Decreto 457-1966
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 457-1966
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1966
484 EL GUATEMALTECO.-DIARIC OFICIAL NUMERO Guatemala, a los veintinueve días del mes de abril sean estaciones repetidoras de servicio conting DECRETO-LEY NUMERO 457 de mil novecientos sesenta y seis. 0 de sistemas de enlace. ENRIQUE PERALTA AZURDIA,Publíquese y cúmplase. El Ejecutivo reglamentará el uso de las tidoras y de sistemas de enlace, a fin de limi ENRIQUE PERALTA AZURDIA, el funcionamiento de las empresas que tier Jefe del Gobierno de la República, Jefe del Gobierno de la República, a absorber, en perjuicio de la economía nacio Ministro de la Defensa Nacional. una misma actividad comercial 0 de servicion el ramo de radiocomunicaciones>.
CONSIDERANDO: EI primer Vi eministro de Gobernación, Fneargado del Despacho, Artículo 70.-El Artículo 14 queda así: Que el Gobierno de la República consecuente HUGO EMILIO MARROQUIN ESCOBAR. con SU ofrecimiento de atender las peticiones de «Artículo 14.-Las estaciones repetidoras aumento de sueldos de lo: empleados de los serEl Ministro de Relaciones Exteriores, servicio continuo a las de sistemas de enlace, vici os hospitalarios del país, integró una comisión ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. berán llenar Ds requisito; correspondientes para que efectuara los estudios del caso; darán sujetas al plazo y demás condiciones de E1 Viceministro de Agricultura, concesión de la estación matriz».
CONSIDERANDO: Encargado del Despacho,
RAFAEL AYCINENA SALAZAR. Artículo 80.-El Artículo 18 queda así: Que de acuerdo con el estudio efectuado por la referida comi ión, el Gobierno encuentra jusEl Ministro de Comunicaciones y «Artículo 18.-Los interesados en obtener tas y atendibles aquellas peticiones, para lo cual Obras Públicas, concesión para explotar comercialmente canab estima necesario emitir las disposiciones legales JOAQUIN OLIVARES M. de radio 0 de televisión, deberán presentar correspondientes; solicitud a la Dirección General de Radiodifusi E1 Segundo Vicemini tro de Economia, Henando los requisitos y formalidades determin Encargado del Despacho, dos en esta ley y su reglamento y constituir CONSIDERANDO: HUGO ARMANDO ORDONEZ F. favor del Estado un depósito en efectivo de cientos quetzales (Q200.00). El Ministro de Educación, Que para efectuar el pago de los aumentos le ROLANDO CHINCHILLA AGUILAh. Presentada la solicitud se mandará publicar sueldo; de los indicados servicios, así como para costa de los interesados, por tres veces dent atender otras necesidades urgentes del Estado. SC El Ministro de Hacienda y Crédito Público, de un período de quince dias, tanto en el dian hace necesario bacer uso de los in remen'os reGABRIEL ORELLANA ESTRADA. oficial como en otro de los de mayor circulacio gistrados en algunos ingresos tributario: que, de acuerd con su tendencia para el presente ejerEl Ministro de Salud Pública y Las personas que fuvieren alguna objeción
cicio fiscal. rmiten. asimismo, cubrir sus 05Asistencia Social, bacer. presentarán su oposición clentro de timacienes iniciales en el Presupue to General de ALFONSO PONCE ARCHILA. diez días siguientes a la última publicación. Ingresos on vigor. El Ministro de Trabajo y Previsión Social, La Dirección General de Radiodifusión eleva JORGE JOSE SALAZAR VALDES. con dictamen el expediente al Ministerio de POR TANTO: municaci nes y Obras Públicas, el que resolved acerea de la solicitud y oposiciones. si las En uso de las facultades que le confiere el Arbiere, on un término no mayor de treinta ticulo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, DECRETO-LEY NUMERO 458 La resolución será comunicada al solicitante quienes hubieren presentado oposición>. En Consejo de Ministros, ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Artículo 90.-El Artículo 19 queda así: DECRETA: Jefe del Gobierno de la República, «Artículo 19.-Si la concesión fucre otorgach denegada, el depósito le será devuelto al CONSIDERANDO: resado, pero si éste abandona el trámite, el # Artículo 10.-Se amplia el Presupuesto Genepósito quedará a favor del Estado. Se consio ral de Ingresos del Estado correspondiente al ejercicio fiscal de 1966. en la cantidad de UN Que es necesario revisar algunas disposiciones rará abandonado el trámite, cuando transcurral término de dos meses sin que el interesado MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL del Decreto-Ley número 433 e introducirle las
QUETZALES EXACTOS (Q1.250,000.00) así: modificaciones pertinentes, eumplimiento a las providencias dictadas en expediente por las autoridades respectivas.
INGRESOS PARA POR TANTO:
Artículo Artículo 22 queda así: FUNCIONAMIENTO En uso de las facultades que le confiere el Articulo 30. de la Carta Fundamental de Go- «Articul 22-En el acuerdo de concesión
INGRESOS CORRIENTES
I INGRESOS TRIBUTARIOS bierno, especificará: Q716,000.00 3 Bebidas En Consejo de Ministros, 1) El nombre del cencesionario. Alcohólicas Q130,000.00 DECRETA: 2) La duración de la concesión. 4 Tabacos 100,000.00 3) La frecuencia 0 canal asignado. 5 Renta del Timbre y Papel Sellado 86,000.00 Las siguientes reformas al Decreto-Ley número 4) El nombre de la estación. 6 Impuesto sobre 433, Ley de Radiocomunicaciones: 5) Los distintivos de llamada. 6) La ubicación del equipo emisor.la Renta 400,000.00 Artículo 10.-El Artículo 40. queda asi: 7) La potencia autorizada. 8) El sistema radiador y sus especificaci IV OTROS INGRESOS CORRIENTES 534,000.00 «Artículo 40.-El Organismo Ejecutivo ejerce técnicas. jurisdicción en todo lo relativo a los servicios ra9) El horario de funcionamiento; y. 2 Entradas no diocléctri OS, per medio del Ministerio de Comu10) Las demás condiciones y requisitosPrevistas 534,000.00 nicaciones y Obras Públicas». sarios.
