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Decreto 46-2007

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 46-2007
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Migratorio
Año
2007

Diario de CentroAmérica

GENTE GOBIERNO

MARCHAFN

www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyDecano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXXIII Guatemala, JUEVES 8 de noviembre de 2007 NÚMERO 3

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVOORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 46-2007

2

DECRETO NÚMERO 47-2007

DECRETO NÚMERO 48-2007

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA&

DECRETO NÚMERO 49-2007

DECRETO NÚMERO 50-2007

DECRETO NÚMERO 46-2007

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAORGANISMO EJECUTIVO

CONSIDERANDO: MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS :Acuérdase declarar de emergencia nacional la conclusión deQue la Constitución Política de la República establece que el Estado de Guatemala se organiza las obras de las líneas de transmisión del Plan de para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.Electrificación Rural (PER). Asimismo, nuestra Carta Magna establece que el Estado mantendrá relaciones de amistad,

solidaridad y cooperación con aquellos Estados cuyo desarrollo económico, social y cultural,MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus Acuérdase aprobar la Carta. Convenio de Cooperación Técnicaproblemas comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de lasNo. TF055407 suscrita entre el Banco Internacional de naciones respectivas.Reconstrucción y Fomento -BIRFcomo administrador de los fondos de donación suministrados por el Japón y la República de Guatemala. CONSIDERANDO: Acuérdase aprobar la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Número ATN/SF-10456-GU, para Que en los últimos años nuestro país ha recibido el beneficio y ayuda de más de un millón yfinanciar el Proyecto "Apoyo a la Transición de Gobierno",medio de guatemaltecos que viven, trabajan y residen en el extranjero, quienes con sususcrita en 13 de julio de 2007, entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-.contribución, especialmente económica mediante el envío de remesas familiares, contribuyen al desarrollo, la estabilidad económica y el crecimiento del país. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia denominada MISION CONSIDERANDO:

EVANGELICA MONTE SION.

Que a la fecha existen diferentes entidades del Estado que en forma aislada y descoordinada,

tratan de atender y canalizar las demandas de los migrantes guatemaltecos, sin que en la PUBLICACIONES VARIAS práctica se atienda sus necesidades y demandas, no obstante que en los últimos cuatro años su contribución al desarrollo y estabilidad económica del país se encuentra por encima de cualquier otra actividad productiva nacional.MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO Acta Número 223-2007 MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU CONSIDERANDO: LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE Que constantemente los guatemaltecos que viven en el extranjero demandan del Estado deRETALHULEU, DEPARTAMENTO DE RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE FECHA Guatemala mayor atención y apoyo para sus comunidades, especialmente ante las autoridades 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006. de los respectivos Estados extranjeros, de quienes exigen el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y la defensa de los derechos de los migrantes, siendo necesaria una mejor y mayor coordinación interinstitucional entre todos los órganos y autoridades gubernamentales del Estado de Guatemala, para así cumplir con lasANUNCIOS VARIOS responsabilidades frente a los migrantes guatemaltecos y las naciones del mundo. Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de invención. POR TANTO: Registro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,2 Guatemala, JUEVES 8 de noviembre de 2007 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO'3

DECRETA: Artículo 7. Funciones. El Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala

(CONAMIGUA), tendrá las siguientes funciones: La siguiente: a) Preparar, supervisar y proponer las acciones necesarias en los planes y politicas públicas de atención al guatemalteco en el extranjero; LEY DEL CONSEJO NACIONAL b) Promover y recomendar las acciones y mecanismos de verificación, cumplimiento yDE ATENCIÓN AL MIGRANTE DE GUATEMALA protección de los derechos humanos, civiles y laborales de los migrantes y de los trabajadores guatemaltecos en el extranjero;CAPÍTULO Naturaleza, principios y objetivo c) Proponer, facilitar y coordinar las mesas de trabajo interinstitucional para la consulta, gestión y elaboración de iniciativas e impulso de acciones y consensos para la mejora en la atención y servicio a los guatemaltecos en el extranjero; d) Elaborar las propuestas de acciones conjuntas a desarrollar por las entidades y órganos Artículo 1. Creación. Se crea el Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, quedel Estado guatemalteco así como por las autoridades de otros Estados e instancias podrá denominarse CONAMIGUA. internacionales, para la correcta y mejor atención y servicio al migrante guatemalteco en el extranjero; Artículo 2. Naturaleza. CONAMIGUA es el ente gubernamental que coordina, define, supervisa y fiscaliza las acciones y actividades de los órganos y entidades del Estadoe) Dar seguimiento y establecer el debido cumplimiento de la política pública, planes,

