Decreto 46-2002-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 46-2002-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2002
2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-8 de agosto de 2002 NUMERO 75
Quarantine, suscrito el veintiuno de febrero de mil novecientos setenta y siete, y el Acuerdo Cooperativo entre el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación de Guatemala, Dirección General de Servicios Agricolas, Dirección Técnica de Sanidad Vegetal y United States Department of Agriculture Animal and Plant Health Inspection Service Plant Protection and Quarantine, suscrito el veintidos de octubre de milnovecientos ochenta y uno. ARTICULO 2. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAEI presente Decreto entrara en vigencia ocho dias después de su publicación en el diario oficial.
DECRETO NUMERO 46-2002
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Y PUBLICACION.
CONSIDERANDO: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL ANO DOS MIL Que la Constitución Política de la República establece que es obligación del Estado DOS. promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la ihiciativa en actividades agricolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza.
CONSIDERANDO: Que a la presente fecha, Guatemala es signataria de los convenios de cooperacion
internacional, suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha quince de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, aprobado mediante el Decreto Número 21-76 del Congreso de la República, · el Convenio Número 12-16-52481 de fecha veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y uno, suscrito con eJOSE EFRAIN RIOS MONTH Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de los cuales se crea elPRESIDENTE Programa Oficial de Control y Erradicación de la Plaga de la Mosca del Mediterráneo MOSCAMEDcoordinado por el Ministerio de Agricultura, Ganaderia Y Alimentación
CONSIDERANDO: MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE LEONEL RODRIGUEZ LARA SECRETARIO Que la Mosca del Mediterráneo es una de las plagas exóticas con más alto poderSECRETARIO destructivo en la horticultura, lo que ocasiona que se impongan severas restricciones a CONGRESO DE la comercialización de frutos hospederos limitando con ello el desarrollo de las actividades agricolas razón por la cual el Gobierno de la República debe procurar su control y erradicación mediante acciones apropiadas que garanticen la efectividad del combate a la referida plaga.
A. POR TANTO: GUATEMALA,C. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) Y. confundamento en el artículo 239 literal b), ambos de la Constitución Politica de la
Republica de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Se exonera de los derechos arancelarios, Impuesto al Valor.SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 43-2002 Agregado, lanchaje, muellaje, almacenaje, tasas, recargos, otros impuestos y demás
contribuciones fiscales, relaciohados con las importaciones de bienes, maquinaria, PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta y uno de julio del año dos mil equipo, vehiculos, materiales, suministros, material biológico y cualesquiera otros dos. productos e insumos, cuyo destino sea el Programa de Control y Erradicación de la Plaga de la. Mosca del Mediterráneo -MOSCAMED-, coordinado en Guatemala per 0% Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ARTICULO 2. La presente exoneración es por un plazo de diez (10) años, debiendo el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación, en su calidad de coordinador del Programa, llevar el control de las importaciones amparadas por el presente Decreto, para que se realicen dentro de los parámetros de los cortvenios suscritos con los gobiernos de los paises miembros. ARTICULO 3. Las autoridades de la Superintendencia de Administración Tributaria, sus dependencias y delegaciones, asi como las oficinas Y dependencias del PORTILLO CABRERA Estado, deberán facilitar el trámite de las importaciones cuyo destino directo sea cualquier Programa Oficial de Control y Erradicación de la Plaga de la Mosca del Mediterráneo, coordinado en Guatemala por el Ministerio de Agricultura, Ganadería yAlimentación, extendiendo para et efecto las franquicias y exencionescorrespondientes. ARTICULO 4. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de supublicación en el diario oficial.
DE LA
DETICIA PRES REI CALICANA UBLICA
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACIONY PUBLICACION.
GUATEMALE, DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA DE GUATEMALA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CIUDAD DOS.
