; y, enfermedad 0 lesión, física 0 mental, siempre g) Las demás que le correspondan de acuerArticulo prestaci ne: a que se refiere que tal estado no haya sido provocado por cl do con la presente ley y sus reglamentos.este capitulo. se harán efectivas periódicamente,propio afiliado 0 lo hubiere adquirido como con-por mensualidades vencidas. a exception de las secuencia de actos delictuosos cometidos por él Artículo 17.-La Junt Directiva debe reunirsecontenidas en las S ecienes III. VI y VII que se en sesión ordinaria por 10 menos una vez porcubrirán por una sola vez, Artículo 41.-EI monto de la pensión pr insemana, previa convocatoria, y en sesión extravali ez, será del setenticinco por cien'o del suclordinaria, cada vez que sea necesario para tra-Articulo 30.-Las prestaciones a que se refiere
tar asunt)s urgentes, mediante convoctoria delel pres.nte capitulo son indicnables e inembar-do asegurado, sin otras limitaciones que las CGgables. No obstante. podrán embargar hasta entablecidas por la presente ley. siempre y cuanto Presidente, por propia iniciativa 0 a solicitud esel afiliado no tenga derecho: adquiridos que le crita de tres miembros propietarios 0 del Ge-un cincuenta por cient) si se trata de obliga conte. En esta convocatoria deberá especificarseciones de pagar alimentos y hasta en un treintaden un p reentaje mayor del setenticince porciento. el sunto 0 asuntos a tratar. por ciento cuando se trate de compromisos contraidos con el propio Instituto de Previsión Mili-Artículo 42-Si el estado de invalidez se ori-tar. Artículo 18.-EI quórum para cualquier sesión ginase con motivo 11 ocasión del cumplimiento de la Junta Directiva, será de tres miembros del deber en funciones del servi io militar, no pr pietarios y las resoluciones se deberán tomarLos embargos por alimentos tendrán prioridad sobre cualquier otro. En ningún caso podránse exigirá un tiempo minimo de servicio para el por mayoria absoluta de votos, salvo en los casos pago de la prestación a que se refiere el articnen que se exija un número mayor. hacerse efectivos dos 0 más embargos simultáb an'erior; pero si la causa de invalidez fucreneamen C. on proporción que exceda det sesenta distinta y no se t'ene el tiempo mínimo de serArtículo 19.-AI Presidente O a quien haga suspor ciento de la prestación afectada. vicios requeridos por la ente ley, la prestaveces, corresponde convocar y presidir las sesiones. decidir con doble voto en casos de empate SECCION 11 ción se reducirá a una indemnización por una sola vez equivalente a un mes de sueld) por y mantener contacto con la Gerencia y con elJubilación cada seis meses de servicio militar efective. Consejo Tecnico. Gerencia Artículo 31.-Jubilación es la prestación a queArticulo 43.-La; ausas de la invalidez, así tienen derecho quienez hayan sid) afiliados efeccomo sus consecuencias y demás aspect S rela Artícul 20.-La Gerencia es el órgano ejecutivos del Instituto durante veinte años 0 más.cionados con la misma, deben comprobarse de tivo del Instituto y estará a cargo de un Gerenbidamente. En todo caso, se recabará otclainen 1e. Habrá, además, un Subgerente. Artículo 32-Para los que tengan treinta añosdel Estado Mayor del Ejérc 0 más de afiliación al Instituto el monto de la Artículo 21.-E] Gerente y el Subgerente se-jubilación será del ciento por ciento del sueldo SECCION VI rán nombrados por el Ministro de la Defensaasegurado. Nacional a propuesta en terna de la Junta DirecSocorro por fallecimiento tiva, y estarán sujetos a las disposiciones conte-Para quienes tengan menos de treinta años nidas en los artículos 13, 14 y 15 de la presentemá: de vente de afiliación. el mento se fijaráArticulo 44.-Socorro por fallecimiento C; la
