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Decreto 46-2022

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 46-2022
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
2022

NUMEA 065 DlARIO de CEN TR O AMERICA Guatemala, lUNE S 19 de septiembre de 2022 3 d) La Supe rintendencia de Administracion Tribulana -SAT-, informara al M inisteno de Energia y M inas, a traves de los mecanismos y periodicidad que se eslablezcan en el reglamenlo de la presenle Ley, el mo nte descontado por cada empresa envasadora, en concepto de apayo social temporal, a traves de la facturaci6n electronica -FEL-. eJ Solo podran ser benefiparios del apoyo sociallem poral creado mediante esla Ley, los consumidores que adquieran los productos de emp resas envasadoras de gas propane (gas licuado de petr61eo -GLP-) que se encuentren registradas como lal anle la Direcci6n G eneral de H idrocarburos del Ministerio de E nergia y M inas, antes del 31 de sgosto de 2022 . Articulo 3. V erificaci6n. EI Ministerio de E nergis y Minas, en coordinacion con el Ministerio de Eco nomia , verificarim en el amb ito de su compelencia, Is adecuada implementaci6n de esle apoyo social temporal, velando por los derechos de los consum idores, para 10 cual deberan estab!ecer los mecanismos de vigilancia y correcci6n necesarios, en concordancia a 10 precepluado en la presenle Ley. Articulo 4. Fuente de financiamiento. Se amplia el Presupuesto General de !ngresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2022, por el man ia de cien millones de quetzales (Q100 ,OO O,000), en la forma siguiente: Administraci6n Ce ntral Amp liacion al Presupue sto General de Ingresos del Estado Ejercicio Fiscal 2022

(Q100 ,OO O,000), en la forma siguiente: Administraci6n Ce ntral Amp liacion al Presupue sto General de Ingresos del Estado Ejercicio Fiscal 2022 (Montos en Quetzales) D escripci6n Total 23 D isminuci6n de Olros Activos Financieros D isminuci6n de caja y bancos Monto 100,000,000 100,000,000 100,000,000 Articulo 5. Amp liaci6n al Presupue slo General de Egresos del Estado. Se aprueba la ampliacion del Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2022, por el monto de cien millones de quetzales (Q 100,OOO,000), el cual sera financiado con recursos de la disminuci6n de caja y bancos de recursos del tesoro, con [a finalidad de garantizar el financiamiento del apoyo social temporal aprobado en la presenle Ley. Administraci6n Central Ampliaci6n al Presupue sto Genera l de Egresos del E stado Ejercicio Fiscal 2022 (Montos en Quetzales) Entidad Monto Ministerio de Energia y Minas 100,000,000 Asim ismo, se faculta al Organismo Ejecutivo para que , a traves del Ministerio de Finanzas Publicas, apruebe mediante Acue rdo Gubernativo la distribuci6n analities de la ampliacion presupuestaria de ingresos y egresos, idenlificada en los articulos 4 y 5 del presente' Decreto. Articulo 6. Control y fiscalizaci6n, La ejecuci6n del apoyo social tem poral que se establece en'la presenle Ley, sera fiscalizada por las instituciones, en e[ ambito de su

Decreto. Articulo 6. Control y fiscalizaci6n, La ejecuci6n del apoyo social tem poral que se establece en'la presenle Ley, sera fiscalizada por las instituciones, en e[ ambito de su compelenc ia, en la forma siguienle: EI cum plimiento de las obligaciones en la cadena de comerc ializaci6n por parte de los importadores de gas propane (gas licuado de pelr6leo ·GLP-), sera fiscalizada por la Superintendencia de Administraci6n Tributaria -SAT-. La Direcci6n de AtenciOn y Asistencia al Consumi por -OIACOdel Minislerio de Econo m ia, debera velar por el trasJado del apoyo social temporal al consumidor final. EI otorgamiento y pago del apoyo social temporal estara a cargo del Ministerio de En ergia y Minas. Articulo 7, Sanciones. La Direcci6n de Atencion y Asislencia al Consumidor -OIACOdel Ministerio de Economi a, impondra Ia sanci6n de diez Unidades de Multa Ajustables -UMAS - a la persona individual 0 juridies, que, mediante acciones u omisiones en la cadena de distribuci6n y comercializaci6n del gas propano (gas licuado de petroleo -G LP-), no aplique el apoyo social temporal establecido en la presente Ley, al consumidor final. Articulo 8, Re giamento, EI Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Energia y Minas, reglamenlara los procedimientos a seguir para la entrega del apoyo social tem por .. 1 a que se refiere la presente Ley, incluyendo las funciones de la unidad ejecutoTa encargada de la entrega del mismo, sin que esto implique la creaci6n de nuevas ' estructuras organizacionales ni mayor masa salaria!. O icho reglamento debera emitirse a

