🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 457-1966-2

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 457-1966-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1966

484 EL GUATEMALTECO.-DIARIC OFICIAL NUMERO Guatemala, a los veintinueve días del mes de abril sean estaciones repetidoras de servicio conting DECRETO-LEY NUMERO 457 de mil novecientos sesenta y seis. 0 de sistemas de enlace. ENRIQUE PERALTA AZURDIA,Publíquese y cúmplase. El Ejecutivo reglamentará el uso de las tidoras y de sistemas de enlace, a fin de limi ENRIQUE PERALTA AZURDIA, el funcionamiento de las empresas que tier Jefe del Gobierno de la República, Jefe del Gobierno de la República, a absorber, en perjuicio de la economía nacio Ministro de la Defensa Nacional. una misma actividad comercial 0 de servicion el ramo de radiocomunicaciones>.

CONSIDERANDO: EI primer Vi eministro de Gobernación, Fneargado del Despacho, Artículo 70.-El Artículo 14 queda así: Que el Gobierno de la República consecuente HUGO EMILIO MARROQUIN ESCOBAR. con SU ofrecimiento de atender las peticiones de «Artículo 14.-Las estaciones repetidoras aumento de sueldos de lo: empleados de los serEl Ministro de Relaciones Exteriores, servicio continuo a las de sistemas de enlace, vici os hospitalarios del país, integró una comisión ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. berán llenar Ds requisito; correspondientes para que efectuara los estudios del caso; darán sujetas al plazo y demás condiciones de E1 Viceministro de Agricultura, concesión de la estación matriz».

CONSIDERANDO: Encargado del Despacho,

RAFAEL AYCINENA SALAZAR. Artículo 80.-El Artículo 18 queda así: Que de acuerdo con el estudio efectuado por la referida comi ión, el Gobierno encuentra jusEl Ministro de Comunicaciones y «Artículo 18.-Los interesados en obtener tas y atendibles aquellas peticiones, para lo cual Obras Públicas, concesión para explotar comercialmente canab estima necesario emitir las disposiciones legales JOAQUIN OLIVARES M. de radio 0 de televisión, deberán presentar correspondientes; solicitud a la Dirección General de Radiodifusi E1 Segundo Vicemini tro de Economia, Henando los requisitos y formalidades determin Encargado del Despacho, dos en esta ley y su reglamento y constituir CONSIDERANDO: HUGO ARMANDO ORDONEZ F. favor del Estado un depósito en efectivo de cientos quetzales (Q200.00). El Ministro de Educación, Que para efectuar el pago de los aumentos le ROLANDO CHINCHILLA AGUILAh. Presentada la solicitud se mandará publicar sueldo; de los indicados servicios, así como para costa de los interesados, por tres veces dent atender otras necesidades urgentes del Estado. SC El Ministro de Hacienda y Crédito Público, de un período de quince dias, tanto en el dian hace necesario bacer uso de los in remen'os reGABRIEL ORELLANA ESTRADA. oficial como en otro de los de mayor circulacio gistrados en algunos ingresos tributario: que, de acuerd con su tendencia para el presente ejerEl Ministro de Salud Pública y Las personas que fuvieren alguna objeción