ley, en 1, que les sean aplicables. de acuerdo con la escala regresiva que para elprestación a que tienen derecho los beneficiaArticulo Gerente tiene la representaefec'o se incluya en el reglamento respectivo, larios del afiliado a que esta ley se refiere, para ción legal del Instituto y será el sponsableque se formulará temando en cuenta el tiempogastos de luto y enterramiento. cuyo monto será directo cel funcionam ento del mi-mo. Tendrá,que hubiere sido afiliado al Instituto y el quede cuatrocientos quetzales (Q400.00). además, las siguientes atribuc ones: falte para obtener la jubilación a que se refiereel párrafo anterior. SECCION VII a) Coordinar y controlar. como liefe administrativo del Institut) las labores generales SECCION III Seguro detal sonal; del mismo, de sus dependencias y del perPrestación por retiro obligatorio Artículo 45.-Tendrán derecho al seguro dotal los afiliados que al momen 0 de su retire luvieb) Presentar a la Jun'a Directiva anualmente.Articelo 33.-Los afiliados que tuvieren un mi-ren treinta anos 0 más de servicio militar afecpor lo menos un mes antes de] fin del ejer-numo de diez pero menos de veinte años de ser-tivo. Si el afiliado falleciere en servicio activo, cicio en curso, el proyecto del presupuestovicio mi! tar efectivo V cumplieren la edad deaun cuando no llenase los requisitos a que se redel Instituto para el siguiente ejercicio; e) Presen ar a la Junta Directiva, anualmente.retirn obligatorio, tendrán derecho a una presta-fiere el párrafo anterior, el seguro corresponderá
ción en dinero por una sola vcz. equivalente aa sus herederos. 0, en su caso, a) beneficiario 0 gentro De los dos primeros meses de cadaun mes de sueldo por cada año de servicio 0 frac-beneficiarios que aquél hubiere designato, ejercicio, un informe de las labores desarro-ción. Al recibir dicha prestacion cesará su con-lladas durante el año anterior; dición de afiliado. Artículo 46.-Los montos del seguro seran Jos d) Recabar y presentar a la Junta Directiva siguientes: cualquier información, datos y estudios queArtículo 34.-E] que se hallare on la situaciónla misma requirer: del acticulo anterior. pero deseare continuar comp1.-Generales y Jefes. cinco mil quetzales e) Proponer a la Junta Directiva candidatosafiliado al Instituto, deberá rentinciar en forma (Q5,000.00): para miembros del C nsejo Técnico y Jefe; de departamento: y, nombrar a] resto delauténtica a la prestación por retiro obligatorioPilotos Aviadores de la Fuerza Acrea, enaly cumplir con las obligaciones que como tal le quiera que sea su grado militar (Q5,000.00);personal; corresponden de acuerdo con esta ley. 3.-Oficiales, tres mil quinientos quetzales f) Otorgar mandatos especi según las cir (Q3,500.00); cunstancias. previa autorización de la Junta SECCION IV 4.--Especialistas, un mil quetzales (Q1,000.00). Directiva en cada caso; y revocarlos;
g) Velar por el cumplimiento de esta ley yPensiones por fallecimiento SECCION VIII sus reglamen os. cumplir y hacer que se cumplan la; resoluciones 0 acuerdos de la PARRAFO I Extineion de derechos Junta Directiva; h) Concurrir a todas las sesiones de la JuntaViudedad y pensión por orfandadDirectiva con VOZ. pero sin voto; e, Artículo 47.-El derecho a las prestaciones a i) Las demas que le asignen los reglamento: que se refere esta ley se extingue: Articulo 35.-AI fallecimiento de un afiliadodel Inst tuto, 0 la Junia Directiva. con más de das anos de tribulación al Instituto a) Para la jubilación: de Previsión Militar de un jubilado 0 de quienArtículo 23.-EI Gerente podrá ser vido, 1.--Por recibir el afiliado la prestación por goee de una pensión de inval dez, su viuda 0 hi-ad más de los casos en que proceda de acuerdo retiro obligatorio: y, con esta ley, a pelición justificada de la JuntaJOS, en su caso, tendrán derecho a las prestacio-2.-P r muerte del jubilado; Directiva. nes a que se refiere este parrafo de conformidad h) Para la viudedad: con lo que se dispone en Ds articulos siguientes.1.-Si la viuda contrac nuevas nup,ias, vive Articulo 24.-EI Subgerente deberá colaborar en union dei hecho 0 en concubinato, 0 Articulo 36.-El monto de la viudedad es delcon el Gerente en el cumplimiento de sus atribulleva vida Ceshone ta comprobada; y,
