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Decreto 4644 de 2005

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 4644 de 2005
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2005

DECRETO 4644 DE 2005

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46130. 22, DICIEMBRE, 2005. PÁG. 39.

DECRETO 4644 DE 2005

(diciembre 19) por el cual se modifica el artículo 27 del Decreto 2200 de 2005.

E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 23 de 1962 y demás normas que la desarrollan o modifican, el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y el literal c) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993.

DECRETA:

Artículo 1º. Modificase el artículo 27 del Decreto 2200 de 2005, el cual quedará así:

"Artículo 27. Transitorio. Las entidades, establecimientos farmacéuticos y personas a las cuales se les aplica el presente decreto contarán con doce (12) meses, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto para adecuarse a las disposiciones contenidas en esta norma".

:

cuales se les aplica el presente decreto contarán con doce (12) meses, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto para adecuarse a las disposiciones contenidas en esta norma".

:

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

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