cicio fiscal. rmiten. asimismo, cubrir sus 05Asistencia Social, bacer. presentarán su oposición clentro de timacienes iniciales en el Presupue to General de ALFONSO PONCE ARCHILA. diez días siguientes a la última publicación. Ingresos on vigor. El Ministro de Trabajo y Previsión Social, La Dirección General de Radiodifusión eleva JORGE JOSE SALAZAR VALDES. con dictamen el expediente al Ministerio de POR TANTO: municaci nes y Obras Públicas, el que resolved acerea de la solicitud y oposiciones. si las En uso de las facultades que le confiere el Arbiere, on un término no mayor de treinta ticulo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, DECRETO-LEY NUMERO 458 La resolución será comunicada al solicitante quienes hubieren presentado oposición>. En Consejo de Ministros, ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Artículo 90.-El Artículo 19 queda así: DECRETA: Jefe del Gobierno de la República, «Artículo 19.-Si la concesión fucre otorgach denegada, el depósito le será devuelto al CONSIDERANDO: resado, pero si éste abandona el trámite, el # Artículo 10.-Se amplia el Presupuesto Genepósito quedará a favor del Estado. Se consio ral de Ingresos del Estado correspondiente al ejercicio fiscal de 1966. en la cantidad de UN Que es necesario revisar algunas disposiciones rará abandonado el trámite, cuando transcurral término de dos meses sin que el interesado MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL del Decreto-Ley número 433 e introducirle las

QUETZALES EXACTOS (Q1.250,000.00) así: modificaciones pertinentes, eumplimiento a las providencias dictadas en expediente por las autoridades respectivas.

INGRESOS PARA POR TANTO:

Artículo Artículo 22 queda así: FUNCIONAMIENTO En uso de las facultades que le confiere el Articulo 30. de la Carta Fundamental de Go- «Articul 22-En el acuerdo de concesión

INGRESOS CORRIENTES

I INGRESOS TRIBUTARIOS bierno, especificará: Q716,000.00 3 Bebidas En Consejo de Ministros, 1) El nombre del cencesionario. Alcohólicas Q130,000.00 DECRETA: 2) La duración de la concesión. 4 Tabacos 100,000.00 3) La frecuencia 0 canal asignado. 5 Renta del Timbre y Papel Sellado 86,000.00 Las siguientes reformas al Decreto-Ley número 4) El nombre de la estación. 6 Impuesto sobre 433, Ley de Radiocomunicaciones: 5) Los distintivos de llamada. 6) La ubicación del equipo emisor.la Renta 400,000.00 Artículo 10.-El Artículo 40. queda asi: 7) La potencia autorizada. 8) El sistema radiador y sus especificaci IV OTROS INGRESOS CORRIENTES 534,000.00 «Artículo 40.-El Organismo Ejecutivo ejerce técnicas. jurisdicción en todo lo relativo a los servicios ra9) El horario de funcionamiento; y. 2 Entradas no diocléctri OS, per medio del Ministerio de Comu10) Las demás condiciones y requisitosPrevistas 534,000.00 nicaciones y Obras Públicas». sarios.

TOTAL Q1.250,000.00 Q1.250,000.00 Artículo 20.-E] Artículo 50. queda así: Articulo 11.-Los incisos 5) y 11) del Arti 25 quedan así: «Artículo 50.-La Dirección General de Radiodifusión dependerá del Ministerio de Comunica- «5) Arrendar total 0 parcialmente el equ TOTAL: UN MILLON DOSCIENTOS CINciones y Obras Públicas». emisor, sin la autorización previa del Minista CUENTA MIL QUETZALES EXACTOS de Comunicaciones y Obras Públicas. (Q1.250,000.00). Artículo 30.-Los incisos 5) y 6) del Artículo 11) Proporcionar al enemigo cn caso de 1 Artículo 20.-Se amplia el Presupuesto Gene60. quedan asi: rra, bienes, servicios 0 facilidades de que se 1 rat de Egresos del Estado correspondiente al ejercicio fiscal de 1966, en la suma de UN MI- «5) Conceder 0 denegar la autorización para ponga con motivo de la concesión 0 con relad el arrendamiento 0 la enajenación de las estacioa la misma>. LLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q1.250,000.00), la cual se nes radioeléctricas>. Artículo 12.-EI Artículo 26 queda asi: destina a incrementar las siguientes asignaciones: «6) Velar por 10; intereses de Guatemala en 103 asuntos internacionales de radiocomunicacio- «Artículo 26.-El concesionario afectado por