noven'a por ciento del ueldo asegurado del cau-cione:, debiendo sustituirlo en caso de ausencia, 2.-Por muerte de la viuda; impediment 0 falta absoluta. En este último sante 0 de la pensión de que, conforme esta ley,() Para la pension por orfan.ad: disfrute al moment del fallecimiento, si el cau-caso la Junta Directiva propen 'rá al Ministro de Por llegar los hijos a la mayoria de edad, la Defensa Nacional el nombramiento del nuevo sante no tuviere hijos menores 0 legalmente in contraer matrim nio O vivir en union decapaces. Geran'e, de acuerdo con el artículo 21. hecho. 0 llevar vida deshonesta, salvo los legalmente incapaces; y, además, por inuer-Si hubiere hijos menores, 0 legalmente inca-El Subgerente podrá ser removido a petición te de los beneficiarios; paces, corresponderá a la viuda la mitad de lajusti.icada de la Jun a Directiva 0 del Gerente. d) Respecto de la pension para lo: padres: prest ición y la otra mitad se repartirá en parPor muerte del beneficiario 0 de ambos tes iguales entre dichos hijos del causante.CAPITULO III beneficiarios, en su cas). Aplicación del régimen Artículo 37.-AI cumplir la mayoria de edad Se extingue, asimismo, todo derecho a todas'y0 al fallecer cualquiera de los hijos a que secada una de las prestaciones, que el Instituto SECCION refiere el artículo anterior, o si, en su caso, re-de Previsión Militar otorgue en virtud de esta
cobraren su capacidad. el porcentaje correspon-ley y sus reglamentos, en caso de sentencia fir Disposiciones generales diente acrecerá la pension de la viuda del cau-me condenatoria dictada por delito de traición a lasante. Patria. Esta causa de extin total de derechos Artículo 25.-Para que los afiliades al Instino afecta a las demás personas que, en su caso, tuto tengan derecho a la; prestaciones a que es-Artículo 38.-Si los hijos a que se refiere el artículo 36 quedaren huerfanes totalmente, elconcurran con el condenado al goce de una prestación, pero la porción correspondiente & esteNUMERO 52 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL 483 en ningún caso acrece el derecho 0 parte de Artículo 62-E1 período de los miembros de V OTROS INGRESOS los demás derecho-habientes. la Junta Directiva se computará desde el día primero de julio de 1966. Al término de los dos Remanente de Ejercicios CAPITULO IV primeros años se efectuará sorteo para renovarAnteriores Q372,854.97 los por mitad, de conformidad con 10 que presSaldo Ejercicio 1965 Bonos Régimen financiero cribe el artículo 11 de la presente ley. Decreto-Ley 132 53,292.90 Artículo 48.-Los fondos privativos del Instituto, para el cumplimiento de sus fines, son Artículo 63.-Las cuotas personales y los aporQ468,514.92 los siguientes: tes a que esta ley se refiere, se harán efectivos
