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Decreto 462-1966

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 462-1966
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
1966

518 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 55 la, a los veinliocho días del mes de abril de El Ministro de Hacienda y CONSIDERANDO: mil novecientos sesenta y seis, Crédito Público, GABRIEL ORELLANA ESTRADA Que el Reglamento de Registro Genealógico VICENTE DIAZ SAMAYOA, de Ganado para los países Centroamericanos, Presidente. El Ministro de Salud Pública y aprobado el 5 de noviembre de 1965, en la ciuAsistencia Social dad de San Salvador debe adoptarse como ley PEDRO DIAZ MARROQUIN, ALFONSO PONCE ARCHILA de la República, por los beneficios que se ohSecretario. tendrán de acuerdo con lo que se establece en El Ministro de Trabajo y Previsión Social dicho Reglamento, MANUEL DE J. GIRON TANCHEZ, JORGE JOSE SALAZAR VALDES Secretario. POR TANTO: Palacio Nacional: Guatemala, tres de mayo Con fundamento en lo dispuesto por el Arde mil novecientos sesenta y seis. DECRETO-LEY NUMERO 460 tículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, Publíquese. ENRIQUE PERALTA AZURDIA. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, EN CONSEJO DE MINISTROS HUGO EMILIO MARROQUIN ESCOBAR, Jefe del Gobierno de la República, DECRETA: Viceministro de Gobernación, encargado del Despacho. CONSIDERANDO: Artículo 10.-Se aprueba e] Reglamento de Registro Genealógico de Ganado para los patQue con el Tratado sobre Telecomunicacioses Centroamericanos. suscrito por acuerdo de ORGANISMO EJECUTIVO nes firmado el 26 de abril de 1966. en la ciudad los representantes de los Gobiernos de Guatede Managua, República de Nicaragua, por los mala, El Salvador. Honduras, Nicaragua y CosGobiernos de Nicaragua, El Salvador, Guateta Rica, con fecha 5 de noviembre de 1965, en mala y Honduras, se facilitarán las comunicala ciudad de San Salvador. DECRETO-LEY NUMERO 459 ciones radiotelegráficas y radiotelefónicas, estableciéndose un sistema efectivo de servicio; Artículo 20-El Ministerio de Relaciones Exteriores quedará encargado del trámite COCONSIDERANDO: rrespondiente al respectivo instrumento de raENRIQUE PERALTA AZURDIA, tificación, Que asimismo se propicia el acercamiento Jefe del Gobierno de la República,y mutua cooperación entre los paises firmantes Artículo 30.-EI presente Decreto entrará del Tratado, lo cual intensifica la realización en vigor, el día de su publicación en el Diario del noble ideal de la Union Centroamericana, Oficial CONSIDERANDO: y que es conveniente que el nuevo sistema de Dado en el Palacio Nacional en la ciudad de telecomunicaciones se ponga en práctica lo Guatemala a los tres dias del mes de mayo de Que es conveniente dotar al Consejo Naciomás pronto posible, mil novecientas sesenta y seis. nal del Algodón, creado por disposición del De creto Ley número 187. de personalidad juridiPOR TANTO: Publiquese y-cúmplase.

ca y patrimonio propio a efecto de que pueda realizar los fines para que fue constituido: y Con fundamento en lo que dispone el ArENRIQUE PERALTA AZURDIA, tículo 30. de la Carta Fundamental del Gobier-en consecuencia fijar la aportación con que deJefe del Gobierno de la República, ben contribuir los productores, no, Ministro de la Defensa Nacional.