revocación conforme los incisos 1), 2), 4), PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO nes>. 8), 9), 10) y 12) del Artículo anterior no po Artículo 40.-El Artículo 80. queda así: obtener otra concesión dentro de un plazo de a cinco años, según la gravedad de ia causa Organismo 0 «Artículo 80.-Se entiende por concesión la famotivó la declaración, contados a partir de cultad que el Estado otorga a particulares para fecha de ésta. Si la revocación fuere motive Ministerio Funcionamiento Total explotar los servicios radibeléctricos. por lo: hechos a que se refieren los incisosM. de Defensa 6) y 7), el concesionario no odrá obtenerNacional Q 16,000.00 Q 16,000.00 Las entidades y dependencias estatales sólo nenueva concesión. En el caso del inciso 11), M. de Hacienda y cesitarán de una autorización especial, esencialmás de la sanción del párrafo anterior, todoCrédito Público 234,000.00 234,000.00 mente revocable, para utilizar los servicios raequipo y las instalaciones pasarán a poder M. de Salud Pública dioeléctricos en el cumplimiento de sus funcioEstado, sin perjuicio de las demás sancionesAsis. Social 1.000,000.00 1.000,000.00 nes. gales que procedan>. TOTAL Q1.250,000.00 Q1.250,000.00 Las concesiones y autorizaciones a que se reArtículo 13. -El artículo 29 queda asi:

fieren los dos párrafos anteriores no son cedibles ni transmisibles, salvo el caso del artículo 12>. Articulo 29.-En la propaganda comercial se transmita por radio y por televisión se del TOTAL: UN MILLON DOSCIENTOS CINArtículo 50.-El Artículo 12 queda asi: rá mantener un prudente equilibrio entre el an CUENTA MIL QUETZALES EXACTOS cio comercial y el conjunto de la programac (Q1.250,000.00). «Artículo 12.-En caso de fallecimiento del conde conformidad con lo que al respecto estable cesionario, la concesión será transmitida a los el reglamento>. Artículo 30.-Con la ampliación a que se reherederos sólo cuando éstos llenen los requisitos fieren los artículos 10. y 20. del presente Deque establece este capítulo. Si fueren menores Artículo 14.-El Artículo 32 queda así: creto-Ley, el Presupuesto General de Ingresos y de edad 0 sujetos a interdicción, la persona que «Artículo 32.-Los concesionarios de radi Egresos del Estado correspondiente al ejercicio los represente legalmente deberá tener las misde televisión están obligados a encadenar susfiscal de 1966 asciende a la suma de CIENTO mas calidades exigidas a] concesionario, para hataciones por el tiempo que sea necesario, cuaCINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENcerse cargo de las obligaciones derivadas de la se transmitan informaciones oficiales de tras TOS OCHENTA Y NUEVE MIL, SETENTA concesión>>. dencia para la nación; y pondrán a disposiQUETZALES EXACTOS (Q158.389,070.00). del gobierno, sin costo alguno, sus transmisio

Artículo 60.-El Artículo 13 queda así: hasta treinta minutos diarios y hasta sesentaArtículo 40.-El presente Decreto entrará en nutos el día domingo, dedicados a difundir ter vigor el día de su publicación en el Diario Ofi- <<Artículo 13.-No se podrá otorgar a una miseducativos, culturales y de interés social, concial. ma persona, individual 0 jurídica, más de una me los horarios que fije la Dirección General concesión para establecer una estación de radio Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Radiodifusión, la que deberá proporcionar el y una de televisión, de tipo comercial, salvo queterial respectivo>.NUMERO 52 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL 485 Artículo 15.-El Artículo 36 queda asi: POR TANTO, con un peso de nueve mil ciento ochenta kilogramos brutos exactos (9,180.000) valor CIF de (Artículo 36.-Ningún corto comercial para En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo once mil ochocient cicuenta quetza.es exactos televisión, elaborato en el extranjero, podrá di-2o. del Decreto Ley No. 170, reformado por el (Q11,850,00) e impuestos a exonerar de diecifundirse sin que los interesados hayan acreditadoDecreto Ley No. 197, seis mil seteciento: treinta y dos quetzales y cindebidamente ante la Dirección General de Radiocuenta centavos (Q16,732.50). difusion que dicho corto fue importado legalACUERDA:

mente y que ha sido compensado con la proArtículo 2o.-Determinar que el equipo objeto ducción en el país de otro corto sobre el mismo Artículo 10.-Otorgar a la Empresa Industrial de la presente exoneracion, sólo podrá usarse en producto y con características técnicas y fílmicasIbargüen & Co, Ltda. exoneración del pago de los fines industriales para que fue clasificada la similares>. derechos e impuestos de importación, excepto empresa, la cual se obliga a formular una delas tasas y cargos en compensación de servicios claración ante le Min sterio de Economía de Artículo 16.-El Artículo 40 queda así: prestados sobre lo siguien.e Maquinaria, equip), acuerdo con el contenido que emparan las resaccesorios y materia prima, para uso industrial, pectivas potizas aduanales, a fin de llevar el «Artículo 40.-Todos los noticieros, programas (según detaile contenido en dictamen No. 822/ control necesario y establecer que es empleado de comentaries y radioperiódicos deberán ser au212, del 8 de marzo de 1966), con un peso de para el uso que se indica. Asimismo se obliga torizados por la Dirección General de Radiodifu-treinta y tres mil novecientos cuarenta y un kia la empresa a rendir un informe mensual sobre sión. Los directores y jefes de redacción de los con seiscient S gramos brutos (33,941.600 K. volumen de pr duec ón, precio de venta de los noticieros, programas de comentarios y radiopeB.), con un valor CIF de cuarenta y un mil artículos elaborados número de trabajadores emriódicos, deberán ser guatemalteros, de buenos doscientos cincuenta y dos quetzales con sesenplea OS y salarios paga los, tanto al propio Miantecedentes y peri distas graduados 0 asociados ta y cuatro centavos (Q41,252.64), e impuestos nisterio como a la Dirección General de Estaa una entidad periodística reconocida legalmente>.de importación a exonerar de dos mil seteciendistica. tos sesenta y seis quetzales con cincuenta y nueArtículo 17.-El Artículo 100 queda así: ve centavos (Q2,766.59). Artículo 30.-Respon ablizar a dicha empresa por el mal uso que hiciere ae la exención que se <Artículo 100.-Los actuales concerionarios poArtículo 20.-Determinar que la maquinaria le otorga de conformidad con el artículo 26 del drán solicitar nueva concesión en reemplazo de equipo, accesorios y majeria prima objeto de la Decreto 1317 del Congreso de la República, sin la que tienen autorizada, 0 c ntinuar con la mis-presente exoneración sólo podrá usarse en las pe juicio de las san iones de otro orden contenima hasta la expiracion de] plazo ya concedido, actividades industriales para que fue clasifida; en las leyes del ramo hacendario que fuepero, en todo caso. cada concesionario quedarácada la empresa la cual deberá formular ura de. ren aplicables. sujeto a las obligaciones que establece el preclaración ante el Ministerio de Economia de sente Decreto Ley para el funcionamiento de susacuerdo con to que amparan las respetivas no Artículo 40.-La empr sa está ob'igada a utiservicios>. lizas aduanales, a fin de llevar el control necelizar en sus impor.a io los servicies de las sario y establecer que son empleados para el empresas nacionales, aéreas, marítimas 0 terresArtículo 18.-El Artículo 102 queda así: uso que se indica, asimismo la empresa está tres siempre que és as cubran las lineas corresobligada a rendir un informe mensual sobre VOpondientes a los lagares de embarque, y en <<Articulo 102-Se prohibe la importación, fa-lumen de producción, precio de venta de articucumplimiento de lo (ispuesto en el artículo 33 bricación, instalación, operación 0 tenencia de es-lo elaborado, número de trabajadores empleadel Decreto Ley No. 63 del 8 de julio de 1963. taciones radioeléctricas y equipos emisores, sin deberá consignar sus embarques al puerto nacioautorización de la Dirección General de Radiodidos y salarios pagados tanto al propio Mi listerional Matias de Gálvez cuand las importaciones fusión que la ctorgará siempre que se hayan lle-como a la Dirección General de Estadística. se efe túen por la ruta (el Atlán'ico, en el ennado los requisitos lega'es. tendido de que 31 no se cumpliere con las obli-Artículo 3o.-Responsabilizar a dicha empregaciones con'enidas en este artículo la exención Artículo 19.-Este Decre'o entrará en vigor sa por el mal uso que hic'ere de la exención que se le otorga no surtirá efectos, salvo caso