desde el primero de julio del año en curso. a) La aportación anual del Estado, la cual poRESUMEN: drá ser hasta el veinticinco por ciento del Artículo 64.-El Instituto de Previsión Militar monto total del sueldo asegurado a que se estará exento del pago de impuestos y contriINGRESOS PARA refiere el artículo 26 de la presente ley, buciones fiscales y arbitrios municipales, y gozaFUNCIONAMIENTO Q 20,420.08 correspondiente a los Generales, Jefes, Ofirá de franquicia postal y telegráfica. INGRESOS PARA CAPITAL 468,514.92 ciales y Especialistas en servicio activo, comprendidos en el inciso a) del artículo Artículo 65.-El Instituto de Previsión Militar Q488,935.00 3o. la que deberá incluirse en el presuentrará en funciones el primero de julio del copuesto del Ministerio de la Defensa Nacional rriente año; y desde esa fecha absorberá las y ponerse a disposición del Instituto por funciones del Servicio de Previsión Militar. trimestres anticipados; Artículo 20.-Se amplía el Presupuesto Geneb) La aportación mensual de un porcentaje Artículo 60.-Este Decreto entrará en vigor el ral de Egresos del Estado, correspondiente al de] sueldo asegurado a que se refiere el día de su publicación en el Diario Oficial. ejercicio fiscal 1966, en la suma de CUATROartículo 26 de la presente ley, corresponCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENdiente a los Generales, Jefes, Oficiales y Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de TOS TREINTA Y CINCO QUETZALES EXACEspecialistas afiliados al Instituto, que de-Guatemala, a los veintisiete días del mes de abril TOS (Q488,935.00), que se destina a crear las berán efectuar de acuerdo con el reglamende mil novecientos sesenta y seis. siguientes asignaciones: to respectivo; c) La contribución mensual de los afiliados Publíquese y cúmpiase. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO: comprendidos en el inciso b) del artículo 30.; ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Organismo 0 d) La aportación anual del Comisariato del Jefe del Gobierno de la República, Ministerio Funcionamiento Total: Ejército, de cincuenta mil quetzales Ministro de la Defensa Nacional. (Q50,000.00), más un diez por ciento sobre M. de Comunicaciones la diferencia entre esa aportación y la uti-El Viceministro de Gobernación, y O. P. Q 20,420.08 20,420.08 lidad bruta total del Comisariato; Encargado del Despacho, e) Los intereses y utilidades que se obtengan HUGO EMILIO MARROQUIN. de la aplicación de sus reservas técnicas; y, f) Las demás aportaciones que por ley le COEl Ministro de Relaciones Exteriores, PRESUPUESTO DE rresponda, y cualesquiera otras que se le ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. CAPITAL hagan. El Ministro de Agricultura, Organismo 0Artículo 49.-Los fondos del Instituto de PreCARLOS HUMBERTO DE LEON. Ministerio Inversión directa
vision Militar no podrán emplearse para otros fines que los indicados expresamente en esta ley. El Ministro de Comunicaciones y M. de Comunicaciones Artículo 50.-El Instituto formará un capital Obras Públicas, y O. P. Q468,514.92 Q468,514.92 de reservas para atender el pago total de las JOAQUIN OLIVARES M. prestaciones a que se refiere la presente ley.El Segundo Viceministro de Economía, Artículo 51.-En los reglamentos se determinaEncargado del Despacho, RESUMEN: rá el monto de las cuotas de los afiliados y laHUGO ARMANDO ORDONEZ F. forma de recaudarlas y hacerlas efectivas. PRESUPUESTO DE El Ministro de Educación,Artículo 52-EI Estado velará por la solvenFUNCIONAMIENTO Q 20,420.08ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. cia económica del Instituto en caso de guerra PRESUPUESTO DE CAPITAL 468,514.92 de emergencia nacional. El Primer Viceministro de Hacienda y Q488,935.00 CAPITULO V Crédito Público, Encargado del Despacho, Régimen de Inversiones FERNANDO JUAREZ RODAS. Artículo 53.-El fondo de reservas técnicas EI Ministro de Salud Pública y Artículo 30.-Con la ampliación a que se rese invertirá en las máximas condiciones de seguAsistencia Social, fieren los artículos 10. y 2o. de este Decreto-Ley, ridad, rendimient y liquidez, debiendo aplicarse ALFONSO PONCE ARCHILA. el Presupuesto General de ingresos y Egresos del
