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Decreto 46-1991-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 46-1991-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
1991

NUMERO 46 DIARIO DE CENTRO AMERICAEnero 10 de 1991 983

Nornala Thirmann 80 90 facturas 0 documentos equivalentes que relacionado 0 derivado de dichos actos 0 contratos provenga del extranjero para surtir sus efectos on e! pais. Cl Congreso de la d) Sc autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores a suscribir convenios de exoneracion de impuestos para la aviacion comercial con aquellos paises que le olorguen ese beneficio a las lineas acreas nacionales Republica de Gualemala, ARTICULO 4. Por tratarse de un asunto de urgencia nacional y de utilidad pública, por esta Onica vez, las lineas aéreas que actualmente prestan servicios de itincrario autorizado de pasajeros, carga y correo nacional y para que no se CONSIDERANDO: interrumpa la aviacion, Irendran el derecho a celebrar contrato de servicio acreo de transporte nacional con cl Organismo Ejecutivo por cl termino de diez años, O a obtener una prorroga a partir de la presente fecha, por ese mismo perfodo para Que cl Departamento dei Peten. ha sido objeto Je olvido y marginacion por aquellas que ya han celebrado contrato, por las rutas nacionales que a la fecha de Gobiernos anteriores, sumada esta consideracion a la obligacion constitucional, surge entrar en vigencia esta ley, lengan autorizadas y esten siendo operadas por más de orgencia nacional del fomento, desarrollo c integracion del territorio del Peten a la Ircs meses cn forma ininterrumpida, gozando de los derechos y beneficios que otorga economia nacional y ante la carencia de otros medios de comunicación y la dificultad la presente ley enforma inmediata.

de rearles it breve plazo, se hace indispensable permitir que se establezca un correcto y eficiente entace con tan importante Area nacional y sus habitantes, quienes tienen el derecho de lograr su bienestar comun. ARTICULO 5. La solicitud de contrato, O de prórroga para aquellas que ya CONSIDERANDO: to ticnen, deberá formularse al Ministerio de Comunicaciones, Transporte y ObtasPúblicas. Estos contratos no podrán ser enajenados, gravados. ni embargados. One es obligación del Estado orientor la economia nacional para lograr la utilization de los refeursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de fegrar el pleno empico y la equitativa distribución del ingreso nacional. ARTICULO 6. A1 presentarse la solicitud, a la que se refiere el articulo anterior, el solicitante deberá comprobar fehacientemente que. además de los CONSIDERANDO: requisitos establecidos cn la Ley de AviacionCivil. 50 cumple con los siguientes: Que c1 Estado de Guatemala esta obligado a promoter cl desarrollo económico de la a) Nacion, estimulando la iniciativa on actividades agricolas, pecuarias, industriales y Justificacion adecunda de tenencia de equipo propio y/o arrendadoturisticas. creando las condiciones adecuadas para promover la inversion de capitales. b)CONSIDERANDO: Que el personal que labora cn la lines aérea CS guatemalleco. salvo los porcentajes que permiten las lever laborales del país. Que las leyes Fiscales del pals, aplicables a las compañias guatemaliecas de aviacion,

la. ponen en desventaja con las lineas acreas de otros paises por SCI sus efectos C) temasiado uncrosos, por to que debe regularse tal situacion a través del presente Que se cuenta con la capacidad técnica, financiera la Decreto y colocar in Incas nacionales en una situación competitiva. cobertura de seguros establecid 11 convenies internationales conaccptados ratificados por Guatemals, como minimo. operar los servicios con eficiencia seguridad de los usuarios paraCONSIDERANDO: conforme las regulaciones internacy. en materia de aviacion. Que el transpor comercial de pasajeros carga V correo, por 511 importancia d) economica de anoth del pais de utilidad publica y por tanto gozan de la Que se tiene un capital pagado no memor de cinco millones de effection tod vis Por I, que se hace imperativa la efectiva Quetzales is operación fuera hacerse con equipo de retroprepolsión del para tomental su asegucándoles estabilidad en sus de on millen de Querzales se hictere con equipo d. belice. peracames la plana seguridad juridica que la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala les garantiza e) Fn idemás, to referente lo signiente: empresas mercantiles accionadas, se estará POR TANTO, Que SW capital social suscrito y pagado pertenezca en un de is attibuctones que le conficte cl articulo 157 y 171, inciso a) y CN minimo de cincuenta y uno por ciento (51%) +-ervancia determina el articulo 176. todos de la Constitucion Política de la guatemaliecos de origen 1) personas juridicas que reúnan el