tem por .. 1 a que se refiere la presente Ley, incluyendo las funciones de la unidad ejecutoTa encargada de la entrega del mismo, sin que esto implique la creaci6n de nuevas ' estructuras organizacionales ni mayor masa salaria!. O icho reglamento debera emitirse a ma s lardar acho (8) dias despues de la entrada en vigencia del presente Decreto. Articulo 9. Vigencia, EI presente Decreto entrara en vigencia e1 dia siguiente de su pub[icaci6n en el O iano Oficial.

REMiTASE A L O R GAN1SMO EJECUTJVO PARA SU SAN CION ,

PROMULGACION Y PUBLICACION .

EMITIDO

CIUDAD DE EN El PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO , EN LA GUATEMA LA , El SIETE DE SEPTIE E DE DOS Mil

VEINTIDOS.

MAYNOR GABR IEL M A POPOl ANIBAl

SECRET 0

PALACIO NACIONAl ; Guatemala, catorce de septiembre del atlo dos m il veintid6s.

PUBLiQUESE Y C UMPLASE

(

CONGRESO DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 46-2022

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONS IDERAN DO; ESPINO Qu e 18 Cons titucl6n Politica de 18 Republica de Guatemala, reconoce la tLbertad de industria, comercia y de trabajo, salV<) las limitaciones que por motivos soclales 0 de interes nacional impongan las I"yes.

CONSIDERANDO: Qu e es de 'nteres naclonal orientar la economia hacia I'!I desarrollo integral del pals. med iante el fortalecimiento de la producci6n y comercializaci6n en general, la generaci6n de

CONSIDERANDO: Qu e es de 'nteres naclonal orientar la economia hacia I'!I desarrollo integral del pals. med iante el fortalecimiento de la producci6n y comercializaci6n en general, la generaci6n de emp leo, el aprovecl"lamiento de la transferencia lecnol6gica y de las ventajas comparalivas que ofrece el pals para competir eficientemenle en el Me rcado internaclonal.

CONSIDERANDO: Que, cemo parte de la .. reformas ecen6mlcas tendlent ... a atra .. r inversl6n exlranjera que impulsen la dinamica y fortal .. zcan .. I sector productivo del pals, .. xist .. la necesidad de Impulsar una agenda que permita atraer y retener inverslones que ayuden a recuperar e Incrementar la capacidad de crear empleO$ en .. I pals, s .. hace necesario disponer de una norm .. que incremente la confian4a de los inverslon,stas I'!n el pais.

POR TANTO , En usa d .. las facultad.s que Ie conr,ere el artiCUlo 171 inclsa a) de la Cons!ilucl6n Polillca de Ia Republica de Guatema la, La siguienle,

DeCRETA ;

LEY DE FOMENTO DE INVER SI6N DE C APITAL EXTRAN.JERO

TjTULO I DISPOSIC10N ES GENERALES Articulo 1. Objeto de 18 ley. Fom .. ntar los proyectos d. inversi6n provenlentes de capital de orlgen extranjero, reallzados por inversionistas, mediante el establecimlento de un 'nolam iento especial para la inversl6n d .. capital .. xtranj .. ro en .. I pals. regulando p .. ra tal efecto las condiciones y autorizaciones para su implemenlacl6n.

