Decreto 462-1955
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 462-1955
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1955
NUMERO 81 EL GUATEMALTECO.-DIARIC OFICIAL 1287
MINISTERIO DE HACIENDA Y pequeñas importaciones de artículos para DECRETO NUMERO 463 CREDITO PUBLICO uso personal, aprovechando para el efecto los servicios de las casas de representaciones extranjeras que se dedican a esta clase El Presidente de la República. interino, de pedidos pequeños; DECRETO NUMERO 460 CONSIDERANDO: POR TANTO, ET Presidente de la República, interino. Que la importación efectuada por la AsoDECRETA: ciación de Señoras de la Caridad de San ViCONSIDERANDO: cente de Paul con destine al hospital Pedro Articals F-Se modifica el submerse 5) de Bethancourt de La Palmita. no reviste Que habiendo cesado en sus efectos el del inciso x del articulo 2: del Decreto leningún caracter comercial, sino por el con-Convenio Comercial suscrito con fecha 24 gislativo No 2064 (Código de Aduanas), trario se destinará para fines benéficos:de.abril de 1936, entre el Gobierno de Nome sigue: República de Guatemala y el de los Estados Unidos de Norteamérica, ha quedado auto- "b Monto de los derechos de imporPOR TANTO, máticamente elevado el aforo de algunas tación que causen y que no podrá exceder de cien quetzales." DECRETA: partidas del Arancel de Aduanas, Decreto gubernativo No 1765, incluyendo productos Artículo 2°-E1 presente decreto entrará Articulo 1°-Se exonera a la Asociación
necesarios para la alimentación, por lo que en vigor el dia siguiente de su publicaciónde Señoras de la Caridad de San Vicente de siendo deber del Estado impedir que suba en el Diario Oficial. Paúl, de los derechos arancelarios, rentas el costo de la vida en artículos alimenticios consignadas, derechos consulares, impuestos que no se producen en el país, no es recoDado en el Palacio Nacional en la ciudad de estiba y reconstrucción de aduanas y conmendable aplicar a los mismos el aforo más de Guatemala, a los ocho días del mes de tribución portuaria, sobre doce bultos que alto que resultaria comorconsecuencia de la noviembre de mil novecientos cincuenta y conteniendo camas para enfermos, llegaron terminación del citado Convenio Comercial; cinco. a la consignación del hospital Pedro de Bethancourt. POR TANTO, Publiquese y cúmplase. Articulo 2°-E1 presente decreto entrará DECRETA: en vigor el dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Articulo 1°-Se modifica el aforo de las LUIS ARTURO GONZALEZ LOPEZ. signientes partidas arancelarias, en la forma Dado en el Palacio Nacional: en la ciuqueese indica: El Ministro de Hacienda y Crédito Público, dad de Guatemala, a los ocho días del mes JORGE ECHEVERRIA LIZARRALDE. de noviembre de mil novecientos cincuenta211-4-4-1 Sardinas, preparadas en aceite
00.08 K.B. y cinco.0 salsas 212-3-0-2 Cereales no denominados, cruDECRETO NUMERO 462 Publiquese y cúmplase.dos, en granos triturados, perlados, mondades o preparados en formas similares 0.04 K.B. El Presidente de la República. interino. LUIS ARTURO GONZALEZ LOPEZ.Nota: 212-3-0-2-a. Cuando los cereales vengan empacados en CONSIDERANDO: El Ministro de Hacienda y Crédito Público,paquetes que contengan artícules de uso doméstico, de viQue la obligación establecida para los JORGE ECHEVERRIA LIZARRALDE. drio, loza, porcelana o metales tercenistas en el artículo 5° del Decreto ordinarios, causarán el aforo 1025 del Congreso de la República, por la que tiene asignado esta partida, que deben cubrir en especies fiscales el MINISTERIO DE ECONOMIA aumentado en un 25%. impuesto que corresponde'a la cantidad de Y TRABAJOtabaco que retiren de los establecimientos Atticulo 2°-Se suprime del Arancel de de centralización, gravita, en último térmiAdvanas la siguiente partida: no, sobre las personas que se dedican a la elaboración de cigarrillos de espata de maiz DECRETO NUMERO 464 211-4-4-1-a Sardinas preparadas en aceite o salsa cuando procedan (tusa), por lo que en beneficio de las perde paises de Latinoamérica Suprimida. sonas de escasos recursos económicos que El Presidente de la República. interino,