Ri publica de mismo requisito de reconncida solvencia moral financiera Guatemala demostrable y on ambos casos que tengan SQ domicilio cnDECRETA: ARTICULO 1. Para Facilitar la comminication de los habitantes del interior 2. Que la totalidad de las acciones sean emitidas CC formade a Republica, especialmente de los del departamento del Peten de mancra segura. nominativa y que su domicilio este cn Guatemalarapida economica, se declars de urgencia nacional la proteccion V el fomento de la Avracion Comercial Guatemalteed, en especial is BE lineas que prestan servicios a ese dep. damento 3. El Presidente del Consejo de Administración 0 de la Junta ARTICULO 2. Las empresas que en R: retualidad prestan servicios de Directive y los representantes legales deberán serGuatemaltecos, domiciliados cr. Contemala.consporte acren de passicros. cared V correspondence interior del pais 0 que to prester an J Future. deberan aplicar tarifas preferenciales a los residentes de los Income a donde se opere. f) Para at caso de Sociedades, se estará a lo siguiente: Para impensar el description que his curpo sas acreas aplicarin a los residentes in Peter quedan autorizadas para cobraei sobreprecio que sea necesario, a todos los 1. Que la mitad más uno de los socios deben ser guatemaltecos denassiere 110 gratematicos que vuclen a use otros departamentos origen, de reconocida solvencia moral y (inanciera

demostrable, con domicilio en la Republica y poseer, laARTICULO 3. Para Comenthr "la aviacion comercial guatemalteca, se mayoria de capital social. onceden .1 las WNY dediquen tal actividad, nacional O 2. Que los administradores y representantes legales seanaternacionalmente, exención total de toda clase de impuestos, lasas, arbitrios, gastos guatemaltecos demiciliados en el pais.conoraries de registros públicos V contributiones, incluyendo las siguientes: g) El Ministerio de Comunicaciones Transportes y Obras Públicas, deberá comprobar, por medio de auditoria, la veracidad de estos extremos yde la capacidad financiera.a) Del Impuesto Sobre Renta. todos los ingresos V rentas provenientes or contratos que por coalquier concepto celebren. 0 pagos que efectuen las empresas guatemaltecas de transporte acreo comercial a ARTICULO 7. Recibida la solicitud por el Ministerio de Comunicaciones, empresas 0 personas extranieras no domiciliadas on Guatemala, Transportes y Obras Públicas, con los dictamenes correspondientes la remitira a la incluyendo dentro de esta exencion cualquier tipo de contrato, asi Direccion General de Aeronautica Civil para que esta, con las recomendaciones del caso la traslade a la Junta Consultiva de Aviacion Civil dentro de un termino nocome pagos por salarios. honorarios, remuneraciones 0 retribuciones, y mayor de quince (15) dias contados a partir de la fecha de recepcion.servicios prestados en el exterior. La Junta Consultiva de Aviacion Civil conocera. conforme al procedimientoDe consiguiente no quedan obligadas a realizar retención de impuesto establecido en las leyes y demás normas vigentes y se pronunciará sobre la solicitudalguno on estos conceptos. y remitirá el expediente al Ministerio de Comunicaciones, Transportes y Obras

