Decreto 46-2008
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 46-2008
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2008
NÚMERO 17 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 12 de septiembre 2008 3
CONGRESO DE LA CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 45-2008 DECRETO NÚMERO 46-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que luego de más de treinta y tres años de vigencia, las disposiciones contenidas en et Decreto Número 40-74 del Congreso de la República han dejado de tener aplicabilidad, debido a que no se ajustan a la realided vocacional de las tierras del país, aunando a to anterior elQue el Congreso de la República de Guatemala, por Decreto Número 51-2007, de fecha 24 de desaparecimiento de la infraestructura organizacional para almacenar y comercializar losoctubre de 2007, aprobó la Ley de Garantias Mobiliarias, publicada en el Diario de Centro granos básicos que se producen, así como el incumplimiento del Estado de sus obligaciones deAmérica el 16 de noviembre de 2007. apoyo al sector productivo, desvirtuando así la finalidad para la que fuera creado, factores que han generado el incumplimiento de dicha posición legislativa, siendo en consecuencia necesario proceder a su derogatoria. CONSIDERANDO: POR TANTO: Que la Ley de Garantias Mobiliarias, en su artículo 80, se refiere a la situación jurídica de los En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Políticacontratos y situaciones vigentes, así como a las prendas inscritas con anterioridad a la vigencia
de la República de Guatemala, de dicha Ley; por otro lado, en el artículo 81, preceptúa que el Organismo Ejecutivo debe emitir en un plazo de 90 días los Reglamentos para la aplicación de la misma.
DECRETA: CONSIDERANDO: Artículo 1. Se deroga el Decreto Número 40-74 del Congreso de la República, Ley Obligatoria y de Fomento para el Cultivo de Granos Básicos.
Que en virtud que a la fecha no se ha emitido el o los reglamentos a que se refiere el artículo Articulo 2. El presente Decreto iniciará su vigencia ocho dias después de su publicación en el81 de la Ley de Garantías Mobiliarias, es imprescindible reformar el artículo 80 de esta Ley, enDiario Oficial. el sentido de darle plena validez a los actos inscritos en materia de garantias mobiliarias por REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y parte del Registro de la Propiedad y los que a futuro se inscriban, en tanto no esté vigente el PUBLICACIÓN. Registro de Garantias Mobiliarias y en condiciones de operatividad, así como se consideró la necesidad de reformar otros artículos del Decreto Número 51-2007 para garantizar la certeza EMITIDO EN EL PALACIO ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE jurídica de los usuarios de las garantías mobiliarias.
GUATEMALA, EL DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.
POR TANTO:
DE LA REPUBLICA En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución
COMMISSION
Política de la República de Guatemala,ARISTIDES BALDOMERO CRESPO VII LEGAS
PRESIDENTE
DECRETA: GUATEMALA.Las siguientes: ROSA Revenze ELVIRA ZAPETA OSORIOREFORMAS AL DECRETO NÚMERO 51-2007 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,JOSE ROBERTO ALEJOS CÁMBARA LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIASSECRETARIO SECRETARIA Artículo 1. Se reforman las literales j) y cc) ambas del artículo 2 del Decreto del Congreso de la República Número 51-2007, Ley de Garantias Mobiliarias, las cuales quedan así: PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de septiembre del año dos mil ocho."j) Control: la facultad que le otorga el deudor garante al acreedor garantizado al limitar la disposición y manejo de una cuenta bancaria que sirve de garantía mobiliaria, en la forma y hasta por el monto establecido en el contrato. El PUBLÍQUESE Y CUMPLASE deudor garante deberá instruir por escrito al banco respectivo a fin de lograr la efectividad de esta facultad, siendo requisito esencial para la validez de la DE constitución de la garantía la aceptación expresa del banco depositario.LA REPUBLICA cc) Publicidad: situación que implica que la garantia mobiliaria es oponible a terceros; se logra por medio de la inscripción registral de la garantía mobiliaria, de conformidad con esta Ley y su reglamento, o por la posesión 0 control queCABALLEROS sobre los bienes dados en garantia ejerce el acreedor garantizado 0 un tercero
QUATEMALA. designado por éste." Artículo 2. Se reforma el artículo 6, literal a), numeral 7, del Decreto del Congreso de la República Número 51-2007, Ley de Garantias Mobiliarias, el cual queda así: "7. Cualquier otro derecho de retención establecido por la ley." Articulo 3. Se reforma el artículo 11, primer párrafo, del Decreto del Congreso de la República Número 51-2007, Ley de Garantías Mobiliarias, el cual queda asi: DE "Artículo 11. Efectos de la garantía mobiliaria sin posesión. En caso de CLank garantía mobiliaria sin posesión, el contrato por el cual se constituye deberá constar por escrito y surtirá efectos entre las partes, salvo pacto en contrario, desde el momento de su firma. La garantía mobiliaria sin posesión adquiere publicidad CHD cuando se inscribe el formulario respectivo en el Registro de Garantías Mobiliarias o Lic. Carlos Carios Ochalta por medio del control." Lic. Julio César Recinos Salas SECRETARIO GENERAL Ministro de Agricultura, DE-LATRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Artículo 4. Se reforma el artículo 18, primer párrafo, del Decreto del Congreso de la RepúblicaGanaderfa y Allmentación (E-687-2008)-12-septiembre Número 51-2007, Ley de Garantías Mobiliarias, el cual queda asi: