Decreto 46-1993
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 46-1993
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1993
Decreto Número 46-93 DELA
CONGRESO
183 El Congreso de la República de GuatemalaGUATEMALA.COM CONSIDERANDO: Que el artículo 35 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto Ley 2-86 establece especfficamente los "Gastos de naturaleza confidencial", los cuales "se comprueban únicamente con el recibo que extienda el funcionario superior de la dependencia a la que se asigne el gasto"; CONSIDERANDO: Que la inclusión de dichos gastos en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, conlleva la asignación de cuantiosos recursos que deben ser destinados al combate de la pobreza y a la inversión social, de manera prioritaria y que por el contrario, han sido utilizados en detrimento del pueblo y en algunos casos, para enriquecimiento ilícito yfomentar actos de corrupción.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones establecidas en el inciso a), artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Se suprime el artículo 35 del Decreto Ley 2-86, Ley
Orgánica del Presupuesto. ARTICULO 2. De conformidad con el inciso g) del Artículo 238 de la Constitución Política de la República de Guatemala, para poder crear partidas en el Presupuesto General de Gastos y de Egresos de la Nacion y mediante las cuales puedan erogarse gastos no comprobables y de naturaleza confidencial, es requisito indispensable que tales partidas hayan sido aprobadas por el Congreso de la República en forma singular y especial haciendo la debida y expresa calificación, en cada caso, de la
necesidad de crear y autorizar tales gastos. Queda prohibido la transferencia o traslado de fondos a partida de gastos no comprobables y confidenciales, sin la expresa autorización del Congreso de la República. De no cumplirse todos los requisitos señalados en los dos primeros párrafos de este artículo, según los casos, el funcionario o empleado del Estado, de cualquier jerarquía, que en cualquier forma erogue O disponga de dinero de los fondos públicos para un gasto O gastos no comprobables y de naturaleza confidencial, queda personalmente responsable por la restitución a la Nacion de la suma gastada y de una multa igual a dicha suma. La restitución y la multa serán causados ipso facto por el hecho de la erogación aunque ésta no llegue a consumarse. ARTICULO 3. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.