DE A CORRERNACIONREYES CALDERON Le. Mijangos C.MINISTRO DE GOBERNACION SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA JOSE/EFRAIN
MARVIN HAROLDE Maringania GARCIA BUENAFELEONEL RODRIGUEZ LARASECRETARIO
DE SECRETARIO
COMPLETED DE LA SECURITYfor
Edin Barrientos Ministre de Agricultura Ganadería y Alimentación (E-505)-8-agosto GUATEMALA,NUMERO 75 DIARIO DE CENTRO AMERICA-8 de agosto de 2002 3 SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 46-2002 PORTANTO: PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta Y uno de julio del año dos mil En ejercicio de las funciones que le asigna el articulo 27, literal m) del Decretodos. 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
ACUERDA: Publicar la Resolución Número 85-2002 del Consejo Arancelario Aduanero Centroamericano y que forma parte del presente Acuerdo.
PORTILLO CABRERA
COMUNÍQUESE
DE LA
APRESIDENCIAREPUBLICA PATRICIA RAMIREZ CEBERG
EL VICEMINISTRO DE INTEGRACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR
DE
MINISTERIO MARCO ANTONIO VENTURA
Lic. 9.Luis Mijangos C.
DR. JOSE ADOLPO REYES CALDERON SECRETARIO GENERAL
MINISTRO DE GOBERNACION PRESIDENCIADE REPUBLICA
Edin Barrientos DE Ministre de Agricultura Gamederia y Alimentacion (E-504)
RESOLUCIÓN No. 85-2002
EL CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO CONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVO Que el 13 de diciembre de 1963 los cinco Estados centroamericanos suscribieron ei Protocolo mediante el cual adoptaron el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA): Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y SU Reglamento son parte integrante del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano establecido en los articulos 1 y 3 del Convenio sobre el Regimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, MINISTERIO DE ECONOMIA Que por Protocolo del 7 de enero de 1993. se introdujeron modificaciones al. CAUCA del 13 de diciembre de 1963, estableciendo una nueva versión que se Acuérdase publicar la Resolución Número 85-2002 del Consejo Arancelario encuentra vigente en Costa Rica, El Salvador y Nicaragua; Aduanero Centroamericano. Que de acuerdo con el Plan de Acción aprobado por los Presidentes de Centroamérica el 24 de marzo de 2002, los paises de la región deben ACUERDO No. 370-2002 actualizar y poner en vigencia, antes del 31 de diciembre de 2002.
determinados instrumentos juridicos, entre los que se encuentra el Código Guatemala, 01 de agosto de 2002 Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento; Que el 27 de abril de 2000 se suscribió el Segundo Protocolo de Modificación La Ministra de Economía, al CAUCA, cuyo proceso legislativo de aprobación ya se ha iniciado en algunosEstados; CONSIDERANDO: Que de conformidad con los articulos 103 del CAUCA y 3 del Protocolo de modificación suscrito el 7 de enero de 1993, el Consejo está facultado para aprobar y poner en vigencia las modificaciones que requiera el indicado Código/por lo que se hace necesario dictar la decisión del Consejo mediante la cual se aprueben las modificaciones al CAUCA contenidas en el Protocolo del Que en los términos del artículo 7 literal a) del Convenio Sobre el Régimen 27 de abril de 2000 y se propicie su más pronta vigencia, Arancelario y Aduanero Centroamericano, corresponde al Consejo Arancelario y POR TANTO: Aduanero Centroamericano adoptar las decisiones que requiere elfuncionamiento del Régimen; Con fundamento en los articulos 1, 3, 5, 6, 7, y 12 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 103 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y 3 del Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano de 7 de enero de 1993; RESUELVE:CONSIDERANDO: 1. Que para efectos del artículo 103 del CAUCA aprobado por el Protocolo
Que mediante Resolución número 85-2002, de fecha 19 de mayo de 2002, de del 7 de enero de 1993, el texto incluido en el Segundo Protocolo al conformidad con los artículos 103 del CAUCA y 3 del Protocolo de modificación Código Aduanero Uniforme Centroamericano de 27 de abril de 2000, constituye la modificación del Código Aduanero Uniforme suscrito el 7 de enero de 1993, el Consejo-está facultado para aprobar y ponerCentroamericano, el cual queda en la forma que aparece en el Anexo de en vigencia las modificaciones que requiera el Indicado Código. la presente Resolución