tendientes a proteger, atender y brindar asistencia y auxilio a los migrantes guatemaltecos yprogramas y proyectos nacionales de atención al nacional en el extranjero y, de los que sus familias en Guatemala, así como los migrantes que se encuentran en el territorio nacional.se lleven a cabo en el país en comunidades de familiares de migrantes guatemaltecos; f) Velar por la correcta y más amplia atención al fortalecimiento económico y desarrollo Artículo 3. Principios. Los principios generales que rigen CONAMIGUA son:nacional, mediante la inclusion de planes, programas, proyectos que privilegien esta clase de acciones y el fomento a la inversión y el crecimiento económico del país con a) El respeto a los derechos humanos de los guatemaltecos en el extranjero, asi como eldichos recursos e inversiones de migrantes guatemaltecos; cumplimiento de los compromisos internacionales, multilaterales O binacionales, queg) Apoyar e incentivar las acciones, planes y programas que brinden beneficios y nuestro país ha suscrito con organismos de protección a los derechos del migrante yoportunidades de desarrollo en el país, a los familiares de migrantes guatemaltecos y, a otros Estados donde vivan connacionales; quienes hubieran sido deportados; b) La coordinación interinstitucional de las entidades y órganos del Estado de Guatemala,h) Propiciar la participación y generar los más amplios mecanismos de expresión de los a efecto de atender las demandas y necesidades de los migrantes guatemaltecos quemigrantes guatemaltecos, especialmente frente a las autoridades del gobierno

viven en el extranjero; guatemalteco y de los gobiernos de otros países; c) El fomento a la armonia y mejora en las relaciones y la atención por los Estadosi) Mantener un sistema actualizado de información, como mínimo, de: extranjeros hacia los migrantes guatemaltecos, independientemente de su condición,i.i) los guatemaltecos en el extranjero; i.ii) sus organizaciones y asociaciones situación O estatus migratorio; comunitarias en otros paises; i.iii) el impacto económico de remesas familiares y envío d) La constante propuesta de mejora y ayuda en la coordinación interinstitucional de lasde dinero al desarrollo y economía nacional; i.iv) el establecimiento y crecimiento entidades del Estado guatemalteco, a efecto de que en cada nivel de la administracióneconómico en las regiones del país con mayor número de guatemaltecos migrantes; i.v) pública que sea necesario, se incluya en las políticas y asignación de recursos humanosConsulados, funcionarios y sedes de oficinas de atención al guatemalteco en el y presupuestarios, la atención y ayuda al guatemalteco que se encuentre en elextranjero; y, i.vi) cualquier otra información que CONAMIGUA considere necesario extranjero; y, para mejorar la atención y ayuda al migrante guatemalteco en el país y fuera del mismo; e) El acompañamiento y apoyo al Ministerio de Relaciones Exteriores y, demás entidadesj) Proponer al Organismo Ejecutivo y a las demás dependencias del Estado de de gobierno a cargo de la aplicación del régimen jurídico relativo a las relaciones delGuatemala, los mecanismos más adecuados y expeditos para atender las necesidades

