🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 46-2008-2

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 46-2008-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Civil
Año
2008

NÚMERO 17 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 12 de septiembre 2008 3

CONGRESO DE LA CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 45-2008 DECRETO NÚMERO 46-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que luego de más de treinta y tres años de vigencia, las disposiciones contenidas en et Decreto Número 40-74 del Congreso de la República han dejado de tener aplicabilidad, debido a que no se ajustan a la realided vocacional de las tierras del país, aunando a to anterior elQue el Congreso de la República de Guatemala, por Decreto Número 51-2007, de fecha 24 de desaparecimiento de la infraestructura organizacional para almacenar y comercializar losoctubre de 2007, aprobó la Ley de Garantias Mobiliarias, publicada en el Diario de Centro granos básicos que se producen, así como el incumplimiento del Estado de sus obligaciones deAmérica el 16 de noviembre de 2007. apoyo al sector productivo, desvirtuando así la finalidad para la que fuera creado, factores que han generado el incumplimiento de dicha posición legislativa, siendo en consecuencia necesario proceder a su derogatoria. CONSIDERANDO: POR TANTO: Que la Ley de Garantias Mobiliarias, en su artículo 80, se refiere a la situación jurídica de los En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Políticacontratos y situaciones vigentes, así como a las prendas inscritas con anterioridad a la vigencia

de la República de Guatemala, de dicha Ley; por otro lado, en el artículo 81, preceptúa que el Organismo Ejecutivo debe emitir en un plazo de 90 días los Reglamentos para la aplicación de la misma.

DECRETA: CONSIDERANDO: Artículo 1. Se deroga el Decreto Número 40-74 del Congreso de la República, Ley Obligatoria y de Fomento para el Cultivo de Granos Básicos.

Que en virtud que a la fecha no se ha emitido el o los reglamentos a que se refiere el artículo Articulo 2. El presente Decreto iniciará su vigencia ocho dias después de su publicación en el81 de la Ley de Garantías Mobiliarias, es imprescindible reformar el artículo 80 de esta Ley, enDiario Oficial. el sentido de darle plena validez a los actos inscritos en materia de garantias mobiliarias por REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y parte del Registro de la Propiedad y los que a futuro se inscriban, en tanto no esté vigente el PUBLICACIÓN. Registro de Garantias Mobiliarias y en condiciones de operatividad, así como se consideró la necesidad de reformar otros artículos del Decreto Número 51-2007 para garantizar la certeza EMITIDO EN EL PALACIO ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE jurídica de los usuarios de las garantías mobiliarias.

GUATEMALA, EL DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.

POR TANTO:

DE LA REPUBLICA En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución

COMMISSION

Política de la República de Guatemala,ARISTIDES BALDOMERO CRESPO VII LEGAS

PRESIDENTE

DECRETA: GUATEMALA.Las siguientes: ROSA Revenze ELVIRA ZAPETA OSORIOREFORMAS AL DECRETO NÚMERO 51-2007 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,JOSE ROBERTO ALEJOS CÁMBARA LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIASSECRETARIO SECRETARIA Artículo 1. Se reforman las literales j) y cc) ambas del artículo 2 del Decreto del Congreso de la República Número 51-2007, Ley de Garantias Mobiliarias, las cuales quedan así: PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de septiembre del año dos mil ocho."j) Control: la facultad que le otorga el deudor garante al acreedor garantizado al limitar la disposición y manejo de una cuenta bancaria que sirve de garantía mobiliaria, en la forma y hasta por el monto establecido en el contrato. El PUBLÍQUESE Y CUMPLASE deudor garante deberá instruir por escrito al banco respectivo a fin de lograr la efectividad de esta facultad, siendo requisito esencial para la validez de la DE constitución de la garantía la aceptación expresa del banco depositario.LA REPUBLICA cc) Publicidad: situación que implica que la garantia mobiliaria es oponible a terceros; se logra por medio de la inscripción registral de la garantía mobiliaria, de conformidad con esta Ley y su reglamento, o por la posesión 0 control queCABALLEROS sobre los bienes dados en garantia ejerce el acreedor garantizado 0 un tercero

QUATEMALA. designado por éste." Artículo 2. Se reforma el artículo 6, literal a), numeral 7, del Decreto del Congreso de la República Número 51-2007, Ley de Garantias Mobiliarias, el cual queda así: "7. Cualquier otro derecho de retención establecido por la ley." Articulo 3. Se reforma el artículo 11, primer párrafo, del Decreto del Congreso de la República Número 51-2007, Ley de Garantías Mobiliarias, el cual queda asi: DE "Artículo 11. Efectos de la garantía mobiliaria sin posesión. En caso de CLank garantía mobiliaria sin posesión, el contrato por el cual se constituye deberá constar por escrito y surtirá efectos entre las partes, salvo pacto en contrario, desde el momento de su firma. La garantía mobiliaria sin posesión adquiere publicidad CHD cuando se inscribe el formulario respectivo en el Registro de Garantías Mobiliarias o Lic. Carlos Carios Ochalta por medio del control." Lic. Julio César Recinos Salas SECRETARIO GENERAL Ministro de Agricultura, DE-LATRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Artículo 4. Se reforma el artículo 18, primer párrafo, del Decreto del Congreso de la RepúblicaGanaderfa y Allmentación (E-687-2008)-12-septiembre Número 51-2007, Ley de Garantías Mobiliarias, el cual queda asi:4 Guatemala, VIERNES 12 de septiembre 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 17 "Artículo 18. Garantia mobiliaria sobre créditos. Las disposiciones de esta ley,El Registro de Garantías Mobiliarias hará público el hecho de la ejecución, sea ésta

referidas a garantias mobiliarias sobre créditos, se aplican a toda especie de cesiónjudicial o voluntaria. Además, el acreedor garantizado debe notificar del hecho de la en garantia y en venta, por lo que toda cesión deberá cumplir con las reglas deejecución: al deudor garante, al deudor principal, a la persona que se encuentre en publicidad establecidas en esta Ley para hacer el derecho oponible a terceros. Paraposesión de los bienes o al depositario, así como a todos los acreedores que el caso de cesión en venta, si no se cumple con publicar la naturaleza de estaaparezcan en esa inscripción registral. Deberá enviar notificaciones electrónicas a cesión, se presume que la cesión es en garantía y, por lo tanto, le son aplicables laslos registros que corresponda en donde se hubiere anotado la garantia mobiliaria, al reglas de prelación establecidas en la presente ley." momento de inscribir la ejecución. Articulo 5. Se reforma el artículo 31 del Decreto del Congreso de la República Número 51-AI momento de inscribir la ejecución de una garantía mobiliaria se requerirá como 2007, Ley de Garantías Mobiliarias, el cual queda así: mínimo la información siguiente: "Artículo 31. Publicidad de las garantias sobre títulos de créditos y titulosa) El nombre del acreedor garantizado que Inicia la ejecución. representativos de mercaderías. La publicidad de las garantias mobiliarias sobreb) La descripción del hecho del incumplimiento. títulos de crédito y títulos representativos de mercaderías se regirá por las reglasc) La descripción de los derechos con base en los cuales se inicia el proceso de

siguientes: ejecución. d) La designación de los bienes dados en garantía y que serán objeto de ejecución. a) Para las garantías sobre títulos de créditos y títulos representativos dee) La forma en que se llevará a cabo la ejecución de la garantia.mercaderias emitidos en papel: f) SI la ejecución fuera con base en un acuerdo de ejecución voluntaria, la descripción de tal procedimiento.

1. A la garantía mobiliaria constituida sobre un título de crédito o un título representativo de mercaderia emitido en papel, se le dará publicidad porPara el caso de la ejecución judicial de la garantia mobiliaria, el acreador medio de su endoso en garantía y entrega al acreedor garantizado. AI deudorgarantizado presentará al juez competente la demanda de ejecución, acompañado garante se le entregará un resguardo. del título ejecutivo.

2. Si los bienes representados por un titulo representativo se encuentran enPor la forma en que funciona la publicidad en materia de garantías mobiliarias, en posesión de un tercero depositario o de un almacén general de depósito,ningún caso el juez requerirá que el título esté razonado por el Registro de deberá notificarse al depositario o al almacén general de depósito de laGarantías Mobiliarias. constitución de la garantia.

El juez iniciará el expediente respectivo procediéndose como se señala en el

3. La garantía mobiliaria sobre títulos representativos puede coexistir con unartículo siguiente." gravamen directo sobre los bienes muebles representados por estos títulos.

En este caso, la garantía mobiliaria sobre los titulos tiene prioridad sobre laArticulo 9. Se reforma el artículo 80 del Decreto del Congreso de la República Número 51garantía constituida sobre los bienes directamente, salvo que se hubiere2007, Ley de Garantías Mobiliarias, agregando cuatro nuevos párrafos, los cuales quedan así: informado de la existencia de la garantía sobre los bienes antes al acreedor"Todos los requerimientos exigidos en esta Ley que obliguen la inscripción de lagarantizado o si tal circunstancia consta en el título mismo. constitución, modificación, prórroga o ejecución de una garantía mobiliaria no será obligatorio llevarios a cabo en tanto no se encuentre operando el Registro deb) Para las garantias sobre títulos de crédito o títulos representativos de Garantias Mobiliarias. Sin embargo, las garantias mobiliarias que se puedan mercaderías emitidos en papel, convertibles en documentos electrónicos y queinscribir en el Registro de la Propiedad, en el Registro Mercantil o en el Registro de puedan convertirse de nuevo en documentos en papel, y para las garantias la Propiedad Intelectual, continuarán inscribiéndose en dichos Registros en tanto no mobiliarias sobre títulos de crédito o títulos representativos emitidos en formase organice y esté en funcionamiento el Registro de Garantias Mobiliarias. electrónica, se observarán las reglas o procedimientos que se establezcan en los reglamentos a esta ley o en las guias de uso que publique el Registro de Las inscripciones hechas desde el uno de enero de 2008 y las que se hagan en Garantías Mobiliarias. tanto comience a funcionar el Registro de Garantias Mobiliarias se tienen por válidas y por lo tanto, las garantias inscritas son oponibles a terceros por haber c) Para las garantias mobiliarias sobre títulos representativos de mercaderías,cumplido con el requisito de publicidad. Con base en tales inscripciones, las partes

emitidos en forma electrónica, se estará a lo establecido en las disposicionesadquieren la prelación que la inscripción les otorga. reglamentarias o reglas de uso que publique el Registro de Garantías Mobiliarias." En el momento en que comience a operar el Registro de Garantias Mobiliarias, las inscripciones de garantias mobiliarias hechas en el Registro de la Propiedad o en Artículo 6. Se reforma el artículo 41, literales c) y g) del Decreto del Congreso de la Repúblicaotros registros conservarán su prioridad registral, la que deberá mantenerse at Número 51-2007, Ley de Garantias Mobiliarias, el cual queda así: momento del traslado de información de un registro a otro. "c) En el Registro de Garantías Mobiliarias, deberán centralizarse e inscribirse lasCuando comience a operar el Registro de Garantias Mobiliarias, se establece un período de tres meses, para que sin recargo alguno, quien hubiere inscrito una garantias mobiliarias, a excepción de los vehículos automotores que garantía mobiliaria en otro registro la inscriba en el Registro de Garantias continuarán inscribiéndose en el Registro de la Propiedad que corresponda.Mobiliarias conservando la prelación obtenida." g) Con base en la seguridad referida y a efecto de anotar la inscripción de unaArtículo 10. Se agrega un nuevo artículo 81 bis al Decreto del Congreso de la República garantía mobiliaria o sus modificaciones en otros registros, el Registro deNúmero 51-2007, Ley de Garantias Mobiliarias, el cual queda así:

Garantías Mobiliarias deberá interconectarse la información al Registro de la Propiedad, al Registro Mercantil, al Registro de la Propiedad Intelectual y a"Artículo 81 bis. El Organismo Ejecutivo deberá constituir y poner en cualquier otro registro existente 0 que se organice en el futuro en el que sefuncionamiento el Registro de Garantías Mobiliarias creado por la presente ley en inscriban actos, contratos o bienes susceptibles de garantía mobiliaria."una fecha no posterior al dos (2) de enero del año 2009. En el caso de no cumplir con la fecha en este artículo fijada, los funcionarios públicos que se determinen Artículo 7. Se reforma el artículo 42 primer párrafo del Decreto del Congreso de la Repúblicacomo responsables de incumplimiento, tendrán que ser sancionados conforme a la ley." Número 51-2007, Ley de Garantías Mobiliarias, el cual queda asi: Artículo 11. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su "Artículo 42. Legitimados para solicitar la inscripción. Están legitimados parapublicación en el Diario Oficial. solicitar la inscripción de una garantia mobiliaria, en la forma que se organice el Registro de Garantias Mobiliarias: el acreedor garantizado; el deudor garante;REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y cualquier persona autorizada por ellos por medio de mandato 0 carta poder; elPUBLICACIÓN. notario que haya autorizado los contratos de garantía. Este último sólo requerirá

una carta poder donde las partes le autorizan a llevar a cabo la inscripción."EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.

Articulo 8. Se reforma el artículo 58 del Decreto del Congreso de la República Número 512007, Ley de Garantías Mobiliarias, el cual queda así: DE LA "Artículo 58. Tipos de ejecución. En caso de incumplimiento de la obligación, el acreedor garantizado podrá iniciar el proceso de ejecución de la garantia. A talARÍSTIDES BALDOMERO CRESPO VILLEGAS COMMONREPUBLICAefecto podrá iniciar el proceso de ejecución voluntaria, en la forma que se hubieraPRESIDENTE pactado o si no se hubiera pactado debe seguir el proceso judicial establecido eneste título. GUATEMALA,COM En ambos casos, el acreedor garantizado debe inscribir el hecho de la ejecución en el Registro de Garantías Mobiliarias, en la forma que dicho registro establezca. La no inscripción del formulario de ejecución no es razón para rechazar el escrito que Rwainso la solicita, pudiendo el juez dar un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que seJOSE ROBERTO ALEJOS CÁMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO le presente, sin que este plazo interrumpa el plazo para que se dicte la primeraSECRETARIO SECRETARIA resolución y se notifique y requiera al deudor garante, como se establece en elartículo siguiente.NÚMERO 17 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 12 de septiembre 2008 5

ARTICULO 2. El Festival Expresemos Nuestros Derechos, tiene como propósito PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de septiembre del año dos mil ocho.fundamental generar un espacio en donde los niños, niñas y jóvenes puedan expresar a través del dibujo, la pintura, los cantos, los cuentos y diferentes concursos, como viven sus derechos humanos en los ámbitos familiar, escolar y comunitario y a la vez promover la sensibilización en los niños y niñas sobre sus DE derechos.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE 3

REPUBLICA ARTÍCULO 3. Los ejecutores de dicho Festival serán la Procuraduría de los Derechos Humanos y el Ministerio de Educación. Por parte de la Procuraduría de los Derechos Humanos, la Dirección de Educación y Promoción a nivel nacional, y por el Ministerio de Educación, los Directores Departamentales de Educación, Supervisores Educativos y los Directores de Escuelas e Institutos QUATEMALA. 4 Oficiales y Colegios Privados con sus docentes. ARTÍCULO 4. La cobertura del Festival Expresemos Nuestros Derechos es a COLOM CABALLEROS nivel nacional, y va dirigida a estudiantes de los Niveles Primario y Medio de Escuelas e Institutos Oficiales y estudiantes de ambos Niveles de Colegios Privados. Los concursos de oratoria, declamación y de la canción estarán dirigidos a estudiantes de escuelas oficiales y centros educativos privados del nivel primario y a estudiantes de establecimientos del nivel medio, ciclo de educación básica y ciclo de educación diversificada, públicos y privados.

