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Decreto 463-1955

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 463-1955
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1955

NUMERO 81 EL GUATEMALTECO. DIARIO OFICIAL 1287

MINISTERIO DE HACIENDAY pequeñas importaciones de artículos para DECRETO NUMERO 463 CREDITO PUBLICO uso personal, aprovechando para el efecto los servicios de las casas de representaciones extranjeras que se dedican a esta clase El Presidente de la República. interino, de pedidos pequeños; DECRETO NUMERO 460 CONSIDERANDO: POR TANTO, EI Presidente de la República. interino. Que la importación efectuada por la AsoDECRETA: ciación de Señoras de la Caridad de San ViCONSIDERANDO: cente de Paúl, con destino al hospital Pedro Articulo 1°-Se modifica el subinciso b) de Bethancourt de La Palmita, no reviste Que habiendo cesado en sus efectos eldel inciso X del artículo 2° del Decreto leningún carácter comercial, sino por el conConvenio Comercial suscrito con fecha 24gislative No 2064 (Código de Aduanas), trario se destinará para fines benéficos; abril de 1936, entre el Gobierno de la como sigue: Republica de Guatemala y el de los Estados "b Monto de los derechos de imporPOR TANTO, Unidos de Norteamérica, ha quedado autotación que causen y que no podrá máticamente elevado el aforo de algunas DECRETA: exceder de cien quetzales." partidas del Arancel de Aduanas, Decreto Articulo 1°-Se exonera a la Asociación gubernativo N° 1765, incluyendo productesArtículo 2°-E1 presente decreto entrará de Señoras de la Caridad de San Vicente de

necosarios para la alimentación, por lo queen vigor el dia siguiente de su publicación Paúl, de lo's derechos arancelarios, rentas siendo deber del Estado impedir que suba en el Diario Oficial. consignadas, derechos consulares, impuestosel costo de la vida en articulos alimenticios de estiba y reconstrucción de aduanas y conque no se producen en el país, no es recoDado en el Palacio Nacional en la ciudad tribución portuaria, sobre doce bultos que mendable aplicar a los mismos el aforo más de Guatemala, a los ocho días del mes de conteniendo camas para enfermos, llegaron altc que resultaria comorconsecuencia de lanoviembre de mil novecientos cincuenta y a la consignación del hospital Pedro de Beterminación del citado Convenio Comercial; cinco. thancourt. POR TANTO, Publiquese y cúmplase. Articulo 2°-E1 presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación

DECRETA: en el Diario Oficial.

LUIS ARTURO GONZALEZ LOPEZ.Articulo 1°-Se modifica el aforo de las signientes partidas arancelarias, en la forma Dado en el Palacio Nacional: en la ciuque se indica: Ministro de Hacienda y Crédito Público, dad de Guatemala, a los ocho dias del mes JORGE ECHEVERRIA LIZARRALDE. de noviembre de mil novecientos cincuenta 211-4-4-1 Sardinas, preparadas en aceite y cinco. 0 salsas 00.08 K.B. 212-3-0-2 Cereales no denominados, cruDECRETO NUMERO 462 Publiquese y cúmplase. dos, en granos triturados, perlados, mondades o preparados en formas similares 0.04 K.B. El Presidente de la República. interino. LUIS ARTURO GONZALEZ LOPEZ.

Nota: 212-3-0-2-a. Cuando los cereales vengan empacados en CONSIDERANDO: El Ministro de Hacienda y Crédito Público. paquetes que contengan artícules de uso doméstico, de viQue Ja obligación establecida para los JORGE ECHEVERRIA LIZARRALDE. drio, loza, porcelana o metales tercenistas en el artículo 5° del Decreto ordinarios, causarán el aforo 1025 del Congreso de la República, por la que tiene asignado esta partida, que deben cubrir en especies fiscales el MINISTERIO DE ECONOMIA aumentado en un 25%. impuesto que corresponde'a la cantidad de Y TRABAJO tabaco que retiren de los establecimientos Artículo 2°-Sè' suprime del Arancel de'de centralización, gravita, en último térmiAdvanas la siguiente partida: no, sobre las personas que se dedican a la DECRETO NUMERO 464elaboración de cigarrillos de espata de maiz 211-4-4-1-a Sardinas preparadas en acei- (tusa), por lo que en beneficio de las per-te o salsa cuando procedan sonas de escasos recursos económicos que El Presidente de la República. interino.

de paises de Latinoamérica Suprimida.elaboran y consumen tal clase de cigarrillos, Articulo 3°-Los efectos del artículo 1°es conveniente dictar las medidas que el CONSIDERANDO: de esta ley, serán aplicables también a lascaso requiere; Que el articulo 13 del Decreto guberna-mercaderias que se encuentren bajo la cusPOR TANTO, tivo numero 1755 obedeció a una situación todia aduanera, aún cuando ya hubieren de emergencia económica que ha desapareside declaradas. DECRETA: cido totalmente en el pais; Articulo 4°-E1 presente decreto entraráArtículo 1°-Se deroga el artículo 5° del en vigor el dia siguiente de su publicaciónDecreto 1025 del Congreso de la República. CONSIDERANDO: en el Diario Oficial. Artículo 2°-Se modifica el articulo 47 del Que la vigencia de la citada disposiciónDecreto 399 del Congreso de la República ha dado motivo a interpretarla en el sentido Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad(Ley de Tabacos y sus productos), el cual de constituir una obligación alternativa que de Guatemala, a los ocho dias del mes dequeda así: permite solventar el incumplimiento volun-noviembre de mil novecientos cincuenta y "Articulo 47.-Los tercenistas están oblitario de los contratos mediante el pago de la cinco. gados a cubrir en especies fiscales elmulta y falsas comisiones establecidas, lesionando los principios legales reguladores Publiquese y cúmplase. setenta y cinco per ciento del impuesto

que corresponde a la cantidad de tabacoen:que se sustenta la libre contratación; que retiren de los establecimientos de LUIS ARTURO GONZALEZ LOPEZ.centralización. Quedan exceptuados de POR TANTO, esta obligación cuando la adquisición DECRETA: El Ministro de Hacienda y Crédito Público, y retiro del tabaco en rama o cernido, sea para efectuar entrega en venta reaArtículo 1°-Se deroga el artículo 13 del JORGE ECHEVERRIA LIZARRALDE. lizada a industriales patentados que Decreto gubernativo 1755 del 9 de noviembre de 1935. Par el Ministro de Economia y Trabajoestén dentro de los preceptos de la seel Ministro de Gobernación encargadogunda parte del articulo 25 de esta ley.Articulo 2°-Los derechos y obligaciones del Despacho, También estan obligados a llevar detalle de los contratantes en la compraventa o proMIGUEL ORTIZ PASSARILLI. de sus ventas, para poder en un momesa de compraventa de frutos 0 ganado, mento determinado establecer la relase regirán por las disposiciones de los Códicién entre las cantidades de especies gos Civil y de Comercio en lo que les fueren fiscales adquiridas y tabaco vendido y aplicables. Sin embargo, cuando se comprola existencia que de estos tengan en su bare que el incumplimiento proviene de DECRETO NUMERO 461 tercena." causas naturales que redunden en bajo renArticulo 3°-E1 presente decreto entrarádimiento, mala calidad o retardo en la recoen vigor a los quince dias de su publicaciónlección de las cosechas, el obligado estará El Presidente de la República. interino.& en el Diario Oficial. exento de responder por daños y perjuicios.

CONSIDERANDO: Articulo 3°-En las divergencias que resulDado en el Palacio Nacional: en Guaten por la calificación que hicieren los inteQue es conveniente dictar disposicionestemala, a los ocho dias del mes de noviemresades de la clase y calidad del fruto entreque faciliten Jas operaciones aduanales,bre de mil novecientos cincuenta y cinco. gado por el vendedor al compararlo con las siempre que no haya menoscabo de los inmuestras aceptadas al concertar la operaterc'se's fiscales; Publiquese y cumplase. ción, hará fe el dictamen que emita la Oficina Central del Café, si de este producto

CONSIDERANDO: LUIS ARTURO GONZALEZ LOPEZ.se tratare.

Artículo 4°-Salvo la exención determinaQue son muchas las personas que sin ser comerciantes, hallan más conveniente y eco-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, da en el artículo 2°, la indemnización por nómico efectuar directa y esporádicamenteJORGE ECHEVERRIA LIZARRALDE. incumplimiento en la entrega de los frutos

Z1288 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 81

o ganado, o por la renuencia del comprador No 3.-Ramo IV-Seccion 1'. gastos extraordinarios de la referida Escuela, depena recibirlos en ningún caso podrá exceder a Año fiscal: 1953-1954.-Partida No 4-1-A-48. dencia del Ministerio de Agricultura, de conformila diferencia de precio que exista entre el Valor total 010,000.00 dad con la providencia ministerial número 2962, de fecha 4 de agosto de 1953, que se acompaña.día de la contratación y el último fijado para la entrega. Cualquier pacto en contrario se El Presidente Constitucional de la República La Escuela Nacional de Agricultura queda obligada a comprobar oportunamente ante el Tributendrá por inexistente sin necesidad de denal y Contraloria de Cuentas, la inversión de dicha claratoria. Si se tratare de café para exporACUERDA: cantidad. tación, la Oficina Central del Cafe hará Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público El pago será efectuado por la Tesorería nacional, la determinación correspondiente tomando ordene el pago de la suma de diez mil quetzales con cargo a la partida No 4-1-A-41 del Presupuescomo base las cotizaciones del exterior que (010,000.00), a favor del Departamento de Conto de gastos vigente. obtuviere. La liquidación así practicada tabilidad y Presupuesto del Ministerio de AgricultuGuatemala, 17 de agosto de 1953. constituirá título ejecutivo. ra, que se destina a formar el fondo de Caja Chica y la cual deberá ser situada en el Banco de GuaARBENZ. Articulo 5°-E1 presente decreto entrará temala, a través de la Tesorería Nacional, como deEI Ministro de Agricultura,

pósito a la vista, de conformidad con el acuerdo NICOLAS BROL G. en vigor treinta días después de su publica-gubernativo de fecha 19 de julio de 1953, que conción en el Diario Oficial y no afecta a los tiene el Reglamento para el manejo del Fondo PerEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, contratos celebrados sobre la cosecha de café manente con el carácter de Caja Chica, de los diJ.G. PREM. correspondiente al año de 1954-55. ferentes Ministerios de Estado. El pago será efectuado por la Tesoreria nacional, con cargo a la partida No 4-1-A-48 del Presupuesto No 7.-Ramo IV.- Seccion 1'.

Dado en el Palacio Nacional: en' Guade gastos vigente. Año fiscal: 1953-1954.-Partida No 4-1-A-48. temala, a los nueve días del ines denoviemValor total 0632.40. bre de mil novecientos cincuenta y cinco. Guatemala, 25 de julio de 1953.

ARBENZ. Presidente Constitucional de la República, Publíquese y cúmplase. de conformidad con el artículo 181 de la ConsEl Ministro de Agricultura, titución, en Consejo de Ministros,

NICOLAS BROL G.

LUIS ARTURO GONZALEZ LOPEZ. El Ministro de Hacienda y Crédito Público," ACUERDA:

J.G.PREM.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Por el Ministro de Economia y Trabajo, ordene el pago de la suma de seiscientos treinta y

dos quetzales cuarenta centavos, a favor del Depar-el Ministro de Gobernación encargado No 4.-Ramo IV-Sección 1ª. tamento de Contabilidad y Presupuesto del Ministedel Despacho, Año fiscal: 1953-1954.-Partida No 4-1-A-46. rio de Agricultura, para cubrir el valor de las planiMIGUEL ORTIZ PASSARELLI. Valor total 08,333.33. llas números y 2, comprendidas del 19 al 15 y delPresidente Constitucional de la República 16 al 31 de julio de 1953 y correspondientes a salarios de los ayudantes de choferes y mecánicos del DeACUERDA: partamento de Transportes del Ministerio de Agricultura. Esta cantidad será situada por la TesoreMINISTERIO DE AGRICULTURA Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ría Nacional en el Banco de Guatemala, para reinordene el pago de la suma de ocho mil trescientos tegrar al fondo de Caja Chica. treinta y tres quetzales treinta y tres centavos (08,- El citado Departamento de Contabilidad y Presu333.33), a favor del Instituto Agropecuario Naciocomprobar oportunamente ante el Tribunal y ConErogación de cantidades nal, como dozava parte de la partida No 4-1-A-46 traloria de Cuentas, la inversión de dicha cantidad. del Presupuesto general de Gastos en vigor asignada El pago será efectuado por la Tesorería nacional, para funcionamiento del referido Instituto, depen-No 1.-Ramo IV.-Sección 1'. con cargo a la partida No 4-1-A-48 del Presupuesto

dencia del Ministerio de Agricultura y de conformi-Año fiscal: 1953-1954.-Partida No 4-1-A-31. de gastos vigente. dad con el oficio número G-53-479, de fecha 20 deValor total 0500.00. julio de 1953, que se acompaña. Guatemala, 20 de agosto de 1953. El referido Instituto Agropecuario Nacional queARBENZ. El Presidente Constitucional de la República da obligado a comprobar oportunamente ante el Tribunal y Contraloría de Cuentas, la inversion de diEl Ministro de Agricultura, cha cantidad. NICOLAS BROL G.ACUERDA: El pago será efectuado por la Tesorería nacional, Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,con cargo a la partida No 4-1-A-46 del Presupuesto El Ministro de Comunicaciones y de Gastos vigente. Obras Públicas, ordene el pagò de la suma de quinientos quetzales CARLOS H. ALDANA SANDOVAL (0500.00), a favor del Departamento de Contabilidad y Presupuesto del Ministerio de Agricultura, CO. Guatemala, 31 de julio de 1953. Ministro de la Defensa Nacional, mo dozava parte de la partida No 4-1-A-31 del PreARBENZ. Jr A. SANCHEZ. supuesto general de Gastos en vigor, asignada para sostenimiento de campañas de profilaxis ganaderaEl Ministro de Agricultura, El Ministro de Economía y Trabajo, y adquisición de equipos y medicamentos, a cargo deNICOLAS BROL G. J. ROBERTO FANJUL.

la Dirección General de Ganadería, dependencia del Ministro de Hacienda y Crédito Público, El Ministro de Gobernación,Ministerio de Agricultura. J. G. PREM. A. CHARNAUD MAC DONALD. El citado Departamento de Contabilidad y Presupuesto queda en la obligación de comprobar oportuEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, namente ante el Tribunal y Contraloria de Cuentas, J. G. PREM. la inversión de dicha cantidad. No 5.-Ramo IV.-Sección 1. El pago será efectuado por la Tesorería nacional,Año fiscal: 1953-1954.-Partida No 4-1-A-48. El Ministro de Educación Pública, con cargo a la partida No 4-1-A-31 del Presupuesto Valor total 0500.00. MARDOQUEO GARCIA A. de gastos vigente. Por el Ministro de Relaciones Exteriores, Guatemala, 24 de julio de 1953. El Presidente Constitucional de la República A. MARROQUIN, Subsecretario.

ARBENZ. ACUERDA: Por el Ministro de Salud Pública Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Asistencia Social,a Ministro de Agricultura, NICOLAS BROL G. ordene el pago de la suma de quinientos quetzales, HIPARCO ARGUETA, Subsecretario. (0500.00), a favor del Departamento de Contabili-( El Ministro de Hacienda y Crédito Público, dad y Presupuesto del Ministerio de Agricultura que Ministro sin Cartera,J.G. PREM. 60 destinará para el pago de planillas y otros gastos ELFEGO H. MONZON,

de los miembros de la Delegación Técnica encargada de combatir las plagas de acridio, de conformidad con la orden ministerial contenida en oficio nú- mero 3486, de fecha 25 de julio de 1953, que se No 8.-Ramo IV.-Sección 1'. No 2.-Ramo IV.-Sección 1. Año fiscal: 1953-1954.-Partida No 4-1-A-31.acompaña.Año fiscal: 1953-1954.-Partida No 4-1-A-40. El citado Departamento de Contabilidad y PresuValor total 0500.00. Valor total 0416.66. puesto queda en la obligacion de comprobar oportu-El Presidente Constitucional de la Repúblicanamente ante el Tribunal y Contraloria de Cuentas, El Presidente Constitucional de la República la inversión de la cantidad erogada. ACUERDA: El pago será efectuado por la Tesoreria nacional. con cargo a la partida No 4-1-A-48 del PresupuestoQue el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ACUERDA: de gastos vigente. ordene el pago de la suma de quinientos quetzales (0500.00), a favor del Departamento de Contabi-Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Guatemala, 5 de agosto de 1953. lidad y Presupuesto del Ministerio de Agrciultura,ordene el pago de la suma de cuatrocientos dieciséis como dozava parte de la partida No 4-1-A-31 delquetzales sesenta y seis centavos, a favor del DeARBENZ.

partamento de Contabilidad y Presupuesto del MiPresupuesto general de Gastos vigente, asignada panisterio de Agricultura, como dozava parte de la par-El Ministro de Agricultura, ra sostenimiento de campañas de profilaxis ganadetida número 4-1-A-40 del Presupuesto general de NICOLAS BROL G. ra y adquisicion de equipos y medicamentos, a cargo de la Dirección General de Ganaderia, dependen-Gastos vigente, asignada para gastos expraordinarios, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, reconstrucción y repoblación del parque zoológico cia del Ministerio de Agricultura y de conformidad

J. G. PREM. "La Aurora", a cargo del Ministerio de Agricultura. con el oficio número 2232, de fecha 17 de agosto de 1953, que se acompaña.

El citado Departamento de Contabilidad y PresuEl citado Departamento de Contabilidad queda puesto queda en la obligación de comprobar oporNo 6.-Ramo IV.-Sección 1'. obligado a comprobar oportunamente ante el Tribu-tunamente ante el Tribunal y Contraloria de CuenAño fiscal: 1953-1954.-Partida No 4-1-A-41. nal y Contraloria de Cuentas, la inversión de dicha tas, la inversión de dicha cantidad. Valor total 0833.33. cantidad. El pago será efectuado por la Tesorería nacional, El pago será efectuado por la Tesoreria nacional, con cargo a la partida No 4-1-A-40 del Presupuesto con cargo a la partida No 4-1-A-31 del Presupuesto

de gastos vigente. Presidente Constitucional de la República de gastos vigente. Guatemala, 24 de julio de 1953. ACUERDA: Guatemala, 24 de agosto de 1953. ARBENZ. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ARBENZ. El Ministro de Agricultura, ordene el pago de la suma de ochocientos treinta y El Ministro de Agricultura, NICOLAS BROL G. tres quetzales treinta y tres centavos, a favor de la NICOLAS BROL G. Escuela Nacional de Agricultura, como dozava parEl Ministro de Hacienda V Crédito Público, te de la partida No 4-1-A-41 del Presupuesto de gasEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

J. G. PREM. tos en vigor, asignada para adquisiciones y otros J. G. PREM.

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