TOTAL Q1.250,000.00 Q1.250,000.00 Artículo 20.-E] Artículo 50. queda así: Articulo 11.-Los incisos 5) y 11) del Arti 25 quedan así: «Artículo 50.-La Dirección General de Radiodifusión dependerá del Ministerio de Comunica- «5) Arrendar total 0 parcialmente el equ TOTAL: UN MILLON DOSCIENTOS CINciones y Obras Públicas». emisor, sin la autorización previa del Minista CUENTA MIL QUETZALES EXACTOS de Comunicaciones y Obras Públicas. (Q1.250,000.00). Artículo 30.-Los incisos 5) y 6) del Artículo 11) Proporcionar al enemigo cn caso de 1 Artículo 20.-Se amplia el Presupuesto Gene60. quedan asi: rra, bienes, servicios 0 facilidades de que se 1 rat de Egresos del Estado correspondiente al ejercicio fiscal de 1966, en la suma de UN MI- «5) Conceder 0 denegar la autorización para ponga con motivo de la concesión 0 con relad el arrendamiento 0 la enajenación de las estacioa la misma>. LLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q1.250,000.00), la cual se nes radioeléctricas>. Artículo 12.-EI Artículo 26 queda asi: destina a incrementar las siguientes asignaciones: «6) Velar por 10; intereses de Guatemala en 103 asuntos internacionales de radiocomunicacio- «Artículo 26.-El concesionario afectado por
revocación conforme los incisos 1), 2), 4), PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO nes>. 8), 9), 10) y 12) del Artículo anterior no po Artículo 40.-El Artículo 80. queda así: obtener otra concesión dentro de un plazo de a cinco años, según la gravedad de ia causa Organismo 0 «Artículo 80.-Se entiende por concesión la famotivó la declaración, contados a partir de cultad que el Estado otorga a particulares para fecha de ésta. Si la revocación fuere motive Ministerio Funcionamiento Total explotar los servicios radibeléctricos. por lo: hechos a que se refieren los incisosM. de Defensa 6) y 7), el concesionario no odrá obtenerNacional Q 16,000.00 Q 16,000.00 Las entidades y dependencias estatales sólo nenueva concesión. En el caso del inciso 11), M. de Hacienda y cesitarán de una autorización especial, esencialmás de la sanción del párrafo anterior, todoCrédito Público 234,000.00 234,000.00 mente revocable, para utilizar los servicios raequipo y las instalaciones pasarán a poder M. de Salud Pública dioeléctricos en el cumplimiento de sus funcioEstado, sin perjuicio de las demás sancionesAsis. Social 1.000,000.00 1.000,000.00 nes. gales que procedan>. TOTAL Q1.250,000.00 Q1.250,000.00 Las concesiones y autorizaciones a que se reArtículo 13. -El artículo 29 queda asi:
fieren los dos párrafos anteriores no son cedibles ni transmisibles, salvo el caso del artículo 12>. Articulo 29.-En la propaganda comercial se transmita por radio y por televisión se del TOTAL: UN MILLON DOSCIENTOS CINArtículo 50.-El Artículo 12 queda asi: rá mantener un prudente equilibrio entre el an CUENTA MIL QUETZALES EXACTOS cio comercial y el conjunto de la programac (Q1.250,000.00). «Artículo 12.-En caso de fallecimiento del conde conformidad con lo que al respecto estable cesionario, la concesión será transmitida a los el reglamento>. Artículo 30.-Con la ampliación a que se reherederos sólo cuando éstos llenen los requisitos fieren los artículos 10. y 20. del presente Deque establece este capítulo. Si fueren menores Artículo 14.-El Artículo 32 queda así: creto-Ley, el Presupuesto General de Ingresos y de edad 0 sujetos a interdicción, la persona que «Artículo 32.-Los concesionarios de radi Egresos del Estado correspondiente al ejercicio los represente legalmente deberá tener las misde televisión están obligados a encadenar susfiscal de 1966 asciende a la suma de CIENTO mas calidades exigidas a] concesionario, para hataciones por el tiempo que sea necesario, cuaCINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENcerse cargo de las obligaciones derivadas de la se transmitan informaciones oficiales de tras TOS OCHENTA Y NUEVE MIL, SETENTA concesión>>. dencia para la nación; y pondrán a disposiQUETZALES EXACTOS (Q158.389,070.00). del gobierno, sin costo alguno, sus transmisio
Artículo 60.-El Artículo 13 queda así: hasta treinta minutos diarios y hasta sesentaArtículo 40.-El presente Decreto entrará en nutos el día domingo, dedicados a difundir ter vigor el día de su publicación en el Diario Ofi- <<Artículo 13.-No se podrá otorgar a una miseducativos, culturales y de interés social, concial. ma persona, individual 0 jurídica, más de una me los horarios que fije la Dirección General concesión para establecer una estación de radio Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Radiodifusión, la que deberá proporcionar el y una de televisión, de tipo comercial, salvo queterial respectivo>.