Públicas, para su resolucion final, la que deberá producirse cn un termino no mayorDel Impuesto del Valor Agregado, en cualquier acto 0 contrato y no lo de treinta (30) días contados desde la fecha en que la reciba. obraian por he actos gravados que realicen. as como tampoco los derivados de contrates que celebren 0 pages por servicios que electúen Cuando se trate de solicitudes para operar rutas internacionales de pasajerosempresas personas guatemaltecas 0 extranjeras no domiciliadas en con equipos de retropropulsion. las lineas acreas nacionales, además de cumplir conGuatemala, incluvendose la enajenacion por cualquier medio de los los requisitos establecidos ca el artfcuto 6. de esta ley y observar el procedimientobienes que estas empresas hagan con empresas () personas no indicado en la presente, deberán demostrar que poseen un capital autorizado, suscritodomiciliadas on Gustemala Tampoco estará afecta la importación 0 internacion de cualquier bien 0 mercaderia V equipos que efectuen y pagado no menor de veinte (20) millones de quetzales 0 su equivalente en dolares siempre que sea para et consumo propio del desarrollo to sus de los Estados Uni: es de America. a su valor cn el momento de inicio de,la vigencia actividades. de la presente ley, aplicando lo que signifique mayor garantia de servicio. ARTICULO 8. Para que las lineas acreas nacionales queden debidamentec) Del Impuesto del Timbre Fiscal Papel Sellado, en cualquier acto 0 0 contrato quedando exentos tambien los documentos que representadas, mancra: la Junta Consultiva de Aviacion Civil queda integrada de la siguiente

contengan actos n contratos gravades, realizados con personas 0 empresas extranjeras domiciliadas 0 no en Guatemala V cualquier a) El Director General de Aeronautica Civil, quien la presidirá.page que realicen siempre que sea para el desarroilo de sus servidades, ast omo cualquier documento. comprobant pago. b) Un Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores984 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Enero 10 de 1991 NUMERO 46 c) Un Representante del Ministerio de Comunicaciones. Transporte y DADO EN Et PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LAObras Publicas. CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA d) Das Representantes de las lineas acreas nacionales. ARTICULO 9, Si la solicitante, una VCZ celebrado of contrato, no explots los servicios de transporte acred nacional CH el termino de un año, contado a partir de la (echa en que lo celebro, perderá automáticamente los derechos de ruta concedidos y el contrato quedará resuelto sin responsabilidad para el Estado. Para optar a una MARGO ANTONIO DARDON CASTILLO ampliación del contrato por nuevas rules, debert cumplired además de los requisitos PRESIDENTE de ley, can los establecidos cn cl artículo G. de este Decreto ARTICULO 10. Para garantizar el desarrollo de la aviacion comercial guatemalieca. el Ministerio de Comunicaciones, Transportes Obras Públicas queda obligado a Ingrar urfa reciprocidad real y efectiva que garantice un balance de SARA MARINA GRAMAJO SOTO MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLObeneficios equitativos entre los servicios operados por lineas acreas nacionales los SECRETARIO SECRETARIO

pethrisos concedidos a linear Hereas extranjeres, especialmente al conocorce de cualquier nueva solicitud y/o prórroga de permisos existentes v/o on negociaciones futuras de tratados, de aviacion internacional, En aquellos casos que lineas acteas quatemaliecas no upder al pais solicitante de un servicio a Guatemala, cl Ministerio DE LA de Communicaciones. Transportes y Obras Públicas podrá autorizan servicios desde y bacia use tercer país, pero dehera garantizar que la reciprocidad cate disponible para cualquier operacion a futuro solicitada por cualquier lines Acrea nacional que cumpla con los requisitos establecidos En aquellos casos que a la fecha de este Decreto existan contratos do explotacion de transporte acree vigenies. Cstas sogan prortogados CONGRESUlos mismos términos y condiciones. GUATEMALAARTICULO 11. Con el fin de fomentar el turismo CO Guatemala asegurando la competitividad del pais cn relacion can otros destinos turisticos internacionales, PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de enero de mil novecientos noventa y uno. todos los combustibles utilizados en la industrin de la aviacion comercial ya sca nacional o internacional por cualquier usuaria. estára exentos de todo impuesto, recargos, cargos compensatorios de cualquier clase sobreprecios 0 diferencias por el DE LEOBLIQUESE Y CUMPLASE. consumo del combustible que utilicen on sus operaciones. con èl objeto dt obtener los mejores precios competitivos nivel internacional en mercados libres Todas las empresas nacionales de aviac.on comercial. gozaran la importación libre. durante la AMERICAvigencia del contrato 0 sus prórrogas, de todos Insurclementos necesarios para su

establecimiento, mantenimiento. conservación, servicio Servicio para pasajeros, -udiendo incluse importar Thremente su combustible debiendo el Ministerio de Energia Minns autorizar CNRK importaciones. CEREZO AREVALO ARTICULO 12. Sc suprime et beneficio de designación de banders de que gozan en la actualidad las lineas acreds y. en to sucesivo. sera el Organismo Ejecutive quient herd Ins designaciones correspondientes de acuerdo a los Convenios Internacionales de Aviacion Civil E1 Secretario General de la Presidencia de la RepublARTICULO 13. La presente Ley deroga todas las disposiciones legales, reglamentarias 3 gubernativas que SC opongan misma y entrará cn vigencia al die signientes de su publicacion cn el Diario Oficial

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y

CUMPLIMIENTO.