elaboran y consumen tal clase de cigarrillos, Articalo 3º-Los efectos del artículo 1° es conveniente dictar las medidas que el CONSIDERANDO: de esta ley, serán aplicables también a lascaso requiere; mercaderias que se encuentren bajo la cusQue el articulo 13 del Decreto gubernatodia aduanera, aún cuando ya hubieren POR TANTO, tivo numero 1755 obedeció a una situación side declaradas. de emergencia económica que ha desapare-DECRETA: cido totalmente en el país; Articulo 4°-E1 presente decreto entrará Artículo 1°-Se deroga el artículo 5° del en vigor el día siguiente de su publicaciónDecreto 1025 del Congreso de la República. CONSIDERANDO: en el Diario Oficial. Articulo 2°-Se modifica el artículo 47 del Que la vigencia de la citada disposiciónDecreto 399 del Congreso de la Republica Dado en el Palacio Nacional en la ciudad ha dado motivo a interpretarla en el sentido(Ley de Tabacos y sus productos), el cualGuatemala, a los ocho días del mes de de constituir una obligación alternativa quequeda asi: goviembre de mil novecientos cincuenta y permite solventar el incumplimiento voluncinco. "Articulo 47.-Los tercenistas están oblitario de los contratos mediante el pago de la gados a cubrir en especies fiscales el multa y falsas comisiones establecidas, lePubliquese y cúmplase. setenta y cinco per ciento del impuesto sionando los principios legales reguladores
que corresponde a la cantidad de tabaco en que se sustenta la libre contratación; que retiren de los establecimientos de LUIS ARTURO GONZALEZ LOPEZ. centralización. Quedan exceptuados de POR TANTO, esta obligación cuando la adquisición DECRETA: El Ministro de Hacienda y Crédito Público, y retiro del tabaco en rama o cernido, JORGE ECHEVERRIA LIZARRALDE. sea para efectuar entrega en venta reaArtículo 1°-Se deroga el artículo 13 del lizada a industriales patentados que Decreto gubernativo 1755 del 9 de noviemPor el Ministro de Economía y Trabajo estén dentro de los preceptos de la sebre de 1935. el Ministro de Gobernación encargad gunda parte del artículo 25 de esta ley. Articulo 2°-Los derechos y obligaciones del Despacho, También están obligados a llevar detalle de los contratantes en la compraventa o proMIGUEL ORTIZ PASSARILLI. de sus ventas, para poder en un momesa de compraventa de frutos o ganado,mento determinado establecer la relase regirán por las disposiciones de los Códición entre las cantidades de especies gos Civil y de Comercio en lo que les fueren fiscales adquiridas y tabaco vendido y aplicables. Sin embargo, cuando se comprola existencia que de estos tengan en su bare que el incumplimiento proviene de DECRETO NUMERO 461 tercena." causas naturales que redunden en bajo renArticulo 3°-E1 presente decreto entrará dimiento, mala calidad o retardo en la recoPresidente de la República, interino.en vigor a los quince dias de su publicación lección de las cosechas, el obligado estará en el Diario Oficial. exento de responder por daños y perjuicios.
CONSIDERANDO: Articulo 3°-En las divergencias que resulDado en el Palacio Nacional en Guaten por la calificación que hicieren los inteQue es conveniente dictar disposicionestemala, a los ocho dias del mes de noviemresados de la clase y calidad del fruto entreque faciliten das operaciones aduanales,bre de mil novecientos cincuenta y cinco. gado por el vendedor al compararlo con las sempre que no haya menoscabo de los inmuestras aceptadas al concertar la operaterc'se's fiscales; Publiquese y cúmplase. ción, hará fe el dictamen que emita la Oficina Central del Café, si de este producto CONSIDERANDO: LUIS ARTURO GONZALEZ LOPEZ. se tratare.
Que son muchas las personas que sin ser Artículo 4°-Salvo la exención determinacomerciantes, hallan más conveniente y ecoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, da en el artículo 2°, la indemnización por mómico efectuar directa y esporádicamente JORGE ECHEVERRIA LIZARRALDE incumplimiento en la entrega de los frutos