operaciones financieras que contribuyan a su Estado, correspondiente al ejercicio fiscal 1966, incremento. El Ministro de Trabajo y Previsión Social, asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA JORGE JOSE SALAZAR VALDES. Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y CAPITULO VI NUEVE MIL SETENTA QUETZALES EXACTOS (Q157.139,070.00).Auditoría Artículo 54.-La auditoría es la encargada deDECRETO-LEY NUMERO 456 Artículo 40.-El presente decreto entrará en la fiscalización, vigilancia y control permanente vigor el día de su publicación en el Diario Oficial, de todas las actividades, operaciones y servicios debiendo la Contaduría General de la Nación del Régimen, de conformidad con las disposicio-ENRIQUE PERALTA AZURDIA, efectuar las operaciones correspondientes. nes legales y normas especiales determinadas en los reglamentos. Jefe del Gobierno de la República, Dado en el Palacio Nacional, en Guatemala, a los veintinueve días del mes de abril de mil noArtículo 55.-E1 nombramiento y remoción del vecientos sesenta y seis.Auditor, es atribución de la Junta Directiva. CONSIDERANDO: CAPITULO VII Publiquese y cúmplase. Disposiciones transitorias y finales Que es necesario tomar las medidas del caso a efecto de legalizar compromisos del ejercicio Artículo 56.-Para el otorgamiento de las pres-fiscal 1965 que por una u otra causa no fueron legalizados en su oportunidad, con el objeto de ENRIQUE PERALTA AZURDIA,laciones a que esta ley se refiere, el Instituto
reconocerá a los afiliados el tiempo de servicio evitar que se incremente la deuda pública floJefe del Gobierno de la República, Ministro de la Defensa Nacional.militar efectivo que, hasta el día en que estetante; Decreto entre en vigor, tengan abonado las personas que ingresen a su régimen. CONSIDERANDO: El Viceministro de Gobernación, A los nuevos afiliados se les reconocerá solaQue la única forma de legalizar esos comproEncargado del Despacho, mente el tiempo durante el cual hayan contribuidomisos, los cuales en su mayoria han sido canHUGO EMILIO MARROQUIN ESCOBAR. con sus aportes. celados, es creando las partidas del caso que sirArtículo 57.-Los Generales, Jefes, Oficiales yvan exclusivamente dichos fines, para lo cual Especialistas comprendidos en las disposicionesunicamente deben transferirse las cantidades no El Ministro de Relaciones Exteriores, ALBERTO HERRARTE GONZALEZ.del Decreto-Ley número 447. no serán acogidosimputadas a las partidas del Presupuesto del or el régimen de Previsión Militar que esta-ejercicio fiscal a que corresponden los comproblace esta ley. misos mencionados, El Viceministro de Agricultura, Artículo 58.-Todas las disposiciones relativas POR TANTO: Encargado del Despacho, RAFAEL AYCINENA SALAZAR. las prestaciones establecidas en el Decreto-Ley sumero 55 y sus reformas, continúan vigentes y En uso de las facultades que le confiere el arsin modificación alguna, para aquellas personastículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, con derecho a prestaciones de conformidad con El Ministro de Comunicaciones y dicha ley, y que por situación no puedan ser En Consejo de Ministros, Obras Públicas, protegidas ni beneficiada, por el Instituto de PreJOAQUIN OLIVARES M. vision Militar. DECRETA: Artículo 59.-Para los efectos del artículo 25, Artículo 10.-Se amplia el Presupuesto General E1 Segundo Viceministro de Economía, at exceptuan los Generales, Jefes, Oficiales yde Ingresos del Estado en la cantidad de CUAEncargado del Despacho, Especialistas que por su edad y tiempo de ser-TROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVEHUGO ARMANDO ORDONEZ F. vicio sean acogidos al régimen del Instituto deCIENTOS TREINTA Y CINCO QUETZALES Previsión Militar y fallezcan durante los dos pri-EXACTOS (Q488,935.00), asi: meros años de funcionamiento del mismo. El Ministro de Educa