Decreto 46-2003
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 46-2003
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2003
DECRETO NUMERO 46-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es deber del Estado de Guatemala garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el des arrollo integral de la persona.
CONSIDERANDO: Que el Estado debe priorizar los objetivos sociales y tomar como estrategia de Gobierno, el atender de manera urgente, ágil y eficaz, las necesidades de la población, por medio de disposiciones especiales que permitan acelerar la realización de los programas y proyectos públicos que se orienten a la atención básica de la población.
CONSIDERANDO: Que la Pastoral Social -Cáritas, Conferencia Episcopal de G uatemala, e s una institución que de manera sensible a la situación de pobreza, extrema pobrez a y de miseria que atraviesan miles de guatemaltecos, desarrolla ob ras de carácter social y humano q ue les permita satisfacer algunas d e sus necesidades básicas de subsistencia.
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política preceptúa que corresponde con exclu sividad al Congreso de la República decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación y las exenciones.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confier en los artículos 171 literal a) y 239 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Se exonera del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, y dem ás derechos arancelarios a las importaciones que realice la entidad CARITAS DE
literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Se exonera del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, y dem ás derechos arancelarios a las importaciones que realice la entidad CARITAS DE GUATEMALA, con destino a los programas de beneficencia previstos en su respectivo Estatuto.
ARTICULO 2. Lo que preceptúa la presente disposición jurídica será objeto de fiscalización por parte de la Contraloría General de Cuentas y de control por la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-. ARTICULO 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de la mayoría calificada, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.DECRETO NUMERO 46-2003 DEL CONGRESO