'nolam iento especial para la inversl6n d .. capital .. xtranj .. ro en .. I pals. regulando p .. ra tal efecto las condiciones y autorizaciones para su implemenlacl6n. Articulo 2, AmbIto de aplicaci6n. La presente Ley sera aplicable a tos sigui .. nt .. s inversionistas: Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa4 Gu atem ala, LUNE S 19 de septiembre de 2022 DlARIO de CENTRO AMER ICA NUME A O 65 a) Personas Individuales 0 juridicas extranjeras, con capita! de origen extranjero que realicen nuevas Inverslones en el pais. Los inversionistas antes individualizados e n Ie literal anterior lambien podn!ln realiur reinversiones de capital baja el tratamiento especial para la inversi6n de capital extranjero eslablecido en esta Ley, cuando la inversi6n se realiee e n pro),ectos nuevos que correspondan a una actividad econ6mica dislinta a Is que dio origen a los recursos que se reinvierten. Cuando los inversionlstas califiquen para operar bajo las leyes de fomento contenidas en la Le y O rgflnica de la Zona Libra de Industria y Comercio Sanlo Tomas de Castina. Decreto Numero 22-73; Ley de Zonas Francas, Decreto Numero 65-89; y, Ley Organica de la Zona Franca de Industria y Comercio del Puerto de Champerico, Decreto Numero 21-96, todos los decretos del Congreso de la Republica de Guatemala, (micamenle pueden optar al lratamiento especial para la inversiOn de capital extranjero respecto de los bienes 0 servicios que se nacionalicen. Se exceptuen de la aplicaciOn de eSla Ley. lOS irwersionislas de los sectores minero y

lratamiento especial para la inversiOn de capital extranjero respecto de los bienes 0 servicios que se nacionalicen. Se exceptuen de la aplicaciOn de eSla Ley. lOS irwersionislas de los sectores minero y energetico, asl como los que gocen de beneficios fiscales conforme a Ie Ley de Fomenlo y Desarrollo de la Aclivldad Exportadora y de Maquila, Decreto Numero 29-89 del Congreso de la Repub lica de Guatemala. Articulo 3. Inversi6n y reinversiOn. Para los efectos de esta Ley, se en!iende como inversiOn el capital de origen extranjero, que se ulilice en la adquisicion en propiedad, planta '1 equipa de caracter productivo destinad" a la produ=ion, intermediacion 0 transformacion de bienes; asl como en la prestaci6n e InlermediaciOn de servicios en el territorio de la Republica de Guatemala . Queda comprendido dentro de este concepto, la reinversiOn de cualquier renta 0 capital generado en Guatemala a tmves de su inversion original. slempre '1 cuando se tralen de proyeclos nuevos que correspondan a una actividad econOmica dislinta, que pudiera hacer el inversionista en el temlorio 9uatemalteco. A rticulo 4. Un idad de Inversi6n. La U nidad de Inversion (UI) equivale al resultado del Prome .dio de los Salarios Mlnimos (PSM) vigentes fijados por dia, segun 10 determine el O rganismo Ejecu;;\fO, de conformidad con el articulo 105 del COdigo de Trabajo. U I = P SM Articulo 5. Co ndicion es de 13 aprob aci6n del proyecto de inversion. EI plaza par el cual se olorgue el tmtamiento especial para la inversiOn de capital extranjero, se establece de la

U I = P SM Articulo 5. Co ndicion es de 13 aprob aci6n del proyecto de inversion. EI plaza par el cual se olorgue el tmtamiento especial para la inversiOn de capital extranjero, se establece de la siguiente manera: a) las inversiones iguales 0 mayores a ochocientas mil (800,000) Unidades de Inversion (UI). pueden optar al tralamiento especial para la inversiOn de capital extranjero por un plazo de tres (3) af'los; dicha inversiOn se debera ejecutar en su totalidad durante los dos (2) prim eros af'los, contados a partir de la notificaciOn de la resoluci6n de aprobaciOn del proyeclo de Inversl6n. b) Las inversiones iguales 0 mayores a dos m ilJones ochocientas mil (2.800.000) Unidades de Inversl6n (UI), pueden optar al tratamlento especial para la inversiOn de capital extranjero por un plazo de cinco (5) af'los; dicha inversi6n se debera ejecutar en su totalidad durante lOS tres (3) primeros af'los, contados a partir de la notificaci6n de la resoluclon de aprobaci6n del proyecto de inversion. c) Las inversiones iguales 0 mayores a cuatro millones ochocientas mil (4.800,000) Unidades de InversiOn (UI). pued en optar el tratamiento especial para la Inversion de capital extranjero por un plazo de siete (1) af'los; dicha inversIOn se debera ejacutar en su totalidad durante los cuatro (4) primeros af'los, contados a partir de la notiflC8ciOn de la resoluci6n de aprobaci6n del proyecto de inversion. d) Las inversiones iguales 0 mayores a seis millones ochocientas mil (6,800,000)

