Decreto 462 de 2025
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 462 de 2025
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
DECRETO 462 DE 2025
DECRETO 462 DE 2025
(abril 22) por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 45 y 46 de la Ley 2294 de 2023 en relación con la implementación de la política de catastro multipropósito en territorios y territorialidades indígenas, y se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Secciones 1 al 9 al Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Subsecciones 1 al 7 a la Sección 5 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 de l Libro 2, y las Subsecciones 1 al 2 a la Sección 7 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1170 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de información Estadística.
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y, en particular las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia consagró los principios que deben orientar todo el ordenamiento jurídico colombiano y entre ellos, los que permiten el desarrollo integral de los derechos territoriales y colectivos de los pueblos indígenas.
Que el artículo 1° de la Constitución Política establece que, “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de
Que el artículo 1° de la Constitución Política establece que, “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la sol idaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
Que el artículo 2° de la Constitución Política establece que, son fines esenciales del Estado, “(…) servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que a su vez los artículos 7° y 8° de la Constitución Política disponen que, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación, y está obligado a proteger sus riquezas naturales y culturales.DECRETO 462 DE 2025
Que la Constitución Política en su artículo 93 dispuso que, “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpre tarán de conformidad con los
internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpre tarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. (...)”. De este modo, las convenciones y tratados que desarrollan derechos de los pueblos indígenas son vinculantes en el orden jurídico interno.
Que el artículo 286 de la Constitución Política dispone que, “Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de la Constitución Política, el Decreto número 1953 de 2014 y el Decreto número 632 de 2018, los territorios indígenas estarán gobernados por Consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres, lo que implica el reconocimiento de los sistemas de gobierno propio de los Pueblos Indígenas y comunidades.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 2°, 7°, 8°, 93, 246, 286, 330, y 365 de la Constitución Política de Colombia, entre otros, y en concordancia con el Convenio 169 de la OIT adoptado por la Ley 21 de 1991, que hace parte del bloque de constitucionalidad, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación y debe proteger y salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas.
constitucionalidad, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación y debe proteger y salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas.
Que el Convenio 169 de la OIT ratificado por Colombia mediante Ley 21 de 1991, establece en su artículo 2° que, “1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
2. Esta a cción deberá incluir medidas: (...) b) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; (...)”.
Que a su vez el artículo 6° de la Ley 21 de 1991 reconoció el derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado y por su parte el artículo 13 ibidem establece que, “1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, segú n los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación. 2. La utilización del término “tierra s” en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera”.
concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera”.
Que los pueblos y comunidades indígenas han desarrollado y resguardado sistemas de conocimiento colectivos propios, que se materializan en normas y prácticas sociales, culturales y espirituales, que se amparan en la Ley de Origen y en el Derecho Mayor, e instituciones propias consolidadas con anterioridad a las del Estado colombiano,DECRETO 462 DE 2025
fundamentado en los usos y costumbres que constituyen el cuerpo normativo propio de los pueblos indígenas.
Que en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado el día 24 de noviembre de 2016, - en adelante Acuerdo Final, (vinculante según Acto Legislativo número 02 de 2017), se consagró un capítulo étnico, en el cual se dispuso que en la interpretación e implementación del acuerdo de paz, “(...) se tendrá en cuenta entre otros los siguientes principios a la libre determinación, la autonomía y el gobierno propio, a la participación, la consulta y el con sentimiento previo, libre e informado; a la identidad e integridad social, económica y cultural, a los derechos sobre sus tierras, territorios y recursos, que implican el reconocimiento de sus prácticas territoriales ancestrales, el derecho a la restitució n y fortalecimiento de su territorialidad, los mecanismos vigentes para la protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente”.
Que el Acuerdo Final estableció unas salvaguardas a favor de los pueblos indígenas, las
mecanismos vigentes para la protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente”.
Que el Acuerdo Final estableció unas salvaguardas a favor de los pueblos indígenas, las cuales advierten que, “Se respetará el carácter principal y no subsidiario de la consulta previa libre e informada y el derecho a la objeción cultural como garantía de no repetición, siempre que procedan.
