Decreto 46-1872
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 46-1872
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1872
91 todos cargos, para que en dicho tér-rales, y los de armas de los departamino alegue y pruebe, si lo juzgamentos, lo mismo que los respectivos conducente. auditores, en su caso, serán personalArt. 9. -El Comandante con sumente responsables, por cualquier anditor pronunciará sentencia; y no-descuido, neglijencia, ó demora en la tificado el reo, se dirijirá la causa in-secuela, y pronta determinacion de mediatamente en consulta á la Cortelas causas. de Apelaciones. Esta sin mas trámi-Art. 14.-Todas las autoridades te que señalar dia para la vista, de-berá fallar dentro de tercero dia.judiciales y políticas están obligadas, bajo su personal responsabilidad, áLa sentencia que pronunciare se eje-contribuir, con el mayor empeño ycutará sin ulterior recurso.eficacia, al descubrimiento y captura Art. 10. -Los tribunales debe-de los delincuentes, y á practicar, de rán tener presentes la gravedad ypreferencia, las diligencias que le fuetrascendencia de los delitos, y la re-ren encomendadas por los jueces miincidencia de los delincuentes, paralitares. aplicarles todo el rigor de la ley,no solo en sus personas sino tambienDado en Guatemala, á veintisiete en sus bienes, para el debido resar-de enero de mil ochocientos setenta y cimiento de los daños y perjuiciosdos.
ocasionados al público; y en consecuencia, ademas de la pena corporal,J. Victor Zavala. Francisco Alburéz. les impondrán la pecuniaria que corresponda á la persona y circunstan-Arcadio Estrada. Julian Volio. cias. Art. 11.-Los que aconsejen, in-duzcan ó seduzcan á sedicion ó á cometer otros delitos contra el ór-DECRETO, NUM. 46. den y tranquilidad pública, si este se verificare, serán juzgados y cas-Considerando: que por el decreto tigados como reos principales; perode 10 de Junio de 1871 se habilitó si no se efectuare, sufrirán una penael puerto de Champerico, en la costa de dos á cinco años de presidio,de Suchitepequez, con el objeto de segun las circunstancias del caso, con-fomentar el comercio de importacion mutable con multa, á razon de qui-y esportacion de la República; y que nientos á dos mil pesos por cada año.esa medida de reconocido interés no Art. 12.-Las penas pecuniarias ypuede tener sus benéficos resultamultas, que por esta ley se imponen,dos sin que una ley la complemente, ingresarán á la Tesoreria; y para el co-estableciendo y fijando la organizabro de las primeras, se procederá decion de la Aduana de registro en el oficio por la via de apremio; y respec-puerto de Champerico: to á las multas, no se dará la órdenConsiderando: que el pronto estade libertad, sino hasta que se presen-blecimiento de esa Aduana es una nete certificacion de la partida de ente-cesidad que demanda ser atendida, ro, hecho en la Tesorería. por exijirlo así el desarrollo del coArt. 13.-Los Comandantes jene-mercio y de la agricultura, y los inte-92 reses de la Hacienda pública, el Con-Ejercer sus funciones con arregksejo de Ministros, en uso de las facul-los aranceles vijentes, en lo que cotades de que se halla investido, tienecierna al arribo de buques, su visit á bien decretar y descarga de mercaderias y su desp cho á la salida del puerto.-3.DECRETA: tender á la conservacion y mejora, los edificios públicos, y á la bueArt. 1. - Se establece en el policia del lugar.-4. Ejercer puerto de Champerico una Aduanala Aduana las funciones que las leyde registro, dependiente de la Admi-le designan como delegado de Htracion general de Rentas, con los em-cien, verificando los arqueos mensu pleados que á continuacion se espre-les.-5. O Remitir al Ministerio 0 san, quienes gozarán del sueldo anualHacienda parte mensual del arrib que se designa en el presente artículo:y despacho de buques, con espresio de su nombre, nacionalidad, procUn comandante. dencia, destino, toneladas que m-con $1.500 dan, tripulacion, pasajeros y númerUn Secretario del de bultos que conduzcan.-6. O Cu-Comandante... 600 dar de que su secretario mantengUn Administrael archivo en buen órden y de qui-dor de la Alleve en uno ó mas libros la co
