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Decreto 46-1997-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 46-1997-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

Diario de Centro América Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLVI Quatemais, miércoles 9 de julio de 1997 Director: Héctor Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana García NUMERO 87 SUMARIO Edificaciones América, S.A. Balance General al 30 de CONSIDERANDO: junio de 1993. Noritex, S.A. Balance General al 31 de diciembre de Que el Capítulo Unico del Título Primero de la ConstiORGANISMO LEGISLATIVO 1993. tución Política de la República de Guatemala establece, Residencial Las Lomas, S.A. Balance General al 30 de que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA junio de 1993. República la vida, la justicia, la seguridad, la paz y el Comercial Eddy, S.A. Balance General al 30 de juniodesarrollo integral de la persona. El Gobierno de la Repú- DECRETO NUMERO 46-97 de 1993. blica y la Comunidad Internacional han reconocido el Ger-Textil, S. A. Balance General al 31 de diciembrepeligro inminente que existe en la no actuación en la de 1993. eliminación de las minas y artefactos explosivos en áreas ORGANISMO EJECUTIVO Refrigeradores de Guatemala, S.A. Balance General donde existen asentamientos humanos, se hace de urgenal 31 de diciembre de 1993. te necesidad tomar las medidas para dar cumplimiento al PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Sistemas Decorativos, S.A. Balance General al 31 de precepto constitucional y a los compromisos ya referidos

Créase la Comisión Paritaria sobre Derechos Relativos adiciembre de 1993. del Acuerdo para el Reasentamiento de las Poblaciones la Tierra de los Pueblos Indígenas. Camas y Muebles Siesta, S. A. (CAMSA). Balance Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado; General del 1de julio de 1992 al 30 de junio de 1993. Acuérdase vetar el Decreto número 47-97, del Congreso!Agroprocesos Avícolas, S.A. Balance General al 30 de CONSIDERANDO: de la República. junio de 1993. Distribuidora General Latinoamericana, S.A. Balance Que el Congreso de la República emitió el Decreto General del 1 de enero al 31 de diciembre de 1993. número 60-95, que aprobó la Ley para la Reducción de MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIALIndustrin Farmacéutica, S. A. Balance General del 1Riesgos a los Habitantes de Zonas Afectadas por el de enero al 31 de diciembre de 1993. Enfrentamiento Armado, a través del Rastreo y DesactiCréase el Programa de Accesibilidad de Medicamentos vación de Minas y otros Artefactos Explosivos, que insti- (PROAM). tuyó el Programa respectivo y creó la comisión coordinadora que tendría a su cargo el Programa;

ORGANISMO LEGISLATIVO

Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas CONSIDERANDO:

Otórgase a la señora Carmen Isabel Dehesa Oliva deCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que es necesario proveer a la comisión coordinadora Archila, concesión para que instale y opere una esta-/ ción radiodifusora que se denominará Radio Utatlán. DECRETO NUMERO 46-97 de los mecanismos necesarios para la ejecución del Programa después de haberse alcanzado el Acuerdo de Paz Otórgase al señor José Rubio Martínez, concesión para El Congreso de la República de Guatemala, Firme y Duradera, que instale y opere una estación radiodifusora denominada Radio Imperial. CONSIDERANDO: POR TANTO, Prorrógase a la entidad Emisoras Unidas de Guatemala,

S. A., concesión para que continúe operando la esta-Que el diecisiete de junio de mil novecientos noventaEn ejercicio de las atribuciones que le confiere la ción radiodifusora denominada Radio Cadena Mil y cuatro se suscribió en la ciudad de Oslo, Noruega, elliteral a) del Artículo 171 de la Constitución Política de Noventa. Acuerdo para el Reasentamiento de las Poblaciones la República, Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado, en cuyos DECRETA: principios se establece que la población desarraigada MINISTERIO DE GOBERNACION tiene derecho a residir y vivir libremente en el territorio guatemalteco; en tal virtud, el Gobierno de la RepúblicaLa siguiente: Apruébanse los estatutos de la Asociación de la Venera-se comprometió a asegurar las condiciones que permitan