Estado de Guatemala con otros Estados, en materia de migrantes guatemaltecos en elde los migrantes guatemaltecos, así como el fortalecimiento de la relación de éstos con extranjero. su familia en nuestro país; k) Promover y convocar a los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural para la Artículo 4. Objetivo. El Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, es ladesignación de su delegado, en su respectiva jurisdicción, a efecto de promover y lograr instancia nacional que reúne a las autoridades del Estado de Guatemala responsables de la ella coordinación interinstitucional regional de acciones, planes y programas que lleve a atención y protección de los derechos humanos y garantías individuales del guatemalteco encabo CONAMIGUA en beneficio del migrante guatemalteco en el extranjero y sus extranjero, con el objetivo de propiciar y fortalecer los mecanismos de coordinaciónfamilias en nuestro país, así como darle posesión en el cargo a esos delegados; interinstitucional y el cumplimiento de las funciones que se establecen en la presente ley y loscompromisos del Estado de Guatemala derivados de convenios, tratados y otras obligacionesI) Asesorar y apoyar a las autoridades y órganos de dirección a cargo de la políticanacional e internacional y de las acciones públicas en materia migratoria, con el fin de internacionales en la materia. proteger los derechos humanos del migrante guatemalteco, así como beneficiar y contribuir a la atención efectiva y eficiente de las necesidades del guatemalteco en el extranjero; CAPÍTULO II m) Promover, proponer y plantear a los ministerios y demás dependencias de gobierno

Integración, estructura y funciones del CONAMIGUA nacional, las acciones, planes, proyectos y programas que brinden beneficios y oportunidades de desarrollo y mejora en las condiciones de vida en el país, para los Artículo 5. Integración. El Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemalafamiliares de migrantes guatemaltecos; -CONAMIGUA-, se integra por: n) Sugerir, recomendar y opinar sobre la celebración, modificación O denuncia de convenios, tratados, instrumentos, O cualquier otro arreglo O compromiso binacional o a) El Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo Preside; internacional, que afecte al guatemalteco en el extranjero O a sus familiares en el pais; b) Un diputado electo por el Pieno del Congreso de la República, de una terna propuestañ) Requerir la colaboración, apoyo, opinión, información O asistencia de las entidades por la Comisión de Migrantes de este Organismo; públicas O privadas, nacionales O internacionales, que estime necesarias, a efecto de c) El Secretario de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidenciacumplir sus funciones; (SEGEPLAN); o) Realizar, coordinar y propiciar el permanente análisis, discusión, estudio y evaluación d) El Procurador Adjunto de los Derechos Humanos, a cargo de la atención a los derechosde las causas, fenómenos y circunstancias que motivan, originan y propician la

humanos de los migrantes; migración del guatemalteco, asi como el impacto en su comunidad, en el desarrollo económico y social de movilidad humana; e) El Viceministro de Economia a cargo de la política económica exterior de Guatemala;p) Colaborar y coadyuvar en la definición de políticas públicas de atención y protección af) El Viceministro de Trabajo y Previsión Social a cargo de la átención a los trabajadoreslos migrantes internacionales que se encuentran O transitan en el país;guatemaltecos en el extranjero; q) Promover, cooperar y apoyar a las instancias gubernamentales y del Estado para la g) El Gerente General del Banco de Guatemala; y, debida defensa y protección de los derechos humanos de los migrantes internacionales y sus familias, que se encuentren y transitan por el pais; y, h) El Secretario Ejecutivo del CONAMIGUA, quien participará con voz pero sin voto y,r) Promover y proponer al Ministerio de Educación de Guatemala la generación, puesta entambién será el Secretario de dicho Consejo. práctica y ejecución de programas y actividades de alfabetización para guatemaltecos Los miembros del CONAMIGUA desempeñarán sus funciones durante el tiempo que se en el extranjero. encuentren en ejercicio del cargo para el cual fueron electos o nombrados. CAPÍTULO III Las decisiones del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala se tomarán por Consejo Asesor y la Coordinación Interinstitucional y social mayoría simple de los votos de los presentes, siendo válidas sus decisiones cuando se integre el Consejo con por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Artículo 8. Consejo Asesor para la Coordinación Internacional e Interinstitucional y