POR TANTO: EN CONSEJO DE MINISTROS, El Viceministro de Gobernacion,

Encargado del Despacho. En uso de las facultades que le confiere el DECRETA: HUGO EMILIO MARROQUIN ESCOBAR Artículo 30. de la Carta Fundamental de Go Artículo 10.-Se aprueba el Tratado sobre El Ministro de Relaciones Exteriores bierno, Telecomunicaciones, suscrito por los PlenipoALBERTO HERRARTE GONZALEZ EN CONSEJO DE MINISTROS. tenciarios de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras, en la ciudad de Managua, El Ministro de Agricultura DECRETA: República de Nicaragua, el 26 de abril de 1966. CARLOS HUMBERTO DE LEON Artículo 10.-El Consejo Nacional del A1Artículo 20.-El Ministerio de Relaciones El Ministro de Comunicaciones y godón es una entidad de derecho público. no Exteriores queda encargado del depósito del Obras Públicas Jucrativa, con personalidad jurídica, patrimorespectivo Instrumento de Ratificación. JOAQUIN CLIVARES M. nio propio, capacidad civil limitada a los fines de su creación y autonomia funcional. Artículo 30.-El presente Decreto entrará en El Ministro de Economía.

vigor el día siguiente de su publicación en el CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ Artículo 20.-El patrimonio del Consejo se Diario Oficial. constituye principalmente por la cuota que es. El Ministro de Educación tán obligados a aportar los productores de al. Dado en el Palacio Nacional, en Guatemala, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR godón de la República Dicha cuota no podrá a los tres días del mes de mayo de mil nove ser mayor de diez centavos de quetzal por cacientos sesenta y seis. El Ministro de Hacienda y da quintal de algodón oro desmotado, y será Publíquese y cúmplase, Crédito Público, fijada por el voto favorable de las dos terceras GABRIEL ORELLANA ESTRADA partes, por lo menos. de la totalidad de los in ENRIQUE PERALTA AZURDIA. tegrantes del Consejo. Jefe del Gobierno de la República, El Ministro de Salud Pública y Ministro de la Defensa Nacional. Asistencia Social Artículo 30.-E1 pago de la cuota antes inALFONSO PONCE ARCHILA dicado deberá hacerse al Consejo Nacional del El Viceministro de Gobernación Algodón, directamente O en las empresas des Encargado del Despacho, El Ministro de Trabajo y Previsión Social motadoras: pero en todo caso se efectuará anHUGO EMILIO MARROQUIN ESCOBAR JORGE JOSE SALAZAR VALDES tes de la entrega de las pacas O fardos de algodón desmotado. El Ministro de Relaciones Exteriores

Las empresas desmotadoras recibirán el imALBERTO HERRARTE GONZALEZ porte de las mencionadas cuotas, en concepto DECRETO-LEY NUMERO 462de recaudadores delegados del Consejo; serán El Ministro de Agricultura responsables de su custodia y deberán remitir CARLOS HUMBERTO DE LEON las al Consejo cada quince dias, sin necesidad ENRIQUE PERALTA AZURDIA,de requerimiento. El Ministro de Comunicaciones y El Consejo Nacional del Algodón y en lo que Obras Públicas, respecta a la recaudación de cuotas las empreJOAQUIN OLIVARES M. Jefe del Gobierno de la República, $as desmotadoras, quedarán sujetas a la fiscaEl Ministro de Economía, CONSIDERANDO: lización de la Contraloria de Cuentas. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ Que al intervenirse la Confederación DeportivaArtículo 40.-E] presente Decreto Ley enEl Ministro de Educación Autónoma de Guatemala y sus Entidades afiliadas, trará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR se omitió determinar a quien corresponde la facultad de aprobar su presupuesto anual. por lo Dado en el Palacio Nacional. en la ciudad de El Ministro de Hacienda y que es indispensable dar aprobación al Presupues. Crédito Público, to de dicha Entidad correspondiente al periodoGuatemala a los tres días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y seis. GABRIEL ORELLANA ESTRADA comprendido del 10. de julio de 1964 al 30 de

