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Decreto 46-1995

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 46-1995
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1995

DE Diario de

BREENFCRMATICA

Centro America GTT Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLI Guatemala, viernes 23 de Junio de 1995 Director: Hector Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 72 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO Artículo 5.-De los recursos económicos con que cuente la Caja de Prestaciones del Magisterio Nacional de Guatemala, se destinarán el 50% para salud, recreación CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA y asistencia jurídica del Magisterio Nacional, el 50% ORGANISMO LEGISLATIVO restante para la creación del fondo de ahorroy préstamo DECRETO NUMERO 46-95 en favor del Magisterio Nacional, con proyeccion a crear el Banco del Maestro. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA El Congreso de la República de Guatemala, Artículo 6.-Los Bancos del sistema en donde se encuentran depositados los fondos a que se refiere la DECRETO NUMERO 46-95 CONSIDERANDO: presente ley, quedan obligados a entregar a los represenQue la Constitución Política de la Republica de Gua-tantes legales de la Caja de Prestaciones del Magisterio temala, en su Artículo 78, establece que el Estado pro-Nacional de Guatemala, el dinero depositado con sus moverá la superación económica y social del Magisterio,intereses actualizados, a la fecha de entrar en vigencia la ORGANISMO EJECUTIVO que los derechos adquiridos por el Magisterio Nacionalpresente ley; la Superintendencia de Bancos supervisará

tienen carácter de mínimos e irrenunciables; el traslado de los activos mencionados a la cuenta bancaria de la Caja de Prestaciones del Magisterio Nacional MINISTERIO DE GOBERNACION CONSIDERANDO: de Guatemala, en un plazo no mayor de sesenta días. Que por razones políticas sin fundamentos ni susten-Reconócese la personalidad jurídica de la Iglesia BautisArtículo 7.-Se fija el término de noventa días a partir tacion legal en 1954, por medio del Decreto número 48,de la instalación de la Junta Directiva de la Caja deta Conservadora de Guatemala. el Organismo Ejecutivo declaró disuelto el Sindicato de Prestaciones del Magisterio Nacional de Guatemala, Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG), para la elaboración y aprobación de los reglamentos mandó cancelar su personería jurídica y a conservar enadministrativos de prestaciones sociales, de ahorro y depósito sus bienes y efectivos; crédito, los cuales deberán ser aprobados por los repre-MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS CONSIDERANDO: sentantes del Magisterio Nacional, establecidos en el Artículo 2. Acuérdase declarar pertenecientes al Servicio Exento Que el Magisterio Nacional es un gremio determidel Ministerio de Energía y Minas, los puestos que senante en el desarrollo integral de todos los guatemalArtículo 8.-Transitorio. El Ministerio de Educaindican. tecos; ción, en un plazo no mayor de treinta días (30), a partir CONSIDERANDO: de la vigencia de la presente ley y por esta única vez, a

través de sus Directores O Supervisores de Educación Acuérdase que el Departamento de Capacitación del Que los fondos congelados al Sindicato de TrabajadoresDepartamental, convocará al Magisterio de cada deparMinisterio de Energía Minas, queda de nuevo sujetode la Educación de Guatemala (STEG), son propiedad deltamento para que en Asamblea Departamental elijan a a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Magisterio Nacional y que les deben ser devueltos parasus Delegados Titular y Suplente, tal y como establece Gubernativo número 73-84. usarse en beneficio de tan importante sector laboral; el Artículo 2 de esta ley. Cada Supervisor 0 Director de Educación Departamental velará porque la Asamblea de CONSIDERANDO: su departamentos realice con toda normalidad, dejando como constancia acta en su libro respectivo. EstablecidaQue esos bienes y depósitos bancarios "congelados" PUBLICACIONES VARIAS la Asamblea Nacional de Delegados Magisteriales yson la suma del esfuerzo y sacrificio de los mentores electa la Junta Directiva de la Caja de Prestaciones delguatemaltecos en un legítimo afán de superación greMagisterio Nacional de Guatemala, serán estos órganos JUNTA MONETARIA mial; los encargados de efectuar convocatoria a Asambleas CONSIDERANDO: tanto departamentales, regionales O nacionales. El MiResolución JM-177-95 nisterio de Educacion deberá brindar toda colaboración Que la dinámica de la vida política del país y el régimen de Derecho en que actualmente vivimos, obliga que le sea solicitada para que la Caja de Prestaciones del

