Decreto 46-1982
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 46-1982
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
NUMERO 7 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Julio de 1982 171
Dr. ADOLFO CASTAÑEDA FELICE, de la pena señalada en la ley respectiva. La penaprisor propuesto por el procesado, 0 en su caso, lo nombr Ministro de Salud Pública y sión no podrá exceder de treinta años. A los respon-rá de oficio. Asistencia Social. sables de los delitos a que se refieren los Articulos 201. (Plagio 0 secuestro), 283. (Incendio agravado), 286.Apertura del juicio oral Coronel e Ingeniero (Inutilización de defensa), 287. (Fabricación 0 tenencia EDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS, de materiales explosivos), 289. (Desastre ferroviario),Artículo 14.-Transcurrido el término del sumario, Ministro de Comunicaciones y 290. (Atentado contra la seguridad de los transportestribunal hará un estudio detenido del proceso y si e marítimos, fluviales 0 aéreos), 291. (Desastre maritimo,contrare motivos suficientes para abrir juicio oreObras Públicas. fluvial o aéreo), 292. (Atentado contra otros medios dedictará el auto respectivo. Prof. LUIS ANTONIO MERIDA LOPEZ, transporte), 294. (Atentado contra la seguridad de SerMinistro de Educación. vicios de Utilidad Pública), 299. (Pirateria), 300. Revocatoria y sobreseimiento
(Pirateria aérea), 302. (Envenenamiento de agua 0 de Ingeniero LUIS HUMBERTO FIGUEROA MUÑOZ, sustancia alimenticia 0 medicinal), 359. (Traición proArtículo 15.-Si el tribunal comprobare que no Viceministro de Agricultura, pia), 360. (Atentados contra la integridad 0 indepen-dan motivos suficientes para abrir juicio, revocará Encargado del Despacho. dencia del Estado), (Traición impropia), 376. (Geauto de prisión provisional y ordenará que prosiga nocidio), 391. (Terrorismo), 401. (Depósitos de armas 0investigación correspondiente. Si quedare establecio JULIO MATHEU DUCHEZ, municiones), y 404. (Tráfico de explosivos) del Códigoalguna causal para sobreseer el proceso, resolverá Penal en vigencia, se les impondrá la pena de muerte.que proceda.Ministro de Economia. Competencia por razón del territorio Auto de AperturaDr. LEONARDO FIGUEROA VILLATE. Ministro de Finanzas. Artículo 5.-Los Tribunales de Fuero Especial son Artículo 16.-El auto de apertura del juicio or -0competentes para conocer de los procesos que se ins-comprenderá: DECRETO LEY NUMERO 46-82 truyan por los delitos a que se refiere esta Ley, cometidos en todo el territorio nacional o fuera de él, en losca-I) El mandamiento de apertura al juicio; y
SOS contemplados en la Ley. II) El señalamiento concreto de los hechos jus ciables y de sus circunstancias que aparecier El Presidente de la República, El Presidente de la República determinará y designade lo actuado y que constituiran el objeto d rá los Tribunales de Fuero Especial que fueren necesajuicio.CONSIDERANDO: rios y su jurisdicción. Calificación provisionalQue grupos de delincuentes, mediante actividadesCompetencia por razón del imputadosubversivas de naturaleza extremista, pretenden por Articulo 17.-Dentro del término de cuarenta y oc) medios violentos cambiar las instituciones jurídicas,Artículo 6.-Los imputados de los delitos que señalahoras de notificadas, las partes deberán presentar SI políticas, sociales y económicas de la Nacion;el Artículo 3 de esta Ley, quedarán sujetos a la compe-respectivos escritos de calificacion legal provisional tencia exclusiva de los Tribunales de Fuero Especial,los hechos justiciables, de la participación del procesCONSIDERANDO: cuando sus acciones u omisiones tiendan a subwertir O do, de las causas eximentes O modificativas de la rt Que quienes realizan estas actividades hacen uso dea destruir la organización jurídica, politica socialponsabilidad penal y penas a imponerse, asi como int. económica de la Nación. poner las excepciones O defensas de extincion de Tprocedimientos que perturban el orden público, alteran ponsabilidad penal. En el mismo escrito se ofrecer gravemente la tranquilidad social y destruyen vidas y las pruebas. El defensor podrá alegar sobre la inculpbienes de los habitantes de la República; CAPITULO II bilidad O inocencia de su defendido.