junio de 1965, Publíquese y cúmplase. El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social POR TANTO, ENRIQUE PERALTA AZURDIA, ALFONSO PONCE ARCHILA En uso de las facultades que le confiere el Ar. Jefe del Gobierno de la República, tículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno,El Ministro de Trabajo y Previsión Social Ministro de la Defensa Nacional. JORGE JOSE SALAZAR VALDES Decreto_Ley No. 8, El Viceministro de Gobernación En Consejo de Ministros, Encargado del Despacho. DECRETO-LEY NUMERO 461 DECRETA:HUGO EMILIO MARROQUIN ESCOBAR El Ministro de Relaciones Exteriores Artículo 10.-Aprobar el Presupuesto de In_ ALBERTO HERRARTE GONZALEZ ENRIQUE PERALTA AZURDIA, gresos y Egresos de la Confederación Deportiva de Guatemala, por el periodo comprendiddel El Ministro de Agricultura primero de julio de mil novecientos sesenta y Jefe del Gobierno de la República,CARLOS HUMBERTO DE LEON cuatro al treinta de junio de mil novecientos se.. senta y cinco, el cual fue cubierto con fondos pro.

CONSIDERANDO: El Ministro de Comunicaciones y venientes de disponibilidades privativas y la asig.

Obras Públicas nación del Estado, el que se detalla en la forms JOAQUIN OLIVARES M. Que entre los Gobiernos de Guatemala, El siguiente: Salvador Honduras, Nicaragua y Costa Rica,

El Ministro de Economia representados por sus respectivos plenipotenINGRESOS: CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ ciarios, suscribieron en la hermana República de El Salvador el Acuerdo que d'o origen al Ingresos reales obtenidos durante el período El Ministro de Educación Reglamento de Registro Genealógico de Gana comprendido del 10. de julio de 1954 ai 30 de ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR do para los países Centroamericanos; junio de 1965:NUMERO 55 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL 521 té Ejecutivo de la Federación Nacional de la ra-Artículo 47-Se exceptúa de lo establecido. en 4) Velar poeque al Comité Ejecutivo aplique las ma deportiva de que se trate, para conocer exel artículo 44, el departamento de Guatamala, en sanciones impuestas per el, Tribunal de Honor, clusivamente de asuntos que se relacionen con el el que las funciones de Junta Deportiva Depary porque cumple las disposiciones de los órdeporte de "no aficionados". En este caso, lostamental serán ejercidas por la Federación Naganos superiores del Instituto y de la propia dos vocales que representen el deporte de aficio-cional del respectivo deporte. Asamblea. nados no integrarán dicho Comité Ejecutivo. 5) Revisar los libros y documentos que se operen PARRAFO V en lajentidad y superviser toda lo relativo al Artículo 36.-La regulación de las actividades manejo de fondos V. a in administración gede cada rama del deporte de "no aficionados" de-De las Delegaciones Depertivas Municipales neral del órgano correspondiente. berá ser discutida y aprobada por la Asamblea 6) Emitis las disposicienes que exija la buena General a que se refiere el artículo 33. Para Artícule 48 Delegaciones Deportivas Mu. marcha del órgano respective. entrar en vigor, dicha regulación requerirá lanicipales residen en la cabecera de su municipio7) Les, demas que le correspondan de acuerdo eon sanción previa de la Dirección General del Insti-y tienen por objeto el fomento, organización, la presente ley y sus reglamentos. tuto a petición del Comité Ejecutivo de la corres-desarrollo y control del deporte de aficionados pondiente Federación Deportiva Nacional, inte-afiliados, en su localidad. Articulo 61.-Son atribuciones del Comité Ejegrado en la forma que indica el artículo que ancutivo de cada órgano del Instituto tecede. Artículo 49.-Cada Delegación Deportiva Municipal está constituida por las Juntas Deporti-1) Conceder la autorizacion que conforme esta Artículo 37.-Las personas que practiquen 0 vas de las ramas de los deportes que se practiley le corresponda para Is realización de evenhayan practicado el deporte profesional 0 el dequen en el' municipio. Si el número de Juntas tos deportivos y fijar las bases que regirán "no aficionados", sólo podrán formar parte de Deportivas Municipales fuere menor de cinco, la los mismos; todo to cual deberá ser aprobado los Comités Ejecutivos y Asambleas Generales re-Delegación Deportiva Municipal se integrará com por la Direccion General Instituto.