Artículo 6. Estructura. Para el cumplimiento de sus objetivos el Consejo Nacional de AtenciónRegional de Atención al Migrante de Guatemala y sus Familias en Guatemala. CONAMIGUA desarrollará funciones de coordinación y atención internacional e al Migrante de Guatemala, funcionará en los siguientes niveles de atención, coordinación yinterinstitucional y, la pronta atención del migrante guatemalteco en el extranjero y de sussupervisión: familias en Guatemala, con el apoyo de un Consejo Asesor, el que estará integrado por los funcionarios y representantes siguientes: a) A nivel nacional el Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala-CONAMIGUA-, funcionará conforme la integración detallada en el artículo anterior;a) Un representante de las organizaciones de guatemaltecos radicados en el extranjero, b) El Consejo Asesor de CONAMIGUA, que será integrado por los representantes en comunidades con un número mayor a cien mil habitantes, quienes designarán un instituciónales y por los delegados de migrantes guatemaltecos que viven en el titular y un suplente, por un período de dos años, quienes podrán ser reelectos por una extranjero, conforme su participación detallada en la presente ley; única vez; c) A nivel regional el CONAMIGUA funcionará con los delegados de los Consejosb) Un representante de cada uno de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Regionales de Desarrollo Urbano y Rural, quienes serán designados por cada ConsejoRural del país, quienes serán los responsables de la coordinación interinstitucional del Regional para integrar en su jurisdicción la Coordinación Interinstitucional delCONAMIGUA en su respectiva jurisdicción;

c) Un Viceministro de: Gobernación, Salud Pública y Asistencia Social, y, Cultura yCONAMIGUA; y, Deportes, responsables de actividades con' la comunidad, la prevención de la violencia d) La Secretaria Ejecutiva funcionará con los profesionales y técnicos necesarios para ely las actividades deportivas y culturales; cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con el reglamento que apruebed) Un delegado nombrado por la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa delCONAMIGUA. Presidente; El reglamento de funcionamiento aprobado por CONAMIGUA establecerá las funciones ye) Un delegado de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Turismo; y, responsabilidades de los profesionales, técnicos y personal administrativo de la Secretariaf) Los delegados de cualquier otra instancia u organismo de Estado, a quien el. Consejo Ejecutiva del Consejo, Nacional de Atención al Migrante de Guatemala invite.NÚMERO DIARIO'de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 8 de noviembre de 20073 El delegado designado por cada Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural, deberá CAPÍTULO V atender y colaborar con la verificación y cumplimiento de las acciones, planes y programas Disposiciones transitorias y finales aprobados por CONAMIGUA, especialmente aquellos destinados a atender las necesidades en el país tendientes a promover el desarrollo, crecimiento, educación y demás necesidadesArtículo 15. Reglamento interno. El reglamento de la presente ley deberá ser emitido por individuales, familiares O comunitarias, y que contribuyan a la prevención y disminución de laCONAMIGUA, dentro de los sesenta días siguientes a su primera sesión, el cual se deberá

migración nacional y, la debida y pronta atención y defensa de sus derechos humanos.publicar en el Diario Oficial. Como mínimo dicho reglamento deberá establecer lo relativo a la periodicidad de las sesiones del Consejo, la forma de tomar sus decisiones, las unidades CONAMIGUA emitirá y aprobará el reglamento interno de su Consejo Asesor, en donde seadministrativas, funciones y régimen de personal de la entidad. establecerá el procedimiento y mecanismo para las convocatorias y demás actividades del Consejo, establecerá las normas de funcionamiento de CONAMIGUA y, deberá crear losArtículo 16. Recursos. Para el funcionamiento, cumplimiento de sus funciones y la ejecución mecanismos de registro, convocatoria, participación, comunicación y relación con las entidadesde sus actividades se asignará al Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, una a que se hace referencia en la presente ley. partida presupuestaria anual dentro del presupuesto general de ingresos y egresos del estado, con cargo a los recursos asignados al Ministerio de Relaciones Exteriores. El monto de dichos Artículo 9. Funciones de los delegados de los Consejos Regionales de Desarrollo recursos asignados al CONAMIGUA no podrá ser menor al cero punto cero cinco por ciento Urbano y Rural que integran la Coordinación Interinstitucional del CONAMIGUA. En su(0.05%) del monto total de volumen de ingreso de divisas al país en concepto de remesas. respectiva jurisdicción los delegados de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural

que integran CONAMIGUA, tendrán fundamentalmente las siguientes funciones: Adicionalmente a dichos recursos del presupuesto general de la nación, se asignará al CONAMIGUA el veinticinco por ciento (25%) del valor líquido que reciba el Estado de a) Servir como vía de comunicación y coordinación interinstitucional de las acciones,Guatemala, por la expedición en el extranjero por la tarjeta de identidad consular, emisión de planes y programas que lleve a cabo CONAMIGUA en su región; pasaporte y legalización de documentos. Este porcentaje será entregado directamente al CONAMIGUA por la autoridad consular que perciba los ingresos por la extensión de estos b) Apoyar, proponer y recomendar las actividades, acciones y proyectos que CONAMIGUAdocumentos, lo que se hará mediante la acreditación a cuenta; para tales efectos, se deberá debe realizar en la jurisdicción a la que pertenece, a fin de lograr mantener una cumplir con los procedimientos técnico-presupuestarios y administrativos que determinan las adecuada y eficiente labor de atención y protección de los derechos de los migrantesleyes de la materia. guatemaltecos en el extranjero y sus familiares en el país; y, c) Cualquier otra que defina CONAMIGUA. La ejecución del presupuesto asignado a la entidad deberá ser debidamente fiscalizada por la El CONAMIGUA podrá realizar actividades y suscribir convenios de cooperación O ayuda para Artículo 10. Convocatoria y consulta social. CONAMIGUA podrá invitar y convocar en la obtención de otros recursos que le permitan cumplir el desarrollo de sus actividades y

calidad de observadores a su Consejo Asesor, a representantes de entidades y asociacionesfunciones, estos recursos pasarán a formar parte de los fondos privativos del Consejo y. en de migrantes guatemaltecos O de defensa de los derechos humanos de los migrantes, a efectoningún caso, podrá realizar actividades O eventos con fines lucrativos O político partidarios. que contribuyan y presenten iniciativas, planes, proyectos, programas y gestionen la canalización de ayuda a los connacionales que se encuentran fuera del territorio nacional O deArtículo 17. Recursos de instalación. Por esta única vez el Ministerio de Relaciones sus familias en el país. Exteriores dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, deberá transferir el cincuenta portciento (50%) de los fondos que se encuentren sin ejecución Además, estas entidades u organizaciones podrán hacer del conocimiento de CONAMIGUA laspor dicho ministerio, provenientes de la extensión de la tarjeta de identificación consular. Estos necesidades de atención de los guatemaltecos en el extranjero, especialmente las del serviciorecursos servirán para la instalación y funcionamiento inmediato del CONAMIGUA. diplomático nacional, así como la forma en la prestación de dicho servicio, la defensa de los derechos humanos del migrante, la necesidad de asistencia legal para migrantes Artículo 18. Divulgación. El Organismo Ejecutivo deberá divulgar la presente ley a través de guatemaltecos en otro país, la comunicación con sus familiares en Guatemala y, cualquier otrotodos los medios de comunicación social a su alcance en el país y por medio de las sedes y

asunto que beneficie al connacional en el extranjero y su familia. misiones diplomáticas de Guatemala en el extranjero, incluyéndose en la divulgación los idiomas de los pueblos mayas, garifuna y xinca. CAPÍTULO IV Secretaría Ejecutiva, cooperación y colaboración con el Consejo Artículo 19. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho dias de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 11. Secretaria Ejecutiva del CONAMIGUA. Inicialmente el Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala y su Secretaria Ejecutiva, tendrán su sede en el inmuebleREMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y donde se encuentra el Centro de Atención del Migrante, del Ministerio de Relaciones PUBLICACIÓN. Exteriores, en la ciudad capital, pudiendo establecer oficinas O sedes en el interior del país, cuando así lo apruebe el Consejo. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE.