-duana 1.800 respondiente razon de los decretoUn Contador 1,600 del Gobierno, de los informes, oficio Un Vista, primer y partes que haya dado la Comar --guarda-almacedancia, de las licencias concedida --nes 1.400 á sus subalternos y de la entradaUn oficial 1. O $10.060 salida de los buques.-7. O Dar la-Tenedor de licertificaciones que se le pidan-bros 1.000 autenticar los documentos que SUn Tenedor esle presenten, sin cobrar derecho al -cribiente, 2. O guno.-8. O Mantener buena armoni -guarda-- almacon los Jefes de la Aduana y darle-cenes 600 los informes que le pidan sobre loUn Portero sirbuques y demas operaciones concer-viente ...... 120 nientes al servicio de la playa.Tres Guarda-plaArt. 3. -Los deberes del Ad -yas, con $ 480 ministrador son los siguientes:-1. a-cada uno. 1.440 Arreglarse en el desempeño de SI cargo á las disposiciones contenidaArt. 2. O -Los deberes del Coen el arancel de Aduanas y á lamandante son los siguientes: 1. O Cui-demas leyes vigentes reglamentariadar de que haya las embarcacionesde Hacienda.-2. O Vigilar sobre quenecesarias para las visitas de fondeo,los demas empleados de la Aduana y para el servicio público, caso dellenen debidamente sus obligacionesque no lo haga alguna casa particu--3. O Promover todas las mejoraslar, manteniendo los andariveles, lan-que demande el servicio público,chas y prácticos necesarios.- 2.indicándolas al efecto el Administra93
dor de la Aduana general.-4. C Vi-ausencia ó enfermedad de estos emsitar con frecuencia los almacenespleados.-3. O Rendir cada año, en de la Aduana y tomar las precau-union del Administrador, la cuenta ciones convenientes, á fin de evitargeneral de su Administracion, y.reincendios, goteras y otros males quemitirla con sus comprobantes respecpuedan causar detrimento en las mer-tivos á la Administracion general de caderias.-Llevar un libro de regis-rentas. tro de buques, numerado correlati-Art. 5. -Son deberes del Vista, vamente, desde primero á fin deprimer Guarda-almacenes.-1. C Suaño, en el que anotará la fecha deljetarse estrictamente para los aforos despacho, la nacionalidad y proce-de las mercaderias á las disposiciodencia, el tonelaje y nombre delnes contenidas en la tarifa, y despabuque, si ha descargado para el ex-char los aguardientes con arreglo á tranjero 6 para otro puerto de lalo dispuesto en el acuerdo de 27 de República, espresando el número desetiembre de 1866.-2. O No reforbultos que conduce, el punto á don-mar los aforos despues de hechos, de se dirije y el nombre del con-sino es con prévio conocimiento del signatario que lo despacha.-6. Ojefe de la Aduana.-3. O Llevar con Remitir cada mes á la Administrala debida limpieza y claridad los licion general el estado de los ingre-bros de entrada y salida de mercasos y egresos habidos en la Adua-derias en los almacenes y observar na de Champerico, y una razon delrespecto á su rejistro y despacho las movimiento marítimo que se hayadisposiciones que contiene el arancel verificado en el mes anterior.-7. vigente.-4. Tener en completo arRemitir á la Administracion general,reglo los almacenes de la Aduana y con la debida seguridad, las existen-cuidar de que los varios departacias en efectivo que mensualmentementos tengan la seguridad necesaarrojen los estados.-8. O Cuidar deria.-5. O Recibir en los almacenes que no falte en su despacho el papellas mercaderias y entregar las que sellado y timbres necesarios para else depositen en ellos, haciendo el uso del comercio y para los docu-despacho y las operaciones necesamentos en que deban emplearse. rias para llenar este objeto, conforConceder permiso para que losme á lo prescrito en el arancel cibuques destinados á Champerico pue-tado.-6Asistir á la cancelacion dan cargar frutos del pais en ra-de los documentos de descarga y das habilitadas para la exportacionmanifiestos, á fin de hacer las aden la costa del Sur, con arreglo alvertencias necesarias respecto á la acuerdo del Gobierno, de 2 de no-entrada y salida de bultos de los viembre de 1865. almacenes.-7. O Impedir que entren
Art. 4. -Son deberes del Con- á los almacenes los jornaleros ú opetador:-1. O Arreglarse en el desem-rarios que no sean de su confianza. peño de sus obligaciones á lo dis--8. O Impedir igualmente que se puesto en el arancel de aduanas yalmacenen artículos inflamables ó en las demas leyes relativas á la con-que, por su naturaleza, puedan pertabilidad y manejo de caudales pú-judicar las mercaderias depositadas. blicos.-2. Funcionar como Admi- -9. Dar cuenta al Administrador nistrador ó como Vista, en caso de de todo lo concerniente al estadode las mercaderias, ya sea que su-Champerico.-2. O Poner en límpfran detrimentos por causa de loslas notas que el Administrador diralmacenes, ó por cualquier otro mo-á las autoridades superiores. 3. O Ativo, con el objeto de que se dic-xiliar al primer Guarda-almacenesten las medidas conducentes á evi-el recibo y despacho de mercaderiatar todo mal.-10. O. Sujetarse es-cuando así lo exija el mejor servicitrictamente á lo dispuesto en esteArt. 8. O -No podrá extraersereglamento y en el arancel vigentelos almacenes de la Aduana de Chany á las órdenes que le comuniqueperico mercaderia alguna, sin préviel Jefe de la Aduana, con el finregistro y obligacion de satisfacer loespecial de atender al mejor ser-derechos respectivos.vicio y evitar defraudaciones.-11.Art. 9. -Los derechos fiscalesFuncionar como Contador en casocuyo valor exceda de mil pesos, dede ausencia 6 enfermedad de dichoberán ser pagados en la Aduana geempleado.