lacionados exclusivamente con dichos deportes. las Juntas que hubiere y con los clubes, conjun2) Cumplir y hacer que se cumplan las disposiEn consecuencia, no podrán integrar la Asambleatos deportivos y deportistas individuales, aficiones de los órganos superiores del Instituto, Nacional del Deporte, los Tribunales de Honor liados. las de su propis Asambles General. a que se refiere esta ley, salvo el caso del artículoLa Asamblea General de cada Delegación De3) Elegir entre sus miembros les representansiguiente, ni los demás Comités Ejecutivos 0portiva Municipal se formará con un representes que conferme esta ley le corresponda deAsambleas Generales de los otros órganos del tante de cada rama deportiva que se practique signar. Instituto. en el municipio, organizada 0 no en Junta De-4) Auramentar y dar pesesión, pon:si por medio portiva. de delegado, a los miembros de los Comités Artículo 38.-La Asamblea General a que se Por cada representante propietario habrá un Ejecutivos de los órganos inferiores. refiere el artículo 33, elegirá al Tribunal de Ho-suplente. 5),Presentar a la Asambles General, anualmennor que conocerá exclusivamente de los casos rese, durante el mes, de septiembre. al proyecto lacionados con el deporte de "no aficionados". AArtículo 50.-Si con los representantes de las de presupuesto para el. ejercicio siguiente. dicho Tribunal serán aplicables todas las demásJuntas Deportivas Municipales y los de los con-6) Presentar anualmente la. sambles General,

disposiciones que esta ley contiene respecto dejuntos 0 clubes y deportistas individuales, afilia-dentro de los dos primeros meses de cada ejerlos Tribunales de Honor de las Federaciones De-dos, no set reuniere el número de cinco para la cicio, la memoria 6 informe general de las laportivas Nacionales; y contra sus fallos cabráAsambles General, tales Juntas y conjuntos, clubores desarrolladas durante el ejercicio anrecurso de apelación ante el Tribunal de Honorbes y deportistas individuales afiliados, depende-terior. de la Dirección General del. Instituto rán directamente de la correspondiente Junta 7) Recabar y presentar la Direccion General Deportiva Departamental. cualquier información, datos y estudies que la Artículo 39.-En todo le no previsto en los armisma requiera. tículos precedentes regirán, para el deporte pro-Artíoulo 51,-Las Delegaciones Deportivas Mu-8) Las demás que le asignen esta ley y sus refesional y para el de "no aficionados", las demásnicipales deben rendir cuentas del movimiento glamentes disposiciones de esta ley, en lo que sean. apli-contable de cada mes, ante su Delegación Deporcables. tiva Departamental, dentro de los primeros cineo rticulo 52.-Además de las atribuciones conPARRAFO III días del mes siguiente. signadas en el artículo anterior, SOR atribuciones especificas det Comité Ejecutivo de last FederaDe las delegaciones deportivas departamentales PARRAFO VI ciones Deportivas Nacionales: Artículo 40.-Las Delegaciones Deportivas DeDe las Juntas Deportivas Municipales 1) Organizar y supervisilar en su respectiva

