Decreto 46-2008-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 46-2008-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2008
NÚMER017 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 12 de septiembre 2008 3
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 45-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que luego de más de treinta y tres ailos de vl~ncia. la• dlapoaido1141!$ contenida en et D9Cl'910 Número 40-74 del Congreso de la R~ han ·dejado de tener apllcabllldad, debidO a que no ae ajustan a la reelldad vocacional de !U tleml• dél pata, aunando • lo ~ el desapareoimlento de la infrafftnJ®ra organlzacional para almacenar y comercializar los granos básicos que se producen, así como el incumplimiento del Estado de .u. obligaoionM de apoyo al eector productivo, dffvirtuando ul la finalidad pam la que fuera creado, factores qua han generado el incumplimiento de dicha posición legislativa, siendo en oon.ecuencia necesario proceder a su derogatoria, POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiera el articulo 171 llteral a) de la Constitución Politica de la Repúbliea de Guatemala, é DECRETA: Articulo 1. Se deroga el Decreto Número 4()..74'del Congreso de la República, Ley Obligatoria y de Fomento pam el CultlvO de Grarl0$ Sésicos. · · Articulo 2. El presente Decreto iniciará su vigencia ocho dfas de8puéa de su publicación en el Diario OflclaL ~·
REMlTAS& AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBUCACIÓN.
Diario OflclaL ~·
REMlTAS& AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBUCACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO'DEL ORGANISMO LIGISLATIVO, IN LA CIUDAD De
GUATEMALA. EL DOCE De AGOSTO DE 008 MIL OCHO.
PA1:A_PJO NACIONAL; Guatemala, diez de septiembre del ano do$ mil ocho.
PUBÚQUESE Y CUMPLASE
Lic. lio C6aar Rocinos Salas , Mloluro de A1rtcult11r1.
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 46-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: '' Que el Congreso de la República de Guatemala, por Decreto Número 51·2007, de fecha 24 de octubre de 2007, aprobó la Ley de Garantfas MobUlarias, publicada en el Diario de Centro .
América el 16 de noviembre de 2007.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Garantlas Mobiliarias, en su articulo 80, se refiere a la situación jurídica de los contratos y sttuacionet vigentes, asl como a las prendas inscritas con anterioridad a la vigencia de dicha Ley; por otro lado, en el artfculo 81, preceptúa que el Organismo E.jecutivo debe emitir' en un plazo de 90 días loS Reglamentos para la aplieac:ión de la misma. · CONSIDERANDO: Que en virtud que a la fecha no se ha emitido el o los reglamentos a que ·98 refiere el articulo 81 de la Ley de Garantfas Mobiliarias, es imprescindible reformar el articulo 80 de esta Ley, en
CONSIDERANDO: Que en virtud que a la fecha no se ha emitido el o los reglamentos a que ·98 refiere el articulo 81 de la Ley de Garantfas Mobiliarias, es imprescindible reformar el articulo 80 de esta Ley, en el sentido de darle r>lena validez a los actos .intctitoa en materia de garantias moblllarias por parte del Registro de la PfO?iedad y los que a futuro se inscriban, en tanto no .este vigente el RegiStro de Garantlas MobUlarlas y en condiciones de operatividad, asf como se consideró la necesidad de reformar otros artlculos del Decreto Nt'.lmero 51·2007 pare garantizar la certeza jurldica de los utuarios de las garantías mobiliarias. · POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Polltlca de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 51·2007 DEL CONGRESO DE LA REPÍIBLICA.
LEY DE GARANTIAs MOBILIARIAS . .
