Decreto 46-2001-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 46-2001-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Propiedad_Intelectual
- Año
- 2001
2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-31 de octubre de 2001 NUMERO 80
DE SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 39-2001 DE PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintitres de octubre del año dos mil
INSURANCECOMMERCION MINISuno.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
GUATEMALA. Marco Mentinary VenturaGUATEMALA Buron Humberto Barrientos DiazMINISTRO DE ECONOMIA
DE LA MINISTRO DE GOBERNACION
PORTILLO CABRERA PRESIDENCIAREPUBLICAN
Lic. Mijangos C.
SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIAD LAREPUBLICA
DE GUATEMALA. Mijangos Buron Humberto Barrientos DiazSECRE RICENERAL
PRESIDENCE DE AREPUBLICA
MINISTRO DE GOBERNACION DECRETO NUMERO 46-2001
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República establece que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la DECRETO NUMERO 44-2001 paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que Guatemala és parte de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades deQue Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios,
reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la pazlos Organismos Especializados de las Naciones Unidas, no así del anexo XIII, y libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesosinstrumento jurídico internacional que persigue otorgar (a calidad de Misión democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo Internacional con Sede en Guatemala a la Corporación Financiera Internacional entre los Estados. (CFI) miembro del Grupo Banco Mundial.
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
CONGRESO DE REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor, y concede a los titulares la propiedad exclusiva de su obra O invento de Que el objetivo de la Corporación Financiera Internacional ES la promoción del conformidad con la ley y los tratados internacionales de los cuales Guatemala es parte desarrollo económico mediante el estimulo de empresas privadas productivas en los países miembros, particularmente en las áreas menos desarrolladas, de tal manera que se complementen las actividades del Banco Internacional de Que Guatemala manifiesta su deseo de desarrollar y mantener la protección del derecho deReconstrucción y Fomento. los autores sobre sus obras literarias y artisticas de la manera más eficaz, para destacar la notable significación de la protección al derecho de autor como un incentivo a la creación CONSIDERANDO: de las mismas Que es deben del Estado impulsar programas de desarrollo rural que tiendan aPOR TANTO: incrementar y diversificar la producción nacional con base en el principio de la En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de lapropiedad privada, creando las condiciones adecuadas para promover la
Constitución Politica de la República de Guatemala. inversión de capitales nacionales y extranjeros.
DECRETA: POR TANTO: ARTICULO 1. Se aprueba el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor "WCTadoptado por la Conferencia Diplomática de la Organización Mundial de la PropiedadEn ejercicio de las atribuciones que le confiere et artículo 171 literales a) y I) Intelectual, en Ginebra, el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y seis. de la Constitución Política de la República de Guatemala.
ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho dias después de su DECRETA: publicación en el diario oficial. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y ARTICULO 1. Se aprueba el Anexo Número XIII de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de lasPUBLICACION. Unidas frente a los Privilegios e Inmunidades de la Corporación Financiera DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Internacional.
GUATEMALA, EL DIA DOS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
ARTICULO 2. El presente decreto entra en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.
COMPANY DEJOSE EFRAIN RIOS MONTT PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
PRESIDENTE PROMULGACION Y PUBLICACION.
GUATEMALA DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA NUEVE DEL MES DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL UNO.
JORGE ALFONSO RIOS CASTILLO EDGAR HERMAN MORALES
SECRETARIO SECRETARIO
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 44-2001
JOSE/EFRAIN RIOS MONTT PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintitrés de octubre del año dos mil PRESIDENTE uno.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
JORGE ALFONSO RIOS CASTILLO EDGAR HERMAN MORALES
SECRETARIO DF LA SECRETARIO
DE LA
PORTILLO CABRERA
PRESIDENCIAREPUBLICA
CONGRESO
SUSTEMBLA, Gestemate. Centro America