partamentales tienen su sede en la respectiva rama, los campeonatos nacionales. cabecera departamental y, como función primorArticulo 52.-En los municipios en donde fun2) Auspiciar y promover eventos deportivos indial, el fomento, organización, desarrollo y con-cionen cinco 0 más conjuntos 0 clubes de un misternacionales. trol de todas las actividades deportivas de afi-mo deporte de aficionados, afiliades, se integrará3) Preparar la selección macional de su deporte cionados afiliados en su departamento. una Junta Deportiva Municipal, a la que correspara la participación de Guatemala.en evenSe exceptúa de 10 establecido en el párrafo an-ponderá el fomento, organización, desarrollo y tos olinspicos, regionales, internacionales, de terior, el departamento de Guatemala, en el quecontrol de ese deporte en su municipio. invitacion y. en los juegos deportivos naciolas funciones de Delegación Deportiva DepartaSi el número de conjuntos 0 clubes fuere menor nales. mental serán ejercidas por la Dirección Generalde cinco, los existentes dependerán directamente 4) Gestionar y mantener vigente la afiliacion indel Instituto. de la Junta Deportiva Departamental corresponternacional de respective Federación. diente, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo5) Elaborar las bases y reglamentaciones que neArtículo 41.-Cada Delegación Deportiva De-V, que antecede, en su caso. giran el desarrollo de los. campeenatos nacioArtículo 53.-Cada Junta Deportiva Municipal nales 0 de cualquier evento deportivo, y enpartamental está constituida por las Juntas Deportivas del departamento. Si el número de Jun-reunirá a todos los clubes y conjuntos deportivos viarlas con la debida, anticipacion a la Direcy a. los deportistas individuales, afiliados, que ción, General del. Instituto para Bu aprobacion tas Deportivas Departamentales fuere menor de cinco, la Delegación Deportiva Departamental sepractiquen el mismo deporte en su jurisdicción. 0 modificación, en su caso. 6) Juramentar y dar posesion a los miembros delintegrará con las Juntas Deportivas Departamentales que hubiere y con los clubes 0 conjuntos SECCION 3ª Tribunal de Honor correspondiente. 7) Enviar a la Dirección General der Instituto:deportivos y deportistas individuales, afiliados y cuya rama no estuviere organizada en Junta. Disposiciones generales a) Dentro de los cinco primeros dias de cadaLa Asamblea General de cada Delegación DeArtículo 54.-Cada uno de los órganos del Insmes, la documentacion relacionada con el portiva Departamental se formará con un representante de cada rama deportiva que se practiquetituto, a que se refieren los incisos 2), 3), 4), 5) movimiento contable "del' mes" anterior, de en el departamento, organizada 0 no en Juntay 6) del artículo 4°, estaran constituidos por: cada uno de los organos subordinados: y b) Durante el mes de enero de cada año, toda Deportiva. 1) Asamblea General. la información relativa a las actividades y

Por cada representante propietario habrá un2) Comité Ejecutivo. eventos deportivos realizados en el año anterior, incluyendo las actividades y evensuplente. Artículo 55.-La Asamblea General es la autotes de les organos subordinados. Artículo 42.-Las Delegaciones Deportivas De-ridad superior de cada órgano y se regirá por las disposiciones de esta ley y las reglamentarias AM CAPITULO partamentales fiscalizarán en lo deportivo y enlo económico, en su respectivo departamento, lasrespectivas. actividades del deporte de aficionados, afiliadosLos integrantes de las Asambleas Generales Regèmen Economico del Instituted Nacional del al Instituto. duraran dos años en el ejercicio de sus funciones. Deporto Artículo 43.-Todas las Juntas Deportivas DeArtículo 56.-El Comité Ejecutivo de cada órArtículo J.-Constituyen el patrimonio del partamentales, Delegaciones Deportivas Munici-gano estara formado por cinco miembros: preInstituto Nacional del Deporte: pales, Juntas Deportivas Municipales, clubes, con-sidente, vocal 19, vocal 29, tesorero y secretario. juntos deportivos y deportistas individuales, afi-Si, en el caso de las Delegaciones Deportivas 1). La asignacion que se incluya en Preaunados en su departamento, emitan los órganos Municipales, no fuere posible integrar los Copuesto General del Estado, para el sosteniciones que sobre el manejo del deporte de aficio-mités Ejecutivos en la forma indicada, regirá lo miento y desarrollo del deporte de la Repú-