Artfculo 1. Se l'efol'man las literales n y ce) ambas del articulo 2 del Decreto del Congreso de la República Número 51-2007, Ley de Garantlas Mobiliarias, las cuales quedan asl:. 'J) Control: la facultad que le ototga et deudor garante al acreedor garantizado al · · limitar la di$pOSÍCl6n y manejo de una cuenta bancaria que sirve de garantla moblliaria, en la forma y hasta por el monto establteído en el contrato. El deudor garante deberá instruir por escrito al banco respectivo a fin de lograr la efectividad de esta facultad, siendo requisito esencial para la validez de la
moblliaria, en la forma y hasta por el monto establteído en el contrato. El deudor garante deberá instruir por escrito al banco respectivo a fin de lograr la efectividad de esta facultad, siendo requisito esencial para la validez de la constitución de la garantla la aceptación expresa del banco depositario. ce) Publicklad: situación que Implica que la garantía mobiliaria es ~ible a terceros; se logra por medio de la Inscripción regiatral de la garentla mobiliaria, de confonn.idad con esta Ley y su reglamento, o por la posesión o control que sobre los bienes dados en garantla ejerce el acreedor garantizado· o un tercero . designado por éste." . · Artfculo 2. Se reforma el articulo 6, literal a), numeral 7, del Decreto del Congreso· de la República Número 51·2007, Ley de Garantlas MobUiarlas, el cual queda así: "7. Cualquier otro derecho de retención establecido por la ley!' Articulo 3. Se refcnna el articulo 11. primer pérrafo, del Decreto del Congreso de la República Número 51-2007, Ley de Garantfas Mobiliarias, el cual queda asl: "Mítulo 11. Efectos et. la prantia mobihria sin poeeai6n. En caso de · garantla moblUaria sin posesión, el conttato por el cual se constituye deberé constar por escrito y surtiré efectos entre las partes, salvo pácto en contrario, desde el momento de _. firma. La garantla mobiliaria sin poaeaión adquiere pt.lbticided cuando se inscribe el formularlo respectivo en el Registro de Garantlas Mobiliarias o por medio del control."
momento de _. firma. La garantla mobiliaria sin poaeaión adquiere pt.lbticided cuando se inscribe el formularlo respectivo en el Registro de Garantlas Mobiliarias o por medio del control." O•••ci.eda y Allmontacldn Articulo 4. Se reforma et artlcuto 18, primer párrafo, del Decreto del Congreso de la Repúbfica (E-687-2008)-12-septiembre Número 51 .. .2007, Ley de Garantfas Mobililtláé, él cúál queda asr:· '' > ••• ' • • ' ••• Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.4 Guatemala, VIERNES 12 de septiembre 2008 DIARIO de CENTRO AM~RICA NÚMER017 "Mloulo ft. o.ni. moól ................ Lis dllposloionee de esta ley, ·llferidll • gnnttn mobllfarfu IObre cñdftol, • aplican a toda especie de casKin en .Qlf'll'ltla y en wtnta, por lo que toda cesldn deberá cumplir con las r.glas de put>liddad establecidas en esta ley para '-'el derecho oponible a terceros. Para el cuo de cesión en venta, si no se cumple con publicar la naturateza de esta eetión, ee prnume que la Cetión es en garantía y, por lo tanto, le aon apllcebles lu reglu de prelación establecidas en·1a presente ley." · Articulo 5. Se refonna el articulo 31 del Decreto del Congreso de la República Número 51· 2007, ley de Garantlas Mobiliarias, el cual queda asi: . .. · . .. "Articulo 31. PubltckJad de las garantils sobre tttutos de cricfitos y dtulos
2007, ley de Garantlas Mobiliarias, el cual queda asi: . .. · . .. "Articulo 31. PubltckJad de las garantils sobre tttutos de cricfitos y dtulos ,....ntativol de mercaderil•. La publicidad de las garanUes mobiliarias sobre tftu~s de crédito y tltulos representatlVO$ de mercaderfaa se regirá por las 'reglaS sjgUtentes: . · · a} Para las garantía& sobre tltulos de créditos y tftulos representativoa de. mercaderías emitidos en papel: .
1. A la garantfa mobiliaria constituldl sobre un trtuto de endito o un Ululó representativo de mercaderla emitido en papel, .. le daté publcidad por· medio de su endoso en garantla y entrega al acreedor garantizado. AJ deudOr garante se le entregará un resguardo.
2. Si los bienes representados por un titulo representatM> ae encuentran en posesión de un tercero depoaltatio o de un almacén genera¡ de depóeito deberá notificarse al depositario o al almacén general de dep6eito ·de IÍ constitución de la garantía. . ·
3. La garantla mobiliaria $>bre títulos represemativos puede coeJCistlr con un gravamen directo sobre los bienes muebles repreaentadoa por estos títuroa." En este caso, la garantla mobiliaria sobre los tftuloa tiene prioridad sobre ra garantía constituida sobrtt los bienes directamente, salvo que se hubiere Informado de la existencia de la garantla sobre loa bienes antes al acreedor garantizado o si tal circunstancia consta en el tftulo mism0. b) Para las garantlas sobre títulos de crédito o tltulos . reptesentativos · de
Informado de la existencia de la garantla sobre loa bienes antes al acreedor garantizado o si tal circunstancia consta en el tftulo mism0. b) Para las garantlas sobre títulos de crédito o tltulos . reptesentativos · de mercadetias emltídos en papel, convertibln en documentos electrónicos y que puedan convertirse de nuevo en documentos en papel. y para tas garantfas mobiliarias sobre títulos de crédito o tltulos reprtllf'ltatlvo1 emitidos en fonna · electrónica. se observarán las reglas o procedimientos que se establezcan en los'' reglamentos a etta ley o en las gulas de uso que publique el Registro de Garantías Mobiliarias. · · ·· e) Para las garantlas moblliarias sobre tltulos representativos de mercaderfas, emitidos en forma electrónica. se estará a lo ntablecldo en las dltposiclonéa reglamentarias o reglas de uso que publique el Registro de Garantías Mobiliarias." .. Articulo 6. Se refonna el artfculo 41, literales e) y g) del Decreto del Congreso de lá Rep(ibjlca Número 51·2007, Ley de Garantlas MobiliarilJs, el cual queda uf: 11 c) En el Registro de Garantfas Mobiliarias, deberán centralizarse e Inscribirse la& garantlas mobiliarias, a excepción de los vehfeulos automotores que· continuarán inseribiénóOse en et Registro de la Propiedad que corresponda. · g) Con base en la seguridad referida y a efecto de anotar la inscripclón de una garantla mobiliaria o sus mod!flcaciones en otros registros, el Registro de Garantias Mobiliarias deberá .Interconectarse la infonnaclóf'I a1-Registro de la
garantla mobiliaria o sus mod!flcaciones en otros registros, el Registro de Garantias Mobiliarias deberá .Interconectarse la infonnaclóf'I a1-Registro de la Propiedad, al Registro Mercantil, al Registro de '8 Propiedad lntelectua.1 y a cualquier otro registro existente o que se organice en el futuro en et que te' inscriban actos. contratos o bienes susceptibles de garantla moblllaria." Articulo 7. Se reforma &I articulo 42 primer párrafo def Decreto del Coogréso de la República Número 51-2007, Ley de Garantfas Mobiliarias, el cual queda ni: · "Articulo 42. Legltlmldot para solldtlr la lnlcrlpcl6n. Estén legitimados para solicitar la inscripción de una garantla mobHiaria, en la forma que ae organice el Registro de Garantlas Mobiliarias: el acreedor garantizado; el· deudor garante; cualquier persona autorizada por ellos por medio de mandato o carta poder; et notario que haya autorizado los contratos de garantta. Este llltlmo sóio requeriré una carta poder donde las partes le autorizan a llevar a cabo la Inscripción.'' Articulo 8. Se reforma el artículo 58 del Decreto del Congreso de ta Repllbllca Número 51., 2007, Ley de Garantlas Mobiliarias, el cual queda asl: · "Articulo 58. Tipos de ejecución. En caso de Incumplimiento de la obligación, el acreedor garantizado podrá Iniciar el proceso de ejecuclQn de la garantfa. A bll efecto podrá iniciar el proceso de ejecución voluntaria, en la forma que ae hubiera pactado o sí no se hubiera pactado debe seguir el proceso judicial estelecido en este título. ·
efecto podrá iniciar el proceso de ejecución voluntaria, en la forma que ae hubiera pactado o sí no se hubiera pactado debe seguir el proceso judicial estelecido en este título. · En ambos casos. el acreedor garantizado debe inscribir el hecho de la ejecuclórÍ en el Registro de Garantías Mobiliarias, en la forma que dicho reglltro esteblezca. t.a · no inseripción del fon'nularío de ejecueión no es razón para rechazar el ncrito que la solicita, pudiendo el juez dar un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para q\19 se le presente, sin que este plazo interrumpa el plazo para que ee dicte 11 primera resolución Y se nqtlflque y requiera al deudor garante, como .. eatebtece en el artfculo siguiente. · ' El Regletro de Garantías Mobiliarias hará pt)bllco el hecho de la ejecución, sea ésta Judicial o votuntarfa. Ademéa, el acreedor garantizado debe notificar del hecho de la ejecución: al deudor garante, al deudor principal, a la pereona que se encuentre en posCt&ión de loa bienes o al depositario, uf como a tocios los acreectores que apetezcan en esa Jnscrlpclón registra!. Deberá enviar notificaciones electrónlces a los registros que <;orresponda en donde ae hubiere anotado la garantla mobiliaria, al momento de lnscrt¡fr la ejeoueión. · · · AJ momento de lnscñbir la ejecución de una garantfa mobiliaria se requerirá como. mlnimo la información siguiente: a) El nombre del acreedor garantlZado que Inicia la ejecUdón. b) La descripción del hechO del lncumptimíento.
· AJ momento de lnscñbir la ejecución de una garantfa mobiliaria se requerirá como. mlnimo la información siguiente: a) El nombre del acreedor garantlZado que Inicia la ejecUdón. b) La descripción del hechO del lncumptimíento. e) La dQCl'tpción de los derechos con baM en toa QUalet se Inicia el prtl('Mo de ejecución. · et} La designación de los bienea dados en ganantia y que serán objeto de ejecución. e) La forma en que se llevará a cabo la ejecl.ICi6n de la gnntfa. f) SI la ejecución fuera con base en un acuerdo de ejecucfón ll'Oluniatla, la· descripción de tal procedimiento. - Para el caso de la ejecución judicial de ta garantla mobiliaria, et acreedor garantizado presentaré al juez competente la demanda de ejecución, aoompanado del tltulO ejecutivo. Por la forma en que funciona la publicidad en materia de garantln mobiliarias, tn · ningún caso el juez requerirá que. el tftulo nte razonado por el Registro de ' Gatantlat Mobiliarias. ' El juez Iniciará el expediente rea,,.ctlvo procedltndose oomo se sellafa .en el · articulo siguiente." · Articulo 9. se reforma el artlc:ulO 80 del Decreto del Congreso de 1a Repóblic:a Número 51· 2007, Ley de Garantlas Mobiliarias, agregando cuatro ni.levos párrafos, los cuales qu~ asl: '"Todos lós requerimientos exigidos en esta Ley que obliguen la inscripción de la constitución, moctlficaclón, prórroga d ejecución de una garantfa mobHiarta no será
'"Todos lós requerimientos exigidos en esta Ley que obliguen la inscripción de la constitución, moctlficaclón, prórroga d ejecución de una garantfa mobHiarta no será obligatorio llevarlos a cabo en ta~ no se encuenn operando el Regjttro de G.arantlas Mobiliarias. Sin embargo¡, las garantfaa mobiliarias que se puedan Inscribir en el Registro de la Propiedad. en el Reglatr'b Mercantil o en el Registro de la Propiedad Intelectual, continuarán ~ndose en dichos Regiatros en tanto no , se organice y esté en funcionamiento ti Registro de Garantfu Mobltlarlas. Las Inscripciones hechas desde el uOil de enet0 de 2008 y las qué se hagan en tanto comience a funcionar el ~ de Garantfas Mobiliarias se tienen por válidas y por lo tanto, tas garantfatl Inscritas aon oponlblea a terceros por habar cumplido con el requisito de pu=· . Con base en tales Inscripciones; laa partes adquieren la prelación que la • lea otorga. En el momento en que comience a o-el Regletro dt Garantlal Mobiliarl~s. las in8Clipclonn de garantlas mot>Uiñs, hechea en el Registro de la Propiedad o en Otro8. rtgiatros conaeMrén su ~ reglltral, la que deber6 marmmerse al momento del traslado de Información "8 un registro a otro. i CUando comience 1 opnr el Aegltfro de Qarantfn Mobiliaria, se Mtableoe un WiOdo de tres m..... pera que .in recat;o alguno, quien hubiere inac:rito una garantfa mobiliaria en otro registró la Inscriba en el Registro de Garantlas.