la notiflC8ciOn de la resoluci6n de aprobaci6n del proyecto de inversion. d) Las inversiones iguales 0 mayores a seis millones ochocientas mil (6,800,000) Unidades de InversiOn (UI), pueden optar al tratamiento especial para la inversiOn de cepltal extranjero por un plazo de diez (10) af'los; dicha inversiOn se debera ejecutar en su totalidad durante los siete (1) primeros al'los, contados a partir de la notificaciOn de la resoluciOn de aprobaciOn del proyecto de inversiOn. Articulo 6. Solicitud para la aprobaciOn del proyeclo de inversi6n. Los inversionistas interesados deberlm presentar ante el Ministerio de Economia Is sollcltud, conteniendO 10 siguiente: a) Tipo de Inverslonista; b) Origen del capital de inversiOn: c) Perfil del proyecto de irwersiOn; d) Monto de la inversi6n: e) Tiempo de implementaci6n del proyecto de inversi6n '1 programaciOn anual de la misma; '1, f) Generac16n de empleo g) Acta Notarial de D eclaraci6n Jurada, med iante la cual se hags constar que el inversionista no ha side condenado en sentencia ejecutoriada por delitos relacionados al regimen tributario. Todas las solicitudes para la aprobaci6n del proyecto dlt inversiOn podn!m ser presentadas dentro del plazo de diez (10) al'los contados a partir de la vigencia de esta Ley. La er'1tidad enC3rgada es la DlrecciOn de SeMcios al Comerclo '1 a la Inversior'1 del Vlceministerio de Inversi6n y Competencia.

enC3rgada es la DlrecciOn de SeMcios al Comerclo '1 a la Inversior'1 del Vlceministerio de Inversi6n y Competencia. Articulo 1 . Tramite de solicitud del p royeeto de inversi6n. R ecibida la solicitud, el Ministerio de Ecor'1omia verificara si la misma cumple con los requisitos previamente establecidos '1 requerira las opiniones 0 dictamenes a sus dependencias, a efecto que las mismas sa pronuncien sobre la procedencia 0 improced&ncla de 1a solicitud realizada. dentro del plazo de sesenta (60) dias habiles. Concluido el tramite anterior, el Minlstro de Econom ia. emilira la resoluclOn mediante la cual se resuelva sobre 1a aprobaciOn 0 improbaciOn del proyeclo de ir'IVersi6n, dentro del plazo de treinta (30) dlas. En contra de dicha resoluciOn podra interponerse el recurso de reposiciOn, el que sera tramitado de conformidad con 10 establecido en la Ley de io Contencioso Administrativo. Decre to Num ero 119-96 del Congreso de la Republica de Guatemala. Articulo 8. Obligaciones de los inversionistas. Son obligaciones de los inversionistas afeclos a la presente Ley. las siguientes: II) Proporclonar cualquier InformaciOn pertinenle para la correcta aplicaci6n de 1a presente Ley, as! como permitir las inspecciones que. a juicio del Ministerio de Economla , sean necesarias; b) Cumplir con toda la legislaciOn nacional aplicsble; c) Enviar al Minislerio de Economfa un informe cuetrimestral del cumplimlenlo de la ejecucion de la programaciOn del proyecto de inversiOn:

Economla , sean necesarias; b) Cumplir con toda la legislaciOn nacional aplicsble; c) Enviar al Minislerio de Economfa un informe cuetrimestral del cumplimlenlo de la ejecucion de la programaciOn del proyecto de inversiOn: d) Otras que se establezcsn en el reglamento de la presente Ley y en la resoluci6n de aprobaciOn del proyecto de inversiOn. Articulo 9. Vo rificacion coordinada. Durante el mes de diciembre de cada al'lo. el Ministerio de Economla y la SuperinlendenCia de Administraci6n Tributaria, verificsran de forma coordinada el cumplimiento de las condiCiones y obligaciones establecidas an las resoluciones da aprobaciOn de los proyectos de inversiOn, en el ambito de sus competenCias. Articulo 10. A ctualizacio n. En caso se emitan reformas al Sistema lributario, cuyes disposiciones benefIClen al inversionista, esle. podra solicitar al Minislerio de Economia que extienda una solvencia de cumplimiento de las obligaciones contenldas en 13 resoluciOn de aprobaciOn del proyecto de inversion, la cual debera ser presentada a Is Suparintendencia de Administraci6n Tributaria para la anotaci6n y actualizaci6n correspondiente; la que debera informar al Minis\erio de Economia que el inversionista presentO la relacionada solvencia. dentro del plaza de cinco (5) dias habiles siguientes. U na vez se inform e por parte de la Superintendencia de Administraci6n Tributaria. el Ministerio de Econom la debe'" emitir la resoluciOn correspondlente; debiendo persis\lr el plazo y la programaci6n par el cual fue aprobado el proyeclo de inversiOn.