a corregir errores cometidos por regimenes pasados y Magisterio Nacional de Guatemala cumpla con sus MUNICIPALIDAD DE PAJAPITA, sentar las bases jurídicas y morales que den seguridad funciones y objetivos. DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS en el goce y disfrute de sus derechos a los habitantes de Artículo 9.-Transitorio. Los Delegados Departa-la República de Guatemala, mentales del Magisterio Nacional, a que se refiere el Apruébase el Reglamento para la venta de lotes de POR TANTO, Artículo 2 de esta ley, tendrán como sede provisional la terreno destinados para vivienda. En base a lo considerado y con fundamento en las del Colegio de Maestros de Guatemala; serán los miembros directivos de este Colegio y los miembros directivosfacultades contenidas en los Artículos 171 inciso a)y 174MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA VISITACION, de la Asociación de Maestros Jubilados de Guatemala,de la Constitución Política de la República de Guatemala, DEPARTAMENTO DE SOLOLA los responsables y encargados de convocar y coordinar DECRETA: las reuniones preliminares de los Delegados DepartaApruébase el plan de tasas, rentas, productos, frutos,Artículo 1.-Se derogael inciso e) del Artículo 10. y elmentales, funcion que finalizará al elegirse Junta Dimultas y demás tributos. Artículo 30. del Decreto número 48 del Organismo Ejecu-rectiva de la Caja de Prestaciones del Magisterio Nacional

tivo de fecha 10 de agosto de 1954. de Guatemala, fijándoseles para el efecto un plazo de 45 Artículo 2.-Se crea una entidad de servicio magiste-días a partir de la vigencia de la presente ley. MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA CAHABON, rial, responsable de la direccion y administración de losArtículo 10.-E] presente Decreto entrará en vigencia DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ bienes y efectivos congelados por el Decreto número 48 el veinticinco dejunio de mil novecientos noventa y cinco. del Organismo Ejecutivo de fecha 10 de agosto de 1954; Modificase en la forma que se indica, el Reglamento parase denominará Caja de Prestaciones del Magisterio NaPase al Organismo Ejecutivo para su publicacion'y el servicio de agua potable de la Municipalidad decional de Guatemala, con patrimonio propio, integrada cumplimiento. por un cuerpo colegiado representative del MagisterioSanta María Cahabón. Nacional, asi: Un representante del Colegio de MaestrosDado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la de Guatemala, un representante magisterial por cada ciudad de Guatemala, a catorce días del mes de junio de departamento de la República, el cual deberá ser electo mil novecientos noventa y cinco. MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL por la Asamblea General de Maestros del departamento respectivo, un representante de la Asociación de MaesJOSE EFRAIN RIOS MONTT, tros Jubilados del país, un representante del Auxilio Presidente.

Apruébanse los estatutos del Sindicato de Trabajadores Agrícolas y Artesanos Independientes del Canton Póstumo del Magisterio Nacional, todos con su titular y suplente. Los integrantes de este cuerpo colegiado seránJOSE FERNANDO GARCIA BRAVATTI, Chujulimul, del municipio de Santo Tomás Chichielectos para un período improrrogable de dos años. Secretario. castenango, Departamento de Quiché; reconócese su Artículo 3.-Los bienes y efectivos a que se refiere la HUMBERTO GARCIA SERRANO personalidad jurídica y autorizase para que inicie suspresente ley pasarán a formar parte de la entidad denoSecretario. actividades. minada Caja de Prestaciones del Magisterio Nacional de Guatemala. Palacio Nacional: Guatemala, veintiuno de junio de Artículo 4.-Los representantes de las entidades mil novecientos noventa y cinco. ANUNCIOS VARIOS magisteriales establecidas en el Artículo 2o., eligirán enPublíquese y cumplase. Asamblea General a la Junta Directiva de la Caja de ARTURO HERBRUGER ASTURIAS. Matrimonios Lineas de transporte. Solicitud de nacionaliRestaciones del Magisterio Nacional de Guatemala, la cual se integrará en la forma siguiente: Un Presidente, Presidente de la República, dad. stitucion de sociedad. Modificación desocieen funciones. un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres dad Registro de marcas Títulos supletorios. Edictos Vocales. Los integrantes de este cuerpo colegiado seranDr. C. ALFREDO TAY C., Remates. ctos para un período improrrogal to de acs años. Ministro de Educación.

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