WiOdo de tres m..... pera que .in recat;o alguno, quien hubiere inac:rito una garantfa mobiliaria en otro registró la Inscriba en el Registro de Garantlas. Mobiliarias conl8Mlndo la prellctón cJbtenjda," Articulo 10. Se agrega un nuevo artfct.4o. 81 bit al Decreto del Congreso de la R.ep(lblq Nllmero 51·2007, Ley de Garantlas Mob~, el cual queda asl: "Articulo 11 bla. El Organismo: Ejeculfvo deberá constituir y poner en funcionamiento el Registro de Garlndaa Mobiliarias creado por la presente ley en una fecha no poatfMior al dde (2) de tnero del al'lo 2009. En el caso de no cumplir con ta fecha en e8te articulo f'Qede, :1o1 funclonatloa pílblicoa que se detetmlnen como responsables de Incumplimiento. tendrán que ser sancionados confoime a la ley!' Artfculo 11. Vigencia. El presente Decreto entrari en vigencia el die siguiente de su publfcaci6n en el Diario Oficial. · REMfTASI AL ORGANl$MO EJ&cunvo PARA su SANCIÓN'; PROMW..GAClóN y -~ PUBLICACIÓN. , ·· EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CJUDAD DE GUATEMALA, EL DOCE DEí\GOSTO DE DOS MIL OCHO. · ' • ~~·· p . Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.NÚMER017 . DIARIO de CENTRO AM~RICA Guatemala, VIERNES 12de septiembre 2008 5
PALACIO NACIONAL: Guatemala¡ diez de septiembre del afio dos mil ocho ..
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.NÚMER017 . DIARIO de CENTRO AM~RICA Guatemala, VIERNES 12de septiembre 2008 5
PALACIO NACIONAL: Guatemala¡ diez de septiembre del afio dos mil ocho ..
PUBL[QUESE Y CUMPLASE
(E-688-2008)-12-septiembre ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Acuérdase establecer el Festival Expresemos Nuestros Derechos, promovido por la Procuraduría de los Derechos Humanos por medio de la Direcci6n de Educación y Promoción, de dicha institución.
ACUERDO MINISTERIAL No. 1371-2008
Guatemala, 21 de agosto de 2008 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que la Reforma EducatiVa en los Acuerdos de Paz. establece que la educación debe contribuir de la mejor manera posible al desarrollo del pais y al mejpramiento de la calidad de vida de la población.
CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos de la Reforma Educativa es llevar a cabo cambios e innovaciones de fundamental importancia en la estructura del Sistema educativo Nacional que tiendan a favorecer a la población.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los Artlculos 72, 74, 194, literales a) y f) de la Constitución Polltica de la República de Gua~mala, 2, 8, 33 inciso k) del Decreto Legislativo Número 12-91 del Congreso de la República, Ley de Educación Nacional; 27 inciso m) del Decreto Número 114-97, ley del
Organismo Ejecutivo.
ACUERDA:
del Decreto Legislativo Número 12-91 del Congreso de la República, Ley de Educación Nacional; 27 inciso m) del Decreto Número 114-97, ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA: ARTICULO 1. Se establece el Festiva! Expresemos Nuestros Derechos, promovido por la Procuradurla de tos Derechos Humanos por medio de la Oireeoión de Educación y Promoción, de dicha institución.:. . . , . • . · ARTICULO 2. El Festiva! Expresemos Nuestros Derechos, tiene como propósito fundamental generar un espacio en donde los niftos, ninas y jóvenes puedan expres'ar a trav6s del dibujo, la pintura, los cantos, los cuentos y diferentes concursos, como viven sus derechos humanos en los ámbitos familiar, escolar y comunitario y a la vez promover la sensiblUzación en los nlftos y nlnas sobre sus derechos.