Ministerio de Econom la debe'" emitir la resoluciOn correspondlente; debiendo persis\lr el plazo y la programaci6n par el cual fue aprobado el proyeclo de inversiOn. Articulo 11 . Ca so fortuito 0 fuen:a m ayor. En el caso que el inversionista se vea imposibllitado, en todO 0 en parte de cumplir con sus obligaciones conlenidas en la resoluCiOn de aprobacion del proyecto de inversiOn, por caso fortuito 0 fuerza mayor. debera notificar par escrito al Ministerio de Economia, dentro del plazo de Ires (3) dlas habiles a partir de conocida la circunstancia, detallando las caracteristicas relevantes de dicho evento e incluyendo una eS limaci6n del plaza necesario para el restablecimiento de la normal ejecuci6n de [as obligaciones afectadas por caso fortuito 0 fuerza mayor. Si dicha situaci6n persiste por un periodo mayor a seis (6) mes es, el Ministerio de Economia, emi tira la resoluci6n dejando sin efecto eltratamiento espeCial para la inversiOn de capital extranjero, debiendo nolificar al inversionista y a la Superintendencia de AdminislraCion Tributaria. En ningun case, se considerara prorrogado &1 plaza establecido en 13 resolucion de aprobacion del proyecto de inversiOn. Articulo 12. Incumplimiento del proyecto de in versio n. Sin perjuicio de 10 regulado en el articulo 13 de esta Ley. en caso de incumpllmiento de la programacion de la ejecuci6n del proyecto de inversiOn aprobado a partir del segundo af'lo de goza r el tratamiento especial para la inversiOn de capilal extmnjero, el M inislerio de Economia procedera, previa

proyecto de inversiOn aprobado a partir del segundo af'lo de goza r el tratamiento especial para la inversiOn de capilal extmnjero, el M inislerio de Economia procedera, previa audiencla al inversionista, a emitir la resoluciOn correspondiente; en case de determinarse que existe responsabilidad por parte del inversionista, debera impane r una sanciOn econOmics equivalente al uno por den to (1%) sobre el monlo previsto a ejecular en et ejercicio fiscal en curso. En caso de reincidencia, el Ministerio de Economia. previa audiencia al interesado, resolvera sobre la procedencia de la revocatoria de la resoluci6n de aprobaciOn de proyecto de inversion. La resoluciOn que contenga cualquiera de las sanciones impueslas a los inversionislas debe ser notificada a Ie Superinlendencia de Admi nislraciOn Tributaria, en un plazo de quince (15) dias habiies. TiTULO II RE F ORMA AL DE CR ETO NUMER O 10·2012 D E L C ON G RE SO DE LA RE P UBLI CA, lEY DE AC TUALIZACION TRIBUTARIA Articulo 13. Se adiciona el articulo 53 Sis a lOll Ley de Aclualizaci6n Tributaria. Decreto Numero 10·2012 del Congreso de la Repub lica de Gua temala, et cual queda asl: "Articulo 53 Sis. Tratam iento especial para la inversi6n de cap ital extranjero. Los inversionistas descritos en el articulo 2 de la Ley de Fomento de Inversion de Capital Extranjero. man lendran la posicion juridica conslituida '1 conservaran los derechos amparados bajo la resolucion que el Ministerio de Economia emita para tal efecto '1