ble Hermandad de la Huelga de Dolores; y reconócesey garanticen el retorno voluntario de las personas des-LEY PARA LA REDUCCION DE RIESGOS A LOS su personalidad jurídica. arraigadas a sus lugares de origen 0 al sitio que ellosHABITANTES DE ZONAS AFECTADAS POR EL elijan, en condición de dignidad y seguridad; ENFRENTAMIENTO ARMADO, A TRAVES DEL Apruébase el funcionamiento de la Fundación Ramiro de RASTREO Y DESACTIVACION DE MINAS Y León Carpio; y reconócese su personalidad jurídica. CONSIDERANDO: OTROS ARTEFACTOS EXPLOSIVOS PUBLICACIONES VARIAS Que dentro de las garantías para el reasentamiento Artículo 1. Creación. Se instituye el "Programa de la población desarraigada, establecidas en el acuerdopara la Reducción de Riesgos-a los Habitantes de Zonas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de referencia, las partes reconocieron la necesidad deAfectadas por el Enfrentamiento Armado, a través del proceder a la remoción urgente de todo tipo de minas 0Rastreo y Desactivación de Minas y otros Artefactos ACUERDO No. 39-97 artefactos explosivos, implantados 0 abandonados enExplosivos", que en este Decreto será denominado "El esas áreas y se comprometieron a prestar toda su coope-Programa", cuyos objetivos serán los siguientes: a) El racion para esas actividades; rastreo y desactivación de minas y otros artefactos explosivos en áreas en las que habite población civil y sean ANUNCIOS VARIOS CONSIDERANDO: consideradas territorio 0 zona afectada por el enfrentamiento armado; b) El rastreo y desactivación de minas y Matrimonios-Líneas de de naQue el Acuerdo mencionado entró en vigencia a partirotros artefactos explosivos en territorio 0 zona afectada Constituciones de sociedad de la Firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, el por el conflicto armado en el que se vaya a producir el de sociedad. de invención.-Registro de pasado veintinueve de diciembre de mil novecientosreasentamiento de poblaciones desarraigadas; c) El auximarcas.-Títulos supletorios.-Edictos-Rnates. noventa y seis, y existiendo la certeza y la experiencialio y desactivación de minas y demás artefactos explosique la población guatemalteca, desarraigada 0 no, havos en aquellos lugares que, aún no siendo considerados Tapices y Cuerinas, S. A. Balance General al 30 desufrido accidentes por la explosión de minas y otroszona afectada por el enfrentamiento armado, la pobla-junio de 1996. artefactos explosivos, especialmente en las áreas dondeción detecte algún artefacto explosivo; d) La ejecución de Importadora de Viniles, S.A. Balance General al 30 dese desarrolló el enfrentamiento armado, siendo que el noacciones de sensibilización e información de la poblaciónjunio de 1996. rastreo ni eliminación de los mismos implica un altoen materia de prevención de accidentes, así como en el

Banco Reformador, S. A. (BANCOR). Balance Generalriesgo para la vida de los guatemaltecos que residen 0conocimiento de las acciones que permitan a la población Condensado al 31 de mayo de 1997. residirán en dichas zonas; acceder a los mecanismos del Programa.2658 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 9 de 1997 NUMERO 87 ARTICULO 2. Duración. El Programa tendrá una duración mínima de ARTICULO 10. Derogación. Se derogan los Decretos Números 60-95 y 13cuatro (4) sños, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley. 96 del Congreso de la República. ARTICULO 3. Comisión. Para la coordinación del Programa, sé crea una ARTICULO 11. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el dia comisión denominada "COMISION COORDINADORA", la cual estará integrada de siguiente de su publicación en el diario oficial. la siguiente manera: a) El Presidente de la Comisión Legislativa de Estudios para la Paz del PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, Congreso de la República, quien la presidirá, y será el enlace entre PROMULGACION Y PUBLICACION. la Comisión y el Congreso. de la República. Deberá rendir informes periódicos al Congreso de las actividades de la Comisión DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA b) Un representante de la Comisión Nacional para la Atención de CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL Repatriados, Refugiados y Desplazados -CEARNOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

c) Un representante del El CUERPO VOLUNTARIO DE BOMBEROS DE GUATEMALA entidad autónoma de servicio social d) Un representante de la organización alemana no gubernamental, denominada Coordinación de Proyectos para Superación de Daños RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES de Guerra, que en este decreto será denominada abreviadamente GPC. PRESIDENTE EN FUNCIONES ARTICULO 4. Funciones. La Comisión Coordinadora tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar y ejecutar el Programa a través de la Unidad de Coordinación Ejecutiva, a que se refiere esta ley. ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MAURICIO LEON CORADO SECRETARIO SECRETARIOb) Aprobar el presupuesto anual del Programa. c) Aprobar las erogaciones que le sean solicitadas por las instituciones ejecutoras del Programa. CONGRESO Dr LA REPUBLICAd) Ordenar a la Tesorería del Congreso de la República, que será la depositaria de la aportación anual que se details en esta ley, hacer las erogaciones correspondientes. e) Gestionar y aprobar aportaciones al Programa por parte de CLAIMS Americaorganismos nacionales o internacionales. f) Aprobar un Plan Nacional que permita cumplir con el Programa, el PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de julio de mil novecientos noventa y siete. que deberá elaborar y ejecutar la Unidad de Coordinación Ejecutiva. g) Aprobar o improbar la ejecución presupuestaria trimestralmente. PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE LA h) Solicitar a la Tesorería del Congreso de la República la auditoría de