CONSIDERANDO: DE LA INTEGRACION DE LOS TRIBUNALES Excepciones previas DE FUERO ESPECIAL Que para proteger el orden, la paz y la seguridad Artículo 18.-Dentro del término señalado en públicas, se hace necesario dictar la ley que garanticeIntegración artículo anterior y en el mismo escrito se podrán of una rápida y ejemplar administración de justicia, en el ner las siguientes excepciones previas:juzgamiento de delitos que atenten contra estos va-Artículo 7.-Los Tribunales de Fuero Especial se in-lores, tegrarán por un Presidente y dos Vocales, quienes de-I) Falta de personalidad, de personería 0 de berán ser Abogados colegiados activos u Oficiales del ción del acusador;POR TANTO, Ejercito de Guatemala, nombrados por el PresidenteII) Litispendencia; En uso de las facultades que le confieren los de la República. III) Falta de jurisdicción O competencia; y Artículos 40. y 85 del Estatuto Fundamental de GoIV) Prejudicialidad.
Personal auxiliar bierno, modificado por el Decreto Ley Número 36-82, El tribunal deberá resolver todas las excepcione: Artículo 8.-Los Tribunales de Fuero Especial esta-defensas con anterioridad a la iniciación del juicio orEn Consejo de Ministros, rán asistidos de un Secretario y del personal auxiliar necesario, nombrados por el Presidente de la Repú-Admisión de pruebaDECRETA: blica. Artículo 19.-El tribunal examinará las pruebas La siguiente CAPITULO III se propongan y resolverá admitiendo las que esti
LEY DE TRIBUNALES DE FUERO pertinentes y rechazando las demás. En el mismo a DE LAS PARTES señalará el dia en que deben comenzar las audiencESPECIAL del juicio oral, las que deberán celebrarse dentro de Defensores tres días siguientes. CAPITULO I Artículo 9.-Los procesados serán asistidos por de-Prueba rechazada DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA fensores designados por ellos al momento de ser indagados 0 nombrados por el Tribunal de Fuero Especial.Artículo 20.-La parte interesada en la recepción Creacion Los defensores podrán ser Abogados colegiados o per-la prueba rechazada, podrá solicitarla nuevamente sonas idóneas calificadas por el mismo Tribunal,dar inicio al juicio oral. El tribunal decidirá lo pro Artículo 1.-Se crean los Tribunales de Fuero Espedente. cial. Acusadores Jurisdicción especial Artículo 10.-Los ofendidos podrán actuar como acu-Pruebas necesarias sadores. Artículo 2.-Los Tribunales de Fuero Especial tienen Artículo 21.-Antes de la celebración del juicio potestad para conocer de los procesos, resolverlos yAcción pública las partes pueden solicitar 0 el tribunal ordenar de ejecutar lo resuelto conforme a lo dispuesto en la precio la práctica de las pruebas que estimen necesa) sente Ley. Artículo 11.-El Ministerio Público deberá intervenir El tribunal decidirá sobre la pertínencia de las S( por medio de sus agentes auxiliares respectivos, paratudes.
Competencia por razón de la materia y por conexiónpromover una pronta, cumplida y ejemplar administración de justicia. Artículo 3.-Corresponde a los Tribunales de Fuero Inicio de la audiencia Especial el conocimiento de los procesos que se instruCAPITULO IV Artículo 22.-El día señalado para la audienciayan: DEL PROCEDIMIENTO el local del tribunal, se pondrán a la vista los elemer I) Por los delitos comprendidos en los Titulos de convicción físicos 0 materiales, y después de pre VII, XI y XII del Libro Segundo del Código Pe-Término tarse las partes el Presidente declarará abiert: audiencia.nal; II) Por los delitos políticos comprendidos en otrasArtículo 12.-Las primeras diligencias y las acleyes, en todo lo que no esté previsto en el Códi-tuaciones que constituyen el sumario se instruiránDebates go Penal; y dentro del perentorio término de tres dias. El tribunal III) Por los delitos comunes conexos de los delitosvelará porque las diligencias y actuaciones se limiten aArtículo 23.-Los debates del juicio oral serán pi mencionados en los incisos que anteceden. las esenciales 8 indispensables para la preparación delcos, pero el tribunal puede ordenar la celebración ( juicio oral. audiencia privada, cuando asi lo considere necesar Los Tribunales de Fuero Especial actuarán de oficio y a petición de parte ofendida 0 del Ministerio Público.Auto de prisión provisional Dirección en los debates
Penas Artículo 13.-Inmediatamente de detenida una perArtículo 24.-EI Presidente del tribunal dirigirá sona contra la que haya indicio racional de criminali-debates, impidiendo las discusiones impertinentes Artículo 4.-A los responsables de los delitos a quedad, se le decretará prisión provisional y se recibirá sucoartar el derecho a la defensa. Conservará y resta se refiere el artículo anterior, se les impondrá el dobledeclaración indagatoria. El tribunal designará al defen-..cerá el orden cuando sea perturbado, sancionando172 D .10 DE CENTRO AMERICA.-Julio 1o. de 1982 NUMERO 7 transgresores con multas de cinco a veinticinco quetza-cial, valorarán la prueba conforme a criterio de su pro-ADOLFO CASTAÑEDA FELICE. les, y si los actos fueren constitutivos de delito seránpia conciencia-y de equidad. Ministro de Salud Pública consignados a los tribunales competentes. y Asistencia Social.Recursos Las personas que intervengan en la audiencia por Licenciado OTTO PALMA FIGUEROA, cualquier motivo, lo harán con la venia del tribunal.Artículo 33.-Contra las resoluciones de los TribunaMinistro de Trabajo y les de Fuero Especial que se dicte en esta clase de proPrevision Social. Si el acusado altera el orden y a pesar de las adver-cesos, no cabe recurso alguno. tencias del Presidente de hacerle abandonar el lugar, Licenciado EDUARDO CASTILLO ARRIOLA, persiste en su conducta irrespetuosa, el tribunal podrá CAPITULO V Ministro de Relaciones Exteriores.