inversionistas descritos en el articulo 2 de la Ley de Fomento de Inversion de Capital Extranjero. man lendran la posicion juridica conslituida '1 conservaran los derechos amparados bajo la resolucion que el Ministerio de Economia emita para tal efecto '1 por los plazos ahi establecidos, los cuales no podran exceder de diez (10) anos para cada proyecto. Las inversiones amparadas bajo la resoluci6n del Mlnislerio de Economla deberan realizarse en propiedad. planta '1 equipo, que sean productivos 0 que tengan la potencialidad de serlo '1 durante un plaza de conformidad con el articulo 5 de la Ley de Fomen to de InversiOn de capital Extranjefo. compu lables a partir de la notificaciOn de la resolucion de aprobaciOn del proyecto par parte del Ministerio de Economia e iniciarse duranle el primer ano de notificaciOn de esta. La resoluciOn la presentarill al inleresado ante la Superintendencla de AdministraciOn Tributaria. juntamente con los documen los que soporten la inversiOn, para Is anotaciOn correspondiente. Los requisitos '1 formas de las inversiones de que trata esle articulo, seran establecidas mediante un reglamento especffico. EI Ministerio de Ecooom!a, en el ambito de sus C(lmpetencias. debera garantizar el evance del proyecto, de Ia inverSiOn y del cumplimiento de obligaciones. La no realizaciOn oportuoa de la inversion previsla a realizar en el primer af'lo programado para Ia ejecuci6n del proyecto de inversion, 0 bien del incumplimiento de las obligaciones tributarias sustanclales 0 formales, asi como de avance del proyecto,

La no realizaciOn oportuoa de la inversion previsla a realizar en el primer af'lo programado para Ia ejecuci6n del proyecto de inversion, 0 bien del incumplimiento de las obligaciones tributarias sustanclales 0 formales, asi como de avance del proyecto, dara lugar e. la lerminacion anlicipada deltratamiento. sin responsabilidad del Estado '1 el contribuyente quedara sujeto a la normativa vigente a partir de la suspensi6n de su afiliacion. No podran gozar del tratamiento establecido en el presenle articulo, los sujetos pasivos descritos de conformidad con el articulo 2 de la Ley de Fomento de InversiOn de Capital Extranjero." TiTULO III DIS PO S ICIONE S FINALES Y TRANSITORIA S Articulo 14. Transitorio. Los proyectos de inversi6n aprobados por el Ministerio de Economia, cuyo plazo de vencimiento ocurra dentro de un periodo fiscal. conservaran la posicion juridica por 10 que resle de dlcho ejercicio fiscal, eplicando las nuevaS disposiciones a partir del primer dia habil del siguiente perlodo impositivo. Articulo 15. Regl3m ento. EI Organismo Ejaculivo, par conduclo del Minislerio de Economia. debeni emilir el reglamento de la presente Ley den!ro del plaza de sesenta (60) dlas siguientes a la entrada en vigencia de la Ley. Articulo 16. Vigencla. EI presente Decreto. entrara en vigencia ocho (8) dias despues de su publicaciOn en el Diario Oficial. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información LegislativaNUMEA 0 65 DlARIO de CEN TR O AMERICA Guatemala , lUNE S 19 de septiembre de 2022 5

publicaciOn en el Diario Oficial. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información LegislativaNUMEA 0 65 DlARIO de CEN TR O AMERICA Guatemala , lUNE S 19 de septiembre de 2022 5 . REMiTASE AL ORGAN ISMO EJECUTIV O PARA SU S ANCIO N,

PROMULGACION Y PUBLICACI6N .

EMIT IDO E N E L PALACIO DEl.

CIUDAD DE GUATEMALA , EL_.)lIE~"'--l

VEINTI06s .

J.~S'S::LATIVO, EN LA

,';;J><B'-'C DE DOS Mil

SH IRLEY IV

TA MAYNOR GABRIEL JiA POPO l ANISAL ESTUA ROJAS ESPINO SECRE 10 SEC R ETARIO PALA C IO NA C IONAl : Guatemala. dieciseis de septiembre del ario dos mil veintid6s. PUBLiQ U E SE Y CU MPlA SE / J 10 1oI0K"(l" RO H lfS ItgN M l ... l$tro dl! Eca .. om f;s ;tid<. ?f,:"" ~ :< ..... 4 S,..,ta

IS!:CRETA~ I A GENE!l),L CE LA ~RESICHICIA ce LA REP O !LICA ( E . 9 7~. 20221-1 9.....,pt,,"'br.

