Decreto 4644 de 2005
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 4644 de 2005
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2005
DECRETO 4644 DE 2005
DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46130. 22, DICIEMBRE, 2005. PÁG. 39.
DECRETO 4644 DE 2005
(diciembre 19) por el cual se modifica el artículo 27 del Decreto 2200 de 2005.
E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 23 de 1962 y demás normas que la desarrollan o modifican, el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y el literal c) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993.
DECRETA:
Artículo 1º. Modificase el artículo 27 del Decreto 2200 de 2005, el cual quedará así:
"Artículo 27. Transitorio. Las entidades, establecimientos farmacéuticos y personas a las cuales se les aplica el presente decreto contarán con doce (12) meses, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto para adecuarse a las disposiciones contenidas en esta norma".
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cuales se les aplica el presente decreto contarán con doce (12) meses, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto para adecuarse a las disposiciones contenidas en esta norma".
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Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.