Las funciones administrativas y representación del CONAMIGUA recaerán en su Secretario Ejecutivo, quien será nombrado por el Pleno del Congreso de la República, de una lista de cinco profesionales universitarios, a propuesta de la Comisión de Migrantes del Congreso de la República y, quien desempeñará sus funciones por períodos de tres años, pudiendo renovarse su designación por períodos iguales. RUBÉN DARÍO MORALES VÉLIZ

En el mismo acto y de la misma lista, el Pleno del Congreso de la República nombrará al PRESIDENTE Subsecretario Ejecutivo del CONAMIGUA, quien sustituirá al Secretario Ejecutivo en caso de ausencia temporal O definitiva de éste y, quien será el responsable de las funciones GUATEMALA.administrativas y de ejecución que establezca el reglamento respectivo. El Secretario Ejecutivo del CONAMIGUA tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento, las tareas y actividades aprobadas por el Consejo y responderá ante las autoridades del mismo porJORGE MARIO VÁSQUEZ VELÁSQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA su correcto y eficaz cumplimiento. SECRETARIO SECRETARIO Los demás requisitos que deben cumplir los funcionarios, directivos y trabajadores del PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta y uno de octubre del año dos milCONAMIGUA, sus atribuciones y funciones se establecerán en el reglamento de la presente siete. ley, sin perjuicio de lo que en el futuro apruebe el Consejo. Artículo 12. Cooperación y colaboración. Todas las entidades públicas están obligadas a cooperar y colaborar con CONAMIGUA para el cumplimiento de sus cometidos. El Consejo Nacional de Atención at Migrante de Guatemala determinará la instalación de otras sedes en el PUBLÍQUESE Y CUMPLASE extranjero, de acuerdo a las necesidades de atención de los connacionales y, el Ministerio de DE Relaciones Exteriores, deberá proveer la infraestructura y condiciones necesarias para la

instalación de las sedes de dicho Consejo en las sedes diplomáticas o consulares que el Consejo establezca. El Consejo conocerá y aprobará la suscripción de acuerdos O convenios de cooperación y demás ayudas que se requiera o reciba para su funcionamiento, fortalecimiento institucional y Dola mejora en la atención y defensa de los derechos humanos del migrante guatemalteco en el BERGER PERDOMO QUATEMALA,extranjero. El Consejo podrá gestionar, conocer, obtener y aprobar financiamiento, ayuda O cooperación de organismos e instituciones regionales, multilaterales o internacionales, para el cumplimiento de sus fines, el desarrollo de sus planes, proyectos O programas; asimismo, podrá delegar a su Secretario Ejecutivo la suscripción de los documentos que formalicen estos actos. Artículo 13. Obligación de informar. Salvo limitación legal expresa, todo funcionario público y empleado del Estado de Guatemala está obligado a informar al CONAMIGUA, dentro del plazo RELACIONES EXTERIORESENCANGADO Date CHO que el mismo establezca, sobre lo que se les solicite con relación a los migrantes guatemaltecos o el envío de remesas al país, así como cualquier otra información que se Carlos Enrique Herrera Castillo Gert Resenthal KoenigsbergerREP.MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORESDEGUATEMALArelacione con las funciones y objetivos que esta ley establece para dicho Consejo. En particular VICEMINISTRO DE DESARROLLO CROEMPRESA, el Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás dependencias del Organismo Ejecutivo del PEQUENA MEDIANA EMPSESA

País, deberán informar periódicamente al Consejo sobre las resoluciones que afecten a los MINISTERIO DE ECONOMIA migrantes guatemaltecos en el extranjero, O la afección a la economía o a las políticas públicas, por alteraciones O cambios en las mismas, o en el envio'de dinero por migrantes guatemaltecos y, de remesas familiares que ingresen al país. Artículo 14. Informes del CONAMIGUA. En el mes de junio de cada año el Presidente del CONAMIGUA, deberá informar al Congreso de la República, sobre el cumplimiento de las PRESIO DE funciones establecidas en esta ley y, el alcance de los objetivos de dicha entidad. Dicho informe deberá contener como mínimo el avance en las tareas asignadas al Consejo, los obstáculos O mecanismos necesarios para el desarrollo, cumplimiento O ejecución de los Rodolfo Colmenares ArandiGUATEMALA planes, proyectos y programas aprobados, el listado y montos de los cooperantes Ministro de Trabajo y Previsión Socialinternacionales que desarrollen o se encuentren apoyando las tareas del Consejo y las (E-900-2007)-08-noviembre actividades aprobadas por el mismo.

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