nados en su departamento, emtian los órganos dispuesto en el artículo 50. blica, superiores del Instituto. 2) Todos los bianes y derechos que adquiera de Artículo 57.-Los miembros del Comité Ejeconformidad con 18 lex, y además PARRAFO IV cutivo de los órganos del Instituto serán electos por la Asamblea General respectiva y duraran a) Los que hayan sido asignados" la ConDe las Juntas Deportivas Departamentales dos años en el ejercicio de sus cargos, renovanfederación Deportiva Autonoma de Guadose cada año en la forma siguiente: temala y le correspondan por disposicion Artículo 44.-Las Juntas Deportivas Departadel Decreto 566 del Presidente de la Rementales tienen su sede en la cabecera de su de-1) El presidente, el vocal 20 y el tesorero; en los pública, y los que hayan sido puestos bajo partamento y, como función primordial, el fo-años pares. la custodia de dicha Confederacion a parmento, organización. desarrollo y control de las2) El vocal 10 y el secretario, en los años imtir de la fecha en que entro en vigor el actividades de su respectiva rama en el deporte pares. mencionado decreto; de aficionados afiliados. Actuarán de acuerdo Artículo 58--Los representantes propietarios b) Los inmuebles del Estado donde se en-con las disposiciones que emitan los órganos sucuentran; el Diamante Infantil de Beishol periores del Instituto. en las Asambleas Generales, sólo podrán ser sustituidos por el representante suplente en caso de "Minerva"; los poligonos de tiro Y. campos Artículo 45.-Las Juntas Deportivas Departaausencia 0 de falta absolute. de fútbol de "Los Cipressles": las, areas mentales deben rendir cuentas ante las DelegaLas vacantes que ocurrieren se llenarán convoverdes y campos de futbol 'Roosevelt", en ciones Deportivas Departamentales. cando inmediatamente a elección, y las personas la finca "La Esperanza", situada on la electas completarán el período respectivo. zona 11 de la ciudad capital. así. como las demás areas verdes, areas de estaciona-Artículo 46.-Cada Junta Deportiva Departamental está constituida por las Juntas DeportiArtículo 59.-Cuando un miembro del Comité miento y calles de las instalaciones deporvas Municipales y por los clubes, conjuntos deEjecutivo falte injustificadamente a más de dos tivas de la República hajo la administraportivos y deportistas individuales afiliados y nosesiones consecutivas, la Dirección General del ción de las autoridades deportivas; y organizados en Junta. Instituto declarará vacante el cargo y. se proce c) Los demás que constituyen el patrimonio derá a la eleccion del sustituto. de la Confederacion Deportiva Autónoma La Asamblea General de cada Junta Deportiva de Guatemala. Departamental se formará con un representante Artículo 60.-Son atribuciones de la Asamblea Los bienes a que se refieren los subinde cada Junta Deportiva Municipal de la rama General de cada órgano del Instituto: cisos a), b) y c), que anteceden, deben correspondiente y un representante de los clubes, inscribirse en los registros respectivos a conjuntos y deportistas de la misma rama por1) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo. nombre del Instituto Nacional del Decada municipio donde no hubiere Junta Deporti-2) Conocer de la memoria anual de las labores porte. va Municipal. realizadas por el Comité Ejecutivo, 3) Aprobar 0 improbar el presupuesto anual que 3) Los porcentajes sobre ingresos brutos, que Por cada representante propietario habrá un someta a su consideración el Comité Ejecudeberá pagarle. cualquier entided of persona suplente. tivo. que, previa autorizacion otorgade conforme522 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 55 esta ley, patrocine, organice 0 lleve a cabodestinarse terrenos suficientes y apropiados paraArtículo 83.-En los casos en que el Comitécampeonatos, torneos y cualquiers otra clase instalaciones deportivas. La extensión de tales ejecutivo lo estime necesario, podrá aumentar sude eventos deportivos, entre clubes 0 conjunterrenos será proporcional al área a lotificarse número con personas guatemaltecas que seantos deportivos o deportistas; porcentajes que 0 parcelarse y' se determinará, además, según lamiembros del Comité Olimpico Internacional,serán los siguientes: densidad de la población que dicha área comquienes no tendrán derecho a voto. prenderá.