los fondos manejados por la Unidad de Coordinación Ejecutiva, sin REPUBLICAdetrimento de lo preceptuado en el Decreto Número 1126 del Congreso de la República. ARZU IRIGUYEN CUSTEMBLA. ARTICULO 5. Unidad de Coordinación Ejecutiva. La Comisión Coordinadora contará con una Unidad de Coordinación Ejecutiva que en este decreto será denominada -UCEpara la ejecución del Programa, la cual estará integrada por un representante del Cuerpo Voluntario de Bomberos; un representante del Ministerio de la Defensa Nacional y estará dirigida por un Coordinador Ejecutivo, el que será nombrado por la Comisión Coordihadora ARTICULO 6. Funciones de la UCE. Le corresponderá a la Unidad de '5A"Coordinación Ejecutiva elaborar, ejecutar y administrar un Plan Nacional para cumplir con el Programa, a efecto de detectar, desactivar y detonar cualquier minaRection A. Mendore Resales o artefacto explosivo en las áreas que se determinen. El Plan se ejecutará Ministro de prioritariamente en zonas que, aunque no han sido identificadas como zonas de alto riesgo, se ha producido o se producirá reasentamiento de poblaciones desarraidadas, o en aquellas que por cualquier circunstancia se tenga conocimiento que la población corre peligro, debiéndose extender paulatinamente ORGANISMO EJECUTIVOa todo el territorio nacional. Podrá contar con el apoyo y asesoramiento de la

Organización de los Estados Americanos -OEAy la Junta Interamericana de Defensa -JIDpara su ejecución. ARTICULO 7. Financiamiento. El Programa será financiado a través de-los PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA siguientes aportes: Créase la Comisión Paritaria sobre Derechos Relativos a la Tierra de losa) Un aporte anual de un millón de quetzales (Q.1,000,000.00) que se Pueblos Indígenas. asignará dentro del Presupuesto General de Egresos del Estado, a partir del Ejercicio Fiscal de 1998, a favor del "CUERPO VOLUNTARIO DE BOMBEROS DE GUATEMALA", con destino ACUERDO GUBERNATIVO No. 515-97 exclusivo a dicho programa, el que se depositará en la Tesorería del Congreso de la República. Guatemala, 8 de julio de 1997. b) Cualquier otra aportación que organizaciones nacionales o internacionales hagan en especie o en efectivo a la Comisión EI Presidente de la República,

Coordinadora CONSIDERANDO: c) Las personas individuales o jurídicas, incluyendo las que se encuentren en relación de dependencia, podrán realizer donaciones Que el Gobierno de la Republica y la Unidad Revolucionar ia Nacional a la Comisión Coordinadora para los objetivos de la presente ley, las Guatemalteca (URNG) suscribieron el día 31 de marzo de 1995 el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indigenas, el cual forma parte cuales serán consideradas como gasto deducible del Impuesto del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, con plena vigencia al momento de la

Sobre la Renta. firma de este Gltimo, el 29 de diciembre de 1996. ARTICULO 8. Administración. La responsabilidad de que se faccione la CONSIDERANDO: documentación correspondiente para que se hagan efectivas las aportaciones descritas en el artículo anterior, recae en la Comisión Coordinadora, que será la Que en el numeral 10, literal F, capítulo IV del Acuerdo sobre Identidad unidad que deberá vigilar que dichos fondos sean utilizados para los fines Y Derechos de los Pueblos Indigenas se dispone que el Gobierno previstos en esta ley. establecera, en consulta con los pueblos indigenas, una Comisión Paritaria sobre derechos relativos a la tierra de los pueblos indigenas, para estudiar, disenar y proponer los procedimientos Y arreglos institucionales mãs adecuados, tomando en cuenta lo que para el efectoARTICULO 9. Bienes. Todos los bienes adquiridos con fondos destinados contienen otros Acuerdos, sobre el tema tierra, en relacion a los Pueblos al Programs y por medio de donaciones serán propiedad de la Comisión Indigenas. Dicha comision será integrada por representantes del Gobierno Coordinadora: y de las Organizaciones Indigenas.

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