CARLOS DIAZ DURAN OLIVERO DECRETO NUMERO 5-91 DECRETA: ORGANISMO EJECUTIVO ARTICULO 1.-Conceder permiso al Presidente de laCongreso de la República de Gustemala, República, Licenciado Marco Vinicio Cerezo Arevalo, para que pueda ausentarse del territorio de Centro PRESIDENCIA DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: America, durante el período comprendido del 10 al 13 de Créase is Dirección de Protocolo de Casa Presidencial, Que el Presidente de la República, Licenciado Marcoenero de 1991, adscrita . la Presidencia de la República, que tendrá

Viniclo Cerezo Arévalo, ha solicitado permiso para ARTICULO 2-Lamar all Vicepresidente de la Relas atribuciones que le asigne el Mandatarioausentaree del territorio centroamericano, durante elpública, Licenciado Roberto Vicente Carpio Nicolle, para período comprendido del 10 a) 13 de enero de 1991, conocupar temporalmente las funciones de is Presidencia deACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 1404-90 el objeto de estar presente en la reunión que llevaran ala República. en tanto dure Is ausencia del titular de cabo los Presidentes de Centro America IV Panama con dicho cargo, Licenciado Marco Vinicio Cerezo Arevalo.Palacio Nacional: Guatemala. 28 de diclembre de 1990 el Presidente de la República Mexicana, Licenciado Carlos Salinas de Gortari; ARTICULO Presidente de la República Licenciado Marco Vinicio Cerezo Arevalo, reasumirá 8418 Presidente de In Republica, funciones al momento de reingresar al territorio cenCon base en lo dispuesto por al artículo 183, literalCONSIDERANDO: troamericano e) de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, Que dicha reunión traerá para nuestro país grandes ARTICULO 4-E presente Decreto fue declarado de beneficios, por lo que se hace necesario conceder el. per-Urgencia Nacional y aprobado en una sola lectura con ACUERDA: miso solicitado por el Presidente de la República, el voto favorable de más de las dos terceras partes delARTICULO 19-Se crea la DIRECCION DE PROTOLicenciado Marco Vinicio Cerezo Arevalo, para que número total de Diputados que integran el Congreso yCOLO DE CASA PRESIDENCIAL adscrita a la Prepueda estar presente en dicha reunión; entrara en vigencia inmediatamente y deberá ser publi-sidencia de la República, que tendrá las atribuciones cado en el Diario Oficial. que le asigne el Mandatario. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y ARTICULO 29-E1 Ministerio de Finanzas PúblicasCONSIDERANDO: cumplimiento queda encargado de hacer las asignaciones presupuestarvas cue fueren necesarias para la debida ejecución Que a) concederse permiso al Presidente de la Repú- Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la del presente Acuerdo. blica, Licenciado Marco Vinicio Cerezo Arevalo, es ciudad de Guatemala, a nueve dias del mes de enero de necesario llamar al Vicepresidente de la República, mil novecientos noventa y uno. ARTICULO 39-E1 presente Acuerdo surte efectos0 partir del día uno de enero del corriente año y deberáLicenciado Roberto Vicente Carpio Nicolle, para ocupar ser publicado en el Diario Oficial. temporalmente las funciones de la Presidencia de la MARCO ANTONIO DARDON CASTILLO, República. en tanio dure la ausencia del titular de dicho Presidente. Comuniquese. cargo, SARA MARINA GRAMAJO SOTO. MARCO VINICIO CEREZO AREVALO POR TANTO, Secretario En uso de las facultades que le confieren los Artículos Secretario General de la 165. literal e) V 171. literal a). ambos de la Constitución MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO. Presidencia de la República. Politica de la República de Guatemala Secretario CARLOS DIAZ DURAN OLIVERO.

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