ARTICULO 3. los ejecutores de dicho Festival serén la Procuraduría de los Derechos Humanos y el Ministerio de Educación. Por parte de la Procuradurra de. los Derechos Humanos, la pirección de Educación y Promoción a nivel nacional, y por el Ministerio de Educación, los Oirectqres Departamentales de Educación, Supervisores Educativos y los Directores de Eséuelas e Institutos Oficiales y Colegios Privados con sus docentes. ARTICULO 4. La cobertura del Festival Expresemos Nuestros Derechos es a nivel nacional, y va dirigida a estudiantes de los Niveles Primario y Medfo de Escuelas e Institutos Oficiales y estudiantes de ambos Niveles de Colegios Privados.
ARTICULO 4. La cobertura del Festival Expresemos Nuestros Derechos es a nivel nacional, y va dirigida a estudiantes de los Niveles Primario y Medfo de Escuelas e Institutos Oficiales y estudiantes de ambos Niveles de Colegios Privados. Los concursos de oratoria, declamación y de la cancl6n estarén dirigidos a estudiantes de ,escuelas oficiales y centros educativos privados del nivel primario y a estudiantes de estableclmlentos del nivel medio. ciclo de educación básica y ciclo de educación diverslflceda, p(ablicos y priva<!os. ARTICULO s. Se declara el mes de julio de cada ano, mes de la promoción de los Derechos Humanos en el sistema educativo nacional, por medio de las diferentes actividades lndicac:tas con anterioridad, para que sea una actividad instltuclonallzada y permanente. ARTICULO 8~ Los premios que se otorgarén en el Festival Expresemos Nuestros Derechos, serén diplomas de reconocimiento, refrendados por ambas Instituciones. ARTICULO 7. El presente acuerdo ~pieza a regir un dfa después de su publicación en el Diario de Centro América. (E-684-2008)-12-septiembre
PUBLICACIONES VARIAS f.¿~M
'~ ....
CONTRALORÍA
GENERAL DE CUENTAS
ACUERDO NÚMERO A-320-2008
EL CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS CONSIDERANDO Que de conformidad con el ijeglamento de la Ley Orgánica de la Contralorla General de Cuentas es atribución de la Olrecci6n Administrativa y de la Dirección de Gestión, realizar el registro y verlflcaclón de Utulos o diplomas académicos que emiten los
de Cuentas es atribución de la Olrecci6n Administrativa y de la Dirección de Gestión, realizar el registro y verlflcaclón de Utulos o diplomas académicos que emiten los entes legalmente autorizados, por lo que se hace necesario dotar a la Dirección de Gestión y al Departamento de Tltulos, de un instrumento normativo interno que permita establecer y uniformar los procedimientos y requisitos para la verificación y registro de tftulos o diplomas académicos, tanto en oficinas centrales de la Contralorla General de Cuentas, como en cada una de sus Delegaciones Departamentales. CONSIDERANDO Que la cOntraloria General de Cuentas, para fortalecer y modernizar los procesos de control y registro de tftulos o diplomas .académicos, debe impulsar mecanismos tecnológicos que le permitan a la Olrecci6n de Gestión, cumplir con eficiencia y eficacia lo que pgr Decreto le corresponde. POR TANTO Con fundamento a las atribuciones que le confiere el articulo 13 literal 1) del Decreto Legislativo 31-2002, ley Orgánica de la Contraloria General de Cuentas, ACUERDA ARTICULO 1.· Registro de t1tuao. o diploma acad6mlcos. El registro de tftulos o ~!plomas académicos se realizará de forma electronlca, y estará a cargo del fepartamento de Tftulos en los edificios de la•Contraloña General de Cuentas de la ~,Oi;liplÜIJi. 8$( . como en tas distintas Oelegaéiones Departamentales. ,.,r,4-·,:• .. ~~·; ~'~'' ·c,f',;~, .,,.,,.,..,.._ 11:..,;;;, . ..,..,,"~·,
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.