neral de la República y para es efecto, el Administrador de ChamArt. 6. -Los deberes del Oficial 1. O Tenedor de libros, son losperico remitirá á la Aduana genera. cópia autorizada de la declaracionsiguientes:-1.° Llevar el libro maliquidacion de los derechos respectinual y de separaciones en la forma vos; exijiendo de los interesados laestablecida por las leyes de la magarantia necesaria de que verificaráteria, quedando bajo su custodia los en su oportunidad, el pago de losdocumentos y comprobantes de lasderechos en la Aduana general.partidas de cargo y data.-2. O LleArt. 10. O -En el caso de que sevar una razon minuciosa de las merdestinen para el Puerto de San Josécaderias que se introduzcan cada año y para el de Champerico mercade-por el puerto de Champerico, con rias especificadas en una misma fac,especificacion de su procedencia, pretura orijinal, solicitará el interesadocio de fábrica y derechos que haque el Administrador general le exyan causado, para remitirla á la pida certificacion de la factura queAduana general, á fin de que forme especifica el contenido, marca, nú-parte de la estadística general demeros y valor principal de los bul-importacion.-3. O Tener á su cargo tos que se destinan á Champerico, ylos libros de impuestos á su favorese documento hará las veces de fac-de varias corporaciones y formar,tura orijinal en aquella Aduana.con presencia de ellos, un estadoArt. 11. -El Administrador deanual de los frutos y manufacturas
la Aduana de Champerico no permi-que se esporten por Champerico, cutirá el embarque de los frutos delyo documento será remitido á la pais, si no es prévio el pago de losAduana general para que forme par-impuestos respectivos.te de la estadística general de exporArt. 12.-De los fondos que per-tacion. tenecian al Consulado de Comercio,Art. 7. -Deberes del Escribien-y que han pasado al Ministerio de,te, 2. Guarda-almacen:-1. O Lle-Fomento, se harán los gastos necesa-var razon de todas las disposicionesrios para la construccion de los al-que en lo sucesivo dicte el Gobier-macenes, y para atender al cuidadono con relacion á la Aduana dey conservacion de los mismos.95 Art. 13.-Es á cargo del Jefe po-nerales del Centro y de Oriente, se lítico de Suchitepequez la construc-declaran en estado de sitio. cion de casas para habitacion y des-Art. 2. ° Queda en consecuenpacho del Comandante y empleadoscia suspendida la ley de Habeas de la Aduana. Corpus. Dado en Guatemala, á veintinue-Art. 3. -Los tribunales comuve de enero de mil ochocientos se-nes seguirán entendiendo en todos tenta y dos. los negocios ordinarios.
J. Victor Zavala, Francisco Alburéz,Dado en Guatemala, á primero de febrero de mil ochocientos setenta y
Arcadio Estrada, Julian Volio. dos.
Miguel Garcia Granados. DECRETO NUMERO 47. El Ministro de la Guerra, Considerando: primero, que la fac. J. Victor Zavala. cion reaccionaria, ha reaparecido, como lo prueba la insensata tentativa aDECRETO NUM. 48. caudillada por los hijos de D. Manuel Muñoz, lo cual no es un hecho aislado,Considerando: que no hay unasino en combinacion con los trastor-ley que reprima los abusos de la linadores del órden, de lo que tienebertad de imprenta: positivas pruebas el Gobierno: segun-Que declarados en estado de sitio do, que los facciosos asilados tantolos departamentos del Centro y de en Honduras, como en el Salvador,Oriente á consecuencia de la faccion están promoviendo subvertir el ór-que en ellos se ha levantado, aquella dnn público é introducir la anarquíagarantia no puede gozar de toda su en la República, de acuerdo con losamplitud, y que las circunstancias enmigos interiores; y tercero que elactuales reclaman medidas extraordiGobierno tiene el imprescindible de-narias; en Consejo de Ministros, he ber de conservar la tranquilidad pú-tenido á bien decretar y blica, en especial ahora, que, convocada la Asamblea Constituyente para DECRETO: el mes próximo entrante, es necesa-Art. 1. -Desde esta fecha, yrio que su reunion se verifique conmientras dure el estado de sitio en la calma debida, á efecto de quelos departamentos referidos, no posus deliberaciones tengan lugar condrá circularse publicacion algunala quietud y libertad indispensables,periódica ó suelta, sin comunicar elpara el acierto de sus medidas;primer pliego al Ministro de Gober-Por tanto, en virtud de las ám-nacion. plias facultades de que me hallo in-Art. 2. O -Los que contravinienvestido y de acuerdo con el pare-do á lo dispuesto en el artículo an-cer del Consejo de Ministros, he te-terior, impriman, publiquen ó circunido á bien decretar y len papeles subversivos del órden DECRETO: público, serán juzgados por el comandante general del respectivo deArt. 1 Los departamentos com-partamento, y penados conforme á prendidos en las Comandancias ge-las ordenanzas del ejército; y ade-