el día primero de mayo próxim). que se le otorga de conformidad con el articulo de fuerza mayor. 26, del Decreto 1317, del Congreso de la Repú- Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de blica, sin perjuicio de las sanciones de otro orArtículo 5).-Que este acuerdo se tran-criba Guatemala, a los veintinueve días del mes de den contenidas en las leyes del ramo hacendaa donde corresponde para los efecto; legales abril de mil novecientos sesenta y seis. rio que fueren aplicables. procedentes. Publíquese y cúmplase. Artículo 40.-La empresa está obligada a utiComuniquese. lizar en sus importaciones los servicios de las ENRIQUE PERALTA AZURDIA, empresas nacionales aéreas, marítimas 0 tePERALTA AZURDIA. rrestres siempre que éstas cubran las líneas CO. Jefe del Gobierno de la República, rrespondientes a los lugares de embarque y en El Viceministro de Economía, de la Def. Nacional. cumplimiento de lo dispuesto en el artícuto 33 Encargado del Despacho. del Decreto-Ley, No 63 del 8 de julio de 1963, El Viceministro de Gobernación, deberá consignar sus embarques al Puerto NaEDUARDO PALOMO ESCOBAR. Encargado del Desnacho, cional Matias de Gálvez, cuando las importacioIIUGO EMILIO MARROQUIN ESCOBAR. nes se efectúen por la ruta del Atlanti 0, bajo El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

el entendido de que si no se cumpliers con las GABRIEL ORELLANA ESTRADA.El Ministro de Relaciones Exteriores, obligaciones contenidas en este articulo, la exen. ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. ción que se le conceda no surtirá efectos salvo 191698-30-A caso de fuerza mayor. El Viceministro de Agricultura, Encargado del Despach Artículo 50.-Que este Acuerdo se transcriba RAFAEL AYCINENA SALAZAR. MINISTERIO DE HACIENDAa donde corresponde para los efectos legales proEl Ministro de Comunicaciones y cedentes. Obras Públicas, Y CREDITO PUBLICO JOAQUIN OLIVARES M. Comuniquese.

PERALTA AZURDIA.

F7 Segundo Vicemini tro de Economía, El Vicemirlistro de Economia Encargado del Encargado del Despacho, Despacho. Adóptanse las cla ificaciones que se indican, en HUGO ARMANDO ORDONEZ F. EDUARDO PALOMO ESCOBAR el Presupuesto de Egresos. El Ministro de Educación, El Ministro de Hacienda y El Jefe del Gobierno de la República,

ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. Crédito Público. CONSIDERANDO:

GABRIEL ORELLANA ESTRADA.