prenderá. a) EI cinco por ciento (5%) cuando se trate Las autoridades encargadas de aprobar las Artículo 84.-Para ser miembro del Comitéde eventos nacionales internacionales enlotificaciones 0 parcelamientos exigirán, antesejecutivo se requieren las calidades que enumerstre aficionados; de aprobar los planos respectivos, que'se cumplanb) El diez por ciento (10%) cuando se trate el artículo 89. Además, realizar y practicar loslas disposiciones del párrafo anterior; y las per-de eventos nacionales entre "no-aficionas"; principios olimpicos y haber sido 0 ser depor-sonas, entidades 0 empresas lotificadoras 0 par-tista aficionado. c) El doce por ciento (12%) cuando se trate celadoras están obligadas a traspasar gratuita-de eventos nacionales entre "no-aficiomente a favor del Instituto Nacional del Deportenados"; Artículo 85.-Los miembros del Comité ejecu-los mencionados terrenos para instalaciones de-d) El diez por ciento (10%) cuando se trate tivo durarán dos años en el desempeño de susportivas, sin cuyo requisito no se autorizará lacargos.

de eventos deportivos promovidos por enventa 0 adjudicación de lotes 0 parcelas ni setidades 0 instituciones deportivas interinscribirán en el Registro de la Propiedad losnacionales de carácter regional. La insArtículo 86.-No podrán ser miembros del Co-instrumentos respectivos. mité ejecutivo:titución 0 entidad promotora pagará, adeEl Instituto Nacional del Deporte deberá sermás, no menos del quince por ciento (15%) oldo en todos los expedientes relativos a lotifi-en concepto de arrendamiento de las inscaciones 0 parcelamientos urbanos 0 rurales.talaciones deportivas; y Un reglamento especial desarrollará todo lo 1) fesionales. Los que hayan sido 0 sean deportistas pro-e) El quince por ciento (15%) cuande se relativo al presente artículo. 2) Quienes hayan desempeñado 0 desempeñen la-trate de eventos deportives macionales 0 bores de árbitros, entrenadores 0 prepara-internacionales entre profesionales 0 entre Artículo 74.-El Instituto Nacional del Dedores físicos, mediante remuneración. éstos y "no-aficionados", porte deberá publicar al final de cada ejercicio3) Los que obtengan 0 hubieren obtenido benefisu balance general, en el Diario Oficial y en otrocios económicos en la práctica del deporte 04) Las cantidades que deberán pagársele por: de los de mayor circulación. estén 0 hayan estado relacionados directs 0 indirectamente con el deporte profesional.a) Arrendamiento de las instalaciones deporTITULO No están comprendidos en el inciso 3) quie-tivas, para la realizacion de toda clase de nes desempeñen 0 hayan desempeñado fun-eventos 0 espectáculos, deportivos o no deDel Comité Olimpico Guatemalteco ciones administrativas remuneradas en la orportivos, exceptuando los casos a que se ganización deportiva nacional. refieren los subincisos b) y d) del inciso CAPITULO UNICO anterior; b) Arrendamiento de cabinas de' radiodifucutivo: Artículo 87.-Son atribuciones del Comité eje-Artículo 75.-La función primordial del Co-sión y de lineas telefónicas para la transmité Olimpico Guatemalteco es desarrollar y pro-misión de toda clase deleventos 0 (especteger en el país el movimiento olímpico y los1) Velar por la protección y desarrollo del de-táculos; de sillas y de cualesquiera otrosprincipios que los inspiran, así como el deporteporte de aficionados. bienes; de aficionados. 2) Respetar y hacer que se respete la tradiciónc) Autorización de toda clase de credenciales; del movimiento olímpico. d) Autorizacion de expendios 0 de ventas en Artículo 76.-El Comité Olimpico Guatemal3) Cumplir y hacer que se cumplan la presentelas instalaciones del Instituto, y para lateco se rige, para su integración y funcionaley, así como las leyes y reglamentos del Co-colocación de anuncios en las mismas; y miento, por las prescripciones del Comité Olimmité Olímpico Internacional.

