Decreto 46-2002-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 46-2002-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2002
DECRETO NUMERO 46-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República establece que es obligación del Estado promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza.
CONSIDERANDO: Que a la presente fecha, Guatemala es signataria de los convenios de cooperación internacional, suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha quince de noviem bre de mil novecientos setenta y cinco, aprobado mediante el Decreto Número 21-76 del Congreso de la República, y el Convenio Número 12 -16-52481 de fecha veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y uno, suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de los cuales se crea el Programa Oficial de Control y Erradicación de la Plaga de la Mosca del MediterráneoMOSCAMED-, coordinado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
CONSIDERANDO: Que la Mosca del Mediterrán eo es una de las plagas exóticas con más alto poder destructivo en la horticultura, lo que ocasiona que se impongan severas restricciones a la comercialización de frutos hospederos limitando con ello el desarrollo de las actividades agrícolas, razón por la cual el Gobierno de la República debe procurar su control y erradicación mediante acciones apropiadas que garanticen la efectividad del combate a la referida plaga.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) y c on fundamento en el artículo 239 literal b), ambos de la Constitución Política de la
República de Guatemala.
DECRETA:
combate a la referida plaga.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) y c on fundamento en el artículo 239 literal b), ambos de la Constitución Política de la
República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Se exonera de los derechos arancelarios, Impuesto al Valor Agregado, lanchaje, muellaje, almacenaje, tasas, recargos, otros impuestos y demás contribuciones fiscales, relacionados con las importaciones de bienes, maquinaria, equipo, vehículos, materiales, suministros, material biológico y cualesquiera otros productos e insumos, cuyo destino sea el Programa de Control y Erradica ción de la Plaga de la Mosca del Mediterráneo -MOSCAMED-, coordinado en Guatemala por el
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. ARTICULO 2. La presente exoneración es por un plazo de diez (10) años, debiendo el Ministerio de Agricultura, Ga nadería y Alimentación, en su calidad de coordinador del Programa, llevar el control de las importaciones amparadas por el presente Decreto, para que se realicen dentro de los parámetros de los convenios suscritos con los gobiernos de los países miembros. ARTICULO 3. Las autoridades de la Superintendencia de Administración Tributaria, sus dependencias y delegaciones, así como las oficinas y dependencias delDECRETO NUMERO 46-2002 DEL CONGRESO 2 DE DOS Estado, deberán facilitar el trámite de las importaciones cuyo destino directo sea cualquier Progra ma Oficial de Control y Erradicación de la Plaga de la Mosca del Mediterráneo, coordinado en Guatemala por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Estado, deberán facilitar el trámite de las importaciones cuyo destino directo sea cualquier Progra ma Oficial de Control y Erradicación de la Plaga de la Mosca del Mediterráneo, coordinado en Guatemala por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, extendiendo para el efecto las franquicias y exenciones correspondientes. ARTICULO 4. El pr esente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.