El Ministro de Hacien y Crédito Público, 191706-30-A Que es necesario adoptar clasificaciones acorGABRIEL ORELLANA ESTRADA. des con la é nica presupue taila moderna que

facilite la ejecution y evaluación Cel PresuEl Ministro de Salud Pública y puesto, Asistencia Social, Hácese la exoneración que se indica a favor de POR TANTO, ALFONSO PONCE ARCHILA. la Empresa «SISTEMAS ELECTRONICOS CENTROAMERICANOS, S. A.x Con base en los Artícul S 37 y 38 de la Ley JORGE JOSE SALAZAR VALDES. Oraganica del Presupuesto, Contabilidad y TesoDI Ministro de Trabajo y Prevision Social, ACUERDO No. 277 reria de la Na ión, D.creto 552 del Presidente de la Republica, modificado por Decreto Palacio Nacional: Guatemala, 16 de abril de Ley No. 409, ACUERDA: 1966. MINISTERIO DE ECONOMIA El Jefe ddl Gobierno de la República, Artículo 10.-Se ad ptan las siguientes clasificaciones en el Presupuesto de Egresos: CONSIDERANDO: 1 Clasificación por unidad programática Otorgase a la «EMPRESA INDUSTRIAL IBARQue por acuerdo No. 1131 del 11 de septiem-1 Programas de funcionamiento GUEN & CO. LTDA.» la exoneración que se 2 Programas de T an ferencia Corrientes menciona bre de 1962, emit do por conducto del Ministerio3 Programas de funcionamiento de Ecot-omia, la empresa «Sistemas Electronicos 4 Programas de Transferencias de Capital Centroamericanos, S. A.> fue c.acificada como2 Clasif.cación por obje.o específico del gasto ACUERDO No. 272 Industria Nueva al amparo d.l Decreto 1317 del 0 Serv cios Personales

Congreso de la Repúoi.a, y que la Comisión 1 Servicios No Personales Teanica Mixta de Fome Industrial en dieta2 Materiales y Sumenist.os Palacio Nacional: Guatemala, 30 de marzo de men No. 023 (269) del 23 de marz) de 1966, 3 Maquin y Equipo y sus Reparaciones emitió opinion favorable a la solicitud de dichaExtra rdinatias por contrato1968. empresa de fecha 12 de enero del mismo año, 4 Adquisición ce Inmueble y Equipos Exisrelativa a que se le o orgue los beleficios deri-ten'es El Jefe del Gobierno de la República, vados de su as.f cacion 5 Construcciones, Adiciona'es y Mejoras (Por contrato) POR TANTO, 6 Transferencias Corrientes CONSIDERANDO: 7. Transferenc as de Capital Con base en el artículo 60. del Decreto 1317 8 Desembolsos Financieros Que por Acuerdo número 227, de fecha 29 dedel Congres) de la Republica y Decreto Ley9 Asignaciones Globales abril de 1964. mitido por con luct dil Ministe-No. 315, 3 Clasificación Funcional del Gasto rio de Economia. «La Empresa Industrial Ibai1 Servicios Generales güen & Co. Ltda." fue calificada como industria ACUERDA: 2 Servici S Sociales y Comunales al amparo del Decre O Ley No. 170, reformado 3 Servicios Económico; por el Decreto Ley No. 197, y que la ComisiónArtículo 10.-Otorgar la empresa "Sistemas 4 Servicios Financieros

Tecnica Mixta de Fomento Industrial, en dicta-Electrónicos Centroamericanos, S. A.> exonera5 No Clasificados men No. 822/212, de fecha O ho de marzo decion del pago de derechos e impuestos de impor-4 Clasificación In incienal 1966; emitió opin on favorable a la solicitud detación, excepto las tasas y cargos en compensa-0-09 Organismo Legislativo dicha empresa de fecha 6 de agosto de 1965, re-ción de servicios prestados sobre lo siguiente:10-19 Organismo Judi ial lativa a que se le thrgue los beneficios deriva-Equipo para uso Industrial, (detalle en dicta-20-49 Organismo Ejecutivo dos de su calificacion; men No. 023 (269) del 23 do marzo de 1966), 50-69 Otros Organismos Gubernamentales

Consultar sobre este documento ...