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Decreto 46-2005

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 46-2005
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
2005

4 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-12 de agosto de 2005 NÚMERO 39

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 46-2005 DECRETO NÚMERO 47-2005

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es obligación fundamental del Estado crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros, facilitando el desarrollo ordenado y CONSIDERANDO: eficiente del comercio interior y exterior del país, fomentando mercados para los productosQue conforme a la Constitución Política de la República, Guatomala normará sus relaciones nacionales. internacionales conforme a principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de CONSIDERANDO: contribuir al respeto y defensa de los derechos humanos. Que el Estado debe proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión, orientando la economía nacional en la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para CONSIDERANDO: incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución delQue la Constitución de la República reconoce el derecho a la salud como un derechoingreso nacional. fundamental del ser humano, y a la salud de los habitantes como un bien público,CONSIDERANDO: estableciendo la obligación del Estado de velar por el bienestar físico y mental de todos los Que Guatemala, como parte de la comunidad centroamericana, mantendrá y cultivará habitantes, por medio de acciones de prevención, promoción y asistencia social.

relaciones de cooperación y solidaridad con los demás Estados que formaron la Federación de Centroamérica; debiendo adoptar las medidas adecuadas para llevar a la práctica la CONSIDERANDO: unión política y económica del mismo, lo que hace necesario la suscripción de convenios deQue el Convenio Marco para el Control del Tabaco, constituye el primer Convenioinversión y comercio de servicios que coadyuven a alcanzar un mejor equilibrio en susInternacional de la Salud Pública, promoviendo la protección contra las consecuenciasrelaciones comerciales. sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo del tabaco y de la exposición alPOR TANTO: humo del mismo, proporcionando un marco para las medidas que los países deben adoptar. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y1) numeral 2) de la Constitución Política de la República de Guatemala. CONSIDERANDO: DECRETA: Que el Convenio Marco para et Control del Tabaco, hace viable y facilita el cumplimiento de Artículo 1. Se aprueba el Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las las obligaciones constitucionales del Estado en materia de salud pública. Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, suscrito en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el veinticuatro de marzo de dos mil dos.

POR TANTO: Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de la

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Constitución Política de la República de Guatemala.

Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE DECRETA: GUATEMALA, EL TRECE DE JULIO DE DOS MIL CINCO. Artículo 1. Se aprueba el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud -OMSpara el Control del Tabaco, hecho en Ginebra el velntiuno de mayo de dos mil tres y suscrito por el Presidente de la República en la sede de las Naciones Unidas, Nueva York, el veinticinco de septiembre de dos mil tres. DEPARTMENT of Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

PRESIDENTE

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN

Y PUBLICACIÓN.

MAURICIO NOHE CORADO FRANCISCO JAVIER DEL VALLE EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE SECRETARIO SECRETARIO GUATEMALA, EL CATORCE DE JULIO DE DOS MIL CINCO.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de julio del año dos mil cinco.

DE LA REPUBLICAPUBLÍQUESE Y CUMPLASE JORGE MÉNDEZ HERBRUGER

PRESIDENTE

GUATEMALA,C.DE

DEPARTMENTREPUBLICA MAURICIO NOMEMBON CORADO LUIS FERNANDO PEREZ MARTÍNEZ

BERGER PERDOMS

A)( SECRETARIO SECRETARIO

C.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de julio del año dos mil cinco.

DE

STERIOECONOMIA

PUBLÍQUESE Y CUMPLASEDE

LA MARCIO CUEVAS QUEZADAMinistro de Economia

RELACIONES

THRUSAc.

MINSTERIA

BERGER PERDOMO

REP.DE QUATENALADE

Briz Abularach Ministro de Relaciones Exteriores (E-504-2005)-12-agosto

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