En consecuencia, la fase de implementación de los acuerdos, en lo que concierne a los pueblos étnicos, se deberá cumplir garantizando el derecho a la consulta previa libre e informada respetando los estándares constitucionales e internacionales. (…)”.
Que el numeral 1.1.9 del Acuerdo Final estableció la creación de un sistema general de información catastral, integral y multipropósito, cuyos propósitos centrales son los de propiciar el uso adecuado, productivo y sostenible de la tierra, promover el desarrollo agrario integral, incrementar el recaudo efectivo de los municipios y la inversión social, estimular la desconcentración de la propiedad rural improductiva, y en general, regularizar con transparencia la propiedad de la tierra.
Que así mismo, el referido numeral del Acuerdo Final indica que, los propósitos de la formación y actualización integral del catastro, conforme lo establece el Acuerdo, contempla el registro de inmuebles rurales, además de obtener el mejoramiento sostenibl e de la información y de los procesos catastrales, los cuales apuntarán a dar seguridad jurídica y social, especialmente a la pequeña y mediana propiedad rural, en beneficio de la producción alimentaria y del equilibrio ambiental Que el derecho fundamental al territorio ha
información y de los procesos catastrales, los cuales apuntarán a dar seguridad jurídica y social, especialmente a la pequeña y mediana propiedad rural, en beneficio de la producción alimentaria y del equilibrio ambiental Que el derecho fundamental al territorio ha sido desarrollado, entre otras, por las Sentencias T -188 de 1993, T-257 de 1993, SU-039 de 1997, SU-510 de 1998, T-652 de 1998, T-282 de 2011, T-698 de 2011, T-387 de 2013, T-379 de 2014, T -530 de 2018. en las cuales, la Corte Constitucio nal reitera que, “La propiedad colectiva que las comunidades indígenas ejercen sobre sus resguardos y territorios tiene el carácter de derecho fundamental, no sólo porque tales territorios constituyen su principal medio de subsistencia sino, también, porqu e forman parte de su cosmovisión y religiosidad”, derecho que es formalizado mediante los trámites que para tal efecto adelanta la Autoridad de Tierras.DECRETO 462 DE 2025
Que la honorable Corte Constitucional en Sentencia T -247/15 amparó los derechos fundamentales al territorio y la identidad étnica y cultural de las comunidades indígenas asentadas en el municipio de Cumaribo (Vichada) y ordenó al instituto Geográfico Agust ín Codazzi (IGAC) y al Ministerio del Interior, realizar la consulta previa, libre e informada para nuevos procesos de formación y actualización catastral.
Que en los CONPES 3859 de 2016 y 3958 de 2019, se aprobó la política de catastro multipropósito y se propuso una estrategia para su implementación que permitiera contar con un catastro integral, completo, actualizado, confiable y consistente con el sistema de
multipropósito y se propuso una estrategia para su implementación que permitiera contar con un catastro integral, completo, actualizado, confiable y consistente con el sistema de registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información.
Que la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida, en su artículo 45 establece que, “ Se crearán e implementarán mecanismos y disposiciones especiales con enfoque intercultural para la gestión catastral multipropósito en territorios y territorialidades de comunidades indígenas y en territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, con el fin de crear, modificar, adicionar o suprimir trámites, pro cesos, procedimientos, modelos, sistemas de información y/o requisitos relacionados con el servicio público de la gestión catastral conforme a un esquema diferencial regulado por el Gobierno nacional, en concertación con los pueblos indígenas y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, a través de sus estructuras representativas”.
Que el referido artículo del Plan Nacional de Desarrollo menciona que, “(...) El IGAC será el gestor catastral prevalente en los territorios y territorialidades de los pueblos indígenas y en los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. En aquellos resguardos, reservas, territorios protegidos en los cuales con anterioridad el gestor catastral no sea el IGAC, este acompañará, junto con las autoridades indígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizale s y palenqueras
anterioridad el gestor catastral no sea el IGAC, este acompañará, junto con las autoridades indígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizale s y palenqueras correspondientes, la implementación de la política de Catastro Multipropósito. (...)”.
Que el artículo 46 de la Ley 2294 de 2023 establece que: “El Gobierno nacional, en concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas realizará la adecuación institucional de las entidades que hacen parte de la política de Catastro multipropósito”.
Que el artículo 47 de la Ley 2294 de 2023, establece que: “Sin perjuicio de las competencias establecidas en materia de geografía, geodesia, cartografía y agrología, el IGAC en su condición de máxima autoridad catastral es responsable de la regulación catastral únicamente para: 1. Expedir las normas técnicas y ad ministrativas relacionadas con estándares, especificaciones y lineamientos, métodos y procedimientos para el desarrollo de la gestión catastral. 2. Establecer las condiciones jurídicas, técnicas, op erativas, tecnológicas, económicas y financieras para la habilitación y contratación de gestores y lineamientos técnicos para la contratación de operadores catastrales, considerando los insumos de las entidades del Gobierno nacional de acuerdo con su compe tencia. 3. Establecer las condiciones jurídicas, técnicas y administrativas requeridas para la deshabilitación de gestores catastrales. 4. Establecer las condiciones para el registro de la información catastral en el SINIC o la herramienta que haga sus vec es, por parte de losDECRETO 462 DE 2025
deshabilitación de gestores catastrales. 4. Establecer las condiciones para el registro de la información catastral en el SINIC o la herramienta que haga sus vec es, por parte de losDECRETO 462 DE 2025
gestores catastrales, incluyendo la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y otras entidades u organismos públicos del orden nacional que en razón de sus funciones deban producir información física y jurídica a nivel predial. 5. Señalar la definición para la co nformación y funcionamiento de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE). 6. Expedir el régimen de tarifas de los servicios y trámites de la gestión catastral, basado en criterios de eficiencia, suficiencia financiera y sostenibilidad. 7. Las demás que señalen las leyes en la materia”.
Que el parágrafo del artículo 2.2.2.2.8 del Decreto número 1170 de 2015, modificado por el Decreto número 148 de 2020, establece que “ La inscripción en el catastro no constituye título de dominio, ni sanea los vicios de propiedad o la tradición y no puede alegarse como excepción contra quien pretenda tener mejor derecho a la propiedad o posesión del predio”.
Que mediante el Decreto número 148 de 2020 se reglamentaron, entre otros, los artículos 79 y 80 de la Ley 1955 de 2019, artículos que a su vez fueron modificados por la Ley 2294 de 2023, estableciendo un marco normativo dirigido a regular de manera general la gestión catastral, en aras de cumplir las finalidades del Estado y garantizar los derechos de los usuarios del servicio.
Que el IGAC, expidió la Resolución número 1040 de 2023, la cual tiene por objeto
catastral, en aras de cumplir las finalidades del Estado y garantizar los derechos de los usuarios del servicio.
Que el IGAC, expidió la Resolución número 1040 de 2023, la cual tiene por objeto establecer el régimen de la gestión catastral con enfoque multipropósito para la adopción del modelo de gestión y operación catastral, definir las condiciones de habilitación y deshabilitación de gestores catastrales, regular los procesos de la gestión catastral, determinar las especificaciones técnicas de la base de datos, la adopción de la guía para la elaboración de planes de calidad en la formación y actualización catastral y conformar la Instancia Técnica Asesora para la Gestión Catastral.
Que el artículo 4° del Decreto número 262 de 2004, indica: “Integración del Sector Administrativo de Información Estadística. El Sector Administrativo de Información Estadística estará integrado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y las entidades adscritas que se anuncian a continuac ión. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de sus funciones y las de las entidades que conforman el sector, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos, sin perjuicio de las potestades de decisión que le correspondan”.
Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° del Decreto número 846 de 2021 , “El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, es un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)”.
“El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, es un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)”.
Que el artículo 4° del Decreto número 846 de 2021, establece que son funciones del IGAC, las siguientes: “1. Ejercer como autoridad en materia geográfica, geodésica, cartográfica, catastral y agrológica nacional. 2. Ejercer la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia, así como garantizar su adecuado cumplimiento. 3. Elaborar el inventario de la propiedad inmueble con susDECRETO 462 DE 2025
atributos físicos, económicos, jurídicos y fiscales en el territorio nacional de acuerdo a su jurisdicción. 4. Prestador por excepción del servicio público de catastro, en el territorio nacional donde no exista un gestor catastral habilitado. 5. Determinar la información jurídica y catastral básica que deberá contener la ficha única de información de inmuebles y dictar las medidas necesarias para asegurar su debida actualización. 6. Expedir las normas que deberán seguir los gestores catastrales cuando les c orrespondan las funciones de formación, actualización y conservación catastrales. 7. Definir los lineamientos y requerimientos para la habilitación de los gestores catastrales. 8. Habilitar como gestor catastral a las entidades públicas nacionales o territ oriales, incluyendo entre otros esquemas asociativos de entidades territoriales, que cumplan con los requerimientos establecidos. 9. Trabajar de manera armonizada y de acuerdo con la normatividad vigente
catastral a las entidades públicas nacionales o territ oriales, incluyendo entre otros esquemas asociativos de entidades territoriales, que cumplan con los requerimientos establecidos. 9. Trabajar de manera armonizada y de acuerdo con la normatividad vigente con las entidades nacionales que intervienen en la p olítica de catastro multipropósito, con el fin de garantizar el intercambio de información y la interoperabilidad de los sistemas de información. 10. Realizar las operaciones de deslinde y amojonamiento de las entidades territoriales, y elaborar y actualiz ar el mapa oficial de la República de Colombia. 11. Responder por la creación, mantenimiento y actualización de los mapas y cartográfica básica, para su utilización por parte del Instituto y por otras entidades que la requieran para el desarrollo de sus funciones. 12. Determinar las especificaciones mínimas para adelantar trabajos cartográficos, geodésicos, geográficos, catastrales y agrológicos, de manera articulada con las diferentes entidades del orden nacional, regional y local. 13. Facilitar el acceso a los recursos cartográficos, geográficos, geodésicos, catastrales y agrológicos y servir como centro de información en esta materia para racionalizar su producción y uso por parte de las entidades públicas y privadas. 14. Coordinar las iniciativas naciona les de las infraestructuras de datos espaciales, dentro del marco de la política nacional de información oficial. 15. Adelantar en todas las regiones del país el inventario y estudio de los suelos; identificar la vocación, uso y manejo de las tierras; esta blecer la calidad y extensión de estas, clasificándolas y zonificándolas con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial, así como lo concerniente con el Catastro
los suelos; identificar la vocación, uso y manejo de las tierras; esta blecer la calidad y extensión de estas, clasificándolas y zonificándolas con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial, así como lo concerniente con el Catastro Multipropósito. 16. Realizar proyectos de investigación, innova ción y prospectiva de la información geográfica, geodésica, cartográfica, catastral y agrológica apropiación analítica de datos geográficos y tecnologías de información geoespacial. 17. Elaborar avalúos comerciales y administrativos, así como peritazgo y solicitudes de conceptos técnicos en la materia, de conformidad con la normatividad vigente. 18. Avaluar, en última instancia, los bienes inmuebles de interés para el Estado, en los términos en que disponga la Ley. 19. Producir, procesar y divulgar información geográfica con el fin de dar soporte a los planes de desarrollo nacional y de los entes territoriales en sus componentes urbano y rural. 20. Promover la investigación y el desarrollo de metodologías de ordenamiento territorial y planificación aplicables a las entidades territoriales del país. 21. Desarrollar las actividades de investigación que se requieran para garantizar el avance tecnológico en la realización de todas las funciones del Instituto, y promover la transferencia de conocimiento técnico especializado y gestión del conocimiento asociado, a nivel nacional e internacional. 22. Servir de órgano consultivo del Gobierno, en todas las áreas de competencia del Instituto.
23. Desarrollar las demás funciones previstas en la Ley, o que le corresponda ejecutar por la naturaleza propia del Instituto y que no estén atribuidas a otras entidades”.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1427 del 2017, el Ministerio
la naturaleza propia del Instituto y que no estén atribuidas a otras entidades”.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1427 del 2017, el Ministerio de Justicia y del Derecho es el competente para la formulación y ejecución de la políticaDECRETO 462 DE 2025
pública para el acceso a la justicia y el encargado de la promoción de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo de Justicia, integrado, entre otras entidades, por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2723 de 2014, modificado y adicionado por el Decreto número 1554 de 2022, la Ley 1955 de 2019 y la Ley 1796 de 2016, la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) tiene como objetivo la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos, los sujetos encargados de la gestión catastral y los curadores urbanos. Así mismo, se encarga de la organización, admini stración, sostenimiento de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. con el fin de garantizar la guarda de la fe pública, la seguridad jurídica y administración del servicio público registral inmobiliario, para que estos servicios se desarrollen conforme a la ley y bajo los principios de eficiencia, eficacia y efectividad.
Que el numeral 4 del artículo 3° del Decreto número 1985 de 2013, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene la
Que el numeral 4 del artículo 3° del Decreto número 1985 de 2013, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene la función de formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo rural con enfoque territorial, en lo relacionado con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo.
Que mediante el Decreto Ley 2363 de 2015 se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuyo objeto, según el artículo 3° de la referida norma, es “ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; para lo cual deberá gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad, y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación”.
Que el artículo 62 del Decreto Ley 902 de 2017, por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras, establece que “Se integrará a la implementación de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, la operación del catastro multipropósito. Cuando no sea posible integrar su operación, la Agencia Nacional de Tierras, at enderá los estándares definidos por la autoridad catastral para levantar la información del predio y velará porque
Social de la Propiedad Rural, la operación del catastro multipropósito. Cuando no sea posible integrar su operación, la Agencia Nacional de Tierras, at enderá los estándares definidos por la autoridad catastral para levantar la información del predio y velará porque se cumpla con los propósitos del Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y del catastro multipropósito”.
Que el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 50 de la Ley 2294 de 2023 estableció que, “(...) La ANT como gestor catastral especial y las demás entidades u organismos productores de información a nivel predial tendrán la facultad de incorporar la información levantada de manera directa en el Sistema Nacional de Información Catastral (SINIC) o la herramienta que haga sus veces conforme con las condiciones definidas por elDECRETO 462 DE 2025
IGAC. Así mismo, podrán adelantar los procedimientos catastrales con efectos registrales, ordenando a los Registradores de Instrumentos Públicos su inscripción”, así mismo, en su parágrafo refirió que, “(…) En lo que respecta a los territorios y territorialidades indígenas y a los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas las atribuciones conferidas a la ANT en este artículo, solo aplicarán para los procesos referidos a la dotación, formalización, segu ridad jurídica y protección de los mismos”.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 1893 de 2021, por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) tiene las siguientes funciones: artículo 43 numeral 3 “Impartir lineamientos para la implementación de la política de catastro multipropósito y de
modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) tiene las siguientes funciones: artículo 43 numeral 3 “Impartir lineamientos para la implementación de la política de catastro multipropósito y de levantamiento y usos de la información catastral para la planeación y gestión pública territorial, en coordinación con las entidades competentes”, artículo 47 numeral 7 “Coordinar con las entidades competentes la implementación de la política de catastro multipropósito y de la estrategia de levantamiento y usos de la información catastral para la planeación y gestión pública territorial, en el marco de las competencias del Dep artamento Nacional de Planeación”; artículo 49 numeral 2 “Diseñar la estrategia de implementación de la política de catastro multipropósito y de levantamiento y usos de la información catastral para la planeación y gestión pública territorial, en coordinac ión con las entidades competentes” , artículo 20 numeral 3 “Orientar el desarrollo de las infraestructuras de datos espaciales, con el fin de integrar la información de los diferentes modelos (catastro, registro, agropecuario, ambiental, entre otros) para apoyar la planeación territorial, así como desarrollar estrategias para su integración”; artículo 21 numeral 4 “Promover el desarrollo de las infraestructuras de datos espaciales con el fin de
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