Decreto 46-1997
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 46-1997
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
NUMERO 46 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Mayo 12 de 1997 1365reparacion, remodelación, demolición, modificación, urbanización, reconstrucción, ampliación O de cualquier indole, que alteren O afecten DECRETO NUMERO 29-97 inmuebles de propiedad pública o privada, que hayan sido incluidos en el inventario nacional O declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Nacion.
CONSIDERANDO: ARTICULO 62. Colaboración de municipalidades. Las municipalidades colaborarán en la correcta aplicación de esta ley, en cuanto a los bienes Que la modernización del Estado de Guatemala, comprende la modernización del culturales, muebles, inmuebles e inmateriales, situados en sus respectivas Congreso de la República, to que implica el mantenimiento de reformas legales, jurisdicciones, debiendo comunicar dentro de 48 horas al Instituto de específicamente, la emisión de una nueva Ley Orgánica del Organismo Antropología e Historia de Guatemala y a las autoridades de policia y judiciales Legislativo CONSIDERANDO: correspondientes, cualquier daño, destruccion O amenaza que puedan sufrir los mismos. Que los miembros del Congreso de la República coincidimos en la necesidad de mejorar modernizar y fortalecer el Organismo Legislativo, siendo necesarioARTICULO 63. Acciones civiles y penales. Para el ejercicio de (as acciones ampliar las funciones y facultades de la Comision de Apoyo Técnico delciviles, penales y administrativas que tengan relación-con la aplicación de esta Congreso.
ley, el Ministerio de Cultura y Deportes y el Instituto de Antropología 8 Historia de POR TANTO Guatemala, coordinarán sus acciones con la Procuraduria General de la Nacion En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 inciso a) y 176 y el Ministerio Público. de la Constitución Política de la República de Guatemala ARTICULO 64. Exención de Impuestos. Los bienes culturales a que se DECRETA refiera esta ley que ingresen al país, no estarán sujetos al pago de impuestos, ARTICULO 1. Se reforma el artículo 27 del Decreto Número 63-94 deltasas aduanales ni consulares, siempre que hayan sido autorizados por el Ministerio de Cultura y Deportes Los mismos se inscribirán en el inventario Congreso de la República, Ley Orgánica del Organismo Legislativo el cual queda.así: nacional en caso que su permanencia sea definitiva y no violen disposiciones legales del país de procedencia O de origen. "Articulo 27. Para el cumplimento de sus funciones, el Congreso de la República integrará comisiones ordinarias, extraordinarias y especificas. ARTICULO 65. Suscripción de convenios. El Gobierno de Guatemala Las Comisiones constituyen órganos técnicos de estudio y conocimiento de suscribirá con los gobiernos extranjeros que crea conveniente, tratados los diversos asuntos que les someta a consideración el pleno del Congreso bilaterales y regionales para evitar el tráfico ilícito de los bienes culturales de losde la República O que promuevan por su propia iniciativa.
países contratantes. Para su funcionamiento, las comisiones tendrán irrestricto apoyo de la ARTICULO 66. Obligaciones. Las representaciones diplomáticas O Junta Directiva del Congreso y podrán requerir la presencia y la colaboración de funcionarios, representantes O técnicos de cualquierconsulares guatemaitecas están obligadas a comunicar al Ministerio de Cultura y institución pública O privada. Solicitarán el personal adecuado para los Deportes sobre el paradero de los bienes del patrimonio cultural guatemalteco en trabajos correspondientes así como el nombramiento de asesores y todoel extranjero. elemento material que necesiten ARTICULO 67. Ubicación permanente o la finalidad. La ubicación La Comisión de Apoyo Técnico del Congreso de la República, que estará permanente O la finalidad de los bienes culturales, sólo podrá ser objeto de integrada por un Diputado de cada uno de los bloques legislativos que cambio mediante acuerdo del Ministerio de Cultura Deportes, previo dictamen conforman el Congreso, dará apoyo a las comisiones para su del Instituto de Antropologia e Historia de Guatemala fortalecimiento institucional La Comisión de Apoyo Técnico del Congreso contará con una UnidadARTICULO 68. Acciones legales. El Ministerio de Cultura y Deportes Permanente de Asesoria Técnica. La Comisión regulará lo relativo a laejercerá las acciones legales necesarias que conduzcan a la recuperación de los integración y funcionamiento de dicha unidad.bienes a que se refiere esta ley, cuando los mismos estén en poder de otros países O particulares en el extranjero. Además, con la finalidad de que estudie los temas contemplados en el
Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una ARTICULO 69. Multas. Las multas que como pena principal O accesoria se Sociedad Democrática, estudiará los temas siguientes: impongan conforme a esta ley, deberán depositarse en la Cuenta Patrimonial del Instituto de Antropología e Historia de Guatemala, en el Banco de Guatemala. a) La revisión de Ley Orgánica del Organismo Legislativo, para facilitar Dichas cantidades serán destinadas exclusivamente al estudio, restauración y el desarrollo de un proceso ágil en la formación de la ley, en las conservación de los bienes culturales de la Nacion. etapas que corresponden a su iniciativa, discusion y aprobación. ARTICULO 70. Facultades. El Ministerio de Cultura y Deportes y el Instituto b) La utilización regular de los medios de control constitucional sobre de Antropologia e Historia de Guatemala, en materia de sus respectivas el Organismo Ejecutivo, con vistas a que se expliciten competencias, quedan facultados para elaborar los reglamentos y dictar suficientemente las políticas públicas; se verifique la consistencia acuerdos y medidas que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley. programática; se transparente la programación y ejecución del presupuesto del Estado; se fortalezca el estudio sobre la ARTICULO 71. El presente decreto deroga toda disposición legal que se responsabilidad de los Ministros de Estado y de otros funcionarios oponga al mismo. en cuanto a sus actos u omisiones administrativas; se realice un seguimiento de la gestión del Gobierno a manera de cautelar el ARTICULO 72. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de interés general de la población y, al mismo tiempo, la preservación
su publicación en el diario oficial. de la legitimidad de las instituciones. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, c) Proponer las medidas legislativas necesarias para el fortalecimiento PROMULGACION Y PUBLICACION. de la administración de justicia. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA d) El fortalecimiento del trabajo de las comisiones. CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL Para los fines propuestos en los incisos anteriores, la Comisión de Apoyo NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. Técnico estudiará, analizará y dictaminará sobre toda iniciativa de ley or presentada y remitida a la misma por la Secretaría del Congreso, debiendo CONGRESOIREPUBLICA presentar a consideración del Pieno, el dictamen y proyecto de decreto correspondiente, según sea et caso. la Comisión tendrá facultades para gestionar convenios con entidadesARABELLA CASTRO QUINONES nacionales O internacionales, para la prestación de asesorias, los que en PRESIDENTA definitiva, deberán ser suscritos por el Presidente del Congreso O por quien Centty América lo sustituya de conformidad con la ley." ARTICULO 2 El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República, apobado en un solo debate, no requiere
sanción, ni promulgación del Organismo Ejecutivo y entrará en vigencia el día de JAVIER CASTELL ANOS DE LEON ANGEL MARIO su publicación en el diario oficial.
SECRETARIO
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintinueve de abril de mil novecientos noventaDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LAy siete. CIUDAD DE GUATEMALA, A DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.DE PUBLIQUESE Y CUMPLASE
PERESIDENCIA
REP. DF LA
CONGRESOREPUBLICA
ARABELLA CASTRO QUINONES
ARZU IRIGOVEN PRESIDENTA
Centiv America DE