ARTÍCULO 5. Se declara el mes de julio de cada año, mes de la promoción de los Derechos Humanos en el sistema educativo nacional, por medio de las diferentes actividades indicadas con anterioridad, para que sea una actividad institucionalizada y permanente. ARTÍCULO 6. Los premios que se otorgarán en el Festival Expresemos Nuestros Derechos, serán diplomas de reconocimiento, refrendados por ambas Instituciones. TERIO DE Rungirs SININ Clairs ARTÍCULO 7. El presente acuerdo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América.

SUATEALICAOF COMUNIQUESE DE

Rómulo Caballeros OteroLic. Carlos Larios Ochaita MOKING

MINISTRO DE ECONOMÍA SECRETARIO GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA GUATEMALA.

ANA FRANCISCA DEL ROSARIO ORDÓNEZ MEDA DE MOLINA

(E-688-2008)-12-septiembre

ORGANISMO EJECUTIVO EL VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN

STUCACION

CARLOS HUMBERTO ALDANA MENDUZA (E-684-2008)-12-septiembre

PUBLICACIONES VARIAS MINISTERIO DE EDUCACIÓN Acuérdase establecer el Festival Expresemos Nuestros Derechos, promovido CONTRALORÍA por la Procuraduría de los Derechos Humanos por medio de la Dirección de GENERAL CUENTAS Educación y Promoción, de dicha institución.

CONTRALORÍA

ACUERDO MINISTERIAL No. 1371-2008 GENERAL DE CUENTAS Guatemala, 21 de agosto de 2008 ACUERDO NÚMERO A-320-2008LA MINISTRA DE EDUCACIÓN EL CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS CONSIDERANDO: CONSIDERANDO Que la Reforma Educativa en los Acuerdos de Paz, establece que la educación Que de conformidad con el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General debe contribuir de la mejor manera posible al desarrollo del país y al de Cuentas es atribución de la Dirección Administrativa y de la Dirección de Gestión, mejoramiento de la calidad de vida de la población. realizar el registro y verificación de títulos o diplomas académicos que emiten los entes legalmente autorizados, por lo que se hace necesario dotar a la Dirección de CONSIDERANDO: Gestión y al Departamento de Títulos, de un instrumento normativo interno que permita establecer y uniformar los procedimientos y requisitos para la verificación y registro de títulos o diplomas académicos, tanto en oficinas centrales de laQue uno de los objetivos de la Reforma Educativa es llevar a cabo cambios e Contraloria General de Cuentas, como en cada una de sus Delegaciones innovaciones de fundamental importancia en la estructura del Sistema Educativo Departamentales. Nacional que tiendan a favorecer a la población. CONSIDERANDO POR TANTO: Que la Contraloría General de Cuentas, para fortalecer y modernizar los procesos de

control y registro de títulos o diplomas académicos, debe impulsar mecanismos En ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 72, 74, 194, literalestecnológicos que le permitan a la Dirección de Gestión, cumplir con eficiencia y a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 2, 8, 33 inciso k)eficacia lo que por Decreto le corresponde. del Decreto Legislativo Número 12-91 del Congreso de la República, Ley de POR TANTO Educación Nacional; 27 inciso m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo. Con fundamento a las atribuciones que le confiere el artículo 13 literal I) del Decreto Legislativo 31-2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, ACUERDA: ACUERDA ARTÍCULO 1.- Registro de títulos o diplomas académicos. El registro de títulos oARTÍCULO 1. Se establece el Festival Expresemos Nuestros Derechos, diplomas académicos se realizará de forma electrónica, y estará a cargo del promovido por la Procuraduría de los Derechos Humanos por medio de la Departamento de Títulos en los edificios de la-Contraloria General de Cuentas de la Dirección de Educación y Promoción, de dicha institución. cludad capital, así como en las distintas Delegaciones Departamentales

Consultar sobre este documento ...