ORGANISMO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 235-2022

Gualemala, 16 de septiembre de 2022 El PRESIOENTE DE LA REPUBLICA CONSIDeRANOO Q ue el Presidente de la Repu blica ademas de Jefe de Estado y ejercer las funciones del

Gualemala, 16 de septiembre de 2022 El PRESIOENTE DE LA REPUBLICA CONSIDeRANOO Q ue el Presidente de la Repu blica ademas de Jefe de Estado y ejercer las funciones del Organismo Ejecutivo por mandato del Pueblo. liene asignado por la Conslituci6n P olitica de la Republica de Gua temala, el importante deber de rep~sentar la unidad naclonal y velar por los intereses de toda la poblaci6n guatemalteca. CONSIDERANOO Que el dla 15 de septiembre del ario en curso. ocurri6 un lamentable hecho en el departamento de Quetzaltenango, en el cual fallecieron varios ciudadanos; por 10 que, se considera necesario emitir 101 disposici6n legal pertinente. POR TANT O En ejercicio de las funciooes que Ie confieren los articulos 182 y 163 literal e) de la Coostituci6n Pol1tica de 13 R epUblica de Guatemala. A CUERDA Articulo 1. Declarar Duelo Nacional en todo el territorio de la Republica de Gua temala durante tres dias, por 13 irreparable p-erdid3 de las vidas human as, 3 consecuenci3 del hecho suscitado en el departamento de Quetzaltenango, debiendo permanecer el Pabell6n Nacional a media asta en el Pa lacio Nacional y en todos los edificlos gubem amentales. Articulo 2. Expresar en nombre del Gobiemo de la RepUblica de Guatemal a las condolencias y profundo pesar a las famillas de las personal> fatlecidas, instarKIo a toda la poblaci6n guatema lteca a compartir solidariamente el dolor por la irreparable perdida que enluta a la N aci6n. Articulo 3. EI presente·Acuerdo Gubernativo em Diano de Centro America.

guatema lteca a compartir solidariamente el dolor por la irreparable perdida que enluta a la N aci6n. Articulo 3. EI presente·Acuerdo Gubernativo em Diano de Centro America. ir el dia de su publlcad6n en el

COMUNiaue$E l.EJANDRO ED

~. Vi:H

MATTEI FALLA

,/

MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS

ACUERDO GUBERNATIVO No. 219-2022

Guatemala, 22 de agoslo de 2022 E L PR E SID E NT E D E LA REP U BLI CA C ONSID E RA N DO Que la Constituci6n Politica de la Republica de Gua temala eSlablece que son bicnes del Estado, entre Ol ros, los de dominio publico. Asimismo, la Ley del Orga nismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Publicas Ie corresponde cumpli r y hacer cumplir todo 10 relativo al regimen juridico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el palrimonio del Estado. C O N SID E R A NDO Que la Direcci6n de Bienes del ESlado del Ministerio de Finanzas Publicas a traves del Expediente Numero 20]8-5397, opin6 de manera favorable respecto a que es procedente constituir usufruclo a titulo graluito por el plazo de 25 arios a favor de la Asociaci6n Mutualista de Especialistas Retirados del Ejercito de Guatema la, sabre la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el numero 38691, folio 59 del libro 324 de Guatemala, propiedad de la Naci6n, ubicada en la

Retirados del Ejercito de Guatema la, sabre la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el numero 38691, folio 59 del libro 324 de Guatemala, propiedad de la Naci6n, ubicada en la 13 calle "C" 13-63, zona 3, Municipio y Departamento de Guatemala, para el cumplimiento de los fines sociales de esa Asociaci6n, raz6n par la cual es conve niente emitir la disposicion legal correspondiente, la cual es de estricto interes del Estado y como consecuencia, la publicaci6n debera efectuarse sin costa alguno. POR TANTO En ejerclclo de las funciones que Ie confiere el Articulo 183 literales e) y q) de la Co nstituti6n Politica de la Republica de Guatemala; y con fundamen to en los Articulos 35 literal m) del Dec reto Numero 114-97 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo 704, 705 Y 706 del Decreto Ley Numero 106, Codigo Civil. ACU E RDA ARTi CU LO 1. Constituir usufruclO a t[tulo gratuito por el plazo de 25 aiios a favor de la Asociac i6n Mutualista de Especialistas Retirados del Ejercito de Guatemala, sobre la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Cent ral bajo el numero 38691, folio 59 del libro 324 de Guatemala, propiedad de la Nacior., ubicada en la 13 calle "C" 13-63, Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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