imponerle pena adicional por su desacato. EJECUCION DE SENTENCIAS Cnel. e Ingeniero Sentencia por confesión EDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS, Pena de prisión Ministro de Comunicaciones y Artículo 25.-El Presidente del tribunal preguntará Obras Públicas. con claridad y precisión al acusado si confiesa ser elArtículo 34.-Las penas de prisión que imponga el autor de los hechos que se le imputan, exigiendo con-Tribunal de Fuero Especial, deberán cumplirse en el Sr. JULIO MATHEU DUCHEZ, testacion categórica. Si el acusado presta confesioncentro penal específicamente destinado para tal efecto. Ministro de Economia. sobre la totalidad de los hechos justiciables y sus circunstancias, se procederá a dictar sentencia inmediata-Pena de muerte Ing. LUIS HUMBERTO FIGUEROA MUÑOZ, mente. Viceministro de Agricultura y Alimentación,Artículo 35.-Si la pena impuesta fuere la de muerte, Encargado del Despacho. Si fueren varios los procesados y uno de ellos no sesu ejecución se sujetará a lo prescrito por los Artículos confesare culpable, se mandará que continue el juicio.del 446 al 457, inclusive, del Código Militar 2a. Parte.Dr. LEONARDO FIGUEROA VILLATE, Ministro de Finanzas. Recepción de las pruebas CAPITULO VIArtículo 26.-Para la práctica de las pruebas se empezará por las propuestas por el Ministerio Público,DISPOSICIONES GENERALES luego con las de los acusadores, para terminar con lasY COMPLEMENTARIAS MINISTERIO DE LA DEFENSAde los procesados. El orden de las diligencias será como sigue: confesión, testigos, expertos, documentos, reco-Responsabilidades civiles NACIONAL nocimientos judiciales, careos y cualesquiera otras que a juicio del tribunal deban practicarse. Artículo 36.-La acción civil que pudiere derivarse por los delitos que conozcan los Tribunales de FueroConclusiones definitivas Especial, deberá ejercerse ante los tribunales del ramoCancélanse las licencias de portación de toda clase de armas civil,Artículo 27.-Terminada la recepción de las pruebas, y se prohibe la venta, uso, portación y tenencia de las mismas. el Presidente del tribunal preguntará a las partes si mantienen o modifican su respectiva calificación provi-Improcedencia de fianza Palacio Nacional: Guatemala, 10. de julio de 1982.sional. En el caso de que la modifiquen presentarán susArtículo 37.-En los procesos instruidos bajo el im-conclusiones definitivas. perio de esta Ley, no podrá concederse la excarcelaciónACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 75-82 bajo fianza. Intervención de las partes El Presidente de la República, En caso de enfermedad del procesado, debidamente Artículo 28.-Una vez cumplidas las disposicionesestablecida, se ordenará su curación y tratamiento en En cumplimiento de lo que determina el Decreto Ley Nú-
anteriores, el Presidente del tribunal concederá la pa-el centro asistencial adecuado que el tribunal decida.mero 45-82 de fecha de hoy y en el ejercicio de las facultalabra al Agente del Ministerio Público, a los acusadodes que le confieren los artículos 40. y 26 inciso 15) del Esres y a los defensores. Leyes supletorias tatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley Número 36-82, A continuación preguntará a los acusados si tienenArtículo 38.-En caso no contrarien lo dispuesto por algo que exponer, concediéndole la palabra a quien loesta Ley, se aplicarán supletoriamente la Ley del OrgaACUERDA: solicite. nismo Judicial y el Código Procesal Penal. Artículo 10.-Quedan canceladas las licencias de portaConclusion del juicio ción de toda clase de armas y se prohibe la venta, uso, porCircunstancias análogas tacion y tenencia de las mismas, así como de explosivos y Artículo 29.-Terminada la intervención de las pardemás materiales similares, excepto las que porten aquellas tes, el Presidente dará por concluido el juicio y el tribu-Artículo 39.-En casos no previstos por esta Ley. elpersonas O unidades de autodefensa civil organizadas y tribunal resolverá a su prudente arbitrio, adecuandonal dictará sentencia en el mismo acto. autorizadas por el Ministerio de la Defensa Nacional, desus actuaciones a casos análogos regulados por otrasbiéndose proceder en la forma siguiente:
leyes.Audiencias y actas a) Las armas nacionales deben entregarse inmediataArtículo 30.-El juicio oral se desarrollará en lasDias y horas hábiles mente a las autoridades militares, en la jurisdicción audiencias que fueren necesarias de conformidad con lo sin ninguna clase de requerimiento; establecido en el Artículo 19 de la presente Ley. Artículo 40.-En los procesos que conozcan los Trib) Las armas de calibre permitido, deben depositarse a bunales de Fuero Especial, todos los dias y horas son las autoridades militares, quienes entregarán elhabiles. En cualquiera de las audiencias podrán incluirse las comprobante legal de haberlas recibido; y quienes no diligencias que se tenga que practicar fuera del local obedezcan, serán juzgados por los tribunales corres-Notificaciones del tribunal. pondientes y las armas caerán en comiso; c) El uso de éxplosivos para trabajos del Estado o partiEl Secretario extenderá acta de cada audiencia, ha-Artículo 41.-Las resoluciones y diligencias se harán culares, deben consultarse previamente al Ministerio ciendo constar los hechos más relevantes que hubierensaber a las partes, únicamente en forma personal en el de la Defensa Nacional. local del tribunal 0 en su defecto por los estrados delocurrido. mismo. Artículo 20.-La Policia Nacional, Departamento de InLas actas serán firmadas por los miembros del tribuvestigaciones Técnicas de la Policia Nacional, Policias MuVigencianal, las partes y el Secretario. nicipales, de Hacienda y demas agentes de autoridad, deben
ponerse a las ordenes de las autoridades militares, para el Articulo 42.-El presente Decreto Ley entrará en vi-Suspension del juicio oral mejor cumplimiento de las disposiciones que se dicten.gor ocho dias después de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 31.-El juicio oral puede suspenderse en los Articulo 30.-El Decreto Ley Número 45-82 no afectará casos siguientes: el funcionamiento de los Organismos e Instituciones del Es-Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatetado, cuyos miembros continuarán gozando de las inmuniI) Cuando se planteare algún incidente que nomala, a primero de julio de mil novecientos ochents ydades y prerrogativas que les reconoce la ley.dos. pueda resolverse en la misma audiencia e influya en las conclusiones y calificaciones definitiArtículo 40.-Los cateos de casas y registros de vehiculos vas. El tribunal podrá anular lo actuado a suPubliquese y cúmplase. que para el efecto se lleven a cabo como medidas de seguriprudente arbitrio; dad, los efectuarán las autoridades a quienes compete el II) Por enfermedad repentina de alguno de los inGeneral de Brigada mantenimiento del orden público. tegrantes del tribunal o de las partes, debidaJOSE EFRAIN RIOS MONTT, mente comprobada. La Presidencia de la RePresidente de la República y Artículo 50.-Para garantizar la tranquilidad y seguri-Ministro de la Defensa Nacional. pública o el tribunal, según el caso, dictaran las dad de las personas y sus bienes, se mantendrá el orden
medidas que estimen pertinentes para evitar el público, por medio de las patrullas militares las cuales se retardo en la administración de justicia; y Coronel y Licenciado destacaran de los cuerpos militares de conformidad con las III) Por revelaciones 0 retractaciones inesperadas MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, ordenes que dicte el Ministerio de, la Defensa Nacional; lasSecretario General de la que alteren sustancialmente el objeto del juicio patrullas militares recorrerán constantemente las calles de y hagan necesaria una instrucción suplementaPresidencia de la República. la capital y de las poblaciones de los departamentos de la ria. República.Coronel de Ingenieros DEM. RICARDO MENDEZ RUIZ ROSMHOSER, Valoración de la prueba Articulo 60.-Las radiodifusoras y televisoras que fun-Ministro de Gobernación. cionan en el territorio de la República, serán controladas Artículo 32.-Salvo confesión judicial del procesado por la Dirección General de Radiodifusión y Television Na-LUIS ANTONIO MERIDA LOPEZ,y los documentos públicos y auténticos que producen cional, de donde emanarán las medidas necesarias para elMinistro de Educación. fe y hacen plena de mejor cumplimiento de esta disposicion