e) Estacionamiento de vehiculos en las areas pico Internacional (COI), las reglas generales4) Elegir dentro de sus miembros a los delegadosdestinadas a ese fin en las instalaciones de la Organización Deportiva Panamericana que deban representar al país en los Juegoscontroladas por el Instituto. (ODEPA) y los Estatutos de la OrganizaOlímpicos 0 Regionales, 0 en cualquier con-5) Los bienes que adquiera en virtud de donación Deportiva Centroamericana y del Caribe greso deportivo para tratar asuntos olímpicos.ción, herencia, legado o por cualquier otro (ODECABE). 5) Organizar y supervigilar la preparación de latítulo. delegación guatemalteca que ha de participar Artículo 77.-Corresponde exclusivamente al en los Juegos Olímpicos 0 Regionales, dando Artículo 64.-El boletaje y formularios ofiComité Olímpico Guatemalteco la designación y especial importancia a la preparación física ciales que deban utilizarse para los efectos de laspreparación de los contingentes deportivos que de los deportistas. actividades a que se refieren el Inciso 39 y el representen a Guatemala en las Olimpíadas Mun6) Seleccionar a los deportistas que estén capaci-subinciso e). del inciso 49 ambes del artículo andiales, Juegos Deportivos Panamericanos y Juetados para representar dignamente a Guaterior, serán proporcionados por la Dirección Gegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe. temala en los juegos aludidos en los incisos neral del Instituto a costa de los interesados, en anteriores. su caso. Artículo 78.-El Comité Olimpico Guatemal-La emisión, impresión y distribución del boteco contará, para el desarrollo de sus funciones,letaje corresponden exclusivamente a la Dirección Artículo 88.-Las demás atribuciones y el fun-con la colaboración de la Dirección General delGeneral del Instituto, bajo control y fiscalización cionamiento de la Asamblea General y del Comité Instituto y de las Federaciones Deportivas Na-de la Contraloria de, Cuentas. Todo sobrante de Ejecutivo se determinarán en los Estatutos delcionales. Comité Olímpico Guatemalteco.boletaje deberá ser incinerado por la Dirección General del Instituto, can intervención de un delegado de dicha Contraloría. Artículo 79.-El Comité Olimpico GuatemalArtículo 89.-Desde el momento en que se se-teco tiene su domicilio en el departamento deleccione el contingente olímpico que ha de parti-Guatemala y su sede en la ciudad capital. Estacipar en los Juegos Deportivos relacionados, todosArtículo 65.-Todos los pases de cortesia, cre-integrado por:denciales y carnets que extiendan los órganos sus integrantes quedan bajo la jurisdicción ycontrol del Comité Olímpico Guatemalteco.del Instituto, así como los que extienda cual-1) Asamblea general.quier empresa 0 persona que se dedique al de2) Comité ejecutivo.porte profesional, deben ser refrendados por el Artículo 90.-Unicamente el Comité Olímpico

Director General del Institute Nacional del DeArtículo 80.-La Asamblea general es el órga-Guatemalteco tiene el derecho de usar las banporte, sin cuyo requisito no tendrán validez alderas y el emblema olímpicos, debiendo limitarno superior y está constituida por un represen-guna. tante propietario y un suplente de cada una de su uso, asi como el de los términos "olímpico" y las Federaciones Deportivas Nacionales afilia- "olimpfada", a las actividades relacionadas c

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